CONFLICTOS COLECTIVOS

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CONFLICTOS COLECTIVOS

INDICE Introduccion…………………………………………………………………………………………….3 El Conflicto Colectivo ................................................................................. 4 Concepto de Conflicto Colectivo ................................................................ 5 Significado del Conflicto Colectivo ............................................................. 6 Construcción Política De la Republica de Ecuador ..................................... 7 Normativa del Código del Trabajo Ecuatoriano .......................................... 8 Conflictos Colectivos En El Código Del Trabajo De Ecuador ........................ 9 La Huelga ................................................................................................. 10

Bibliografía…………………………………………………………………………………………....19

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Conclusión................................................................................................ 17

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El Paro ..................................................................................................... 14

Introducción Dentro de lo que son las relaciones de trabajo entre el trabajador y el empleador tenemos como objeto de estudio los conflictos colectivos. El conflicto coletivo es un instrumento utilizado por los trabajadores con el fin de logar una aceptacion de sus objetivos ante el empleador o empresa, aunque la empresa tambien puede hacer uso de estos conflictos pero no con el mismo fin que los trabajadores. Se podria indicar a los conflictos colectivos son una confrontacion de intereses entre los diferentes sujetos que participan en las relaciones laborales, estos tienen como objeto defender determinados derechos economicos o sociales, asi como condiciones de trabajo o apoyar cambios legislativos que puedan afectar o beneficiar sus intereses.

En el proyecto tenemos una ampliación de los temas mencionados, como lo son los conflictos colectivos, su concepto, además de su inclusión en el estado ecuatoriano mediante la constitución y el código de trabajo, incluyendo los principales conflictos que son la huelga y el paro con sus respectivos derechos y obligaciones.

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En el código de trabajo del ecuador se dividen a los conflictos colectivos en dos grupos que son la huelga y el paro. Son similares por en los dos el método de acción es la paralización de las actividades laborales por un determinado periodo de tiempo, entre sus diferencias tenemos que la huelga es convocada por un grupo de trabajadores pertenecientes a la empresa, en cambio el paro no solo puede ser convocado por los trabajadores sino que puede ser dictaminado directamente por el empleador por motivos de fuerza mayor como lo podrían ser la crisis económica o desperfectos en la maquinaria utilizada en la producción de la empresa.

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Los conflictos colectivos en las relaciones de trabajo son contemplados por la ley otorgan derechos y obligaciones a los que accedan a ellos, es decir que no se podrá realizar ningún tipo de conflicto sin una autorización previa.

EL CONFLICTO COLECTIVO En el Conflicto colectivo intervienen tres fuerzas, por designarlas de alguna manera. El Estado, la Empresa, y los Trabajadores. Los conflictos colectivos laborales, tienen como fin el mejoramiento de las condiciones del trabajo y, los patronales superar las crisis económicas o de mercado que les afecta.  El Estado con su acción de control, mediante la promulgación de la ley y la creación de los órganos administrativos.

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 Los Trabajadores, como los sujetos mayormente perjudicados, con la situación social creada por la actividad empresarial.

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 La Empresa, como la provocadora del conflicto social.

La legislación ecuatoriana reconoce que los conflictos colectivos del trabajo pueden producirse tanto por interés laboral como patronal. Concede especial importancia al arreglo directo o convencional. El conflicto Colectivo de Trabajo, partiendo de la necesidad inagotable del mejoramiento de las condiciones del trabajo, el conflicto colectivo es un proceso producido por las

pretensiones del Empleador en contra de las intenciones reivindicativas de los Trabajadores, dentro del cual puede suspenderse el trabajo, como factor de equilibrio. La actitud conciliadora o el fallo, pone fin al conflicto.

