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REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA GOBERNACION Y JUSTICIA INSTRUMENTO Presidente y el Secretario NUMERO del Consejo Doscie

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REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA GOBERNACION Y JUSTICIA INSTRUMENTO Presidente y el Secretario NUMERO del Consejo Doscientos de Administración, Veintiocho (0028) emitidas en las proporciones 1 2 3 4 5 6 7 8 9

-En la ciudad siguientes: El de socio(a); El Progreso, Ana Yaneth Departamento Escobar Diaz, de Yoro, suscribe a los Quince y paga Una días (1) del ACCION mes de Agosto con valor Del año Dos nominal de Mil MilQuinientos Quince,- Ante (L. 1,500.00); mí, Abog. Brenda José Bautista, Guadalupe Notario SaíndeAcosta, este domicilio, suscribe yinscrito paga Una en el Colegio (1) ACCION de con Abogados valor nominal de Honduras de Milbajo Quinientos el numero (L.Trescientos 1,500.00); Doce Estephani (00312) Lizeth y con García registro notarial Castillo, suscribenumero y paga Quinientos Una (1) ACCION Quincecon (00515) valorde nominal la Honorable de Mil Corte Quinientos Suprema (L. 1,500.00); de Justicia, Fani Carolina con oficinas Nolascoabiertas Lagos,alsuscribe públicoyen paga El Progreso Una (1) ACCION Yoro, comparecen con valor personalmente nominal de Mil Los socios: (L. Quinientos Ana1,500.00); Yaneth Escobar Lidis Daniela Díaz, Brenda Madrigales Guadalupe Motiño, Saín suscribe Acosta,y Estephani paga Una (1) Lizeth ACCION García con valor Castillo, nominal Fani de Carolina Mil Quinientos Nolasco(L.Lagos, 1,500.00); Lidis Sara Daniela Karina Madrigales Padilla Martinez Motiño, Sara suscribe Karina y Padilla paga Una Martínez, (1) ACCION Saydacon Jaquelin valor Andrade nominal de Martinez, Mil Quinientos Tany Larissa (L. 1,500.00); VelasquezSayda Avila,Jaquelin Edgar David Orellana Andrade Martinez, Domínguez, suscribe yEsdras paga Una Samuel (1) ACCION Discua Munguia, con valorLeónidas nominalAntonio de Mil Villatoro Quinientos Hernández, (L. 1,500.00); quienes Tany Larissa actúan por Velasquez sí y asegurándome Padilla, suscribe encontrarse y paga en Unael(1) pleno ACCION goce y ejercicio con valor de sus derechos nominal de Mil Quinientos civiles, libre(L. y espontáneamente 1,500.00); Edgar David dicen: Orellana PRIMERO: Domínguez Que han ,convenido suscribe yen paga constituir Una (1) ACCION como al con afecto valor constituyen, nominal de UNA Mil SOCIEDAD Quinientos (L. ANONIMA 1,500.00);DE Esdras CAPITAL Samuel Discua VARIABLE, Munguia, suscribe la queyse paga regirá Unapor (1)las ACCION disposiciones con valor del Código nominaldedeComercio Mil Quinientos ,demás leyes (L. 1,500.00);aplicables, mercantiles Leonidas Antonio por la presente Villatoroescritura Hernandez, y por , suscribe los Estatus y paga Sociales. Una (1)SEGUNDO: ACCION con La con valor Tendrá nominalComo de Milfinalidad: Quinientos(PRODUCIR (L. 1,500.00);DESINFECTANTE cantidad que ha sido PARA depositada a favor sociedad PISO),y en de general la Sociedad que se está constituyendo en la cuenta numero 1003-09-56 del BANCO cualquier otra licita que tenga relación directa con la naturaleza de las operaciones ATLANTIDA S.A., de esta ciudad y que yo el Notario doy fe de tener a la vista. anteriormente indicadas. TERCERO: La denominación de la sociedad será : SEPTIMO: INDUMAX , para la dirección, administración y vigilancia de la Sociedad, esta tendrá los siguientes seguido de las palabras SOCIEDAD ANONIMA o de sus siglas “S.A.”, pudiendo identificarse órganos: a) Asamblea General de Accionistas, ordinaria o extraordinaria; b) El Consejo de Como : INDUSTRIAS MAX S.A. CUARTO: el domicilio de la sociedad será Aldea La 36 Administración o Administrador Único; y c) El o los Comisarios. La Asamblea General de Guaymas, Municipio de El Negrito, Departamento de Yoro, pero podrá abrir o clausurar Accionistas se regirá por las atribuciones que le concede esta escritura constitutiva, los a su conveniencia, sucursales, agencias o establecimientos en cualquier otro lugar de la Estatutos y supletoriamente, por las disposiciones del Código de Comercio. Las facultades que Republica o del extranjero, sin que por ello pida su domicilio original; bastando para tal fin una la ley y los estatutos no atribuyan a otro órgano de la Sociedad, serán de la competencia de la resolución del Consejo de Administración o del Administrador Único. QUINTO: La Sociedad Asamblea General de Accionistas, que tendrá exclusividad para tratar de lo asuntos a que se constituye por tiempo indefinido. SEXTO: El capital de la Sociedad será de Veinticinco refieren los artículos Ciento Sesenta y Ocho (168) y Ciento Sesenta y Nueve (169) del Código Mil Lempiras (L. 25,000.00) que estará representado por acciones comunes nominativas, con De Comercio Vigente. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas, elegirá anualmente a un valor nominal de Mil Quinientos Lempiras (1,500.00) CADA UNA, las que conferirán a sus uno o más Comisionarios Propietarios y Suplentes, si así lo demandan las necesidades de la tenedores legítimos, iguales derechos y obligaciones por acción, las que serán firmadas por el

