Cuestionario Final de Quiebras

CUESTIONARIO FINAL DE QUIEBRAS. 1-Acción de restitución. Concepto: Podemos afirmar que hay restitución cuando una person

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CUESTIONARIO FINAL DE QUIEBRAS. 1-Acción de restitución. Concepto: Podemos afirmar que hay restitución cuando una persona reclama porque así lo permite la ley ,cosa que está en poder del fallido, aunque no tenga la propiedad.. De ello como cuando ha llegado a sus manos por la voluntad del mismo propietario… 2-Diferencia con la reivindicación: Según Osorio La acción ordinaria de reivindicación puede ejercerse ante cualquier persona , sea fallida o no, mientras que la acción de restitución solo puede ejercerse dentro de los juicios de Quiebras o de convocación de acreedores, solo contra deudores fallidos o convocados. 3-Medidas conservatorias de los bienes de la masa Art. 133 Declarada la quiebra, el síndico está obligado a tomar las providencias necesarias para la guarda de los bienes, libros y papeles del fallido, para lo cual tomara posesión de ellos con intervención del funcionario que el juzgado designare. Si estimare necesario aplicara en ello los sellos de juzgado para mayor seguridad de los mismos .El síndico hará el inventario definitivo y el evaluó de todos los bienes. A estas diligencias podrán concurrir los acreedores, para lo cual el síndico dejara constancia en autos, con tres días de anticipación del lugar y la hora en que se realizaran esos actos. Si fuere necesario, pedirá la presencia del deudor. Si se declarase la quiebra de una sociedad que tenga socios ilimitada y solidariamente responsables las diligencias tendrán que practicarse también con los bienes y papeles de estos.

2-Desde que momento el agente Sindico toma todas las providencias del deudor fallido Desde el momento de declarado la quiebra el Sindico esta obligado a tomar todas las providencias. 3-Quienes podrán concurrir cuando el Sindico realiza el inventario definitivo o el avaluó de todos los bienes a. Podrán concurrir los acreedores para lo cual el Sindico dejara constancia en autos si es necesario pedirá la presencia del deudor. 4-Es el Sindico el representante legal de la masa El Sindico es el representante legal de la masa y debe rendir cuenta de sus funciones 5-Medidas que tomara el Sindico en defensa, conservación y administración de los bienes del fallido b. Procederá al cobro de créditos, hará los gastos necesarios para conservación de los bienes, acciones y derechos de la masa, administrara bienes inmuebles y percibirás c.

sus frutos y productos, depositara diariamente en el banco lo recaudado. 6-Quienes estarán presentes al abrir la correspondencia Ante la presencia del juez, el agente síndico y el deudor fallido 7-Si el fallido no asiste a la apertura de su correspondencia el juez fijara otra fecha Esta diligencia se cumplirá previa citación del fallido en presencia del síndico y del juez. 8-Implica violación de privacidad la apertura de la correspondencia del fallido sin contar con su presencia d. No implica ningún tipo de violación por que es una ley comercial que debe investigar

9-El juez puede otorgar facilidades para la enajenación de bienes que tenían elevados costos de mantenimiento e. Podrá proceder a la venta inmediata de aquellas cosas perecederas o deteriorables f. Que estén expuestas a una grave disminución de sus precios g. Que sean de conservación costosas en comparación a la utilidad que puedan producir 10-Concepto de liquidación del activo Es el conjunto de medidas pendientes a convertir los bienes del patrimonio del fallido en dinero efectivo

11- Cual es la finalidad del activo. Su finalidad es el reparto proporcional, con forme al principio de igualdad. 12-Cual es el plazo de liquidación. Firme el auto de quiebra y efectuadas la verificación de crédito, el síndico realizara los bienes de la masa en el más breve plazo. 13-Formas de liquidación del activo. Hablar de cada uno a- Venta por licitación pública: Es otra forma de realización del activo mediante el cual los interesados podrán ofertar en sobres cerrados al juzgado, se realiza mediante avisos publicados para remate público, pero con base de venta y por 20 días b- Venta por licitación privada. Es una modalidad probada de venta para mejorar la realización del activo mediante ofertas privadas donde tantos acreedores interesados o terceros adquieren bienes pero siendo acreedor de la quiebra no podrá alegar compensación y debe pagar el total del precio. c- Venta por licitación judicial o remate público: Llamada también subasta o venta de bienes en público o al mejor postor por una persona llamada martillero o rematador, es el primer medio de realización del activo