Concepto: Deriva del latín "conflictus" en el idioma castellano significa choque, combate, lucha, antagonismo. Algunos distinguen entre controversias y conflictos. El conflicto es simplemente la oposición de intereses entre el patrono y el trabajador. En cambio, la controversia se da cuando se hace necesario tutelar esos intereses a través un proceso.

de

Las Relaciones de Trabajo como campo disciplinario que atiende el estudio de las relaciones entre capital y trabajo, tiene entre sus objetos de análisis el tema de los conflictos laborales. Lo que plantea un reto clave en el mundo del trabajo. El conflicto es una institución o proceso que utilizan las partes para contribuir a la conquista de sus objetivos. Es un hecho connatural a la relación de trabajo. Es un medio de presión que contribuye al alcance de

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La dimensión del conflicto que interesa a las Relaciones de Trabajo, no se circunscribe sólo a los denominados legales. Se entiende más bien, que cuando las partes acuden a las instancias públicas, por ejemplo la Administración del Trabajo, para plantear una demanda con carácter conflictivo, igualmente cuando acuden a la Administración de Justicia, no es el inicio de la situación conflictiva misma. Ella viene, con toda seguridad, planteándose previamente en el marco de las relaciones directas. Hay desavenencias, que no obstante el intercambio directo entre las partes, que suele ser la instancia primaria de atención a las controversias, no pudieron ser satisfechas o resueltas.

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Los conflictos colectivos son controversias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica.

objetivos previamente determinados. Incluso, se entiende que el sólo anuncio de un conflicto, es ya en sí mismo una arma de presión. Las partes anuncian sus armas de presión con fines disuasivos, en un primer momento.

“El significado del conflicto colectivo está en su trascendencia no sólo jurídica sino social”

Los conflictos colectivos se expresan las necesidades de los trabajadores y sus familias que buscan que su trabajo sea digno, que su esfuerzo se concrete en la posibilidad de una vida acorde a las exigencias de todo ser humano, se expresa, además, el anhelo de una sociedad más justa y democrática, tratando de alcanzar la justicia social no sólo en las relaciones obrero-patronales, sino también en la sociedad general. El conflicto colectivo es un medio no un fin para alcanzar varios objetivos, ese su significado y limitación.

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En el estado ecuatoriano los mencionados conflictos colectivos están incluidos en la ley, en la constitución del ecuador donde designa a organismos capacitados para encargarse del tema además estos deberán seguir lo estipulado en el código de trabajo en el cual indica en su capítulo II los tipos de conflictos colectivos considerados para así hacer respetar los derechos y obligaciones de los trabajadores y el empleador.

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La significación del Conflicto Colectivo en el plano jurídico, está dada por el reconocimiento legal del mismo y, por ende, de la existencia de sistemas o procedimientos propios para su solución.

Constitución Política de la República del Ecuador

Capítulo 4 De los derechos económicos, sociales y culturales

El art. Habla de los derechos que tiene los trabajadores, dice que el trabajador está amparado por el estado, para que le cumplan todas sus obligaciones.

13. Los conflictos colectivos del trabajo serán dictados a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleados y trabajadores, presidido por un funcionario del trabajo. Dicho estos son los tribunales son los actos para la clasificación, tramitación y resolución de los conflictos.

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Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social.- Gozara de la protección del Estado, el que asegurara al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia.

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Sección segunda del trabajo

Normativa del Código del Trabajo Ecuatoriano Siguiendo lo dicho en los conflictos colectivos del empleador con los trabajadores, dicho en el Art. 470 Los siguientes aspectos regulados por el Código del trabajo en vigencia: Hace referencia a las mediaciones obligatorias, que cuando no haya ninguna respuesta o si la petición no es favorables para los trabajadores, el inspector de trabajo informara todo lo actuado en la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral respectiva, para lo cual a través de los funcionaros convoque a las partes cuantas veces sea necesaria, con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos, con el fin de superar las diferencias existentes, dentro de un término de 15 días, en el caso de los trabajadores no concurrieren en forma justificada en dos reuniones consecutivas, dará como fin la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo actuado al inspector del trabajo, para q formen parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. En el caso de los trabajadores q no asistan injustificadamente a dos reuniones consecutivas, obligatoriamente se cumplirá el termino de quince días. Las partes deberán asistir a las reuniones dicho por el Art. 476.-Normas para concurrencias a la junta de conciliación.-Los trabajadores asistirán por medio de representantes con credenciales suficiente; los empleadores, por sí mismo o por medio de mandatarios autorizados por escrito. Por otro lado es prohibido la declaración de huelga según el Art.- 471.- Prohibición de declaratoria de huelga.- los trabajadores que reclaman no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones del conflicto de huelga: Excepto por lo previsto en los numerales 1,2 y 7 del Art. 497 del Código del trabajo. Que textualmente aclara lo siguiente:

