Cuestionario de Protocolo y Papel Sellado Especial

CUESTIONARIO DE PROTOCOLO Y PAPEL SELLADO ESPECIAL 1. ¿Qué Es El Protocolo? definición desde varios puntos de vista. a.

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CUESTIONARIO DE PROTOCOLO Y PAPEL SELLADO ESPECIAL 1. ¿Qué Es El Protocolo? definición desde varios puntos de vista. a. Punto de Vista Legal. Ver arto. 8 código de Notariado; es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con el código de notariado b. Punto de vista doctrinal: Es el libro anual formado por los instrumentos públicos que el notario autoriza. c. Punto de vista fiscal: Es un impuesto para el notario. 2. ¿En Dónde Se Extenderán Las Escrituras Matrices? a. Ver arto. 9 código de Notariado; (papel sellado especial para protocolos) 3. ¿En Qué Papel Se Redactan Las Actas Notariales? a. Hojas de papel bond. 4. ¿Qué documentos de conformidad con la ley registran en el protocolo? a. Escrituras Matrices. Ejemplo: Escrituras públicas. b. Actas de protocolización: ejemplo: Actas de matrimonio, acta de protesto, documento proveniente del extranjero. c. Razón de legalización de firmas. Ejemplo ver arto. Arto. 59 código de Notariado. d. Documentos que el notario registra de conformidad con la ley. Ejemplo ver artículo 962 Código civil. e. razón de cierre f. Índice g. Los atestados 5. ¿Documentos que se extienden en papel sellado especial para protocolos? a. Escrituras matrices b. Actas de protocolación c. Razones de legalización de firmas 6. ¿cuáles son las medidas y características de la hoja de papel sellado especial para protocolos? a. Ver arto. 29 del Reglamento de la Ley de Timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos; i. las hojas de papel sellado especial de protocolos serán producidas en hojas sueltas de treinta y tres cc de largo por veintidós de ancho; ii. llevará estampado en el Angulo superior izquierdo el estado de armas de la república y la indicación del valor de la hoja; iii. En el Angulo inferior izquierdo, se imprimirá el sello del ministerio de finanzas públicas. iv. al lado derecho del escudo de armas, dentro de un rectángulo en filigranas de nueve centímetros de largo, ira el número de orden de la hoja y abajo de dicho rectángulo llevara impresa con letras mayúsculas la palabra "PROTOCOLO".

v. Abajo del escudo de armas ira el número de registro de la hoja, con la indicación del quinquenio a que corresponde. vi. El número de orden ira precedido por la letra que corresponda a la serie, según las veintiocho letras del alfabeto español. vii. La hoja deberá contener impresas en cada lado, veinticinco lineas a doble espacio. viii. Cada línea tendrá una extensión de ciento cincuenta y siete milímetros. ix. Al dorso de la hoja llevará un rectángulo en filigranas de nueve centímetros de largo por dos centímetros de ancho, en donde se indicará la fecha y la hora en que se imprimió la primera hoja estampada en el taller nacional de grabados en Acero. 7. ¿Qué es protocolizar? a. Es la incorporación material y jurídica de un documento público o privado al protocolo o registro notarial. 8. ¿Quién Le Vende A Los Notarios Las Hojas De Papel Sellado Especial Para Protocolos? a. La SAT. 9. ¿cómo se venden las hojas de papel sellado especial para protocolos? a. Ver artículo 30 del Reglamento de la Ley de Timbres Fiscales y Papel sellado especial para protocolos. Se vende en lotes no menores de cincuenta y cinco hojas, esto incluyen la comisión. 10. ¿Porque El Código De Notariado Regula Que Las Hojas De Protocolo Se Venden En Lotes De Veinticinco Pliegos? a. Porque antes las hojas de papel protocolo venían en una forma de cuadernillo que al separarlas o partirlas hacían las 50 hojas, que hoy en día se venden. 11. ¿Valor de la hoja de papel sellado especial para protocolos? a. Es de Q. 1.00 por cada hoja. (Ojo es un impuesto en timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos). 12. ¿Se deja constancia de la entrega de las hojas de protocolo? a. Ver arto. 30 del Reglamento de la Ley de Timbres fiscales; si, cuando se entrega el lote de hojas se guardando el orden correlativo, debiéndose anotar en el libro de registro de papel sellado especial para protocolos autorizado por la controlaría general de cuentas, el número de serie, orden y registro de dicho papal; el nombre, firma y sello del notario que lo recibe para si o por encargo de otro notario. Según lo dispuesto por el código de notariado. 13. ¿De cuánto es la comisión por la compra de papel protocolo? a. Ver arto. 28 le de Timbres Fiscales; a los patentados para el expendio de especies fiscales, se le reconocerá como comisión de diez por ciento (10%) sobre el monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies. 14. ¿Cuánto se paga por cada lote de hojas? a. Se paga Q50.00 equivalente a Q1.00 por hoja 15. ¿Cuál Es La Forma De Entregar La Comisión Por La Compra De Papel Protocolo? a. Se entrega en especies fiscales.

