Conflictos Colectivos de Trabajo

Conflictos Colectivos de Trabajo El conflicto colectivo de trabajo es una expresión que suele aplicarse a situaciones d

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Conflictos Colectivos de Trabajo

El conflicto colectivo de trabajo es una expresión que suele aplicarse a situaciones de controversia que tienen su raíz en relaciones de trabajo y que afectan a un grupo de trabajadores, concurriendo un interés colectivo, en relación con su empleador. Los conflictos colectivos son discrepancias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica para solucionar dichas controversias. Generalmente estas, son relacionadas con las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras. Por otra parte, que el conflicto sea individual o colectivo tiene bastante trascendencia para su planteamiento, su desarrollo y su resolución. La promoción y dirección del conflicto colectivo no puede ser asumida por el individuo, sino por representaciones colectivas, especialmente cuando es preciso entablar negociaciones o presentar reclamaciones administrativas o judiciales. Así mismo, están legitimados para interponer un conflicto colectivo los siguientes colectivos:   

Los sindicatos. Las asociaciones empresariales. El empresario y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afectado.

El Procedimiento Administrativo de Conflicto Colectivo de Trabajo En Venezuela en todo procedimiento conflictivo es obligatorio cumplir con la etapa de conciliación. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada. Los planteamientos son los relacionados con los llamados conflictos de intereses o económicos. La antigua ley, solo hacía referencia al objetivo de inducir al patrono o patronos a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de

trabajo, mientras que hoy en día, se involucran a tomar una medida de solución de donde la decisión de las partes, sean satisfactorias para ambos. El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato. Una vez presentado un pliego contentivo de uno o más planteamiento, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, el sindicato presentante no podrá hacer nuevos planteamientos o reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad al pliego.

Pliego de Peticiones El pliego de peticiones es un grupo de aspiraciones o pretensiones, una solicitud hecha por trabajadores de una asociación profesional, en otras palabras, por un sindicato o por trabajadores no sindicalizados, con el fin de que el empleador conteste a dichas peticiones que pueden ser de diversa índole como económica, sindicales, actividades administrativas o productivas. La misma es el ultimátum previo a la huelga, cabe indicar que dichas aspiraciones pueden ser comprendidas como reclamaciones obreras también. El pliego de peticiones en el ámbito procesal tiene que ser atendido por la parte patronal dentro del plazo establecido por la LOTTT, siendo este avisado por una autoridad judicial. El pliego de peticiones debe contener motivos, causas y objetivos, aparte deben ser razonables y justas; es imprescindible que el pliego de peticiones sea precisado en la mayor lógica y equidad posible para no convertirse en absurdas, sino que traten en lo posible de ser justas. Por último, es importante indicar que lo que se debe entender es que el pliego se hace para buscar algo adicional a los derechos ya establecidos. Generalmente se extralimitan las pretensiones y esto provoca la preocupación ya que la solución no solo interesa a la organización laboral, sino también a toda la colectividad. Cabe indicar que el pliego de peticiones es una solicitud no una demanda, ya que esta última es una acción tendiente a la consecución de un hecho o el reconocimiento de un derecho que el actor considera estar perjudicado.

Conciliación La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes. Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

Arbitraje Es un medio jurídico para la solución de los conflictos colectivos por el cual las partes, voluntariamente u obligatoriamente, someten la controversia ante un tercero, obligándose a respetar y a cumplir la sentencia que se dicte. Generalmente la función arbitral en materia laboral, en los conflictos colectivos, tienen naturaleza normativa y no jurisdiccional, aunque a veces declaran el derecho en ciertos puntos planteados en el conflicto colectivo. El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

Huelga Consiste en la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) permite a los trabajadores el ejercicio del derecho a huelga a través de los sindicatos o coaliciones de trabajadores. Esto es “la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores”, con el objeto de inducir al empleador a tomar o abstenerse de tomar medidas relativas a las condiciones de trabajo, por lo que se excluye el ejercicio de huelgas políticas o socio-económicas.

La huelga surge como consecuencia de la imposibilidad de solucionar los conflictos colectivos de la manera conciliatoria, es por esto, que con anterioridad a la misma se establece según la ley:    

Una negociación directa entre las partes. La conciliación donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo. La mediación donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes formulas específicas de arreglo. La consulta directa a los trabajadores.

