QUIEBRAS 1

QUIEBRAS: Concepto: proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus

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QUIEBRAS: Concepto: proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. 1) Quiebra indirecta: fracaso al concurso preventivo: a) si el deudor no presenta en terminos la propuesta de acuerdo peventivo b) si el deudor no obtuvo las conformidades para lograr el acuerdo peventivo c) si el deudor no obtuvo las conformidades de los acreedores privilegiados ---- cuando se haya condicionado la aprobación de la propuesta formulada a acreed quirograf, a la aprobación de la propuesta formulada por los privilegiados d) si el juez declara procedente la impugnación del acuerdo e) si el juez decreta la nulidad del acuerdo homologado f) si el deudor no paga honorarios g) si el deudor no cumple total o parcial el acuerdo preventivo h) en caso del Salvataje:  cuando no hubiera ningun inscripto en el registro de oferentes.  cuando no se hubiere obtenido ningun acuerdo.  Cuando el acuerdo no fuese homologado por el juez. El deudor debe cumplir con los requisitos art 11: 1) comerciantes matriculados 2) pers jurad regularmente conformadas --- inscripción + instrumento constitutivo 3) expresar las causas concretas de su situación patrim; epoca en que se produjo la cesación de pagos y los hechos reveladores 4) acompañar un estado detallado del activo y del pasivo 5) nominas de acreedores 6) enumerar los libros de comercio El deudor debera poner todos sus bs a disposición del juzgado. Personas Juridicas: El representante legal, debera solicitar la quiebra, previa resolucion del organo de administración. Prueba sobre los hechos reveladores del Estado de cesación de pago: La confesion, al solicitar la quiebra es suficiente prueba Hechos reveladores – art 79: 1) reconocimiento judicial o extrajudic, efectuado por el deudor 2) mora en el cumplimiento de obligaciones 3) ocultación o ausencia del deudor 4) clausura de la sede administ o del establecimiento 5) venta a precio vil – ocultación – entrega de bienes 6) revocacion judicial de actos en fraude de los acreedores 7) cualquier medio ruinoso o fraudulento para obtener recursos Desistimiento: solo puede si demuestra antes de la 1ra publicación de edictos --- q desaparecio su estado de cesación de pago. 2) A pedido del Acreedor: Cualquier Acreedor, puede pedir la quiebra del deudor. Requisitos (del Acreedor para pedir al deudor):  existencia del credito y su exigibilidad  q el deudor es un sujeto concursable  algun hecho revelador de la cesación de pagos del deudor Tramite: acreditados los requisitos, el juez debera citar al deudor para q después del 5to dia de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente para q el pedido sea rechazado. Medidas Precautorias: Antes de declarar la quiebra, el juez podra decretar medidas precautorias para proteger la integridad del patrimonio.

Desistimiento: El acreedor puede desistir de su solicitud mientras el juez no haya citado al deudor. SENTENCIA DE QUIEBRA: Habiendose reunido los requisitos, el juez debera dictar la sentencia de quiebra. Contenido de la sentencia: 1) individualizacion del fallido 2) la orden de anotar:  la quiebra en el registro de juicio universal  la inhibición gral de bs 3) la orden de entregar al sindico los bs del fallido 4) intimación del deudor para q cumpla los requisitos exigidos para pedir su quiebra 5) prohibición de hacer pagos al fallido 6) orden de interceptar y entregar al sindico la correspondencia del fallido 7) orden de vender los bs del deudor y la designacion de quien efectuara las enajenaciones 8) la designacion de 1 persona para q lleve a cabo dentro de los 30 dias, el inventario de los bs del fallido SUPUESTOS ESPECIALES: En caso de quiebra directa (nunca hubo verificación) o de quiebra indirecta derivada del incumplimiento o nulidad del acuerdo, la sentencia ademas debera fijar las fechas relativas al periodo informativo y la presentacion de los informes individual y gral. Publicidad: Dictada la sentencia, debera dar a conocer la sentencia. Debera hacer publica los edictos durante 5 dias en el diario de publicaciones legales. El deudor frente a la sentencia de quiebra, tiene 3 alternativas: 1) CONVERSION: instituto por el cual el deudor solicita la transformación de la quiebra en concurso preventivo Requisitos: a) solicitarla dentro de los 10 dias contados desde la ultima publicación de edictos b) ser sujeto concursable c) conversión solo procede cuando la quiebra fue declarada a pedido del acreedor Efectos: a) excluye al recurso de reposicion b) no impide la continuación del planteo de incompetencia c) si el juez rechaza la conversión --- esta determinación es apelable 2) RECURSO DE REPOSICION: Partes: Deudor – acreedor peticionante – sindico Solo interpone el deudor Contra el auto declarativo de quiebra – recurso q tiene el deudor fallido para dejar para dejar sin efecto la sentencia de quiebra declarada a pedido del acreedor. Requisitos: o interponerlo dentro de los 5 dias desde q tomo conocimiento de la sentencia de quiebras o fundar el recurso y ofrecer toda prueba --- el recurso debe estar fundado en la falta de requisitos fundamentales o este recurso solo procede cuando el pedido de quiebra lo haga el acreedor. Luego de valorar las pruebas el juez dicta resolucion admitiendo o rechazando. A) Levantamiento de la quiebra sin tramite: Es una variante del recurso de reposicion q posibilita el levantamiento inmediato de la quiebra sin necesidad de abrir el incidente de reposicion --- se revoca la sentencia de quiebra inmediatamente. Requisitos: El deudor debera interponer el recurso de reposicion y depositar: I.- el importe del credito cuyo incumplimiento probo la cesación de pagos y sus accesorios II.- los importes de los creditos q al momento de la sentencia de quiebra estuvieran en tramite para obtenerla y sus accesorios