16. ¿Que son las especies fiscales? a. Ver arto. 33 numeral 9 de la Ley de Timbres fiscales; especies o especies fiscales, se refieren a timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos. 17. ¿Cuáles Son Las Formas Que Tiene El Notario Para Comprar Hojas De Papel Sellado Especial Para Protocolos? a. Ver arto. 24 del Reglamento de la Ley de timbres.; los notarios para poder adquirir especies fiscales gozando de los privilegios de patentados, deben ser colegiados activos y sus compras las podrán efectuar personalmente o por medio de sus procuradores o empleados. 18. ¿Cuál es la diferencia entre el protocolo del escribano de gobierno y el protocolo del notar? a. Que se extiende en papel de lino o similar. Esto quiere decir que no paga impuesto. Ver arto. 33 numeral 10 de la Ley de Timbres fiscales. 19. ¿Cuánto Se Paga Por Apertura De Protocolo? a. Ver arto. 11. del Código de Notariado; los notarios pagaran en tesorería del organismo judicial cincuenta quetzales (Q50.00), cada año, por derecho de apertura de protocolo. b. y Artículo 1 del Acuerdo 16-2009 de la Corte Suprema de Justicia. La constancia de pago por apertura de protocolo, es el primer atestado que incorpora el notario en el protocolo a su cargo. 20. ¿EN DONDE SE PAGA LA APERTURA DE PROTOCOLO? a. Arto. 11 CODIGO NOTARIADO; En la Tesorería del Organismo Judicial. 21. ¿PARA QUE SIRVEN LOS FONDOS RECAUDADOS POR APERTURA DE PROTOCOLO? a. Para la encuadernación de los testimonios especiales enviados por el notario el Archivo General de Protocolos. b. Para la conservación de los protocolos. 22. ¿Requisitos para que los procuradores o empleados de notarios puedan adquirir las especies fiscales? a. Identificarse con la cedula de vecindad b. Presentar nota de autorización expendida por el notario acompañada de sus credenciales de identificación y de colegiado activo 23. ¿Cuándo se abre el protocolo? a. El protocolo se abre con el primer instrumento que le notario autoriza, el que principiara en la primera línea del Priego inicial 24. ¿CUÁNDO SE CIERRA EL PROTOCOLO? a. ver arto. 12 código de Notariado; el 31 de diciembre de cada año, o antes si el notario dejara de caratular.

25. ¿QUE DEBE CONTENER LA RAZON DE CIERRE? a. Ver arto. 12 código de Notario; i. la fecha; ii. el número de documentos públicos autorizados, indicando cuántos de ellos son escrituras publicas iii. El número de actas de protocolización iv. razones de legalización de firmas; v. El número de escrituras canceladas; si las hubiera vi. número de folios de que se compone; observaciones si las hubiere. vii. firma del notario 26. ¿EJEMPLO DE UNA RAZON DE CIERRE? a. RAZON DE CIERRE: En la ciudad de Chiquimula, el treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, como Notario procedo a cerrar el protocolo a mi cargo, el cual contiene VEINTE (20) instrumentos públicos distribuidos de la siguiente manera: cinco escrituras matrices, cinco razones de legalización de firmas, cinco actas de precolección, cinco escrituras canceladas. Las cuales se encuentran contenidas en cuarenta folios. Firma del notario. 27. ¿Como se cierra el protocolo? a. Se cierra con la razón de cierre 28. ¿Contenido del índice del protocolo? a. El número de orden del instrumento b. El lugar y la fecha de su otorgamiento c. Los nombres de los otorgantes d. El objeto del instrumento e. El folio en que principia 29. ¿sí dejo de caratular el 31 de mayo y cierro el protocolo y regreso el 1 de octubre del mismo año, y deseo seguir caratulando, debo pagar lo Q.50.00 por apertura de protocolo? a. No, porque el pago es anula, y debo seguir caratulando con el número correlativo que quedo cuando deje de cartular. 30. ¿Cuál es el quinquenio actual del papel sellado especial para protocolos? a. es del 2008 al 2012. 31. ¿A qué se le llama numeración fiscal? a. Todo papel especial para protocolo lleva un numero de orden y número de registro 32. ¿Qué plazo tiene el notario para empastar su protocolo? a. Treinta días después de haber realizado el cierre

33. ¿Que con los salvados o Cuáles son las formas de corregir los errores de palabras en el protocolo? a. Los testados b. Las entrerrenglonaduras c. Las adiciones 34. ¿Que son testados? a. Es dejar sin efecto jurídico una palabra o una frase, trazando unas líneas sobre la misma y haciendo la salvedad al final del instrumento publico

b.