13-Medidas que tomara el juez por falta de postores en el remate Si en el remate no hubiere postores se procederá según la subasta sin base de venta pero si el juzgado autorizo la venta total o por junto o de fondos de comercio o de industria, o parte de la empresa que constituya un conjunto económico, la segunda subasta se hará con retaza con el 25 por ciento y el edicto será publicado por 20 dias como se expresa en el art. 138 no habiendo postores el sindico procederá a la subasta de dichos bienes, separadamente y sin base, en la forma expresada en el párrafo segundo del art. Anterior 14- Que sucede con el adjudicamiento moroso El adjudicatario que no pagare en tiempo el saldo del importe de la compra, perderá, a favor de la masa, la seña entregada. Si en la nueva subasta no se alcanzare el precio por el cual se hiso la compra, pagara la diferencia´ 15- Como se realiza la subasta en la bolsa de valores. Las ventas de valores negociables de las bolsas en que se cotizan en ellas, se aran por corredores autorizados en la bolsa que indique el juzgado 16- Que puntos contendrá el informe mensual del sindico con referencia a la liquidación del activo. El sindico presentara mensualmente al juzgado un informe sobre el resultado de la liquidación, el que estará a disposición de los acreedores Presentará todos los justificativos y comprobantes de su gestión a los que acompañara una rendición de cuenta detallada y un proyecto de distribución final 17-La distribución del activo concepto h. Es el reparto proporcional del resultado integro de la liquidación del fallido respetando la graduación o privilegio de sus acreedores. 18-Quien efectúa la distribución del activo i.

El que esta encargado de llevar a cabo las operaciones de distribución es el Sindico

19-Que presentara el sindico finalizado la verificación y graduación a los créditos j.

Una vez finalizado la verificación y graduación de los créditos el Sindico presentara cada 4 meses salvo que el juez disponga otro plazo un estado de las sumas disponibles y un proyecto de distribución provisional de las mismas con las reservas necesarias para los créditos litigiosos y para los condicionales

. 20.Concepto de quiebra casual, culposa y dolosa a) QUIEBRA Casual: es la que sobreviene por causas imprevistas o propias de la economía relacionada a la actividad comercial del fallido, habiendo existido buna fe en sus actos. Se presume mientras no sea declarada culposa o dolosa b) Quiebra Culposa: Es la que sobreviene por la conducta imprudente del fallido y no por la mala fe c) Quiebra dolosa: es la que sobreviene como consecuencia de la mala fe del y de su propósito de perjudicar a sus acreedores

21.Cuándo debe iniciarse el procedimiento de calificación art 160 1ra parte. Cuando del informe del síndico resultase que el deudor incurrió en actos de conducta dolosa, el juez de oficio o a pedido de cualquier acreedor, promoverá el procedimiento de calificación de la conducta patrimonial del deudor fallido. 22Plazo para iniciar el procedimiento de calificación de la conducta patrimonial del fallido El procedimiento será iniciado en un plazo no mayor de 20 dias después de concluida la verificación de los créditos o de dictado el auto de quiebra.

23.Qué circunstancias se tendrán en cuenta para la calificación 1- El cumplimiento o no por el fallido de la obligación que le impone el art.9 2-El resultado del examen de balance e inventario de la situación patrimonial del deudor y el estado de sus libros y comprobantes de contabilidad 3-La relación que haya presentado el fallido sobre las causas de su insolvencia y la que resulte de los libros, documentos y papeles sobre el origen de aquella. 24.Concepto de rehabilitación Las rehabilitación consiste en la restitución del fallido de los derechos de los que fue privado con la declaración de la quiebra. 25.Quiénes tienen derecho a la rehabilitación Tienen derecho a la rehabilitación todos los deudores que hubiesen sido declarados en quiebra.