Requisitos para una Huelga La LOTTT incorporó novedades en cuanto a los requisitos y límites de la huelga. Entre los más relevantes está que el inicio de la huelga dependerá de que se instaure un procedimiento conflictivo por la renuencia del empleador a negociar una convención colectiva o del incumplimiento de condiciones de trabajo que contemple una convención, por ante la Inspectoría del Trabajo. La huelga sólo podrá iniciarse luego de que hubieren transcurrido al menos 120 horas desde la admisión del procedimiento conflictivo y no desde su presentación como disponía la Ley Orgánica del Trabajo derogada (“LOT”). Por último y al igual que en la LOT, se requiere, antes de una huelga, el acuerdo del empleador y el sindicato que fije los servicios públicos y los servicios mínimos indispensables que no serán afectados por la suspensión de labores (seguridad y mantenimiento, entre otros), así como los trabajadores que los prestarán, para así evitar un riesgo mayor en el proceso productivo. La no prestación de los mismos determinará la ilicitud de la huelga. En cuanto a los límites, se incorporó la prohibición a las juntas directivas sindicales con períodos vencidos de iniciar un procedimiento conflictivo y, por ende, la prohibición a los trabajadores de llamar lícitamente a la huelga.

Procedimientos para Llevar a cabo una Huelga Para que los trabajadores puedan iniciar el procedimiento de huelga se requiere: 1. Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada. 2. Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee, represente la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerando éste en relación

a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso. 3. Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas. Los trabajadores en conflicto, aun declarada la huelga, están obligados a continuar trabajando aquellos cuyos servicios sean indispensables para la salud de la población o para la conservación y mantenimiento de maquinarias cuya paralización perjudique la reanudación ulterior de los trabajos o las que exponga a graves deterioros y quienes tengan a su cargo la seguridad y conservación de los lugares de trabajo. A estos efectos, el patrono y sus representantes están obligados a permitir su entrada a la empresa y facilitarles el cumplimiento de su labor. 4. Los trabajadores obligados a continuar prestando servicio serán lo estrictamente necesarios para preservar la higiene y seguridad y la fuente de trabajo, de conformidad con los requerimientos técnicos propios de la actividad. El sindicato y el patrono se pondrán de acuerdo sobre el número de trabajadores que continuarán prestando servicio, el sindicato podrá hacer las observaciones que estime pertinentes cuando a su juicio se exija trabajo apersonas, sin justificación suficiente.

Modalidades o Tipos de Huelga 1. Huelga en Aviones y Vehículos: se establece que los trabajadores que presten un servicio en un vehículo o aeronaves no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sea terminales de itinerario dentro del territorio nacional. 2. Huelga Durante la Navegación: Los trabajadores que presten servicio en un buque no podrán declarar la huelga durante la navegación. Cuando la embarcación se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional, los trabajadores podrán suspender el trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, y abandonarán el buque, excepto aquellos que tienen la responsabilidad de custodiarlo. Mientras dure la huelga, el buque no podrá abandonar el puerto salvo que razones técnicas o económicas lo hagan indispensables. 3. Huelga Dañina: En caso de huelga que, por su extensión, duración o por otras circunstancias graves, ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá proveer a la reanudación de las faenas, en la forma que lo exijan los intereses generales, previos decretos especiales que indique los fundamentos de la medida, y someter el conflicto ha arbitraje. 4. Huelga de Solidaridad: La ley preceptúa que en caso de huelga de trabajadores de un determinado oficio, arte, profesión o gremio que sólo tenga por objeto ayuda a otros trabajadores del mismo oficio, arte, profesión

o gremio en su lucha con sus patronos, ésta se ejercerá dentro de la jurisdicción de la Inspectoría donde esté planteado el conflicto principal.

Intervención del Inspector del Trabajo El rol de la Inspección del Trabajo en materia de conflictos es netamente ser conciliador. Según la LOTTT, al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa de negociaciones entre el patrono o patronos y el sindicato o sindicatos respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses. El inspector del trabajo interviene en el proceso del conflicto colectivo de la siguiente manera: Como ya anteriormente se mencionó, el procedimiento de conciliación se iniciará dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector de Trabajo lo transcribirá al patrono de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezca la mayoría de los patronos que estuvieren representados. El Inspector exigirá al Sindicato y a los Patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las 48 horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación. Los representantes así nombrados constituirán dentro de las 24 horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, a junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad lo sustituirá su respectivo suplente. Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes la entidad o entidades contra las que se promueve el conflicto, por una parte y por la otra, el patrono o miembros del personal directivo de la empresa, y podrán estar acompañados por los asesores que designen. El Inspector presidirá las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes. Ninguna sesión podrá constituirse válidamente sin la asistencia de un representante o sustito, por lo menos, de cada una de las partes. La junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánime aprobada (de que la disputa sea sometida a arbitraje), o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible, lo que pondrá fin a esta etapa del procedimiento.

República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Colegio Universitario “Fermín Toro” Barquisimeto – Lara

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Integrantes: Nelvis Carine Morillo CI.: 21.503.744 Carlos Guzmán CI.: 21.200.906 Sección: 5CM10 Relaciones Laborales y Contratación Colectiva Septiembre – 2016