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Dos (2) En la ciudad de Quetzaltenango dieciséis de septiembre del dos mil trece, yo; LILIAN MIGLOT LOPEZ DE MAZARIEGOS,

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Dos (2) En la ciudad de Quetzaltenango dieciséis de septiembre del dos mil trece, yo; LILIAN MIGLOT LOPEZ DE MAZARIEGOS, Notaria, POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor EDGAR AMILCAR JUAREZ CALDERÓN y la señorita AURA LETICIA GRAMAJO LOPEZ, que autorice el día catorce de septiembre de dos mil trece, de esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasara a ocupar los folios de registro notarial a mi cargo números tres y cuatro, quedando comprendidos entre las hojas de papel de protocolo número de orden B ocho millones seiscientos treinta y dos mil setecientos dos, y B ocho millones seiscientos treinta y dos mil setecientos tres; y de registro cuatrocientos doce mil setecientos treinta y seis y cuatrocientos doce mil setecientos treinta y seis, y cuatrocientos doce mil setecientos treinta y siete. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez, y efectos legales lo acepto ratifico y firmo. DOY FE.

POR MI Y ANTE MI:

En la ciudad de Quetzaltenango, siendo las dieciséis horas, del once de septiembre de dos mil trece, situado en la residencia ubicada en la catorce avenida, diecisiete guión cincuenta y tres, zona once, de esta ciudad, yo: MILDRED SUCELY CHUN ROJAS, Notaria, me constituyo a requerimiento del señor HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO, de veintinueve años, soltero, Contador Público y Auditor, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, se identifica con documento personal (DPI)—código único de identificación; Mil quinientos cuarenta y tres, treinta y tres mil ochocientos noventa y uno, cero ochocientos cuatro, ( 1543 33891 0804) extendida por el Registro Nacional de la Personas de esta ciudad de Quetzaltenango, y de la señorita YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES, de veintiocho años, soltera, ingeniera en Sistemas, guatemalteca, de este domicilio y vecindad, con cédula de vecindad, se identifica con documento personal (DPI)extendida por el alcalde --, código único de identificación: Mil doscientos setenta y ocho, veintitrés mil quinientos sesenta y dos, cero novecientos cuatro, ( 1278 23562 0904) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO. La infrascrita Notaria, DA FE y procede de la forma siguiente: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio del señor HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO y de la señorita YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES en esa virtud, debidamente informados de lo relativo al perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: a) Ser de los datos personales expresados; b) El señor HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO nació en Ciudad de Quetzaltenango, el día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta, siendo hijo de Jorge Jiménez Juárez y Eugenia Castillo Letona, su nacimiento se encuentra inscrito en partida uno, folio

uno, libro uno de nacimientos del registro civil de la capital; no aportó los nombres de sus abuelos ; c) La señorita YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES nació en esta ciudad, el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, es hija de José Alfredo Mendoza y Marina Paredes Ortiz, su nacimiento se encuentra inscrito en partida dos, folio dos, libro dos de nacimientos del registro civil de la capital; no aportó los nombres de sus abuelos; d) Que nos son parientes entre sí dentro de los grados que señala la ley; e) Que no tienen impedimento para contraer matrimonio; f) Que están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales y lo hicieron en escritura pública el día de hoy ante la infrascrita Notaria y adoptaron como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; h) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNDO: La Notaria hace saber a los contrayentes los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (78) y del ciento ocho (108) al ciento doce (112) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO y a YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando que SI. CUARTO: En virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO, con la señora YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES. DOY FE de tener a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento y las cédulas de vecindad, las cuales razono y los certificados médicos expedidos por

el médico Fabrico Osorio Castillo, el veintinueve de agosto de dos mil trece. Termino la presente treinta minutos después de su inicio del mismo día y lugar constando la presente en dos hojas de papel bond, la cual lleva adherido dos timbres fiscales de cincuenta centavos, por cada hoja y un timbre notarial en la primera hoja de diez quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman ante la Notaria autorizante. DOY FE.

Hugo Roberto Jiménez Castillo

Yesenia Mireya Mendoza Paredes

Jorge Jimenez Juarez

Eugenia Castillo Letona

José Alfredo Mendoza

Marina Paredes Ortiz

ANTE MÍ: Mildred Sucely Chun Rojas ABOGADA Y NOTARIA

ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññ ññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññññt

trece, YO: MILDRED SUCELY CHUN ROJAS, Notaria, POR MI Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO y la señorita YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES, que autoricé el día once de septiembre de dos mil trece, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasarán a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo números tres y cuatro, quedando comprendidos entre las hojas de papel de protocolo número de Orden A ocho millones seiscientos treinta y dos mil setecientos dos, y A ocho millones seiscientos treinta y dos mil setecientos tres; y de registro cuatrocientos doce mil setecientos treinta y seis y cuatrocientos doce mil setecientos treinta y siete, respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. Doy fe.

