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PRACTICA PROCESAL LABORAL.

SRINCIPIOS LABORALES.

LUIS ARMANDO BLANCO CASTAÑEDA.

Abg. AUSTIN RICARDO BEAUMONT

26 DE MAYO DEL 2018.

INTRODUCCION El derecho laboral tiene establecido los suficientes parámetros o criterios como medida de protección para el trabajador de manera que haya justicia antes los actos que ocurran en la relación patrón y trabajador. Eso hace que se haga valer el derecho del trabajador ante situaciones donde no hay común acuerdo con su patrono. El patrón como ente empleador tiene los lineamientos para regular y controlar los servicios que le suministran sus trabajadores y el compromiso que tiene con la sociedad y la ley al ser una fuente de empleo donde se busca un beneficio mutuo.

principios que rigen el proceso laboral hondureño En el presente informe tratare de interpretar cada uno de los principios del código laboral que nos rige dando así un buen sentido a las normas o leyes que debemos respetar como patronos y trabajadores en cualquiera de las empresas públicas o privadas. 1. Principio de irrenunciabilidad Art. 3º Son nulas todas aquellas disposiciones que disminuyan o cambien los derechos ya sean expresadas verbal o físicamente, que violen los derechos que los trabajadores o patronos, que la constitución de la república o ley laboral otorguen a cada uno de ellos, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera. 2. Principio de trato igualitario Art. 12. Más que siendo una falta de respeto la ley laboral prohíbe la discriminación por motivos de raza, creencias religiosas, fines políticos y situación económica, en los establecimientos públicos o privados de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo.

3. Principio de gratuidad: actos y actuaciones Art. 17. Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres todos los actos jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas.

4. Principio de condición más beneficiosa: Art. 75. No obstará a la declaratoria de extensión del contrato colectivo, la existencia de contratos colectivos que comprendan a las empresas o trabajadores afectados por la misma, si el Poder Ejecutivo considera que son menos favorables para los trabajadores o que prevalecen los elementos de juicio a que se refiere el código laboral y son:

a) Necesidad o conveniencia de asegurar a los trabajadores un nivel de vida suficiente; b) Necesidad o conveniencia de igualar o uniformar las condiciones de trabajo dentro de una misma actividad económica o en actividades económicas similares; c) Necesidad o conveniencia de asegurar a los trabajadores, a igualdad de situaciones, la igualdad de tratamiento y de oportunidades; d) Necesidad o conveniencia de impedir la competencia en las actividades económicas basada en el tratamiento desigual de los trabajadores; y, e) Consecuencias sociales y económicas de la extensión de los efectos de los contratos colectivos.

5. Principio de orden público Art. 91. No se validarán las disposiciones de un reglamento de trabajo, que vaya en contra a las leyes de orden público, o al propio código laboral, a los reglamentos de policía, seguridad, salubridad o al contrato de trabajo

6. Principio de condición más beneficiosa Art. 93. No será tomada en cuenta ninguna cláusula del reglamento de trabajo que vaya en decremento de las condiciones de las cuales el trabajador o patrono tiene derecho las cuales están establecidas en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

7. Principio de libre estipulación del salario Art. 363. El salario será negociado libremente entre el trabajador y el patrono, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo de acuerdo con las prescripciones de este Código.

8. Principio de igualdad y no discriminación salarial Art. 367. Para fijar el monto salarial en las diferentes clases de trabajo, el estado debe tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida, y el tiempo de servicio del trabajador. A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin discriminación alguna, No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.

9. Principios democráticos Art. 462. Las organizaciones sociales no podrán conceder privilegios ni ventajas especiales a sus fundadores y directores, salvo las que sean inherentes al desempeño de un cargo; invariablemente se regirán por los principios democráticos del predominio de las mayorías, del voto secreto o público y de un voto por persona, sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud del número de acciones, cuotas o capital que sus socios hayan aportado.

10. Principio de pureza: Art. 463. El código laboral prohíbe la sindicalización de los socios de las cooperativas cuando estos intenten defender sus intereses ante ellas, pero sí podrán formarse sindicatos de trabajadores dentro de las cooperativas cuando éstas actúen como patronos.

11. Principio de legalidad: Art. 465. Corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social llevar a cabo, por medio de la Inspección General del Trabajo, la más estricta vigilancia sobre las organizaciones sociales, con el exclusivo propósito de que éstas funcionen ajustadas a las prescripciones de ley. Al efecto, las organizaciones sociales permitirán la inspección y vigilancia, que las autoridades de trabajo practiquen para cerciorarse del cumplimiento

de las disposiciones del presente Código, de sus reglamentos y leyes conexas, y deberán darles los informes que con ese objeto les soliciten.

12. Principio de inmediación Art. 730. El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento. La inmediación, sin embargo, no es un principio exclusivo del proceso oral, es susceptible de ser combinada en cualquier tipo de proceso, sea escrito, oral o mixto. Se patentiza toda vez que el juez arguye su conocimiento a través de la observación directa, y en algunas veces participante, de los hechos, aunque les sean presentados por escrito. Aunque reviste una caracterizada importancia en el sistema oral.

El Juez practicará personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo, por razón del lugar, comisionará a otro Juez para que las practique. El comisionado, a su turno, recibirá las pruebas por sí mismo y comunicará al comitente su apreciación íntima acerca de ellas, que, en el caso de prueba testimonial, consistirá en el concepto que le merezcan los deponentes y las circunstancias de mayor o menor credibilidad de sus testimonios.

13. Principio de sana crítica Art. 739. En sentido amplio y partiendo de las acepciones que nos da el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, aplicándolas al interés de la unidad conceptual de sana crítica, aplicado al proceso de enjuiciamiento ya sea civil o penal, entendemos que la sana crítica es el arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la 9 equidad y las ciencias

y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad adsustantiam actus, no se podrá admitir sin prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motiva de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.

BIBLIOGRAFIA



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