(7) Si el empleador extrajera maquinaria con el fin de desmantelar su industria o negocio. En este caso los trabajadores podrían ejecutar la huelga ipso facto. Al instante notificaran al inspector del trabajo de su jurisdicción, quien verificara tal hecho y, sino esa este el caso, dicha autoridad ordenara el reinicio inmediato de las actividades productivas. Los efectos de este artículo se asimilaran a declaración prevista en el capítulo de la negociación del contrato colectivo, a la demanda de peticiones.

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(2) Si después de avisado el empleador, despidiere o desahuciare a uno o más trabajadores. En el caso de despido del trabajador que haya realizado actos violentos contra los bienes de la empresa o fábrica o contra la persona del empleador o si representante;

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(1) Aviso el empleador con el pliego de peticiones no contestare en el término legal, o si la contestación fuera negativa;

Conflictos Colectivos En El Código Del Trabajo De Ecuador En el código del trabajo de Ecuador en referencia a los conflictos colectivos los cuales son mencionados en el capítulo II, cuyos artículos son desde el art.467 hasta el art. 537, en donde se puede distinguir dos principales situaciones por sus características similares además de por diferentes situaciones o circunstancias.  La Huelga  El Paro

En ambos casos se priva la producción de trabajo:

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 La huelga: se da en acuerdo a las voluntades de de los trabajadores y su finalidad es la de obtener ciertas mejoras en lo laboral para lograr el objetivo que persiguen.  El paro: esto consiste en la cesación total de las actividades de trabajo pero que tiene una causa involuntaria por la falta de algún recurso. Económico, maquinarias, o materiales para continuar una determinada labor.

La Huelga Es el freno colectivo, temporal y pacífico del trabajo, hecho por los trabajadores de un establecimiento o empresa con la finalidad de una remuneración económica y profesionales propuestos a sus patronos y previos los tramites hecho en el presente Titulo. Los tribunales comunes deben sancionar tal y como está dispuesto en la ley todo acto de coacción o de violencia que se ocasión de una huelga, contra personas o propiedades. El estado Ecuatoriano como lo indica en el art.467 del código del trabajo, los empleados pertenecientes legalmente a una empresa tienen la capacidad de usar su derecho a la huelga siempre y cuando se lleve a cabo cumpliendo las obligaciones indicadas en el código del trabajo. Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.

Art. 469.- Término del conflicto.- Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y terminará el conflicto. Art. 470.- Mediación obligatoria.- Si no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá todo lo

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Art. 468. Pliego de peticiones.- Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas. La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar. Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo.

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Durante el proceso de la huelga se debe llevar a cabo la presentación de las peticiones de los trabajadores ante el inspector del trabajo, el cual se encargara de informar a ambas partes durante un periodo de tiempo tanto las peticiones como la respuesta de la misma. Si la contestación de estas peticiones es favorable se terminara con el conflicto. En caso de no llegar a un acuerdo o la no contestación, el organismo designado deberá cumplir su función de mediación. En el código de trabajo ecuatoriano lo indica en el art. 468, art. 469 y el art. 470.

actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral respectiva, para que a través de sus funcionarios convoque a las partes cuantas veces considere necesarias, con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos, a fin de que procuren superar las diferencias existentes, dentro del término de quince días contados desde la fecha de inicio de su intervención. Este término podrá ampliarse a petición conjunta de las partes. Si los empleadores no concurrieren en forma injustificada a dos reuniones consecutivas, terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo actuado al inspector del trabajo, para que integre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. En caso de que sean los trabajadores quienes no asistan injustificadamente a dos reuniones consecutivas, forzosamente se cumplirá el término de quince días señalado en este artículo, transcurrido el cual igualmente se remitirá el expediente al inspector del trabajo. Las partes deberán concurrir a estas reuniones conforme a lo dispuesto en el artículo 476 de este Código. Art. 476.- Normas para concurrencia a la junta de conciliación.- Los trabajadores concurrirán por medio de representantes con credenciales suficientes; los empleadores, por sí mismos o por medio de mandatarios autorizados por escrito.