III.- La suma fijada por el juez para responder a los gastos del juicio EFECTOS: Del recurso de reposicion (con o sin tramite) – impide la liquidación de los bs - subsisten los efectos de desapoderamiento y los personales del fallido 3) Incompetencia: El deudor o cualquier acreedor, excepto el que pidio la quiebra, pueden solicitar al juez q declare la competencia del juzgado para entender en la causa. El deudor puede solicitar la incompetencias, dentro de los 5 dias contados desde q tomo conocimiento de la sentencia de quiebra. Efectos: Si el deudor no esta inscripto en el registro publico de comercio de la jurisdicc del juzgado el tramite no se suspende. EFECTOS DE LA QUIEBRA: 1) Efectos sobre la persona del fallido: A) Inhabilitación: El fallido queda imposibilitado para:  ejercicio del comercio  integrar sociedades  ser apoderado, sindico, liquidador, etc  Personas Fisicas: 1 año, a partir de la sentencia  Persona juridica: definitiva y se extiende a las pers fis (durante 1 año) q desde la fecha de cesación de pago hubiesen integrado la administración. SALVO, conversión en concurso

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B) Autorización para viajar al Exterior: Hasta la presentacion del informe el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del pais sin autorización judicial La Autorización debera otorgarse: cuando la presencia del fallido no sea requerida por el juez en caso de necesidad y urgencia C) Interceptacion de correspondencia: al decretar la quiebra, el juez libra un oficio al correo para q la correspondencia para el fallido sea remitida al sindico, la abrira en presencia del fallido o del juez. Fin ---- detectar bs del fallido D) Deber de cooperación: cada vez q el juez o el sindico lo requieran, el fallido debera dar explicaciones sobre los creditos y su situación patrimonial E) Derecho a trabajar: el fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales, en relacion de dependencia. F) Muerte o incapacidad del fallido: Es sustituido por sus herederos, en caso de muerte y en caso de incapacidad, reemplazado por sus representante.

2) Efectos sobre el patrimonio del Fallido: A) Desapoderamiento: A partir de la sentencia de quiebra, el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaracion. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de administración y disposición. Bienes Excluidos: 1) derechos no patrimoniales 2) bs inembargables 3) usufructo de los bs de los hijos menores del fallido 4) adm de los bs propios del conyuge

5) facultad de accionar judicialm en defensa de los bs y der excluidos del desapoderam B) Incautación: después de la sentencia de Q se procede a la incautación de los bs y los papeles del fallido sujeto al desapoderamiento. Debera realizarse de la forma q se estime mas conveniente: 1) clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y demas lugares vinculados 2) entrega directa de los bs al sindico 3) incautación de los bs del deudor q estuvieran en poder de 3ros quienes pueden ser señalados depositarios C) Conservación, administración y disposición del sindico: Sindico tiene la adm de los bs y participa de su disposición en la medida fijada Facultades y deberes de los Sindicos: 1) cuando los bs se encuentren en locales q no ofrezcan seguridad para su seguridad y conservación, sindico debera peticionar al juez las medidas necesarias 2) procurar el cobro de creditos adeudados al fallido 3) podra otorgar quitas, esperas, novaciones 4)