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ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y DOS. - PROTOCOLO NUEMRO SIETE.CONTRATO DE ARRIENDO DE INMUEBLE. - En la ciudad de Granada, a

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ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y DOS. - PROTOCOLO NUEMRO SIETE.CONTRATO DE ARRIENDO DE INMUEBLE. -

En la ciudad de Granada, a

las tres de la tarde del catorce de Abril del año dos mil seis.--Ante mi, BERTHA SOFIA MEJIA MENA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, del domicilio de Masaya de transito por esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima y Honorable Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que finaliza el veinte de mayo del año dos mil nueve.- Comparecen los señores OSCAR MANUEL ACEVEDO ALGUERA, Comerciante, mayor de edad, casado y de este domicilio se identifica con Cédula nicaragüense número 201-221272-0005L

y el señor VIRGILIO GREGORIO MARIN

PARRALES, Ingeniero Civil, mayor de edad, divorciado del domicilio de San José Costa Rica se identifica con pasaporte Costarricense Numero 14754557, de tránsito por esta ciudad. Quienes a mi juicio tienen la plena y perfecta capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para este acto en el que proceden por su propio nombres y representación y dice el primer compareciente UNO: Que es dueño en dominio y posesión de un inmueble urbano ubicado en la ciudad de Granada, Villa Tepetate Norte tercera entrada, número 57, frente al salón de belleza Balenciaga.

Doy fe de tener la Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Y dicho inmueble esta compuesto por sección de sala, garaje, tres habitaciones, dos baños con azulejos un inodoro y lavamanos por cada baño. Sección de cocina y comedor, con piso de cerámica, un patio embaldosado, Sistema de agua potable, sistema de aguas negras, sistema de agua pluvial, y sistema eléctrico en perfecto estado y funcionamiento.- DOS: Continúa el dicente que el inmueble antes descrito lo dará en arriendo al segundo compareciente por la suma de U$ 150.00 (Ciento Cincuenta Dólares Estadounidenses) o su equivalente en moneda Córdobas según cambio oficial dirigido por el Banco Central de Nicaragua. A la fecha de pago. Estos pagos serán consecutivos de forma mensual a partir del quince de abril de este año- finalizando dicho contrato el catorce de abril del año dos mil nueve.- TRES: Se establece un deposito de garantía igual al valor de un mes de renta del inmueble que le será devuelto al segundo compareciente al finalizar este contrato, siempre y cuando el inmueble sea recibido satisfactoriamente por el dueño.El inquilino queda obligado a presentar todos los recibos de servicios públicos tales como Agua, Energía Eléctrica, Teléfono. Totalmente pagados durante esté vigente el contrato.- No se harán ninguna mejora al inmueble mientras no exista mútuo acuerdo de las partes involucradas.- CUATRO: ACEPTACION: Por su parte el segundo compareciente MARIN PARRALES, dice: que en los términos que anteceden acepta el presente contrato y sus cláusulas.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mi, la Notario, acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de sus objeto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas. Y leída por mí, la Notario íntegramente esta Escritura Pública a los comparecientes, éstos le dan su aprobación, aceptándola y ratificándola en todas sus partes sin hacerle ninguna modificación. Doy fe de lo todo lo relacionado.- (f) O. Acevedo A. (f) Virgilio Marín P. (f) Bertha Mejía ilegible, La Notario.--------------Pasó ante mí al frente y anverso del folio número treinta y siete del Protocolo número siete que llevo en el presente año. Y a solicitud del señor OSCAR MANUEL ACEVEDO ALGUERA, libro éste primer Testimonio compuesto de una hoja útil en papel sellado de Ley, que firmo, rubrico y sello en la ciudad de Granada a las cuatro y cuarenta de la tarde del catorce de Abril del año dos mil seis.---------------------------