35. ¿Qué es una entrerrenglonadura? a. Es darle efecto jurídico a una palabra o una frase, que va entre los renglones del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del instrumento publico

b. 36. ¿Qué es una adicción? a. Es darle efecto jurídico a una palabra o una frase, que va fuera de los márgenes del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad

b. 37. ¿Que son los atestados? a. Son los instrumentos que el notario agrega al final de su protocolo y tiene relación con los instrumentos autorizados y debe constar principalmente el recibo de pago de apertura, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de avisos, recibos, solvencias.

38. ¿De algunos ejemplos de atestados? a. Constancia de pago del derecho de apertura de protocolo; art 563 CPCyM b. Recibos de entrega de los avisos que el notario envía al director del archivo general de protocolos c. Recibos de entrega de testimonios especiales d. Certificación del acta de enmienda del protocolo; art 96 CN. 39. ¿Cuál es la única certificación judicial que se agregara dentro de los atestados o comprobantes del protocolo? a. La del acta donde conste de enmienda por errores de forma en el protocolo; arto 96 C. N 40. ¿Porque el notario no es propietario o dueño del protocolo? a. porque la ley lo designa como depositario y responsable de su conservación; art 19 C.N 41. ¿Porque el notario no puede sacar el protocolo del país? a. Porque el protocolo es propiedad del estado 42. ¿Casos de depósito del protocolo? a. Por ausencia del país por tiempo menos de un año b. Por ausencia del país por más de un año c. Por inhabilitación d. Por entrega voluntaria e. Por fallecimiento 43. ¿Por ausencia del país por tiempo menos de un año? a. El notario debe dejar depositado su protocolo en otro notario hábil, dando un aviso firmado y sellado por ambos notarios al archivo general de protocolo (Arto. 27 C.N). 44. ¿Requisitos que debe contener el aviso por ausentarse por menos de un año del archivo general de protocolo? a. Nombre del notario depositante b. Dirección del notario a quien se le deposita el protocolo. c. Firma de ambos notarios 45. ¿Por ausencia del país por más de un año? a. El protocolo debe depositarse en el archivo general de protocolos, directamente si es en la capital, o por medio del juez de primera instancia en los departamentos, quien lo debe remitir a archivo (Arto. 27 c.n) en estos casos, es el director del archivos general de protocolos, el único facultado para extender copias y testimonios 46. ¿Por inhabilitación? a. Debe entregar sus protocolos al archivo general de protocolos en la capital, y al juez de primera instancia en los departamentos, para que estos los remitan al archivo (ARTO 26. C.N), siendo el director del archivo general de protocolos, el que tendrá las facultades de extender las copias y testimonios que le sean requeridos. 47. ¿por entrega voluntaria? a. Si un notario voluntariamente decide dejar de cartular, también puede hacer la entrega de los protocolos al archivo (arto 26. C.n), podría darse el caso que por su edad alguna enfermedad, o porque simplemente no desee seguir ejerciendo tome tal decisión

48. ¿Por fallecimiento? a. Los albaceas, herederos, parientes, o cualquier persona que tuviera en su poder protocolos de un notario fallecido, debe depositarlos dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento al archivo general de protocolos. Si fuere en la capital; al juez de primera instancia, si estuviera en una cabecera departamental; o al alcalde, si estuviera en un municipio; en estos casos, estos funcionarios debe remitirlos dentro de los 8 días siguientes del depósito al archivo general de protocolos (ARTO 23 c.n). 49. ¿Redacta un aviso por ausencia del notario?