Art. 471.- Prohibición de declaratoria de huelga.-Los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones de que trata el artículo anterior, salvo por las causales previstas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 497 de este Código. Art. 472.- Sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- Recibido el expediente por el inspector del trabajo, éste ordenará que las partes nombren dentro de cuarenta y ocho horas, a los vocales principales y suplentes, quienes se posesionarán ante tal funcionario, dentro de las veinte y cuatro horas de haber conocido su designación. Art. 473.- Designación de vocales.- En caso de que las partes o alguna de ellas no designare los vocales que le corresponda, o de que los nombrados no se posesionaren, la designación será hecha por la autoridad que conozca del asunto.

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Dentro del código del trabajo tenemos una variedad de artículos sobre la huelga como lo son las prohibiciones para llevar a cabo una, así como otros medios para llegar a un consenso entre el trabajador y el empleador.

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Si se logra un acuerdo entre las partes, éstas suscribirán un acta y terminará el conflicto. Si el acuerdo fuere parcial se celebrará el acta correspondiente en la que constarán los acuerdos logrados y aquellos puntos que no han sido convenidos. Estos últimos serán sometidos a resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Si no hubiere ningún acuerdo, el expediente con todo lo actuado y el respectivo informe se remitirán al inspector del trabajo que conoció el pliego de peticiones.

Art. 474.- Integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará compuesto por cinco vocales: el inspector del trabajo, quien lo presidirá, dos vocales designados por el empleador y dos por los trabajadores. Los suplentes serán dos por cada parte. No podrán ser vocales del tribunal quienes tuvieren interés directo en la empresa o negocio, o en la causa que se tramita. En caso de transgresión, el culpable será sancionado con las penas establecidas para el prevaricato. El tribunal nombrará, de fuera de su seno, al secretario, mientras lo haga, actuará en tales funciones la persona designada por la autoridad que conoce del pliego. Art. 475.- Audiencia de conciliación.- Posesionados los vocales, el presidente del tribunal señalará día y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dentro de los dos días siguientes a la posesión de dichos vocales. Art. 476.- Normas para concurrencia a la junta de conciliación.- Los trabajadores concurrirán por medio de representantes con credenciales suficientes; los empleadores, por sí mismos o por medio de mandatarios autorizados por escrito.

Art. 478.- Caso de remoción de un trabajador reclamante.- En ningún caso el tribunal admitirá como condición para el arreglo la remoción de ninguno de los trabajadores reclamantes, salvo que el trabajador hubiere atentado contra la persona o bienes del empleador o de sus representantes. Art.479.- Término de prueba e indagaciones.- Si la conciliación no se produjere, el tribunal concederá un término de prueba e indagaciones por seis días improrrogables. Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo dentro de tres días.

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Como la ley indica ningún trabajador que esté involucrado en la protesta podrá se apartado de la empresa, con la excepción de que este allá cometido un delito durante este periodo contra su empleador o la empresa para la que trabaja. En caso de que no se produzca lo dictaminado en el art. 477 acerca de la conciliación, se deberá llevar a un termino de prueba e indagación improrrogable, después de este periodo se llevara a cabo una reunión en un tribunal para dar una sentencia para acabar con la huelga, además se podrá imponer un recurso de apelación y en caso de no presentarse este recurso se procederá a la ejecución del fallo.

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Art. 477.- Conciliación.- Durante la audiencia el tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de la conciliación. De llegarse a un acuerdo se levantará un acta en la que conste lo convenido, debiendo suscribirla los concurrentes. El acuerdo tendrá fuerza ejecutoria.