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REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA GOBERNACION Y JUSTICIA Código deOCTAVO: Empresa. Comercio. La DECIMO Asamblea SEGUNDO: General delaAccionistas Sociedad seseregirá reunirá igualmente con carácter por de los Ordinaria Siguientes ESTATUTOS: 1. los Lasprimeros accionescuatro son títulos confieren derecho por lo menos una vez al año,Artículo dentro de mesesvalores de cadaymes calendario, para de atender y resolver todos los asuntos que, conforme la ley son de su Las participación y patrimoniales a sus titulares. Estarána representadas porcompetencia. títulos o certificados Asambleas Extraordinarias de Accionistas se reunirán para los fines que deberánGenerales contener los requisitos indicados en el Articulo Ciento Treinta (130)establecidos del Códigoen el de Comercio; estas asambleas podrán en cualquier tiempo para el que sean deCódigo Comercio vigentes y deberán ser firmados porreunirse el Presidente y el Secretario del Consejo de convocados. NOVENO: Administrador ÚnicoArtículo o Consejo de conformidad Administración Administración o por el El Administrador Único. 2. De a lodurara en sus establecido en funciones por un año, y sus miembros podrán de serComercio, reelectos. así El Consejo Administración el párrafo tercero del artículo 117 del Código como lo de establecido en el o el Administrador tendrá plenos poderescaso de administración y dominio, incluso para por artículo 140 delÚnico, referido Código, en ningún la Sociedad emitirá acciones al portador, disponer de lostodas bienes gravarlos, podrá además todosestén los actos conducentes consecuencia las sociales accionesyserán nominativas aunquerealizar las mismas completamente Para llevaryadichas cabo los fines de la Sociedad, de conformidad convivos, lo quecon se prescribe en los liberadas, acciones podrán transferirse por actos entre autorización previa

