Cuaderno

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNO CUADERNO: DE DEBATE EXP. 00830-2011-54-2101-JR-PE-02 221100830

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNO CUADERNO: DE DEBATE

EXP. 00830-2011-54-2101-JR-PE-02

2211008302101137054I02 DISTRITO JUDICIAL:

PUNO

PROVINCIA:

PUNO

INSTANCIA:

JUZGADO COLEGIADO

ESPECIALIDAD:

PENAL

ESPEC. JUDICIAL:

MILAGROS URQUIZO

PROGRESO MP:

19/12/2012 10:19:15

PROCEDENCIA: SALA SUPERIOR

MOTIVO INGRESO:

JUZGAMIENTO

PROCESO:

COMUN

SUMILLA:

DEBATE

SUJETOS PROCESALES IMPUTADO

WALTER ADUVIRI TRUMP Domi. Legal: JR. DEZA NRO 763. PARQUE CARÁCTER. DR PERCY WILFREDO MEJIA QUISPE/ Domi. Real: ESTABLECIMIENTO PENAL DE YANAMAYO

SITUACION JURIDICA:

INVESTIGADO ()

CENTRO PENITENCIARIO:

*DELITO:

Art. 189. 1 – Robo Agravado

EXP. 00830-2011-54-2101-JR-PE-02

IMPUTADO

DANIEL ADUVIRI TRUMP Domi. Legal: JR. DEZA NRO 763. PARQUE CARÁCTER. DR EMIL RONAL MAMANI PAREDES/ Domi. Real: ESTABLECIMIENTO PENAL DE YANAMAYO

SITUACION JURIDICA:

INVESTIGADO ()

CENTRO PENITENCIARIO: *DELITO:

Art. 189. 1 – Robo Agravado

EXP. 00830-2011-54-2101-JR-PE-02 CUADERNO: DE DEBATE

EXP. 00830-2011-54-2101-JR-PE-02 SUJETOS PROCESALES AGRAVIADO

MICAELA BASTIDAS VIZCARRA Domic. Real: JR. PUNO 899

AGRAVIADO

DIANA BASTIDAS VIZCARRA Domic. Legal: JR. LIMA N° 761/ DR. RAUL CRUZ CUSIHUALPA/ Domic. Real: PASAJE 24 DE JUNIO N° 210, BARRIO MAÑAZO

AGRAVIADO

JOSEFA BASTIDAS VIZCARRA Domic. Legal: JR CAJAMARCA 619/ Domic. Real: BARRIO INDOAMERICA MZ- A LOTE 02 TECERA ETAPA HUASCAR

MINISTERIO PUBLICO

MARCIA LIVIA GONZALES ALVARES Domic. Legal: JR TEODORO VALCARCEL 118 – DR MACHICAO – CARPETA 704-2011

EXP. 00830-2011-54-2101-JR-PE-02 REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Expediente

: 00830-2011-0-2101-JR-PE-02

Especialista

: Miriam Nancy Apaza Mamani

Carpeta Fiscal : 27060 14502- 2011-704-0 Imputado

: WALTER ADUVIRI TRUMP y otro

Agraviado

: MICAELA BASTIDAS y otros

DELITO

: Robo Agravado

SUMILLA

: FORMULA ACUSACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO MARCIA LIVIA GONZALES ÁLVAREZ, Fiscal Provincia Titular del Segundo Despacho Fiscal de Investigación Preparatoria de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel N° 118 (3° piso), de esta ciudad de Puno; a usted con el debido respeto digo. I.

DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en los artículos 344° y 349° del Código Procesal Penal, en su calidad de titular de la acción penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra: WALTER ADUVIRI TRUMP y DANIEL ADUVIRI TRUMP, como coautores por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, en la forma de ROBO AGRAVADO, en GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra, este delito se encuentra tipificado en el Art. 189°, primer párrafo, incs. 2, 3 y 4 y segundo párrafo inc.1, teniendo como tipo base el tipo penal regulado en el Art. 188° del Código Penal; en contra de WALTER ADUVIRI TRUMP y DANIEL ADUVIRI TRUMP como coautores por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, en la

forma de ROBO AGRAVADO, en GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Micaela Bastidas Vizcarra, este delito se encuentra tipificado en el Art. 189°, primer párrafo, incs. 2, 3 y 4 y segundo párrafo inc.1, teniendo como tipo base el tipo penal regulado en el Art. 188° del Código Penal, en contra de WALTER ADUVIRI TRUMP y DANIEL ADUVIRI TRUMP como coautores por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Roba en la forma de ROBO AGRAVADO, en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra este delito se encuentra tipificado en el Art. 189°, primer párrafo, incs. 2, 3 y 4 y segundo párrafo inc.1, teniendo como tipo base el tipo penal regulado en el Art. 188° del Código Penal. Ilícitos que se configuran según cada caso cuando “(…) El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física… La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años, si el robo es cometido 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima (…)”. Además, es de aplicación lo dispuesto en el Art° 49 del Código Procesal Penal por cuanto se trata de un DELITO CONTINUADO (…)”; en los términos siguientes:

Número de Documento

PASAPORTE N° 1085899645

Apellido Paterno

ADUVIRI

Apellido Materno

TRUMP

Prenombres

WALTER

Fecha de Nacimiento

10 DE AGOSTO DE 1986

Sexo

MASCULINO

Estado Civil

SOLTERO

Grado de Instrucción

SUPERIOR (Diseño)

Ocupación

ESTUDIANTE

Departamento de Nacimiento NARIÑO Provincia de Nacimiento

EPIALES

País de Nacimiento

COLOMBIA

Nombre del Padre

BELFO

Nombre de la Madre

MARÍA

Domicilio Procesal

JR. DEZA N° 763 – DEFENSORÍA DE OFICIO ABOG. PERCY MEJÍA QUISPE

Número de Documento

PASAPORTE N° 10549990155

Apellido Paterno

ADUVIRI

Apellido Materno

TRUMP

Prenombres

DANIEL

Fecha de Nacimiento

08 DE AGOSTO DE 1989

Sexo

MASCULINO

Estado Civil

SOLTERO

Grado de Instrucción

SUPERIOR

INCOMPLETA

(Segundo

Semestre

Geologia y Minas) Ocupación

PROFESOR DE DANZA Y BAILE

Departamento de Nacimiento CALDAS Provincia de Nacimiento

CHINCHINÁ

País de Nacimiento

COLOMBIA

Nombre del Padre

JOSÉ

Nombre de la Madre

NORA

Domicilio Procesal

JR. DEZA N° 763 – DEFENSORÍA DE OFICIO ABOG. EMIL RONAL MAMANI PAREDES

II.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO. Hechos en agravio de Micaela Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra Circunstancias precedentes: Que, del Acta de Intervenciones Policial así como la denuncia formulada por Micaela Bastidas Vizcarra se desprende que, siendo aproximadamente las once de la noche con veinte minutos del día veintiuno de junio del año en curso, Diana Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra, salieron de su centro de trabajo “Botica Inkafarma” y se dirigieron hacia la Plaza de Armas, con destino a sus domicilios Circunstancias concomitantes: Al llegar a la altura del Banco Scotiabank son interceptados por dos sujetos, varones, uno de los cuales les ofreció en venta sus productos consistentes en pulseras de tejidos, las cuales se encontraban en un tubo, propuesta que no aceptaron y continuaron con su camino y, cuando se encontraban a la altura de la cuadra ocho del Jr. Puno y mientras llamaban por teléfono celular a una compañera de trabajo, se dan cuenta que uno de los sujetos que les había ofrecido las pulseras en venta en la Plaza de Armas los estaba siguiendo y éste, al notal que se habían dado cuenta de su presencia se les acerca nuevamente les ofrece en venta sus productos, no aceptándolos la agraviada Micaela Bastidas Vizcarra, por lo que el sujeto se dirige al

de

agraviado Diana Micaela Bastidas Vizcarra y le dice el sujeto que lo apoye y le compre su mercadería, ante lo cual; y, estando un poco asustados, optan por correr y regresar a la Plaza de Armas y, cuando estaba por llegar a la Calle Cuzco, espaldas del Colegio Santa Rosa, en forma abrupta hace su aparición el compañero del sujeto que les ofrecía las pulseras, el mismo que, sin decir palabra alguna, utilizando un objeto punzo cortante (cuchillo) arremete contra la agraviada Diana Bastidas Vizcarra golpeándola a la altura de la costilla derecha, por lo cual ambos siguieron corriendo y cuando llegan a la altura del colegio Santa Rosa, Micaela Bastidas Vizcarra se da cuenta que su compañera estaba sangrando del lado derecho por lo que se dirigen a EssSalud y comunican el hecho a la Central 105, siendo el herido atendido en dicho nosocomio habiéndosele otorgado el Certificado Médico Legal N° 004619-V el cual concluye “Herida punzo cortante en hemitórax derecho, D/C neumomediastino” y señala una incapacidad médico legal de DIEZ DÍAS, dejando constancia que esta calificación se emite sin contar con la interconsulta pendiente de Cirugía de Tórax y cardiovascular, con posibilidad de reevaluación con dicha interconsulta. Circunstancias posteriores: Estos sujetos fueron posteriormente reconocidos por la agraviada e identificados como Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, el primero de los cuales seria el que le ocasiono la herida punzo cortante a Diana Bastidas Vizcarra y, el segundo, sujeto que les ofrecía las pulsera tejidas en venta. Hechos en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra Circunstancias precedentes: Posteriormente y, siendo aproximadamente la una de la madrugada del día veintidós de junio del año en curso, estos mismo sujetos abordan un vehículo que brindaba el servicio de taxi, de placa de rodaje Z1A-634, conducido por Josefa Bastidas Vizcarra, en el mercado Central de esta ciudad, para dirigirse hasta el Hospedaje Rosario, ubicado en la tercera cuadra del Jr. Moquegua y cuando estaban ya a la altura de la primera cuadra de dicha calle, los denunciados le preguntan al conductor por un lugar donde vendieran licor, dirigiéndose entonces a la primera cuadra de la Av. La Torre, hasta una tienda.

Circunstancias concomitantes: Cuando retornaban hacia el hospedaje antes referido, estando a la altura de al segunda cuadra del Jr. Moquegua, uno de los sujetos quiso ahorcar al conductor del taxi, amenazándolo con un cuchillo por lo que inmediatamente el conductor frenó y salió del vehículo pero antes de eso los sujetos le preguntaron por la ubicación del dinero y uno de ellos agarro el celular del agraviado que estaba en el tablero del vehículo y el otro directamente lo hincó con el cuchillo en la espalda y luego se escaparon hacia la Plaza de Armas, avanzando la agraviada Josefa Bastida Vizcarra en esa dirección pero luego de dos cuadras le empezó a doler la espalda y se dio cuenta que estaba herido y una persona le dijo que estaba sangrando por lo que se dirigió hasta el hospital para hacerse curar y sus compañeros taxistas estaban vigilando el Hospedaje Rosario, hasta que uno de ellos salió con una mochila los vió y empezó a correr hasta el Jr. Cajamarca, siendo alcanzado en el Jr. Arequipa donde lo agarraron lo golpearon pues esta persona estaba muy agresiva trasladándolo nuevamente hasta el hospedaje, lugar donde estaba alojado su amigo, en la habitación número quince, a donde llegó la policía, encontrando en poder del acusado Walter Aduviri Trump un cuchillo, conforme así se describe en el Acta de Intervención Policial así como en el Acta de Incautación . Circunstancias posteriores: Luego de ello los intervenidos fueron trasladados hasta la SEINCRI. Ambos atacantes has sido plenamente identificado por el agraviado, quien señaló además que, al momento de abordar el taxi portaban dos tubos con pulseras artesanales las cuales fueron encontradas en poder de Daniel Aduviri Trump conforme al Acta de Registro Personal – y, además, le sustrajeron una linterna pirata, la cual fue encontrada el poder de Walter Aduviri Trump, conforme así aparece al Acta de Registro Personal practicado por la Policía Nacional. III.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Los Elementos de Convicción que vinculan a los imputados con los hechos de la materia de la presente son los siguientes 1. Acta de Intervención Policial. (Fs. 37) 2. Declaración prestada por la agraviada Micaela Bastidas Vizcarra. (Fs. 15/17) 3. Declaración prestada por la agraviada Josefa Bastidas Vizcarra. (Fs. 13/14)