Art. 480.- De las sesiones del tribunal.- Para cada reunión del tribunal se convocará a los vocales principales y a los suplentes. Si faltare alguno de los principales, lo reemplazará en esa sesión uno de sus suplentes, en orden de nombramiento. El tribunal podrá sesionar y resolver siempre que se encuentren presentes, por lo menos, tres de sus vocales. Pero, en todo caso, las resoluciones serán aprobadas con tres votos conformes. Si faltare el presidente no podrá sesionar el tribunal. Art. 481.- Recurso de apelación y nulidad.- Notificado el fallo, las partes podrán pedir aclaración o ampliación en el término de dos días. De igual término dispondrá el tribunal para resolver. También será de dos días el término para apelar ante el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, pudiendo alegarse la nulidad al interponer este recurso. Si se lo hubiere interpuesto oportunamente, no se lo podrá negar por ningún motivo. No habrá recurso de hecho ni se aceptará la adhesión al recurso de apelación que interponga la parte contraria. Art. 482.- Trámite de los recursos.- Presentado el recurso y siempre que reúna los requisitos del artículo anterior, la autoridad que presidió el tribunal lo concederá y elevará el proceso al Director Regional del Trabajo, sin más trámite, dentro de dos días. No habrá recurso alguno del auto que conceda la apelación. Art. 483.- Ejecutoria del fallo.- Si no se interpusiere el recurso dentro del término legal, el fallo quedará ejecutoriado.

Art. 528.- Plazo para contestar.- Notificados los trabajadores, tendrán tres días para contestar. Art. 529.- Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- La autoridad que reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto, a lo prescrito en las disposiciones pertinentes del parágrafo anterior

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Art. 527.- Designación de comité especial.- Dentro de veinte y cuatro horas de recibida la comunicación, el inspector del trabajo se dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la obligación de designar un comité especial, de no estar organizado el comité de empresa para que les represente. Para solucionar los Conflictos que se presentan entre los trabajadores y la empresa.

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El Inspector de trabajo solicita a los trabajadores que formen un comité de Empresa para que los represente, dicho comité debe ser conformado veinte y cuatro horas una vez recibida la comunicación.

El Paro El paro es normalmente realizado de manera colectiva a fin de que se obtengan mayores resultados. Es por eso que se decide y se elige un día y horario específicos a partir de los cuales se pararán las tareas a designar y se establecerá la protesta. El paro se considera como una de las formas de protesta de los trabajadores más efectivas ya que siempre supone importantes pérdidas económicas para los empleadores. En el código del trabajo de la republica del ecuador encontramos información sobre el paro en el capítulo II “conflictos colectivos” en el párrafo segundo, se encuentra compuesto por los art. 525 hasta el art. 537 Como indica el art. 525 el paro se da `por el cesé de actividades de los trabajadores legalmente perteneciente a una empresa, también se indica que para poder llevar a cabo el paro deberá comunicarse por escrito al inspector del trabajo donde se indican los motivos por el cual se va a llevar esta acción, Art. 525.- Concepto de paro.- Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados. Art. 526.- Autorización para el paro.- Cualquier empleador o grupo de empleadores que pretendan suspender el trabajo de sus empresas, explotaciones o establecimientos, deberá comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en que se funda. Solicitará a la vez, autorización para el paro.

Art. 527.- Designación de comité especial.- Dentro de veinte y cuatro horas de recibida la comunicación, el inspector del trabajo se dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la obligación de designar un comité especial, de no estar organizado el comité de empresa para que les represente.

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Art. 528.- Plazo para contestar.- Notificados los trabajadores, tendrán tres días para contestar.

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Al igual que en la huelga se designara al organismo encargado de servir como mediador para llevar a cabo las conversaciones entre los trabajadores en paro y el empleador con el fin de que lleguen a un acuerdo para reanudar las actividades empresariales.

Art. 529.- Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- La autoridad que reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto, a lo prescrito en las disposiciones pertinentes del parágrafo anterior.

Art. 530.- Procedimiento en rebeldía.- Si los trabajadores no contestaren o se negaren a comparecer ante el tribunal, se procederá en rebeldía. El paro no necesariamente lo debe declarar el trabajador también tiene este derecho el empleador, pero solo en ciertos caso como cuando se presentan crisis económicas General o por causa especiales que afecten directamente a una empresa, y por falta de materias primas a causa que no pudieran ser previstas por el Empleador. Art. 531.- Casos en que el empleador puede declarar el paro.- El empleador no podrá declarar el paro sino en los casos siguientes: 1. Cuando a consecuencia de una crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa; y, 2. Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país; y si la falta se debe a causas que no pudieron ser previstas por el empleador. Durante el periodo de paro habrá restricciones para la empresa entre estas tenemos que quedaran suspendidos los contratos a nuevos trabajadores, y los que ya laboran en la empresa no tendrán derecho de remuneración. Art. 532.- Duración del paro.El fallo del tribunal determinará el tiempo que haya de durar el paro.