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estatutos, el uso de la firma social Artículo corresponderá al administrador Único al Consejo de del Consejo de Administración. 3. Cada acción, confiere a suo titular, iguales derechos Administración a través de suloPresidente. El Consejo o el Administrador y obligaciones yquien en laactuara Asamblea General faculta a Emitir su voto. Articulo 4. LaÚnico Asamblea podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y representación, en un consejero General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, el órgano Supremo Delegado o en las Comisiones que al efecto designe, quienes deberán atenerse a las de la Sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Articulo5. instrucciones que reciban de aquel y darles periódicamente cuenta de su gestión. La delegación Corresponde al Consejo de Administrador o Administrador Único convocar a la Asamblea de funciones no priva al Consejo d sus facultades ni lo exime de sus obligaciones. General de Accionistas, lo cual hará por medio de aviso público en un diario d mayor DECIMO: Al termino de cada ejercicio económico, la Sociedad hara un balance generaly un cuadro de circulación general en el domicilio social, con quince días de anticipación por lo menos, a la pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio terminado, los cuales serán sometidos por el fecha de reunión de la Asamblea. El aviso contenderá la orden el día de la reunión. Articulo6. Administrador Único o el Consejo de Administración a la Asamblea General de Accionistas, Para que una Asamblea se considere legalmente reunida, deberá estar representada por lo junto a una memoria de las actividades llevadas a cabo por el Administrador Único o el menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones solo Consejo, durante el periodo. La Asamblea aprobara o modificara el balance general y cuadro Serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Artículo 7. Para de quepérdidas y ganancias, y en caso de haber utilidades, resolverá la forma de emplearlas, una Una asamblea extraordinaria se considera legalmente reunida en primera convocatoria, deberán vez que se haya separado el cinco por ciento de las mismas, como mínimo para la creación e Estar representadas por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las acciones con derecho a Integración del fondo de reservas que manda la ley, y cualesquiera otras cantidades que por Voto y las resoluciones se tomaran válidamente por el voto de la que representen la mitad disposición legal o d la Asamblea, tengan finalidades específicas. Las perdidas, en caso de más una del total de las acciones de la Sociedad. Articulo 8. El quorum en segunda producirse, se cargaran primero a las reservas y después al capital social. DECIMO PRIMERO convocatoria, para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se formara por el número de las La Sociedad se disolverá por resolución legal de los accionistas, en Asamblea General, Acciones que concurran; si la Asamblea es Ordinaria, podrá resolver los asuntos indicados en aprobada por dos tercios del capital social, así como en los demás casos establecidos en el El orden del día por la mayoría de votos presentes, tratándose de Asambleas Extraordinarias,

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Las decisiones deberán tomarse por el voto favorable de un número de acciones que

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que representen por lo menos la mayoría de las que tienen derecho a votar. Articulo9. La

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Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez del año, dentro de los cuatro meses que

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siguen la clausura del ejercicio social, y deberán ocuparse de los asuntos indicados en el

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Articulo Ciento Sesenta y Ocho (168) del Código de Comercio Vigente sin perjuicio de su

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derecho a conocer de otros asuntos que sean de interés para la sociedad. La Asamblea General

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Extraordinaria de Accionistas, se reunirá para los fines establecidos en el Código de Comercio y podrá ser convocada conjuntamente con la Ordinaria, o en la fecha que se estime pertinente. Artículo 10. De cada Asamblea General se levantara una Acta que deberá ser asentada en el Libro que para ese efecto llevara la Sociedad y deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por el Comisarios que concurran. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el Acta de una Asamblea, en el libro respectivo se Protocolizara ante Notario. Articulo11. La Administración y Dirección inmediata de la Sociedad, estará a cargo de un Administrador Único o de un Consejo de Administración Compuesto por un presidente y un número de Vocales no menor de dos ni mayor de cinco, Que sran electos Anualmente por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Habrá los Vocales Propietarios y Suplentes que la Asamblea determine en cada caso específico .será Competencia de la Asamblea General determinar si la Administración estará a cargo de un

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De los bienes sociales y gravarlos, podrá además realizar todos los actos conducentes para

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Llevar a cabo los fines de la Sociedad. Mientras el Consejo de Administración no resuelva otra

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cosa, el uso de la firma social corresponderá a su Presidente. El Consejo o el Administrador

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Único podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y representación , en un

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Consejero Delegado en las Comisiones que al afecto designe, quienes deberán atenerse a las

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De funciones no priva al Consejo o al Administrador Unico de sus facultades ni lo examine

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Consejo de Administración o de un Administrador Único y viceversa. Artículo 12. El Consejo de Administración tendrá plenos poderes de administración y dominio ,incluso para dispones

instrucciones que reciban de aquel y darle periódicamente cuenta de su gestión .La delegación

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De sus obligaciones .Se le confiere al Administrador o al Presidente del Consejo de