4. Acta de Entrevista levantada en el servicio de Emergencia del Hospital EssSalud Salcedo con participación de la Agraviada Diana Bastidas Vizcarra. (Fs. 24) 5. Acta de Reconocimiento Fotográfico en Rueda de los imputados, efectuado por la agraviada Micaela Bastidas Vizcarra. (Fs 42/43) 6. Declaración testimonial de la propietaria del “Hospedaje Rosario” Edith Giovanna Casapia Rocha. (Fs. 18/20) 7. Declaración del Efectivo Policial del Departamento de Unidades de Emergencia SO3 Edwin Armando León Gonzales, quien el día de los hechos intervino a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump en instalaciones del Hospedaje “Rosario”. (Fs. 148/151) 8. Acta de Incautación de una Arma Punzo Cortante (cuchillo), con mango de color negro, con punta de metal, de marca ROSTFREI, el mismo que se encontraba en poder del acusado Walter Aduviri Trump. (Fs. 39) 9. Certificado Médico Legal N° 004604-L, de fecha 22 de junio del 2011, otorgado a Josefa Bastidas Vizcarra, el mismo concluye “Lesiones traumáticas externas recientes ocasionadas por agente cortante” y por el que se le otorga SIETE DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. (Fs. 55) 10. Certificado Médico Legal N° 004619-V, de fecha 22 de junio del 2011, otorgado Josefa el mismo que concluye “Herida Punzocortante en Hemitoráx Derecho D/C Neumomediastino” y por el que se le otorga DIEZ DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. (Fs. 58/58 vuelta) 11. Historia Clinica de la agraviada Diana Bastidas Vizcarra. (Fs. 60/67) 12. Dictámenes Periciales N° 20110470 y N° 20110471, expedidas por el Laboratorio de Toxicología de la División Médico Legal II de Puno del Instituto de Medicina Legal, de fecha 22 de junio del 2012, correspondientes a Daniel Aduviri Trump y Walter Aduviri Trump, con resultado negativo para alcohol en la sangre. (Fs. 53/54) 13. Oficio N° 0829-2011-JMNPUNO-IN/1607 remitido por la Jefatura de Migraciones Puno, que acredita al país de los acusados. (Fs. 51/52) 14. Acta de Toma de Muestras de cabello y orina realizadas a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump. (Fs. 152)

15. Dictámenes Periciales N° 20110791, 20110792, 20110793, 20110794, 20110795 y 20110796, expedidas por el Laboratorio de Toxicología de la División Médico Legal II de Puno del Instituto de Medicina Legal, de fecha 23 de setiembre del 2011, para determinación de Benzoylecgonina (metabolito de cocaína), Tetrahidrocannabinol (marihuana) y Opiácidos (Morfina), practicados a los acusado Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, cuyos resultados arrojaron NEGATIVO. (Fs. 165/170) 16. Dictámenes Periciales N° 2011002056761, 2011002056762, 2011002056763 y 2011002056764 de los Exámenes Químico Toxicológicos, de fecha 29 de agosto del 2011, practicados a las muestras de sangre y orina extraídos a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump en fecha 22 de junio del 2011, expedidas por el Servicio de Toxicología Forense, Sub Gerencia de Laboratorio de Toxicología y Química Legar del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico – Lima, en la que se concluye que las muestras analizadas no presentan ninguna de las sustancias anteriormente mencionadas. (Fs 136/139) 17. dictámenes Periciales N° 2011002071808 y 2011002071807 de los Exámenes Químico Toxicológicos, de fecha 01 de noviembre del 2011, practicado las muestras de cabellos extraídos a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump , en la que se concluye que la muestra analizada extraídas en fecha 22 de setiembre del 2011, no presentan ninguna sustancia anteriormente mencionadas. (Fs. 174/175) 18. Informe Pericial de Biologia Forense 074/2011, expedidas por la Oficina de Criminalística de Puno, de fecha 27 de junio del 2011, respecto de la Pericia Biológica a fin de descartar la presencia de sangre humana, el mismo que concluye: “…En la muestra examinada cuchillo metálico plateado, con mago de plástico color negro, en la cual se identificó que las manchas parduscas corresponden a sangre humana, no lográndose determinar el grupo sanguíneo por ser insuficiente para tal fín. (Fs. 110/112) IV.

GRADO DE PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS Del analisis de los actuados obrantes en la carpeta fiscal se determina que el grado de participación de los acusados WALTER ADUVIRI TRUMP Y DANIEL ADUVIRI TRUMP es en la calidad de COAUTORES por los delitos que a continuación se detallan:

1. Del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, en la forma de ROBO AGRAVADO , en GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra. Este delito se encuentra tipificado en el Art. 189°, primer párrafo, incs 2, 3 y 4 y segundo párrafo, inc. 1, teniendo como tipo base el tipo penal regulado en el Art. 188° del Código Procesal Penal. 2. Asi como por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, en la forma de ROBO AGRAVADO , en GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Micaela Bastidas Vizcarra. Este delito se encuentra tipificado en el Art. 189°, primer párrafo, incs 2, 3 y 4 y segundo párrafo, inc. 1, teniendo como tipo base el tipo penal regulado en el Art. 188° del Código Procesal Penal. V.

TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y SOLICITUD PRINCIPAL DE: PENA, REPARACION CIVIL 6.1. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS . Los hechos narrados se subsumen, según cada caso, dentro del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, en la forma de ROBO AGRAVADO, prevista en el Art. 189°, primer párrafo, incs. 2, 3 y 4 y segundo párrafo inc. 1, teniendo como tipo base el tipo penal regulado en el Art. 188° del Código Penal, el cual a la letra dice: Artículo 188° del Código Penal “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física…( ). Artículo 189°- La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: ….2. Durante la Noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas…. ( ). La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido: 1. Cuando cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima…. ( )”. Además, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 49° del Código Penal por cuanto se trata de un DELITO CONTINUADO (…)” 6.2. PENA Y REPARACIÓN CIVIL - PENA. Estando a que el delito de Robo Agravado está sancionado hasta con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayo de veinte años; esta Fiscalía, en mérito de los actuados contenidos en la Carpeta Fiscal y teniendo en cuenta los marcos de penalización establecidos para este delito, a efectos de la graduación de la pena, debe tenerse en cuenta los principios de LESIVIDAD Y PROPORCIONALIDAD previstos en los artículos cuarto y octavo respectivamente del Título Preliminar del

Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no solo con la culpabilidad del hecho, sino también con la trascendencias social que ocasiona el delito, contribuyendo para esta determinación, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito cometido de naturaleza dolosa, así como las costumbres de los acusados, los intereses de las víctimas, así como la extensión del daño causado a las agraviadas; y, teniéndose presente la continuidad del delito, consiguientemente, en aplicación del citado tipo penal en cuyos supuestos de hecho se subsumen las conductas de los acusado SE SOLICITA QUE SE IMPONGA A LOS ACUSADO WALTER ADUVIRI TRUMP Y DANIEL ADUVIRI TRUMP 20 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por tener suficientes elementos de convicción que vinculan a los acusados con los hechos descritos en el delito de Robo Agravado. - REPARACIÓN CIVIL. El Ministerio Público solicita se fije que los acusados cumplan en forma personal y solidaria, con el pago de S/. 6, 000.00 (SEIS MIL NUEVOS SOLES), por el concepto de la REPARACIÓN CIVIL, a favor de los agraviados MICAELA BASTIDAS VIZCARRA, DIANA BASTIDAS VIZCARRA Y JOSEFA BASTIDAS VIZCARRA, correspondiéndole a cada agraviada la suma de S/. 2, 000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES), conforme a lo establecido en el Art. 92° de Código Penal, ya que en el presente caso, se puede determinar que el daño físico y moral, ocasionados a dichos agraviados está acreditado con los Certificados Médico Legales, entre otros. VI.

SOLICITUD ALTERNATIVA DE TIPIFICACIÓN Ninguna

VII.

RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA EL JUICIO ORAL: 1. Declaración de la agraviada Diana Bastidas Vizcarra, a quien se le notificará en su domicilio real, sito en el Jirón 24 de junio N° 210 del Distrito, Provincia, y Departamento de Puno, quien deberá declarar la forma y circunstancia de cómo sucedieron los hechos, materia de la presente, suscitados en fecha 21 de junio del 2011, a horas 23:30 aproximadamente, por inmediaciones del Jr. Lima, Plaza de Armas y aledaños de la ciudad de Puno. 2. Declaración de la agraviada Micaela Bastidas Vizcarra, a quien se le notificará en su domicilio real, sito en el Jirón Puno 899 del Distrito, Provincia, y Departamento de Puno, quien deberá declarar la forma y circunstancia de cómo sucedieron los hechos, materia de la presente, suscitados en fecha 21 de junio

del 2011, a horas 23:20 aproximadamente, por inmediaciones del Jr. Lima, Plaza de Armas y aledaños de la ciudad de Puno. 3. Declaración de la Agraviada Josefa Bastidas Vizcarra, a quien se le notificará en su domicilio real, sito en el Barrio Indoamérica Mz. A – Lt. 02 Tercera etapa Huáscar del Distrito, Provincia, y Departamento de Puno, quien deberá declarar la forma y circunstancia de cómo sucedieron los hechos, materia de la presente, suscitados en fecha 22 de junio del 2011, a horas 01:00 aproximadamente, por inmediaciones del Jr. Moquegua de la ciudad de Puno. Testimoniales: 1. Declaración Testimonial de Edith Giovanna Casapía Rocha, administradora del Hospedaje "Rosario", a quien se le notificará en el domicilio ubicado en el Jr. Moquegua N° 325 del Distrito, Provincia y Departamento de Puno, quien deberá declarar en relación a los hechos materia de la presente, ocurridos en fechas 21 y 22 de junio del 2011 en instalaciones del Hospedaje Rosario. 2. Declaración Testimonial de los Efectivos Policiales del Departamento de Unidades de Emergencia (Águilas Negras, Patrullaje Motorizado y Edex PNP) S03 PNP Edwin Armando León Gonzales y S03 PNP Juan Hurtado Manchego a quienes se les notificará en la XII DIRTEPOL de Puno, sito en Av. El Sol costado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, quienes deberán declarar sobre la intervención efectuada a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, en el Hospedaje Rosario, en fecha 22 de junio del 2011 a horas 04:10 aproximadamente, así como del acta de incautación del arma punzo cortante (cuchillo), con mango de color negro, con punta de metal, de marca ROSTFREI, el mismo que se encontraba en poder del acusado Walter Aduviri Trump 3. Declaración Testimonial del Efectivo Policial de la Sección de Investigación Criminal Vicente Pérez Pacosonco, instructor en la presente investigación, a quien se le notificará en la XII DIRTEPOL de Puno, sito en Av. El Sol - costado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, quienes deberán declarar sobre la su participaron corno instructor en la investigación y las diligencias que se ha realizado las denuncias que recibió esto en relación a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump

Examen de Peritos: 1. Examen de la Perito Vanessa Mitzi Vaccaro Silva - Médico Legista de la División Médico Legal "B" Puno del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público del Distrito Judicial de Puno, a quien se le notificará en su domicilio laboral sito en la División Médico Legal de Puno, ubicado en el Pasaje Ramis N° 359, quien deberá declarar respecto del contenido del Certificado Médico Legal N° 004604-L, de fecha 22 de junio del 2011, otorgado a Josefa Bastidas Vizcarra, el mismo que concluye “Lesiones traumáticas externas recientes ocasionadas por agente cortante” por el que se le otorga SIETE DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. Y además respecto de los Certificados Médico Legales N° 004609-L-D, de fecha 22 de junio del 2011, otorgado a Diana Bastidas Vizcarra en cuya conclusión indica no requiere pronunciamiento médico legal. Y del Certificado Médico Legal N° 004610-L-D de fecha 22 de junio del 2011, otorgado a Walter Aduviri Trump, en cura conclusión indica que requiere una incapacidad médico legal de 04 días. 2. Examen de la Perito Naldy Lidia Barriga Triviños – Médico Legista de la División Médico Legal “B” Puno del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público del Distrito Judicial de Puno, a quien se le notificará en su domicilio laboral sito en la División Médico Legal de Puno, ubicado en el Pasaje Ramis N° 359, quien deberá declarar respecto del contenido del Certificado Médico Legal N° 004619-V, de fecha 22 de junio del 2011, otorgado a Diana Bastidas Vizcarra de fecha 22 de junio del 2011, el mismo que concluye "Herida Punzocortante en Hemitórax Derecho, D/C Neumomediastino” por el que se le otorga DIEZ DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. (pendiente interconsulta – Cirugía de Tórax y Cardiovascular) 3. Examen de la Perito Giovana Alia Castillo Humeres – Químico Farmacéutico Forense, de la División Médico Legal “B” Puno del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público del Distrito Judicial de Puno, a quien se le notificará en su domicilio laboral sito en la División Médico Legal de Puno, ubicado en el Pasaje Ramis N° 359, quien deberá declarar respecto de los Dictámenes Periciales de Dosaje Etílico N° 20110470 y 20110471, de fecha

22 de junio del 2012, correspondientes a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, cuyas determinaciones de alcoholemia arrojan ambos dictámenes como Resultado NEGATIVO; así como del procedimiento efectuado en la Toma de Muestras de cabello y orina practicados a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, a efectos de realizar el Examen Toxicológico, de cuyo procedimiento se expidió los Dictámenes Periciales N° 20110791, 20110792, 20110793, 20110794, 20110795 y 20110796, de fecha 23 de septiembre del 2011, para determinación de Benzoylecgonina

(metabolito

de

cocaína),

Tetrahidrocannabinol

(marihuana) y Opiáceos (Morfina), practicados a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, cuyos resultados arrojaron NEGATIVO. 4.

Examen de los Peritos Ney Velazco Lorenzo y Fabiola M Linares Saldaña Químicos Farmacéuticos, del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público - Lima, a quien se le notificará en su domicilio laboral sito en la sede principal del Ministerio Público en Lima ubicado Av. Abancay cuadra 5 s/n, quienes deberán declarar respecto de los Dictámenes Periciales de Toxicología Forense N° 2011002071808 y 2011007120807, ambos de fecha 01 de noviembre de 2011, correspondientes a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, y a los resultados y conclusiones del examen químico toxicológico que hayan arribado en los mismos.

5. Examen del Perito Biólogo Saúl Abel Inofuente Ramos de la Oficina de Criminalística de Puno de la Policía Nacional del Perú, a quien se le notificará en su domicilio laboral - XII DIRTEPOL de Puno -, sito en Av. El Sol, costado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, quien deberá declarar respecto al contenido del Informe Pericial de Biología Forense 074/2011, de fecha 27 de junio del 2011, referido a la Pericia Biológica realizado a fin de descartar la presencia de sangre humana, expedidas por la Oficina de Criminalística de Puno, el mismo que concluye: "... En la muestra examinada cuchillo metálico plateado con mango de plástico color negro, en la cual se identificó que las manchas parduscas corresponden a sangre humana, no lográndose determinar el grupo sanguíneo por ser insuficiente para tal fin". (Fs. 1 10/ 1 12).

Documentales 1. Acta de intervención policial de fecha 22 de junio de 2011 de la que fluya a intervención realizada por los efectivos policiales Edwin León Gonzáles y Juan Hurtado Manchego Correa, a los imputados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, detallando las circunstancias de la intervención. En presencia de la agraviada Josefa Bastidas Vizcarra 2. Acta de entrevista realizada el día 22 de junio del 2011, la agraviada Diana Bastidas Vizcarra, en instalaciones del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón en la cual dio una versión inicial de los hechos sucedidos 3. Acta de Registro Personal de fecha 22 de junio de 2011, practicado a Daniel Aduviri Trump, por personal policial interviniente en la cual se detalla los bienes encontrado entre otros tubos de cartón color café con pulseras de lana y otros. 4. Acta de Registro Personal de fecha 22 de junio de 2011, practicado a Walter Aduviri Trump, por personal policial interviniente en la cual se detalla los bienes encontrados entre otros un faro pirata de color negro (roto) y un televisor plasma Samsung de 14´ de color negro modelo t32 NW código L517PENSF/XBM de segundo uso. 5. Acta de incautación de un Arma Punzo Cortante (cuchillo), con mango de color negro, con punta de metal, de marca ROSTFREI, el mismo que se encontraba en poder del acusado Walter Aduviri Trump 6. Acta de Reconocimiento Fotográfico en Rueda de Imputados, realizado en fecha 22 de junio del 2011, a horas 15:50 aproximadamente, en la que se aprecia que la parte agraviada Micaela Bastidas Vizcarra, de las 06 fotografías que se le muestra, reconoce como los autores del hecho materia de la presente, a las fotografías signadas con los números 02 y 04, correspondiente a las personas de Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, precisando que este último es quien apuñaló a Daniel Aduviri Trump (Fs. 42/44). 7. Reportes Migratorios de los acusados Walter Aduviri Trump Y Daniel Aduviri Trump, remitidas con Oficio N" 0829-2011- JMNPUNO-IN/1607, por la Jefatura de Migraciones Puno, en la que se colige a través del Sistema del

Sistema Interconectado de la Dirección General de Migraciones y Naturalización que si Registran Movimiento Migratorio. (Fs. 51/52) VIII.

MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL Sobre los acusados la medida de coerción personal de Prisión Preventiva, lo que solicito se continúe durante el Juicio Oral por subsistir los elementos que dieron lugar a dicha resolución POR TANTO: A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar

trámite al presente Requerimiento de Acusación, y señale día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar conforme a Ley. PRIMERO OTROSI. Se acompañan copias suficientes del presente requerimiento para la notificación a las partes procesales.

Puno, mayo de 2012

EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

AGRAVIADO

: DIANA BASTIDAS VIZCARRAY OTROS

IMPUTADO

: DANIEL ADUVIRI TRUMP

DELITO

: ROBO AGRAVADO

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS : ABOG. MIRIAM APAZA INDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN En la ciudad de Puno siendo las ocho horas con treinta y dos minutos de la mañana del día veintisiete de junio del año dos mil doce, se constituye la Señora Magistrada MARIA CANDELARIA MORALES SEGURA, Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO, en el salón de Audiencias Número DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, asistido por la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Miriam Apaza Mamani para realizar la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en el presente proceso N° 00830-2011-31, seguido en contra de WALTER ADUVIDI TRUMP Y DANIEL ADUVIRI TRUMP, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra, Josefa Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra----------------------------------------------

Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, conforme así lo establece el inciso dos, del articulo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse los convocados a esta audiencia.

08:32 hrs. (000 ) VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:

A. MINISTERIO PÚBLICO: JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA, Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel No 118 — Puno, tercer piso, sin correo electrónico institucional--------------------------------------------------------------------B. DEFENSOR PÚBLICO: PERCY WILFREDO MEJIA QUISPE, con CAL No. 25019, con domicilio procesal en el Jr. Deza No. 763 — Puno, con celular 950862391, RPM '679297. sin correo electrónico institucional, asume la defensa del imputado Walter Aduviri Trump-----------

C. DEFENSOR PUBLICO: EMIL RONAL MAMANI PAREDES, con CAP 1766. con domicilio procesal en el Jr. Deza No 763 — Puno, con celular 950862389, asume la defensa del imputado Daniel Aduviri Trump---------------------------------------------------------------------

08:34 hrs. (2,20 ') DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 08:34 hrs. (2,20´)

LA SEÑORA JUEZ: Solicita informe a la Especialista de Audiencias con relación a la notificación efectuada a los agraviados.--------------------------

08:34 hrs. (2,31´)

LA ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa que se encuentran debidamente notificados, detalles que se encuentran registrados en audio---------------------------------------------------------------------------------------

08:35 hrs. (3,48')

LA SEÑORA JUEZ: Da por instalada válidamente la audiencia.--------------

08:36 hrs. (4,13´)

EL DEFENSOR PÚBLICO DE WALTER ADUVIRI TRUMP: Solicita que en aplicación de los tratados internaciones que garantizan el estricto derecho a la defensa, se suspenda la para que se realice en el Establecimiento Penal de Yanamayo porque su patrocinado se encuentra privado de su libertad, y demás fundamentos registrados en audio.--------------------------------------------------------------------------------------

08:38 hrs. (6,13´)

EL SEÑOR FISCAL: Comparte lo manifestado por la Defensa Técnica, y se encuentra conforme con la reprogramación de la presente audiencia.---

08.39 hrs. (7,11´)

EL SEÑOR JUEZ: Procede a emitir la decisión judicial.-------------------------

RESOLUCIÓN N° 04 — 2012. Puno. veintisiete de junio Del dos mil doce.-

VISTOS y OÍDOS: y: CONSIDERANDO: Registrados en Audio. RESUELVE: PRIMERO.- Accediendo a lo peticionado por la defensa Técnica de Walter Aduviri Trump, reprogramar la presente audiencia de Control de Acusaciones por única vez a efecto de desarrollarla con presencia de su patrocinado en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, a cuyo efecto se señala como nueva fecha para la realización de esta audiencia el DÍA JUEVES CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, A HORAS DOS Y TREINTA de la tarde en la sala número UNO del Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, a cuyo efecto se DISPONE también que el Asistente Jurisdiccional encargado de tramitar la

presente causa, pueda girar los oficios correspondientes al Penal de Yanamayo de esta ciudad de Puno. SEGUNDO. En lo demás recomienda al Asistente Jurisdiccional de Causas, pueda consultar con la Magistrada o en todo caso evaluar de mejor forma el lugar donde señala las audiencias cuando se trata de personas privadas de su libertad, esto atendiendo al Principio de Publicidad, pero sobre todo de transparencia y la necesidad de que los imputados estando presentes y existiendo predisposición estando además ubicados, puedan estar presentes en las audiencias que se pueda señalar dentro de los procesos donde son investigados. Da por notificada esta resolución a la Defensa Técnica de los imputados y al Ministerio Público en este acto de audiencia, eximiéndose este despacho de notificarlos conforme a las normas del código procesal penal, y se dispone que se notifique a los agraviados en los domicilios procesales señalados por el Ministerio Público--------------08:49 hrs. (13,43´)

EL SEÑOR FISCAL: Conforme---------------------------------------------------------

08:49 hrs. (13,48´)

LA DEFENSA DE: WALTER ADUVIRI TRUMP: Conforme-----------------------

08:49 hrs. (13,50´)

LA DEFENSA DE: DANIEL ADUVIRI TRUMP: Conforme-------------------------

08:49 hrs. (13,51´)

LA SEÑORA JUEZ: Estando a la conformidad de las partes se da por concluida la presente sesión de audiencia, siendo las ocho horas con cuarenta y nueve minutos de la mañana, del mimos día de la fecha firmando la Señora Juez, por ante mí. De lo que doy fe.

EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

AGRAVIADO

: DIANA BASTIDAS VIZCARRAY OTROS

IMPUTADO

: DANIEL ADUVIRI TRUMP

DELITO

: ROBO AGRAVADO

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS : ABOG. MIRIAM APAZA INDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN En la ciudad de Puno siendo las catorce horas con cincuenta minutos, del día veinticuatro de julio del año dos mil doce, se constituye la Señora Magistrada MARIA CANDELARIA MORALES SEGURA, Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO, en el salón de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puno, asistida por la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Fiorella Jocelyn Valero Quispe, para realizar la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en el presente proceso N° 00830-2011-31, seguido en contra de WALTER ADUVIDI TRUMP Y DANIEL ADUVIRI TRUMP, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra, Josefa Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra------------------------------------------------------------------------------Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, conforme así lo establece el inciso dos, del articulo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse los convocados a esta audiencia.--------------

14.51 hrs. (01´)

VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:

A. MINISTERIO PÚBLICO: JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA, Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel No 118 — Puno, tercer piso, sin correo electrónico institucional------------------------------B. DEFENSOR PÚBLICO: PERCY WILFREDO MEJIA QUISPE, con CAL No. 25019, con domicilio procesal en el Jr. Deza No. 763 — Puno, con celular 950862391, RPM '679297. sin correo electrónico institucional, asume la defensa del imputado Walter Aduviri Trump------------------------------------------------------------------------------------------C. DEFENSOR PUBLICO: EMIL RONAL MAMANI PAREDES, con CAP 1766. con domicilio procesal en el Jr. Deza No 763 — Puno, con celular 950862389, asume la defensa del imputado Daniel Aduviri Trump---------------------------------------------------------------------

D. IMPUTADO: WALTER ADUVIRI TRUMP, con Cédula de Ciudadanía No. 1085899645, nacido el diez de agosto de mil novecientos ochenta y seis, estado civil soltero, grado de instrucción superior, nacido en el distrito de Epiales, departamento de Nariño del país Colombia, hijo de Jesús Cuastumal y Maria del Socorro Narvaez, último domicilio real en el barrio la Esperanza de la provincia Chinchina del departamento de Caldas.------------------------------------------------------------------------------------------------E. IMPUTADO: DANIEL ADUVIRI TRUMP, identificado con Cédula de Ciudadanía 1054990155, nacido el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, estado civil soltero, grado de instrucción superior, nacido en la provincia de Chinchina, departamento de Caldas del país de Colombia, hijo de José Elmer Rodríguez López y Nora Hortensia Correa Gonzáles, último domicilio real Santa Rosa de Cabal de la Provincia y departamento de Risaralda.----------------------------------------------------------

14.55 hrs. (05')

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

14:55 hrs. (05´)

LA SEÑORA JUEZ: Hace constar la inasistencia de la parte agraviada y solicita informe la Especialista de Audiencias en torno a las comunicaciones cursadas.------------------------------------------------------------

14.55 hrs. (05´)

LA ESPECIALISTA DE JUDICIAL DE AUDIENCIAS: FIORELLA JOCELYN VALERO QUISPE: Informa que, mediante Resolución N° 07, de fecha diecinueve de julio del dos mil doce, se ha programado la presente audiencia para el día y hora de la fecha, la misma que ha sido válidamente notificada a las agraviadas Josefa Bastidas Vizcarra en su domicilio procesal ubicado en el Jirón Cajamarca 619 – Of. 07, a Diana Bastidas Vizcarra en su domicilio procesal jirón Lima 761, así como a Micaela Bastidas Vizcarra en su domicilio procesal ubicado en el jirón Puno 899, notificaciones todas realizadas en fecha veinte de julio del dos mil doce.-----------------------------------------------------------------------------

14:56 hrs. (06')

LA SEÑORA JUEZ: Estando a lo informado, da por instalada válidamente la presente audiencia solicitando al representante del Ministerio Público proceda a sustentar el requerimiento acusatorio------------------------------

14.56 hrs. (06´)

EL SEÑOR FISCAL: Oraliza su requerimiento de acusación, fundamentos

15:30 hrs. (40´)

LA SEÑORA JUEZ: Traslado del requerimiento acusatorio a la defensa técnica de los imputados.-------------------------------------------------------------

15:30 hrs. (40´)

LA DEFENSA PÚBLICA (Mejía Quispe): Realiza observaciones formales al requerimiento, detalles registrados en audio.--------------------------------

15:32 hrs. (42´)

LA DEFENSA PÚBLICA (Mamani Paredes): Se adhiere a las observaciones realizadas por la defensa del imputado Walter Aduviri Trump.-------------------------------------------------------------------------------------

15:32 hrs. (42´)

LA SEÑORA JUEZ: Con lo indicado procede a emitir la siguiente resolución.--------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 08 — 2012. Puno. Veinticuatro de julio Del dos mil doce.-

VISTOS y OÍDOS: y CONSIDERANDO: Los fundamentos expuestos y registrados en audio; RESUELVE: PRIMERO. Disponer a mérito de lo previsto en el artículo 352 numeral 2 del Código Procesal Penal, la DEVOLUCION del presente requerimiento Acusatorio a efectos de que el Ministerio Público pueda subsanar las observaciones planteadas por este Despacho y que están contenidas en los considerandos precedentes, las mismas que deberán ser evacuadas par escrito en el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la fecha.-------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Estando a los efectos de esta devolución y específicamente de acuerdo a la agenda que maneja el Despacho, se comunica a las partes que la audiencia se va a retomar el día TRES de AGOSTO del año en curso a horas CATORCE con TREINTA minutos de la TARDE, en la Sala del Establecimiento Penitenciario de Puno, siendo que esto nos da el tiempo suficiente para emplazar y notificar también defensa técnica de los imputados con el escrito que tenga que ser presentado por el Ministerio Publico En lo demás, se deja constancia que este Despacho y no obstante conocer que el articulo 352 prevee que la audiencia debe ser suspendida por el piano de cinco días, esto resulta difícil sino imposible teniendo que para realizar audiencia del día de la fecha hemos tenido que suspender otra audiencia que estaba ya programada, y haciendo los esfuerzos y coordinaciones con el Módulo igualmente se tendrá que reformular nuestra agenda para poder desarrollar esta audiencia el día tres de agosto en esta sala de Audiencias del

Establecimiento Penitenciario de Puno, y teniendo en cuenta además que se trata de un proceso con reo en cárcel y entendemos además que los procesados se encuentran con un plazo final de Prolongación de Prisión Preventiva. 15:55 hrs. (57´)

LA SEÑORA JUEZ: Consulta a las partes la conformidad de la decisión emitida.-----------------------------------------------------------------------------------

15:56 hrs. (58´)

EL SEÑOR FISCAL: Conforme --------------------------------------------------------

15:56 hrs. (58´)

LA DEFENSA PÚBLICA (Mejía Quispe): Conforme.-----------------------------

15:56 hrs. (58´)

LA DEFENSA PÚBLICA (Mamani Paredes): Conforme.------------------------

15:56 hrs. (58´)

LA SEÑORA JUEZ: Siendo las quince horas con cincuenta y seis minutos del mismo día de la fecha, da por concluida la presente audiencia, firmando la Señora Juez, por ante mí. Lo que doy fe.

SUBSANA OBSERVACIONES DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION Expediente

: 00830-2011-0-2101-JR-PE-02

Especialista

: Miriam Nancy Apaza Mamani

Carpeta Fiscal : 27060 14502- 2011-704-0 Imputado

: WALTER ADUVIRI TRUMP y otro

Agraviado

: MICAELA BASTIDAS y otros

DELITO

: Robo Agravado

SUMILLA

: SUBSANA OBSERVACIONES

SENORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO MARCIA LIVIA GONZALES ÁLVAREZ, Fiscal Provincia Titular del Segundo Despacho Fiscal de Investigación Preparatoria de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel N° 118 (3° piso), de esta ciudad de Puno; a usted con el debido respeto digo. I.

DEL REQUERIMIENTO FISCAL:

Este Ministerio Público. a tenor de lo Establecido en el artículo 352°, inciso 2) del Código Procesal Penal, en su calidad de titular del ejercicio de la acción penal, cumple con subsanar las observaciones realizadas en La Audiencia de Control de Acusación de fecha 24 de julio de 2012, realizada en el Establecimiento Penitenciario de Puno - Ex Yanamayo, en la Resolución N° 08-2012, conforme al siguiente detalle: 1. Observaciones respecto a la Imputación Necesaria: Artículo 349° Numeral 1 del literal b) del Código Procesal Penal: La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos.

Al respecto debo de indicar que los hechos están descritos de manera clara y precisa y en orden cronológico como sucedieron, es así que se han descrito en principio los hechos en agravio de Micaela Bastidas Viscarra y Diana Bastidas Vizcarra, respecto de los cuales se ratifica el Ministerio Público, precisando que los mismos tienen la calificación jurídica delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo, en la forma de ROBO AGRAVADO, en GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra. Este delito se encuentra tipificado en el Art. 189°, primer párrafo, incs. 2, 3 y 4 y segundo párrafo inc. 1, teniendo como tipo base el tipo penal regulado en el Art. 188° del Código Penal y además el artículo 14 del Código Penal referido a la Tentativa. Y en cuanto a la agraviada Micaela Bastidas Vizcarra a excepción de La agravante del segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal. En consecuencia la imputación concreta teniendo en cuenta la imputación fáctica C contenida en la acusación fiscal y el tipo penal aludido (haciendo una subsunción al mismo) es que se les imputa a ambos acusados en este primer extremo que siendo el día de los hechos día veintiuno de junio del año 2011 (horas de la noche ver acusación fiscal), cuando las agraviadas Diana Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra, salieron de su Centro de Trabajo "Botica Inkafarma" y se dirigieron hacia la Plaza de Armas, con destino a sus domicilios, fueron interceptados por los imputados Daniel Aduviri Trump y Walter Aduviri Trump, siendo que Daniel Aduviri Trump les ofreció en venta sus productos consistentes en pulseras de tejidos, las cuales se encontraban en un tubo, propuesta que no aceptaron v continuaron su camino hecho que implica y se subsume perfectamente al supuesto de tentativa ya que estos agentes han dado inicio a la sustracción del bien, tanto más que cuando los agraviados se encontraban a la altura de la cuadra ocho del Jr. Puno y mientras llamaban por teléfono celular a una compañera de trabajo, se dan cuenta que Daniel Aduviri Trump estaba siguiendo y éste, al notar que se habían dado cuenta de su presencia se les acerca v nuevamente les ofrece en venta sus productos, no aceptándolos la agraviada Micaela Bastidas Vizcarra, por lo que el sujeto se dirige hacia la agraviada Diana Bastidas Vizcarra y le dice el sujeto que lo apoye y le compre su mercadería, ante lo cual; y, estando un poco asustadas, los dos agraviadas optan por correr y regresar a la Plaza de Armas y, cuando estaban por llegar a la calle Cusco, a espaldas del Colegio Santa Rosa, en forma abrupta hace su aparición Walter Aduviri Trump, el mismo que, utilizando un objeto punzo cortante (cuchillo) arremete contra la Agraviada Diana Bastidas Vizcarra