POR MI Y ANTE MÍ: Mildred Sucely Chun Rojas ABOGADA Y NOTARIA

DOS (2) En la ciudad de Quetzaltenango doce de septiembre de dos mil trece, YO: MILDRED SUCELY CHUN ROJAS, Notaria, POR MI Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO y la señorita YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES, que autoricé el día once de septiembre de dos mil trece, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasarán a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo números dos y tres, quedando comprendidos entre las hojas de papel de protocolo número de Orden A ocho millones seiscientos treinta y dos mil setecientos dos, y A ocho millones seiscientos treinta y dos mil setecientos tres; y de registro cuatrocientos doce mil setecientos treinta y seis y cuatrocientos doce mil setecientos treinta y siete, respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. DOY FE. Aparece la firma y sello de la Notaria Autorizante……………………………………………………………………… INSERCIÓN: En la ciudad de Quetzaltenango, siendo las dieciséis horas, del once de septiembre de dos mil trece, situado en la residencia ubicada en la catorce avenida, diecisiete guión cincuenta y tres, zona once, de esta ciudad, yo: MILDRED SUCELY CHUN ROJAS, Notaria, me constituyo a requerimiento del señor HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO, de veintinueve años, soltero, Contador Público y Auditor, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, se identifica con documento personal (DPI)—código único de identificación; Mil quinientos cuarenta y tres, treinta y tres mil ochocientos noventa y uno, cero ochocientos cuatro, ( 1543 33891 0804) extendida por el Registro Nacional de la Personas de esta ciudad de Quetzaltenango, y de la señorita YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES, de veintiocho años, soltera, ingeniera en Sistemas,

guatemalteca, de este domicilio y vecindad, con cédula de vecindad, se identifica con documento personal (DPI)extendida por el alcalde --, código único de identificación: Mil doscientos setenta y ocho, veintitrés mil quinientos sesenta y dos, cero novecientos cuatro, ( 1278 23562 0904) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO. La infrascrita Notaria, DA FE y procede de la forma siguiente: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio del señor HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO y de la señorita YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES en esa virtud, debidamente informados de lo relativo al perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: a) Ser de los datos personales expresados; b) El señor HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO nació en Ciudad de Quetzaltenango, el día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta, siendo hijo de Jorge Jiménez Juárez y Eugenia Castillo Letona, su nacimiento se encuentra inscrito en partida uno, folio uno, libro uno de nacimientos del registro civil de la capital; no aportó los nombres de sus abuelos ; c) La señorita YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES nació en esta ciudad, el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, es hija de José Alfredo Mendoza y Marina Paredes Ortiz, su nacimiento se encuentra inscrito en partida dos, folio dos, libro dos de nacimientos del registro civil de la capital; no aportó los nombres de sus abuelos; d) Que nos son parientes entre sí dentro de los grados que señala la ley; e) Que no tienen impedimento para contraer matrimonio; f) Que están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales y lo hicieron en escritura pública el día de hoy ante la infrascrita Notaria y adoptaron como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con terceras

personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; h) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNDO: La Notaria hace saber a los contrayentes los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (78) y del ciento ocho (108) al ciento doce (112) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO y a YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando que SI. CUARTO: En virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor HUGO ROBERTO JIMENEZ CASTILLO, con la señora YESENIA MIREYA MENDOZA PAREDES. DOY FE de tener a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento y las cédulas de vecindad, las cuales razono y los certificados médicos expedidos por el médico Fabrico Osorio Castillo, el veintinueve de agosto de dos mil trece. Termino la presente treinta minutos después de su inicio del mismo día y lugar constando la presente en dos hojas de papel bond, la cual lleva adherido dos timbres fiscales de cincuenta centavos por cada hoja, y un timbre notarial de diez quetzales en la primera hoja, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman ante la Notaria autorizante. DOY FE. FIN DE LA INSERCIÓN........................................................................ Ilegible…..Ilegible…..Ilegible…..Ilegible….Ilegible…..Ilegible…...ANTE MI: Esta la firma y sello de la Notaria Autorizante……………………………………………….. ES TESTIMONIO ESPECIAL del acta de protocolización número dos (2), que

autorice el día once de septiembre del año dos mil trece, que para entregar al ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS extiendo, sello y firmo en dos hojas de papel bond tamaño oficio, impresas en el lado anverso y reverso. Razón: Adhiero los timbres de ley correspondiente. En la ciudad de Quetzaltenango dieciséis de septiembre del año dos mil trece.