Art. 534.- Paro ilegal.- El paro producido sin autorización legal o el autorizado que se prolongue por más tiempo que el fijado por el tribunal, dará derecho a los trabajadores para cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones, considerándose el caso como despido intempestivo. El Empleador y el Tribuna darán a conocer las fechas en las cuales los trabajadores deben presentarse a ocupar sus puestos de trabajo, en caso de no presentarse durante los 3 primeros días, el trabajador será sustituido. Art. 535.- Reanudación parcial del trabajo.- Al reanudarse parcialmente el trabajo, el empleador estará obligado a admitir a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios

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Además en el art. 534 se considera a todo acto malicioso del patrono que imposibilite a los trabajadores el normal desempeño de sus labores.

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Art. 533.- Efectos del paro.Durante el tiempo del paro, debidamente autorizado por el tribunal, quedarán suspensos los contratos de trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración.

cuando fue declarado el paro. En tal caso, el empleador y el tribunal darán a conocer la fecha por medio de tres publicaciones en un periódico, o por carteles, con ocho días, por lo menos, de anticipación, para que se presenten los trabajadores a ocupar sus puestos. Si no se presentaren durante los tres primeros días de trabajo, el empleador quedará en libertad de sustituirlos, salvo que comprueben causa justa dentro de ese término. Art. 536.- Sanciones por paro ilegal.- El paro que se decrete fuera de los casos y sin los requisitos previstos en los artículos anteriores, por medio de falsedades o por la creación exprofeso de las circunstancias que en ellos se mencionan, hará responsables a los empleadores o a sus representantes, a quienes se aplicarán las sanciones prescritas en el Código Penal. Los trabajadores tienen la obligación de reanudar sus labores suspendidas, y cancelarles sus pagos durante el tiempo de suspensión, además a los trabajadores que dieron por terminado su contrato deberán ser indemnizados.

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Art. 537.- Obligaciones de los empleadores.- La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de: 1. La obligación que tienen de reanudar las labores indebidamente suspendidas; 2. Pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión; y, 3. Indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal.

Conclusión En el estudio de los conflictos colectivos del trabajo podemos entender que generalmente son conflictos entre los trabajadores y el empleador, se saben ser por problemas de incumplimiento de contrato u otras promesas hechas por el empleador a sus trabajadores estos pueden ser conflictos jurídicos o también económicos y sociales. Para poder resolverse estos conflictos jurídicos los trabajadores deberán seguir procedimientos para que sus quejas o necesidades sean escuchadas. Entre los procedimientos a seguir tenemos la huelga que es la suspensión y abandono del trabaja durante cierto periodo de tiempo, los cuales son acordados y efectuados por un grupo de trabajadores que se sientan afectados, pero la huelga debe ser ejecutada de forma pacífica para que no se despida a ningún trabajador de la empresa.

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El paro es muy similar a la huelga pero a diferencia de esta también puede ser ejecutada por el empleador, siempre y cuando sea por algún motivo de fuerza mayor como son la crisis económica o defectos en la maquinaria para producir en caso de ciertas empresas. Existen restricciones que la empresa deberá acotar durante su periodo de para entre las más importantes tenemos que no se permitirá la contratación de nuevos empleados así como los trabajadores no recibirán su remuneración.

Bibliografia: Libro: “los conflictos colectivos en el Ecuador una visión sindical” Publicación del Istituto nacional de Eduacion Laboral, INEL INEL; 1987 Primera Publicacion, enero 1987 INEL, salina 154 entre checa y Riofrio, 1er piso. Casilla Postal 1373, Quito Ecuador

Codigo del trabajo:

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Código de Trabajo de Ecuador, Capitulo II De los conflictos colectivos art.467 - art. 537