golpeándola a la altura de la costilla derecha, lo que implica el uso de la violencia (claro está previo concierto de voluntades), no logrando sustraer sus pertenencias, dado que ambas agraviadas luego de dichos hechos siguieron corriendo y cuando llegan a la altura del Colegio Santa Rosa, Micaela Bastidas Vizcarra se da cuenta que su compañera Diana Bastidas Vizcarra, estaba sangrando del lado derecho, por lo que se dirigen a EsSalud y comunican el hecho a la Central 105. Que de igual forma en cuanto a los hechos ocurridos en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra, respecto de los cuales se ratifica el Ministerio Público, precisando que los mismos tienen la calificación jurídica de delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, en la forma de ROBO AGRAVADO, en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra. Este delito se encuentra tipificado en el Art. 189°, primer párrafo, incs. 2, 3 y 4 párrafo inciso 1, teniendo como tipo base el tipo penal regulado en el Art. 188° del Código Penal. En consecuencia la imputación concreta teniendo en cuenta la imputación fáctica contenida en la acusación fiscal y el tipo penal aludido (haciendo una subsunción al mismo) es que se les imputa a ambos acusados en este segundo extremo es que Posterior a los primeros hechos y siendo aproximadamente la una de la madrugada del día 22 de junio del año 2011, los acusados Daniel Aduviri Trump y Walter Aduviri Trump, abordan en el Mercado Central de Puno, un vehículo de placa de rodaje Z1A634. que brindaba el servicio de taxi, conducido por la agraviada Josefa Bastidas Vizcarra, para dirigirse hasta el Hospedaje Rosario, ubicado en la tercera cuadra del Jr. Moquegua y cuando se encontraban a la altura de la primera cuadra de dicha calle, los imputados le preguntan al conductor por un lugar donde vendieran licor, dirigiéndose entonces a la primera cuadra de la Avenida La Torre, hasta una tienda. Cuando retornaban hacia el hospedaje antes referido, estando a la altura de la segunda cuadra del Jr. Moquegua, uno de los sujetos quiso ahorcar al conductor del taxi, amenazándolo con un cuchillo por lo que inmediatamente el conductor frenó y salió del vehículo pero antes de eso los sujetos le preguntaron por la ubicación del dinero y uno de ellos agarró el celular del agraviado que estaba en el tablero del vehículo y el otro, directamente lo hincó con el cuchillo en la espalda y luego se escaparon hacia la Plaza de Armas. Luego de ello los acusados Daniel Aduviri Trump y Walter Aduviri Trump fueron trasladados a la SEINCRI. Ambos atacantes han sido plenamente identificados por el

agraviado, quien señaló además que, al momento de abordar el taxi portaban dos tubos con pulseras artesanales -las cuales fueron encontradas en poder de acusados Daniel Aduviri Trump conforme al Acta de Registro Personal- y además, le sustrajeron una linterna pirata, la cual fue encontrada en poder Walter Aduviri Trump, conforme así aparece del Acta de registro Personal practicado por la Policía Nacional. Lo que implica que ambos acusados (claro está previo concierto de voluntadesCOAUTORIA) los acusados en este segundo extremo han consumado el delito de Robo Agravado (con las agravantes ya descritas), ya que en principio le preguntaron dónde estaba el dinero, luego uno de ellos agarró el celular, se entiende Daniel Aduviri Trump, porque Walter Aduviri Trump lo hincó con el cuchillo, para finalmente apoderarse de la linterna pirata del agraviado la cual fue encontrada en poder de Walter Aduviri Trump, conforme así aparece del Acta de registro Personal, - realizado posterior a los hechos y después de la intervención dado que los imputados fueron puestos a disposición de la Comisaría junto con sus pertenencias, verificándose que han tenido la posibilidad real de disponer libremente del bien sustraído a la víctima. 2. Observaciones respecto de la Pena a imponer: (Tomando en cuenta el delito en grado de Tentativa y el delito Continuado) Que para efectos de la graduación de la pena se ha tenido presente los principios de Lesividad y Proporcionalidad de la Pena, previstos en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, considerándose además sus fines preventivos. protectores y resocializadores, los cuales deben ir en consonancia con los indicadores y circunstancias que se contraen los artículos 45° y 46° del Código Penal; en el presente caso se tiene que los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, no presentan causas que eximan o atenúen su responsabilidad como inimputabilidad, responsabilidad atenuada o restringida; tanto mas, si se tiene en cuenta que éstos al momento de cometer los hechos imputados se encontraban en plena conciencia de sus actos, ya que como se aprecia de los exámenes de Dosaje Etílico practicados para la determinación de Alcoholemia (obrantes a fojas 53/54), estos arrojaron como resultado NEGATIVO; así también, los resultados de los análisis en orina de la Prueba rápida de Benzoylecgonina (metabolito de cocaína), Tetrahidrocannabinol (marihuana), opiáceos (morfina) (obrantes a fojas 165/170)

arrojaron NEGATIVO agregando a ello, realizados también los Exámenes Quimicotoxicológicos en cabello, (obrantes a fojas 174/175), arrojaron NEGATIVO para Psicofármacos, Barbitúricos, Alcaloides, Fenotiacínicos, Cannabiniodes, Anfetaminas. No obstante debe tomarse en cuenta que se debe de tomar en cuenta el grado de consumación del hecho punible, dado que son dos hechos imputados el primero delito de Robo Agravado en grado de Tentativa en agravio de Micaela Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra y el segundo delito de Robo Agravado consumado en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra. En el presente caso para la cuantificación de la pena se ha tomado en cuenta el extremo mínimo de la pena conminada para el delito más grave de Robo Agravado, prescrito en el artículo 189° segundo párrafo, inciso 1, que establece que la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años sí el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad .física o mental de la víctima; y habiéndose advertido que se causó lesiones a la agraviada Josefa Bastidas Vizcarra, habiéndole sustraídos una linterna pirata e incluso pretendiendo sustraerle bienes (dinero, celular) para apropiarse, corresponde aplicar esta pena (veinte años de pena privativa de libertad); tanto más, si se toma en cuenta que si bien es cierto ha preexistido un primer hecho el cual ha quedado en grado de tentativa, no es menos cierto que en el presente caso se ha configurado un delito continuado el cual se confitura cuando “…varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos, de la misma resolución criminal, serán considerados como un solo delito continuado y se sancionará con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista el delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectado bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal perteneciente a sujetos distintos.". Al respecto se debe tener en cuenta que acorde a la posición doctrinaria en relación al delito continuado en la doctrina Peruana de cara al original art 49 CP un sector tradicional de los estudiosos, señala tres requisitos: "a) Pluralidad de acciones u omisiones, b) unidad de resolución criminal c) unidad de delito, mientras que otros contemporáneos, partiendo del nuevo texto introducido en 1996, mencionan los siguientes: a) los

actos individuales deben dirigirse contra el mismo bien jurídico; b) los diversos actos particulares deben lesionar el mismo precepto penal o semejante; c) identidad específica del comportamiento delictivo, así como un nexo témporo-espacial de los actos individuales. En nuestro país conforme al ACUERDO PLENARIO N° 8-2008/CJ-116 en su fundamento 7°, ya se ha pronunciado acerca de los alcances del delito continuado, indicando que el artículo 49° CP, cuyo texto fue modificado por la Ley N° 26683, del 11 de noviembre de 1996, prevé el denominado delito continuado: sucesivas En consecuencia, al concurrir estos requisitos en el presente ambos hechos deben ser considerados como un sólo delito continuado; ergo, se debe aplicar la pena establecida para el delito más grave, teniéndose presente que el delito más grave materia de postulación en la acusación fiscal es el de Robo Agravado consumado en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra. De igual del porque se llegó a la pena concreta de 20 años de pena privativa de libertad, no obstante el incremento de un tercio de la máxima pena establecida para el delito más grave -es decir Robo agravado consumado 189 segundo párrafo inciso 1 del Código Penal- , se ha tomado en cuenta también el IV Pleno jurisdiccional Penal Nacional, realizado en Chiclayo 2000, en el tema referido a la Proporcionalidad de las penas, acordó por consenso que los criterios de proporcionalidad entre delito y la pena que pueden utilizar los jueces son enunciativamente los siguientes: a) Importancia o rango del bien jurídico protegido, en este caso se ha vulnerado el bien jurídico del patrimonio y la integridad física; b) Gravedad de la lesión al bien jurídico protegido, en este caso mínima lesión bien jurídico protegido; c) Acto Social del hecho cometido (Grado de Nocividad Social de la conducta incriminada; en el presente caso el hecho punible si genera un grado de nocividad social; d) Los diferentes medios de comisión del hecho punible. En el presente caso se ha utilizado como medio para su comisión del delito "arma punzo cortante, amenaza"; e) Grado de Ejecución del hecho punible, delito consumado f) El grado de intervención delictiva; en el presente caso coautores; g) Las condiciones personales del agente, grado de instrucción ocasionalidad, versus habitualidad del agente; en el presente caso como se ha analizado agente primario en la comisión de delitos, al no contar con antecedentes penales; h) Comportamiento de las víctimas. En consecuencia las

circunstancias y condiciones antes referidas ameritan se llegue a una pena privativa de libertad de veinte años, es decir en el mínimo legal. 3. Respecto de la Reparación Civil: a)

A pesar de no ser titular del derecho subjetivo privado, tratándose de la responsabilidad civil ex delicto, el Ministerio Público ostenta una legitimación extraordinaria, dado que por disposición de la ley (artículo 1 de la LOMP y artículo 11 del Código Procesal Penal) actúa en nombre propio, aunque afirmando derechos subjetivos que le pertenecen a la parte agraviada; la ley, pues, concede al Fiscal una posición habilitante para formular la oportuna pretensión civil.

b) Ahora bien, según nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1969 del Código Civil), quien ocasiona a otro un daño, cualquiera que fuera el factor de atribución, está obligado a indemnizarlo; siendo absolutamente necesario cuantificar el daño sufrido, para lo cual debe tenerse en cuenta lo regulado en la Responsabilidad Civil Extracontractual, que se rige por el principio de reparación integral del daño, cuyo contenido está delimitado por el daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona, previsto en el artículo 1985 del Código Civil; que en estricta concordancia con el contenido de la reparación civil previsto en el artículo 93 del Código Penal, se aprecia que la restitución del bien se relaciona con el daño emergente, asimismo, la indemnización por daños y perjuicios se relaciona con el lucro cesante, daño moral y daño a la persona. c) En el presente caso, los acusados deben pagar una indemnización de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, a proporción de S/. 2,000.00 Nuevos Soles para cada agraviado. En cuanto al daño moral, su monto no ha sido posible determinarlo d) Ahora bien, conforme a nuestro ordenamiento jurídico nacional el monto resarcitorio por los daños y perjuicios ocasionados debe ser probado por quien pretende su indemnización, salvo que se trate de daños a la persona y/o el daño moral (daño subjetivo). Sin embargo, existe una excepción a esta regla, que se configura siempre y cuando dicho monto no sea posible de establecer. Por tanto, una vez acreditado el daño, el monto de la indemnización será fijado por el Juez utilizando un criterio equitativo. e) Los elementos que se deberán tener en cuenta para estos efectos deberán ser: i) La gravedad del delito, que es más cuando mayor es el grado del injusto

cometido por el responsable de la comisión del acto ilícito; ii) La intensidad de la lesión ocasionada a la víctima, y iii) La capacidad de pago del autor del daño En atención a los criterios anteriormente expuestos, en base a un criterio de equidad este Despacho solicita una reparación civil de S/. 6 000.00 Nuevos Soles, suma que deberán abonar los acusados, a proporción de S/. 2,000.00 Nuevos Soles para cada agraviado. POR TANTO: A Usted Señora Juez, solicito se sirva dar por subsanado el requerimiento de Acusación Observado en la Audiencia de Control de Acusación de fecha 24 de julio de 2012. PRIMERO OTROSI. Se acompañan copias suficientes del presente requerimiento para la notificación a las partes procesales. Puno, julio de 2012

EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

AGRAVIADO

: DIANA BASTIDAS VIZCARRAY OTROS

IMPUTADO

: DANIEL ADUVIRI TRUMP

DELITO

: ROBO AGRAVADO

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS : ABOG. MIRIAM APAZA INDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN En el Establecimiento Penal de Puno – Ex Yanamayo de la ciudad de Puno, siendo las once horas con cuarenta minutos de la mañana, del día ocho de agosto del año dos mil doce, se constituye la Señora Magistrada MARÍA CANDELARIA MORALES SEGURA, Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO, en el salón de Audiencias Número DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, asistido por la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Miriam Apaza Mamani, para realizar la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en el presente proceso N° 00830-2011-31, seguido en contra de WALTER ADUVIRI TRUMP Y DANIEL ADUVIRI TRUMP, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra, Josefa Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, conforme así lo establece el inciso dos, del artículo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse los convocados a esta audiencia.