a. 50. ¿Qué hace el notario para le devuelvan el protocolo que deposito por motivo de ausencia? a. Art 28 C.N; los protocolos depositados serán devueltos por requisamiento personal del notario depositante al cesar la causa del depósito. 51. ¿Cuál es la única certificación judicial que se agregara dentro de los atestados o comprobantes del protocolo? a. La del acta donde conste la enmienda por errores de forma en el protocolo; art 96 C.N 52. ¿Cuál es la diferencia entre "Adicción y Exceso"? a. no hay ninguna diferencia, lo que se sucede que el termino adicción se encuentra establecido en el código de notariado y el termino exceso se encuentra establecido en el reglamento de la ley de tiemble y papel sellado especial para protocolo 53. ¿Qué es el índice del protocolo? a. Es el resumen de todos instrumentos públicos que el notario autorizo mediante el año civil correspondiente, dentro de su protocolo, el cual ira fechado y firmado por el notario y antes de suscribirlo podrá hacer las observaciones pertinentes. 54. ¿Que deberá contener el indica del protocolo? a. Deberá llevar 5 columnas separadas que contendrán en su orden; i. Numero de orden del instrumento ii. Lugar y fecha de su otorgamiento iii. Nombre de los otorgantes iv. Objeto del instrumento publico v. Número de folio en que comienza el instrumento 55. ¿Qué papel se utiliza para índice del protocolo? a. Actualmente se utiliza el papel bond; art 45 y art 33 # 10 ley de timbres fiscales 56. ¿Qué impuesto paga el indica del protocolo? a. Q 0.50 de timbre fiscal en cada hoja 57. ¿Como se utiliza los timbres? a. Colocando sobre ellos el sello del notariado o en su caso, con perforación teniendo cuidado que este no dañe los numero del registro, el año de emisión y su valor, según lo establecido en el artículo 8 del reglamento de la ley de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos

58. ¿Qué obligación posterior debe cumplir el notariado con el indica del protocolo?

a. Deberá remitir su testimonio al archivo general de protocolos, según el artículo 92 del código del notariado 59. ¿Elabore un índice de protocolo?

a. 60. ¿Cuáles son los avisos que se deben entregar al director del archivo general de protocolo? a. Por ausencia menor de un año (art 28 C.N) b. Por escrituras publica canceladas (art 37, literal b) C.N c. Avisos trimestrales (4) (art 38, liberal c) C.N d. Por modificaciones de escrituras (art 81 numeral 9 y art 36 CN) e. Aviso del notario del plazo de 10 días hábiles siguientes a la protocolización de un documento proveniente del extranjero (art 40 loj) 61. ¿Aviso del notario al juez de 1ra instancia civil y mercantil de su domicilio? a. al enterarse de la perdida, destrucción o deterioro del protocolo, para efectos de reposición. 62. ¿Cuál es el objeto de la inspección y revisión del protocolo? a. Comprobar si en el protocolo de han llenado los requisitos formales establecidos en la ley 63. ¿Cuál es el plazo para redactar el índice? a. Realmente no se establece plazo para esta ley, sin embargo, considerando que el protocolo se tiene que empastar dentro de los 30 días a partir de su cierre se entiende que el índice tendrá que redactarse antes de enviar el protocolo a empastar. 64. ¿que procede si la familia no quiere entregar los tomos de protocolo del notario fallecido? a. 65. considera al notario dueño del protocolo? a. No, ya que el notario es únicamente depositario del mismo 66. ¿Cuáles son las clases de inspección y revisión de protocolo que hay? a. Revisión especial; la que se realiza al protocolo en la fase de investigación de un proceso penal (por delito) b. Revisión ordinaria; es la que el notario está obligado a realizar cada año, presentando el protocolo y sus comprobantes ante el director del archivo Gral. De protocolos y en los departamentos ante los jueces de 1a. instancia c. Revisión extraordinaria; podrá hacerse en cualquier tiempo cuando lo ordene la corte suprema de justicia

67. ¿Qué es un apremio legal? a. Son ciertas medidas que puede obligar el juez, para el cumplimiento de una resolución emitida por el mismo 68. ¿Cuáles son los apremios legales que establece la ley; art 178 loj? a. Apercibimiento b. Multa, o c. Conducción personal 69. ¿Cuándo puede darse la ocupación y extracción del protocolo? a. Por juez de 1a. Instancia civil y mercantil cuando exista negativa por parte del notario de extender testimonio, previamente agotado el procedimiento establecido (art 74 C.N) b. Cuando exista negativa por parte del notario en presentar el protocolo para su revisión por requerimiento de la corte suprema de justicia, previamente agotado el procedimiento que la ley establece

70. ¿CUALES SON LOS TIPOS DE INSTRUCCIONES QUE EXISTEN EN LA NUMERACIÒN DE PAPEL PROTOCOLO? a. Interrupción material: Cuando se protocoliza un documento. b. Interrupción fiscal: Cuando se interrumpe o se acaba la serie del protocolo. 71. ¿Delegaciones del Archivo General de Protocolos? a. Cobán Acuerdo 2-2004 b. Quetzaltenango Acuerdo 16-2004 c. Chiquimula Acuerdo 40-2003 d. Huehuetenango Acuerdo 8-2003 e. Escuintla 72. ¿Garantías o principios que fundamenta el protocolo? a. Durabilidad b. Seguridad 73. ¿Qué sucede si ocurre un error en la foliación cardinal escrita en cifras?

74. MODELO DEL AVISO DE NOTARIO QUE SE AUSENTA EL PAÍSO POR Plazo MENOR DE UN AÑO