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REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA GOBERNACION Y JUSTICIA administración las siguientes facultades: A) Administrar los bienes, derechos y acciones de la Sociedad y ejercer sobre ellos actos de riguroso dominio; en consecuencia podrá venderlos, gravarlos, permutarlos y podrá adquirir mas bienes ; B)podrá liberar, aceptar, endosar ,avalar, renovar, y depositar toda la clase de títulos valores; C) podrá abrir y cancelar cuentas bancarias , depositar y retirar fondos de las mismas; D) liberar cheques en descubierto; E) podrá celebrar toda clase de contratos, extender finiquitos, otorgar finanzas, firmas documentos públicos y Privados, otorgar y revocar poder; y F) representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, a tal efecto se le confiere las facultades generales del mandato administrativo y judicial y las

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especiales de desistir, sustituir, celebrar convenios, renunciar a los términos y recursos legales,

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transigir y percibir. Artículo 13. El Consejo de Administración realizara sus sesiones, por lo menos una vez al año, sin perjuicio de reunirse cantas veces adicionales considere necesario,

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Y el lugar de dichas sesiones podrá ser no solo en el domicilio social si no en cualquier otro lugar de la Republica. Artículo 14. El quorum del Consejo de Administración se forma por la concurrencia de la mitad más uno de sus componentes y las resoluciones se tomara válidamente por la mayoría de los presentes, siendo entendido que cada consejero tiene voz y voto en las sesiones, y el consejero electo como tal por la Asamblea y lo sustituirá en sus ausencias los vocales en el orden en que sean electos. Así mismo, el Consejo designara por simple mayoría de votos, un Secretario que podrá ser uno de sus miembros o persona extraña a la sociedad. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate, en cuales quiera de las votaciones que se produzcan. Artículo 15. El Consejo de Administración o el Administrador Único podrá nombrar también a uno o más gerentes o sub-gerentes quienes tendrán las

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nombramiento de gerente o de sub-gerente deberán especificarse tales facultades y autorizar

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documento de poder correspondiente. Artículo 16. La asamblea general elegirá a uno o mas 1

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facultades que se les determine en su nombramiento. Para ese efecto, en el mismo acuerdo de

a uno de los Consejeros, a fin de que compadezca ante notarios público a otorgar el

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comisarios, anualmente, al mismo tiempo que elija al concejo de Administración o el Administrador único y como este durara en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos. Podrá Elegirse también comisario suplente. Articulo 17. Serán facultades y obligaciones de los

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comisarios, las determinadas en el Articulo Doscientos Treinta y Tres (233) del código de

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comercio vigente y demás aplicables del mismo cuerpo de leyes. El Comisario deberá ser

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convocado a las sesiones del Concejo de Administración y a las Asambleas de Accionistas.

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Articulo 18. La sociedad estará obligada a llevar los libros sociales y contables que la ley

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indica, y los auxiliares que estimen conveniente. Artículo 19. El ejercicio económico de la Sociedad, correrá del Uno de Enero al Treinta y Uno de Diciembre de cada año. Al termino

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de cada ejercicio económico, la Sociedad cerrara sus libros y el Concejo de Administración o

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el administrador único presentara en su oportunidad a la Asamblea General de Accionistas,

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para su aprobación o modificación un Balance General y un cuadro de Pérdidas y Ganancias, así como una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio. Cuando hay Utilidades, el Concejo de Administración o el Administrador Único separara la cantidad destinada para la Reserva Legal y las otras reservas que hayan sido creadas en virtud de la ley, por resolución de la Asamblea General o del Concejo de Administración o del Administrador Único, así como las sumas que se destinen a la reinversión y presentara un proyecto de distribución de utilidades netas, en concepto de dividendos, sobre el cual decidirá en forma final la asamblea. Las perdidas, en caso de producirse,se cargaran primero a las reservas y Después al capital social. Artículo 20. La Sociedad podrá disolverse por resolución legal de la Asamblea General, en la forma establecida en la escritura constitutiva o por disposición de

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la Ley. Articulo21. La liquidación de la Sociedad se hará de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Articulo22. En todo lo no previsto y pactado en la Escritura

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constitutiva y en estos Estatutos, La Sociedad se regirá por las resoluciones de la Asamblea y

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del Consejo de Administración o del Administrador Único y supletoriamente por el Codigo

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del Comercio.

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