11:40 hrs. (00´)

VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:

A. MINISTERIO PÚBLICO: JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA, Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel No 118 — Puno, tercer piso, sin correo electrónico institucional------------------------------B. DEFENSOR PÚBLICO: PERCY WILFREDO MEJIA QUISPE, con CAL No. 25019, con domicilio procesal en el Jr. Deza No. 763 — Puno, con celular 950862391, RPM

'679297. sin correo electrónico institucional, asume la defensa del imputado Walter Aduviri Trump------------------------------------------------------------------------------------------C. DEFENSOR PUBLICO: EMIL RONAL MAMANI PAREDES, con CAP 1766. con domicilio procesal en el Jr. Deza No 763 — Puno, con celular 950862389, asume la defensa del imputado Daniel Aduviri Trump--------------------------------------------------------------------D. IMPUTADO: WALTER ADUVIRI TRUMP, con Cédula de Ciudadanía No. 1085899645, nacido el diez de agosto de mil novecientos ochenta y seis, estado civil soltero, grado de instrucción superior, nacido en el distrito de Epiales, departamento de Nariño del país Colombia, hijo de Jesús Cuastumal y Maria del Socorro Narvaez, último domicilio real en el barrio la Esperanza de la provincia Chinchina del departamento de Caldas.------------------------------------------------------------------------------------------------E. IMPUTADO: DANIEL ADUVIRI TRUMP, identificado con Cédula de Ciudadanía 1054990155, nacido el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, estado civil soltero, grado de instrucción superior, nacido en la provincia de Chinchina, departamento de Caldas del país de Colombia, hijo de José Elmer Rodríguez López y Nora Hortensia Correa Gonzáles, último domicilio real Santa Rosa de Cabal de la Provincia y departamento de Risaralda.----------------------------------------------------------

11:43 hrs. (3.31')

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

11:43 hrs. (3.20´)

LA SEÑORA JUEZ: Solicita informe a la Especialista de Audiencias con relación a la notificación efectuada a los agraviados.--------------------------

11:44 hrs. (4.03´)

LA ESPECIALISTA DE JUDICIAL DE AUDIENCIAS: Informa que los agraviados se encuentran debidamente notificados y con relación a la notificación a la agraviada no se encuentra la cedula de notificación detalles que se encuentra en audio-----------------------------------------------

11.45 hrs. (5.27')

LA SEÑORA JUEZ: Verifica las actuaciones realizadas, detalles que se encuentran registrado en audio. Da por instalada válidamente la audiencia, concediendo el uso de la palabra al Señor representante del Ministerio Público para que sustente su requerimiento en el extremo de las subsanaciones efectuadas por el juzgado------------------------------------

11:46 hrs. (6.56´)

EL SEÑOR FISCAL: Procede a sustentar las precisiones subsanaciones efectuadas por el Juzgado, argumentos que se encuentran registrados en audio.----------------------------------------------------------------------------------

12:11 hrs. (31.57´) LA SEÑORA JUEZ: Corre Traslado a la defensa técnica de los imputados-

12:11 hrs. (32.03´) LA DEFENSA PÚBLICA DE WALTER ADUVIRI TRUMP: Realiza observaciones a lo indicado por el Señor Fiscal con relación al delito continuado y a la reparación civil, argumentos que se encuentran en audio.-------------------------------------------------------------------------------------12:14 hrs. (34.30´) LA DEFENSA PÚBLICA DE DANIEL ADUVIRI TRUMP: Se adhiere a las mismas fundamentos del abogado que lo antecedió-------------------------12:15 hrs. (34.04´) LA SEÑORA JUEZ: Indica que se ha pasado el control formal, continuando con el control sustancial, concediendo el uso de la palabra a la defensa técnica de los imputados para que procedan a sustentar sus medios de defensas técnicas y sobreseimientos planteados----------------

OBSERVACIONES SUSTANCIALES

12:15 hrs. (35:52´) LA DEFENSA PÚBLICA DE WALTER ADUVIRI TRUMP: Procede a sustentar primero su pedido de Excepción de Improcedencia de Acción y Segundo procede a fundamentar su pedido de Sobreseimiento, solicitando que se declare fundada en los dos pedidos, en merito a los fundamentos que se encuentran registrados en audio.----------------------12:44 hrs. (34.30´) LA DEFENSA PÚBLICA DE DANIEL ADUVIRI TRUMP: Procede a sustentar primero su pedido de Excepción de Improcedencia de Acción y Segundo procede a fundamentar su pedido de Sobreseimiento, solicitando que se declare fundada en ambos extremos, en merito a los fundamentos que se encuentran en audio---------------------------------------------------------01:12 hrs.(1.34.0´) EL SEÑOR JUEZ: Corre traslado al Señor representante del Ministerio Publico con relación a las excepciones y sobreseimientos solicitados por la defensa técnica de los imputados----------------------------------------------01:12 hrs. (34.04´) EL SEÑOR FISCAL: Solicita que se declare infundado el pedido efectuado por cada uno de los abogados de los imputados, en mérito de los argumentos que se encuentran registrados en audio------------------------01:34 hrs. (35:52´) LA DEFENSA PÚBLICA DE WALTER ADUVIRI TRUMP: Realiza su derecho de dúplica, los que se encuentran registrados en audio ---------------------01:43 hrs. (34.30´) LA DEFENSA PÚBLICA DE DANIEL ADUVIRI TRUMP: Realiza su derecho de dúplica, los que se encuentran registrado en audio --------------------01:43 hrs.(2.34.0´) EL SEÑOR JUEZ: Da por concluido el debate y procede a emitir la resolución que corresponde.-----------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 11 — 2012. Yanamayo, ocho de agosto Del dos mil doce.-

VISTOS y OÍDOS: y CONSIDERANDO: Registrados en audio---RESUELVE: PRIMERO. Declarar INFUNDADO la Excepción de Improcedencia de la Acción Planteada por la defensa técnica de Walter Aduviri Trump, respecto de los hechos cometidos o imputados a su patrocinado en agravio de las personas en este caso de Micaela Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra y en un segundo momento de los hechos ocurridos en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra por los argumentos además expresados en el punto precedente. SEGUNDO. Declara INFUNDADO la Excepción de Improcedencia de la Acción planteada por la defensa técnica de Daniel Aduviri Trump, en contra de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, establecidas en dos momentos, el primero en agravio de Diana Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra, y el segundo hecho en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra por las razones que han quedado expresadas en los considerando precedentes. TERCERO.

Declarar

INFUNDADO

el

SOBRESEIMIENTO

peticionario por la defensa técnica de Walter Aduviri Trump, a mérito de lo previsto en el Artículo 344° numeral 2) literal “D” del Código Procesal Penal, es decir por no existir suficientes elementos de convicción que permitan sustentar fundadamente el enjuiciamiento del imputado CUARTO. Declarar INFUNDADO el SOBRESEIMIENTO planteado por la defensa técnica de Daniel Aduviri Trump, a mérito de lo previsto en el Articulo 344 numeral 2) literal d, del Código Procesal Penal, por no existir suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. QUINTO. Habiéndose en todo caso emitido el pronunciamiento sobre los medios de defensa técnicos y sobreseimientos Planteados por las partes, éste despacho DECLARA la validez FORMAL Y SUSTANCIAL de este Requerimiento Acusatorio Formulado por el Ministerio Público en contra de Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, en su

condición de coautores de la presunta comisión de delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo y en la forma de Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra y de Micaela Bastidas Vizcarra, así como de los cargos formulados en contra de los mismos por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de robo y la forma de Robo Agravado en su forma consumada, en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra, haciendo la aclaración que los hechos anteriores eran en grado de tentativa en agravio de Micaela Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra. SEXTO. DECLARAR la EXISTENCIA de una relación Jurídica Procesal Valida entre las partes, así como dejar constancia de no ha existido ningún cuestionamiento o vicio de la nulidad que tenga que ser materia de resolución en esta etapa. En lo demás antes de continuar o de decidir el juzgado la continuación a la actuación de los medios probatorios vamos a notificar la resolución previamente y vamos a dejar en este caso a las partes en sus precisiones para poder tomar esta determinación. 02:52 hrs. (34.04´) EL SEÑOR FISCAL: Conforme--------------------------------------------------------02:53 hrs. (35:52´) LA DEFENSA PÚBLICA DE WALTER ADUVIRI TRUMP: Interpone Recurso de Apelación en el extremo del primer punto de la parte resolutiva ----02:53 hrs. (34.30´) LA DEFENSA PÚBLICA DE DANIEL ADUVIRI TRUMP: Interpone recurso de Apelación, en el extremo que declara infundado la excepción de improcedencia de la Acción---------------------------------------------------------02:53 hrs.(1.34.0´) EL SEÑOR JUEZ: Por interpuesto los recursos de apelación requiriéndose de puedan sustentarlo dentro del plazo y forma previsto en el código procesal penal. Y comunica a las partes la decisión del Juzgado de la suspensión del debate en relación a los medios probatorios hasta esperar la resolución que pueda emitir la Sala Superior a efecto de no emitir resoluciones contradictorias-----------------------------------------------02:54 hrs.(1.35.0´) EL SEÑOR JUEZ: En lo demás, da por concluida la presente sesión de audiencia, siendo las dos horas con cincuenta y cuatro minutos de la tarde, del mismo día de la fecha firmando la Señora Juez, por ante mí. De lo que doy fe

EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

AGRAVIADO

: Diana Bastidas Vizcarra y otros

IMPUTADO

: Walter Aduviri Trump y otros

DELITO

: ROBO AGRAVADO

TRANSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN

RESOLUCIÓN N° 11-2012 Yanamayo, ocho de agosto Del dos mil doce

VISTOS y OIDOS: Registrado en audio, los argumentos de subsanación fundamentados en este acto de audiencia por el representante del Ministerio Publico luego de la realización de la audiencia realizada en este mismo Establecimiento Penitenciario el día veinticuatro de julio del año en curso donde se procedieron a recibir las observaciones formales de las partes así como las que éste despacho tenia, y ha mérito de ello habiéndose solicitado que por escrito presente las mismas se ha cumplido con este extremo, habiéndose convocado a esta audiencia justamente para verificar y escuchar del Ministerio Publico el sustento de estas observaciones lo que en efecto ha ocurrido habiéndose dado por absuelto las observaciones formales persistiendo por parte de la defensa técnica los extremos más bien de las observaciones que tienen relación con aspecto sustancial, como la falta de imputación entre otros, como ha quedado además registrado debidamente en audio, la defensa técnica de los imputados en principio del Señor Aduviri Trump ha procedido a fundamentar una excepción de improcedencia de la acción ha mérito de lo previsto en el Artículo 6° del Código Procesal Penal en concordancia con el Artículo 350°, pero además en un segundo momento al solicitar el sobreseimiento de la causa por la causal prevista en el Artículo 344° numeral 2) literal D del Código Procesal Penal, que en este extremo señala que no existen elementos de convicción, que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento y la posibilidad además de incorporar nuevos datos en la investigación, dentro de ello se tiene también que estos argumentos que van a ser materia de análisis es en esta resolución se ha escuchado que defensa técnica del imputado en este caso de Daniel Aduviri Trump ha cuestionado o ha presentado dentro del control sustancial también una excepción de improcedencia de la acción así como el pedido de sobreseimiento, pedido de Sobreseimiento planteado a mérito del Artículo 344° numeral 2) literal D estando además a la ausencia de elementos de convicción que permitan sustentar válidamente el enjuiciamiento de su patrocinado y en cuanto a la excepción se ve que hay una identidad en cuanto al pedido