26-.Efectos de la rehabilitación Su efecto inmediato es que hace cesar todas las inhabilidades impuestas por la ley al deudor.

27-Casos en que procede la rehabilitación sin plazo En el caso de la quiebra casual, la rehabilitación procederá sin plazo, inmediatamente de trascurrido el término para promover incidente de calificación o si promovido no resultase la quiebra, dolosa o culposa, y no estuviesen pendientes en lo criminal, juicios por delitos producidos por la quiebra. Al propio tiempo, deberán estar 1) extinguidos todos los créditos, o pagados íntegramente los acreedores 2) el deudor presentare carta de pago de todos los creditos 28-Plazo para la rehabilitación en la quiebra culposa o dolosa Para la quiebra culposa o dolosa, los plazos son:

1) de cuatro o siete años de la sentencia calificatoria, cuando no hubo condena en el juicio criminal 2) de cuatro o siete años de cumplida la sentencia condenatoria criminal En los casos de quiebra casual( quiebra no calificada) establece el art.172 la procedencia de la rehabilitación aunque no hubiesen trascurrido tres años, siempre que se cumplan determinados requisitos. 29-. ¿A pedido de quienes se puede pedir el procedimiento de rehabilitación? En todos los casos, la rehabilitación será pedida al juez de la quiebra por el fallido o por quien tuviere interés en ella, y se acompañarán cuantos documentos y recaudos fuesen necesarios para probar que se reúnen los requisitos establecidos por esta ley

30-Resolución Judicial inscripción y publicación del mismo. Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, o si la hubiere, el juez, con audiencia del fiscal y del síndico si éste se hallare en funciones, dictará sentencia haciendo o no lugar a la rehabilitación. Admitida la rehabilitación, dispondrá que su resolución se inscriba en el Registro General de Quiebras, y si el rehabilitado o los interesados lo pidieren, autorizará que se publique durante 5 días, y por cuenta de los mismos. 31- Normas de procedimiento. Concepto El procedimiento es el conjunto de normas jurídicas a las cuales se hallan sometidas las partes y el juez, en la tramitación de un proceso.

32- Juzgado Competente Se tramitarán ante el juez de primera instancia del fuero civil y comercial del lugar donde tuviese su negocio su sede social o su domicilio 34-¿ De qué jurisdicción es el fiscal que interviene en los concursos de quiebra? y El fiscal que interviene en los concursos de quiebra es de la jurisdicción civil y comercial que tiene asiento donde se lleva a cabo la quiebra. 35-¿ Quién es el fiscal que debe intervenir o perseguir en una quiebra dolosa o culposa? El que debe prevenir o perseguir el fraude o el dolo es el fiscal en lo penal. 36- Define notificación personal por cédula o por edicto Notificación personal: :Es aquel que se efectúa a la misma persona interesada, quien debe firmar en el acto, pero si ella se niega o no sabe firmar, lo harán dos testigos que certificarán el hecho. Notificación por cedula. Es la que se notifica en el mismo domicilio del interesado por un empleado (ujieres) de los tribunales. Si la personas esta ausente lo recibirá cual quiera otra persona que allí se encuentre y se fijara por la puerta dicho documento. Notificación por edicto: Se efectuara mediante la publicación en un órgano de la prensa escrita la resolución del juez o tribunal..

37- Concepto general y organización del registro general de quiebras El registro general de quiebras forma parte actualmente de la dirección general de los registros públicos, sección IX, en reemplazo del anterior Registro general de la propiedad. 38- Finalidad El registro general de quiebras tiene por finalidad dar: 1) Publicidad: es particular de este registro el de informar públicamente, a cualquier interesado, sobre la situación patrimonial o económica de las personas que han solicitado su convocación de acreedores o han sido declaradas en quiebra. 2) Seguridad: es la certeza que se consigue a través de las informaciones que los interesados pueden obtener de sus asientos. 3) Gratuidad: las certificaciones son otorgadas sin cargo alguno

39- Es de carácter público? Artículo 185. El registro General de quiebras será público y dará noticia o certificaciones de sus asientos a quien lo solicite.. 40-Actos que deben inscribirse 12345-

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apertura de los juicios de convocación de acreedores desistimiento de las solicitudes de convocación o de quiebra homologación de concordato declaración de cumplimiento de concordato anulación de concordato.

