Cuadro Sinoptico Practica Procesal Laboral

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Sesión 1: Generalidades Cuadro sinóptico

Mary Carmen Hernández González

Enero 2018

Universidad Interamericana para el Desarrollo.

Licenciatura ejecutiva en Derecho

5to cuatrimestre

Materia: Práctica procesal laboral

Profr.: Jorge Ortega Montes

ARTICULO 523-AUTORIDADES LABORALES Son las encargadas de aplicar las normales laborales, en su caso, resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen Desempeño de sus labores; es así como los legisladores se han dado a la tarea de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración. El art. 524 indica:

ARTICULO 524. LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y LOS DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES DEL TRABAJO TENDRAN LAS ATRIBUCIONES QUE LES ASIGNEN SUS LEYES ORGANICAS Y LAS NORMAS DE TRABAJO.

De conformidad con lo que establece el artículo de la Ley Federal del trabajo, se conoce como autoridades del trabajo: I.

A la secretaría del trabajo y previsión social.

El trabajador debe ser respetado también debe tener la salud y un nivel decoroso económico.

FUNCIONES: Vigilarse la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. El trabajador y el patrón deberán fijar un común acuerdo de los días de descanso semanal del trabajador. Los trabajadores tienen derecho a una prima no menor del 25% que le correspondan durante el periodo de vacaciones. II.

FUNCIONES

A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública.

Este organismo es la máxima autoridad del Gobierno Federal en materia económica y el ejecutor de la política financiera. Entre otras funciones le corresponde otorgar o revocar las concesiones de los intermediarios bursátiles y bolsas de valores, definir sus áreas de actividad y sancionar administrativamente a quienes infrinjan leyes y reglamentos.

III.

A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo.

Los departamentos y direcciones de las entidades federativas tienen las facultades que determinen sus leyes orgánicas y normas laborales (artículo 524).

IV.

A la procuraduría de la defensa del trabajo.

La procuraduría estatal de la defensa del trabajo es la institución mediante la cual el estado proporciona asesoramiento gratuito a los trabajadores ya que por su condición económica no están en posibilidades de agorar gastos para la atención jurídica de sus conflictos de índole laboral.

FUNCIONES: Debe prevenir y denunciar ante las autoridades la violación de las normas laborales en contra del trabajador. Proponer soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, cuidando que no existan renuncias de derechos de la parte trabajadora y hacerlas constar en actas autorizadas. Representar y asesorar a los trabajadores o a los sindicatos de los mismos, en el juicio de amparo en que figuren como terceros perjudicados.

V.

Al servicio Nacional del Empleo

Conformándose hoy en día como la institución pública a nivel nacional que se ocupa de atender de manera gratuita y personalizada los problemas de desempleo y subempleo en México. Está coordinado por la Secretaria del Trabajo y Prevención Social, bajo la operación federalizada de las 32 entidades federativas.

Los objetivos del Servicio Nacional de Empleo son: Estudiar y promover la generación de empleos. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

VI.

A la inspección del trabajo

FUNCIONES

Vigilar el cumplimiento de las normas laborales. La actividad de la Inspección del Trabajo se ejerce sobre las empresas, entendiendo como tales a las unidades económicas en las que se dan relaciones de trabajo, esto es, donde una persona física o jurídica emplea a otras

VII.

A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

FUNCIONES

Fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las condiciones económicas y sociales del país

VIII.

A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

FUNCIONES

Fijar la parte proporcional correspondiente a las utilidades que obtenga la empresa y que han de recibir los trabajadores, así como la forma de integración.

IX.

A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

FUNCION

Impartir justicia en materia de trabajo, promoviendo la paz y conciliación en los conflictos, generados entre trabajadores y patrones, en apego a leyes y reglamentos vigentes aplicables.

X.

A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje XI.

Al Jurado de Responsabilidades

Bibliografía

Vanegas, L. E. A. (2009). El Procedimiento Laboral Mexicano en nuestros días. México 2009: IPN.

Cámara de Diputado H. Congreso de la Unión (2012). Ley Federal del Trabajo. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

Barajas, M. S. (s/f). Derecho del Trabajo. Biblio Jurídicas UNAM. Recuperado el 12 de 10 de 2014, de Derecho Procesal Mexicano del Trabajo. Documento disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/275/3.pdf

Santos, A. H. (s/f). biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. Recuperado el 17 de octubre de 2014, de: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/derecho social/10/art9.pdf