básicamente sustentando en que no nos encontramos en el caso de autos frente a un delito de robo agravado y que en caso en último extremo lo que habría ocurrido de acuerdo a las teorías que manejan ambos, es simplemente una comercialización libre de los bienes producidos por los imputados y en algún momento algún tipo de lesiones que tampoco configuran delitos sino que en todo caso configurarían faltas, se ha dado paso a la réplica y la duplica correspondiente donde se han centrado básicamente en algunos de los extremos que han sido sustentados por el Ministerio Público y la defensa técnica CONSIDERANDO: PRIMERO. En principio debemos señalar que, ésta audiencia se ha desarrollado prácticamente en dos sesiones la del día 24 de julio, donde se han escuchado y de manera puntual además las observaciones de naturaleza formal que hayan sido materia de precisión parte de los imputados en sus absoluciones de acusación, y debemos señalar además que conforme establece el Artículo 350° y 351° y el acuerdo plenario en torno al trámite de un requerimiento acusatorio, queda claro que en requerimientos acusatorios o en realidad el control acusatorio tiene dos etapas bastante diferenciadas, la etapa escrita por la que el Ministerio Público introduce las conclusiones finales luego de haber dado por concluidas la investigación preparatoria y nos señala las imputaciones en concreto respetando por supuesto lo previsto en el Artículo 349° numeral 2) y además nos señala dentro de otro de los medios probatorios que ofrecerá para juicio, siendo que debe cumplirse lo previsto en el Artículo 349° que establece los requisitos, y que además deben ser concordados siempre con el Artículo 64° del mismo cuerpo legal acotado en relación a la suficiente fundamentación de cada uno de los extremos, lo mismo debiera ocurrir para los imputados quienes tienen igual el plazo de diez días hábiles para absolver éste requerimiento acusatorio, deduciendo los medios de defensa técnicos en los sobreseimientos al amparo del Artículo 350°, siendo que el Artículo 64° es decir que contiene la obligatoriedad de que cualquier requerimiento venga debidamente sustentado, se hace también extensivo a la defensa técnica de los imputados, o incluso a cualquier pedido que pueda plantear la parte agraviada dentro de la legitimidad que para ello tiene. SEGUNDO. Dentro de ello debemos nosotros precisar que si bien este despacho ha procedido a aperturar en el control sustancial se ha realizado un minucioso control formal, que si bien es cierto ha venido también dentro de los requerimientos o de las absoluciones de acusación estos y para ir en precisos se han referido básicamente al principio de imputación a observar la cuantía de la pena esto en el caso del señor Walter Aduviri Trump y que además como ha quedado registrado en la audiencia de fecha 24 de julio este control formal ha sido mínimo y ha sido mas el control de este despacho quien ha observado inclusive la naturaleza del delito si es continuado, si hay concurso ideal y ha pedido que el Ministerio Público pueda

subsanar oportunamente, en cuanto al control formal formulado por Daniel Aduviri Trump se tiene básicamente lo siguiente, que no existe una debida imputación, que el principio de imputación necesaria no se habría cumplido porque no se ha señalado en forma clara y concreta la participación que se le atribuye al imputado, que respecto de la cuantía dela pena no existe pues un detalle y análisis de los Artículos 45° y 46° y se observa además respecto de la reparación civil se ha solicitado una suma que no está debidamente argumentada, ni fundamentada, señala además haciendo un análisis de los elementos de convicción que ha sido también cuestionado que respecto a los elementos de convicción que fundamenta la acusación, señala que ninguno de ellos en la acusación postulada vincula a su patrocinado como autor del delito, además y en grado de tentativa como aduce el Ministerio Público toda vez que los mismos son contradictorios e incongruentes aunado a ello que no se habría cumplido con las formalidades establecidas en la norma procesal, Sin embargo, tenemos que éste despacho Si optó por devolver la acusación a mérito de lo previsto en el artículo 352° y cómo podemos advenir el cuestionamiento formal que ha sido deslizado a través del derecho a la duplica que tienen la defensa técnica de los imputados de que no se habría sustentado los extremos de los elementos de convicción, no han sido sustentados en la audiencia de fecha 24 de julio, mucho menos cuestionados, y entendemos además que estos más allá de que se ha solicitado el sustento debido respecto de las imputaciones, la naturaleza del delito. que tiene relación con la pretensión punitiva, así como la pretensión civil efectivamente tienen por función reforzar las imputaciones que ha hecho el Ministerio Público y esta construcción a la que hace referencia la defensa técnica de los imputados al del caso, atendiendo que se ha dado por concluida en este caso la etapa de investigación preparatoria y estamos en una etapa intermedia, dentro de ello aquí advertimos que esta observación formal introducida no fue planteada en su debida oportunidad, siendo que en este extremo, nosotros debemos señalar además que es responsabilidad de los abogados ejercer la defensa de sus patrocinados cuestionando cada uno de los extremos y oportunamente, porque luego no podría alegarse que por omisiones que pueden pertenecer a la misma persona que las alega estas se hayan dado, existiendo para ello los principios de convalidación, más allá de que el despacho debe dejar en claro que, si ha cuestionado estos extremos y como queda registrado en audio, se han podido precisar efectivamente los elementos de convicción que sustentan y en algunos extremos cuales son los extremos que sustentan, más allá de ello los argumentos de la acusación se encuentran esgrimidos en dos escritos, la acusación escrita inicial y la formulada o subsanando las observaciones efectuadas por este despacho, siendo que efectivamente nosotros concluimos que esta acusación si viene con el fundamento debido, porque, se ha podido precisar cuál es la imputación más allá de los cuestionamientos que tenga la defensa, si es que existen o no el

sustento, Si podrá probarse o no en otra etapa, pero además formalmente se ha cumplido con sustentar desde el punto de vista del Ministerio Público que ha sido materia de contradictorio en este extremo TERCERO. Pasando ya a un control sustancial, introducido por las defensas técnicas de los imputados entendemos que habiendo cumplido con este control formal en cuanto al control substancial se han planteado una excepción de improcedencia de la acción para cada uno a favor de cada uno de los imputados, y en segundo lugar se ha planteado entendemos alternativamente aunque no ha sido señalado de manera expresa el sobreseimiento de la causa porque no existirían elementos de convicción para los dos, elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, pero además no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación RESUELVE: PRIMERO. Declarar INFUNDADO la Excepción de Improcedencia de la Acción planteada por la defensa técnica de Walter Aduviri Trump, respecto de los hechos cometidos o imputados a su patrocinado en agravio de las personas en este caso de Micaela Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra, y en segundo momento de los hechos ocurridos en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra por los argumentos además expresados en el punto precedente. SEGUNDO. Declarar INFUNDADO la Excepción de Improcedencia de la Acción planteada por la defensa técnica de Daniel Aduviri Trump, respecto de los hechos cometidos o imputados a su patrocinado en agravio de las personas en este caso de Micaela Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra, y en segundo momento de los hechos ocurridos en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra por los argumentos además expresados en el punto precedente. TERCERO. Declarar INFUNDADO el SOBRESEIMIENTO peticionado por la defensa técnica de Walter Aduviri Trump, a mérito de lo previsto en el Artículo 344° numeral 2) literal “D” del Código Procesal Penal, es decir por no existir suficientes elementos de convicción que permitan sustentar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. CUARTO. Declarar INFUNDADO el SOBRESEIMIENTO peticionado por la defensa técnica de Daniel Aduviri Trump, a mérito de lo previsto en el Artículo 344° numeral 2) literal “D” del Código Procesal Penal, es decir por no existir suficientes elementos de convicción que permitan sustentar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. QUINTO. Habiéndose en todo caso emitido el pronunciamiento sobre los medios de defensa técnicos y sobreseimientos. Planteaos por las partes, este despacho DECLARA la validez FORMAL Y SUSTANCIAL de este Requerimiento Acusatorio Formulado por el Ministerio Público en contra de Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump en condición de coautores de la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo y en la forma de

Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra y de Micaela Bastidas Vizcarra, así como de los cargos formulados en contra de los mismos por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo y en la forma Robo Agravado en su forma consumada, en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra, haciendo la aclaración que los hechos anteriores eran en grado de tentativa en agravio de Micaela Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra SEXTO. DECLARAR la EXISTENCIA de una relación Jurídica Procesal valida entre las partes, así como dejar constancia de que no ha existido ningún cuestionamiento o vicio de nulidad que tenga que ser materia de resolución de esta etapa

EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

AGRAVIADO

: DIANA BASTIDAS VIZCARRAY OTROS

IMPUTADO

: DANIEL ADUVIRI TRUMP

DELITO

: ROBO AGRAVADO

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS : ABOG. MIRIAM APAZA INDICE DE REGISTRO DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN En la ciudad de Puno, siendo las once horas con cinco minutos de la mañana, del día veintidós de octubre del año dos mil doce, se constituye la Señora Magistrada MARÍA CANDELARIA MORALES SEGURA, Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO, en el salón de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puno, asistido por la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Fiorella Jocelyn Valero Quispe para realizar la CONTINUACIÓN de audiencia de CONTROL DE ACUSACION en el presente proceso N° 00830-2011-31, seguido en contra de WALTER ADUVIRI TRUMP Y DANIEL ADUVIRI TRUMP, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra, Josefa Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra.------------------------------------------------------------------

Se deja constancia que la audiencia ha empezado con cinco minutos de retraso a efecto de dar cierta tolerancia en la llegada tanto del Ministerio Público como a la defensa de los acusados será registrada mediante audio, conforme así lo establece el inciso dos, del artículo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse los convocados a esta audiencia. 11:06 hrs. (00´)

VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:

A. MINISTERIO PÚBLICO: JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA, Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel No 118 — Puno, tercer piso, sin correo electrónico institucional------------------------------B. IMPUTADO: WALTER ADUVIRI TRUMP, con Cédula de Ciudadanía No. 1085899645, nacido el diez de agosto de mil novecientos ochenta y seis, estado civil soltero, grado de instrucción superior, nacido en el distrito de Epiales, departamento de Nariño del país Colombia, hijo de Jesús Cuastumal y Maria del Socorro Narvaez, último

domicilio real en el barrio la Esperanza de la provincia Chinchina del departamento de Caldas.------------------------------------------------------------------------------------------------C. IMPUTADO: DANIEL ADUVIRI TRUMP, identificado con Cédula de Ciudadanía 1054990155, nacido el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, estado civil soltero, grado de instrucción superior, nacido en la provincia de Chinchina, departamento de Caldas del país de Colombia, hijo de José Elmer Rodríguez López y Nora Hortensia Correa Gonzáles, último domicilio real Santa Rosa de Cabal de la Provincia y departamento de Risaralda.----------------------------------------------------------

11:07 hrs. (02')

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

11:07 hrs. (02´)

LA SEÑORA JUEZ: Hace constar la inasistencia de la defensa técnica de los imputados así como de la parte agraviada y solicita informe la Especialista de Audiencias en torno a las comunicaciones cursadas ------

11:08 hrs. (03´)

ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS FIORELLA JOCELYN VALERO QUISPE: Informa que, se ha notificado válidamente a la defensa técnica de los imputados como a los agraviados, detalles que son registrados en el audio------------------------------------------------------------------------------------

11:08 hrs. (03')

LA SEÑORA JUEZ: Estando a lo informado, debe tomarse los apremios que correspondan y concede el uso al representante del Ministerio Público------------------------------------------------------------------------------------

11:46 hrs. (6.56´)

EL SEÑOR FISCAL: Procede la reprogramación de audiencia y se dicte como apercibimiento el reemplazo de los abogados de los imputados---

12:11 hrs. (31.57´) LA SEÑORA JUEZ: Con lo indicado procede a emitir la siguiente resolución--------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN N° 18 — 2012. Yanamayo, ocho de agosto Del dos mil doce.-

VISTOS y OÍDOS: y CONSIDERANDO: Los fundamentos expuestos y registrados en audio RESUELVE: PRIMERO. REPROGRAMAR la presente audiencia de continuación de Control de Acusación para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE del año en curso a horas TRES DE LA TARDE, en la sala de Audiencias número