41- Cómo está compuesto el sistema financiero del banco central del Paraguay? El sistema financiero está compuesto por los bancos, financieras, otras entidades dedicadas a la intermediación financiera y las filiales de todas estas entidades dedicadas que cuenten con la autorización previa del banco central del paraguay 42- Las entidades del sistema financiero podrá solicitar su convocación de acreedores y su quiebra? Las entidades del sistema financiero no podrán solicitar convocación de acreedores ni su quiebra ni ser declarados en quiebra a pedido de terceros. 43- quiénes realizan la inspección y la vigilancia localizadas de las entidades financieras Corresponde a la superintendencia de los bancos ejercer, en representación del banco central del paraguay, las funciones de control, inspección y vigilancia y examen de las entidades del sistema financiero, así como todas aquellas que operan con fondos públicos 44- Causales de intervención de las entidades financieras Las causales son a) Haber suspendido el pago de las obligaciones

b) Haber perdido más del 50% del patrimonio efectivo c) Haber incumplido el plan de saneamiento establecido durante la vigilancia localizada d) Haber incurrido en notorias y reiteradas violaciones a la ley a sus estatutos sociales o a las disposiciones grales emanadas de la supeintendencia de los bancos o del banco central dl py

45- Consecuencias de la intervención de las entidades financieras 1- Se suspende la competencia del directorio y de la gerencia de la entidad intervenida 2- La administración de esta es asumida por la superintendencia de bancos a través de los funcionarios que designe para el efecto 3- La entidad intervenida sigue operando bajo la administración del interventor 46- Opciones que tiene el banco central del Py, luego de la intervención de la entidad financiera 1- Rehabilitar a la entidad 2- Proceder a la venta forzosa 3- Disolver y liquidar a la entidad

47- Plazo de ventad e la entidad financiera Resuelta la venta forzosa el directorio del banco central del py tendrá un plazo máximo de 60 días para vender la entidad financiera. 48- forma de ventad de la entidad financiera En todos los casos el Bcp, deberá hacer saber a los accionistas o a la casa matriz o en su caso, el procedimiento de venta elegido y asegurar la publicidad y trasparencia de la venta. 49- en qué momento se cancela la operación para operar El mismo día en que se publique por primera vez la resolución por la que se declara en disolución y liquidación de una entidad del sistema financiero, cesarán las çactividades propias de su giro, se suspenderán los pagos a que estuviese obligado y se dará por cancelada la autorización para su funcionamiento. 50- Inembargabilidad de sus bienes El dinero y los bienes de una entidad del sistema financiero, declarada en disolución y liquidación no serán susceptibles de embargo ni de cualquier otra medida cautelar 51- A partir de qué momento empieza a regir la prohibición de demandar A partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución y liquidación de una entidad del sistema financiero. 52-Disolusion y liquidación voluntaria. Las entidades del sistema financiero que gocen de solvencia, podrán disolverse por decisión de la Asamblea General de Accionistas, o por decisión de la casa matriz, conforme a la ley my a sus estatutos, previa autorización de la superintendencia de bancos

Dictada la resolución de disolución, la entidad procederá a la liquidación de sus negocios, mediante el liquidador designado por la asamblea de accionistas o por la casa matriz. Iniciada la liquidación la entidad quedará impedida para captar depósitos o intervenciones del público en cualquier forma o modalidad 53- Quiénes pasan a tomar el lugar de los directores y gerentes de la entidad financiera. La administración de esta es asumida por la superintendencia de bancos a través de los funcionarios que designe para el efecto.