DOS del Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, quedando las partes válidamente notificadas tanto Ministerio Público como imputados----------------------------------------------SEGUNDO. REQUERIR a los abogados Percy Wilfredo Mejía Quispe y Ronal Emil Mamani Paredes para que en el plazo de cuarenta y ocho horas justifiquen documentadamente su inasistencia a esta audiencia, bajo apercibimiento de remitírseles copias certificadas al órgano de dirección de la Defensa Pública, sin perjuicio de hacer lo mismo con el Colegio de Abogados al que pertenezcan----------------------------------------TERCERO. REQUERIR la puntual asistencia de los abogados en la próxima audiencia bajo apercibimiento de suspender la misma por breves minutos y estar solicitando el reemplazo, si perjuicio de remitir las copias y solicitar las acciones administrativas sancionadoras a los órganos de dirección de la defensa publica, tanto más si se tiene en cuenta que se trata de imputados que se encuentran privados de su libertad y con esta inasistencia se está dilatando innecesariamente el trámite del presente requerimiento de Control de Acusación. Asimismo se requiere a los imputados puedan comunicarse con los abogados con que cuentan a efectos de que puedan estar puntualmente en la próxima audiencia bajo apercibimiento expreso de estar solicitando la designación de otros abogados que tendrán que asumir su defensa en el estado en que se encuentre con los perjuicios que puede generarse con este apercibimiento-------------------------------------------------------------11:13 hrs. (03')

LA SEÑORA JUEZ: Consulta la conformidad de la decisión emitida--------

11:46 hrs. (6.56´)

EL SEÑOR FISCAL: Conforme---------------------------------------------------------

11:47 hrs. (07´)

LOS IMPUTADOS: Conforme---------------------------------------------------------

11:48 hrs. (08´)

LA SEÑORA JUEZ: Se deja constancia que la audiencia ha empezado con cinco minutos de retraso a efecto de dar cierta tolerancia en la llegada tanto del Ministerio Público como a la defensa de los acusados; y siendo las once horas con trece minutos del mismo dia de la fecha, da por concluida la presente audiencia, firmando la señora Juez, por Ante mí. Lo que doy fe----------------------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

AGRAVIADO

: DIANA BASTIDAS VIZCARRAY OTROS

IMPUTADO

: DANIEL ADUVIRI TRUMP

DELITO

: ROBO AGRAVADO

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS : ABOG. MIRIAM APAZA INDICE DE REGISTRO DE CONTINUACIÓN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN En la ciudad de Puno, siendo a las quince horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se constituye la Señora Magistrada MARÍA CANDELARIA MORALES SEGURA, Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO, en el salón de Audiencias Número UNO del Establecimiento Penal de Puno, (Ex Yanamayo) asistido por Especialista Judicial de Audiencias Abog. Luis Yerson Charaja Cruz, para realizar la continuación de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en el presente proceso N° 00830-2011-31, seguido en contra de WALTER ADUVIRI TRUMP Y DANIEL ADUVIRI TRUMP, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra, Josefa Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, conforme así lo establece el inciso dos, del artículo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse los convocados a esta audiencia.

15:01 hrs. (00´)

VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:

A. MINISTERIO PÚBLICO: JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA, Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel No 118 — Puno, tercer piso, sin correo electrónico institucional------------------------------B. DEFENSOR PÚBLICO: PERCY WILFREDO MEJIA QUISPE, con CAL No. 25019, con domicilio procesal en el Jr. Deza No. 763 — Puno, con celular 950862391, RPM '679297. sin correo electrónico institucional, asume la defensa del imputado Walter Aduviri Trump-------------------------------------------------------------------------------------------

C. DEFENSOR PUBLICO: EMIL RONAL MAMANI PAREDES, con CAP 1766. con domicilio procesal en el Jr. Deza No 763 — Puno, con celular 950862389, asume la defensa del imputado Daniel Aduviri Trump--------------------------------------------------------------------D. IMPUTADO: WALTER ADUVIRI TRUMP, con Cédula de Ciudadanía No. 1085899645, nacido el diez de agosto de mil novecientos ochenta y seis, estado civil soltero, grado de instrucción superior, nacido en el distrito de Epiales, departamento de Nariño del país Colombia, hijo de Jesús Cuastumal y Maria del Socorro Narvaez, último domicilio real en el barrio la Esperanza de la provincia Chinchina del departamento de Caldas.------------------------------------------------------------------------------------------------E. IMPUTADO: DANIEL ADUVIRI TRUMP, identificado con Cédula de Ciudadanía 1054990155, nacido el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, estado civil soltero, grado de instrucción superior, nacido en la provincia de Chinchina, departamento de Caldas del país de Colombia, hijo de José Elmer Rodríguez López y Nora Hortensia Correa Gonzáles, último domicilio real Santa Rosa de Cabal de la Provincia y departamento de Risaralda.----------------------------------------------------------

15:03 hrs. (3.31')

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

15:03 hrs. (3.20´)

LA SEÑORA JUEZ: Hace constar la insistencia de la parte agraviada, informe el Especialista de Audiencias en torno a las comunicaciones cursadas-----------------------------------------------------------------------------------

15:04 hrs. (4.03´)

ESPECIALISTA DE JUDICIAL DE AUDIENCIAS LUIS YERSON CHARAJA CRUZ: Informa que los agraviados han sido debidamente notificados----

15.55 hrs. (5.27')

LA SEÑORA JUEZ: Da por instalada la audiencia, realiza un recuento de lo sucedido en autos y dispone se proceda al debate probatorio----------

15:56 hrs. (6.56´)

EL SEÑOR FISCAL: Oraliza sus medios de prueba para ser actuados en juicio oral, argumentos que son registrados en audio

15:57 hrs. (07´)

LA DEFENSA PÚBLICA DE WALTER ADUVIRI TRUMP: Realiza observaciones a los medios probatorios ofrecidos por el fiscal; asimismo, procede a ofrecer sus medios de prueba para ser actuados en juicio, los que son registrados en audio-------------------------------------------

15:58 hrs. (08´)

LA DEFENSA PÚBLICA DE DANIEL ADUVIRI TRUMP: Realiza observaciones a los medios probatorios por el fiscal, asimismo procede a ofrecer sus medios de prueba para ser actuadas en juicio, lo que son registrados en audio-------------------------------------------------------------------

15:58 hrs. (08´)

EL SEÑOR FISCAL: Absuelve las observaciones realizadas por la defensa, argumentos que son registrados en audio ---------------------------------------

15:59 hrs. (07´)

LA DEFENSA PÚBLICA DE WALTER ADUVIRI TRUMP: Realiza observaciones a los medios probatorios ofrecidos por el fiscal; asimismo, procede a ofrecer sus medios de prueba para ser actuados en juicio, los que son registrados en audio-------------------------------------------

15:59 hrs. (08´)

LA DEFENSA PÚBLICA DE DANIEL ADUVIRI TRUMP: Realiza observaciones a los medios probatorios por el fiscal, asimismo procede a ofrecer sus medios de prueba para ser actuadas en juicio, lo que son registrados en audio RESOLUCIÓN N° 19 — 2012. Yanamayo, ocho de agosto Del dos mil doce.-

VISTOS y OÍDOS: y CONSIDERANDO: Registrados en audio---RESUELVE: PRIMERO. ADMITIR como MEDIOS PROBATORIOS por parte del MINISTERIO PÚBLICO I. -

EXAMEN DE TESTIGOS los siguientes El examen de testigo Diana Bastidas Vizcarra, a quien se le deberá notificar en su domicilio real del Jr. 24 de Junio N° 210-, quien entre otros será examinado sobre la forma y circunstancia en que fue víctima de os hechos materia de investigación en fecha veintiuno de junio del año dos mil once al promediar las once con treinta minutos de la noche -------------------------------------------------------------------------

-

La declaración de la testigo Micaela Bastidas Vizcarra, a quien se le deberá notificar en su domicilio real del Jr. N° 899- Puno quien será examinada entre otros respecto de la forma y circunstancia de cómo sucedieron los hechos en su agravio materia de investigación dentro de este proceso ocurridos en fecha veintiuno de junio del año dos mil once al promediar las once con treinta minutos de la noche------

-

La declaración testimonial de Edith Giovanna Casapía Rocha. quien tiene la condición de administradora del hospedaje -Rosario., con domicilio real en el Jr. Moquegua No. 325 - Puno, quien deberá ser examinada en relación a los hechos ocurridos en fechas veintiuno y

veintidós de junio del dos mil once en las instalaciones de su hospedaje, siendo que uno de los imputados habría sido intervenido en el interior de este hospedaje. ----------------------------------------------

La declaración del efectivo policial de la Unidad de Emergencias 'Águilas Negras'' Edwin Armando León Gonzáles, el mismo que será notificado a través de la-XTI DIRTEPOL de Puno, sito en la Av. El Sol de la ciudad de Puno, quien será examinado entre otros respecto de la intervención efectuada a los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, como consecuencia de los hechos ocurridos entre el veintiuno y veintidós de junio del año dos mil once. Así como también será examinado respecto de la elaboración del acta de incautación de arma y otras diligencias practicadas.-----------------

-

La declaración del efectivo policial S03 Juan Hurtado Manchego, quien será notificado a través de la XII DIRTEPOL-de Puno,--sito en la Av. El Sol de la ciudad de Puno, quien será examinado respecto de la intervención a Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump el día veintidós de junio del año dos mil once, además de su participación es esta intervención y otras diligencias.-------------------------------------

-

La declaración del efectivo policial Vicente Pérez Pacosonco, el mismo que habría tenido a su cargo la realización de las primeras diligencias urgentes dentro de la investigación preliminar en torno a los hechos materia de investigación al que se le notificará en la XII DIRTEPOL de Puno, sito en la Av. El Sol de la ciudad de Puno, quien será examinado entre otros sobre su participación como instructor en los hechos materia de investigación y las diligencias urgentes realizadas como producto de los hechos suscitadas entre el veintiuno y veintidós de junio del año dos mil once con participación de Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump.

II. -

EXAMEN DE PERITOS.- Se admite los siguientes El examen de la perito Vanessa Mitzi Vaccaro Silva, médico legista de la División Médico Legal de Puno del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico de Puno, quien será notificado en su domicilio laboral del Pasaje Ramis N° 359, quien entre otros será examinada respecto del contenido y emisión del Certificado Médico Legal 004604-L-D, emitido a favor de Josefa Bastidas Vizcarra, además el

Certificado Médico Legal No. mil once otorgado a Daniel Aduviri Trump Daniel, el Certificado Médico 004610-L-D, otorgado a Walter Aduviri Trump.---------------------------------------------------------------------

El examen de la perito Naldy Lidia Barriga Triviños, médico Legista de la División Médico Legal de Puno del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público de Puno, quien será notificado en su domicilio laboral del Pasase Ramis No. 359 de la ciudad de Puno, quien declarará respecto del contenido del Certificado Médico Legal No. 004619-V de fecha veintidós de junio del año dos mil once, respecto a las conclusiones y descripciones que se realizan entres este documento entre otros.---------------------------------------------------------

-

El examen de la perito Giovanni Alia Castillo Humeres - Químico Farmacéutica Forense del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público de Puno, quien será notificado en su domicilio laboral del Pasaje Ramis No. 359 de la ciudad de Puno, quien deberá declarar en torno a los dictámenes Periciales de Dosaje Etílico 20110470 y 20110471, practicados a ambos acusados: igualmente será examinada respecto a la toma de muestras de cabello y de orina practicados a los acusados para la realización del examen toxicológico, teniendo en cuenta que se- habría emitido pronunciamiento respecto de los dictámenes periciales 20110791, 20110792, 20110793, 20110794, 20110795 y 20110796 del veintitrés de septiembre del año dos mil once. ---------------------------

-

El examen de los peritos Nery Velazco Lorenzo y Fabiola Linares Saldaña, Químico Farmacéuticos del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público de Lima, quienes serán notificado en su domicilio laboral sito en la Av. Abancay cuadra cinco s/n - Instituto de Medicina Legal, respecto de los Dictámenes Periciales de Toxicología Forense No. 2011002071808 y 2011007120807 ambos de fecha uno de noviembre del año dos mil once correspondientes a las muestras recabadas a Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump-------------

-

El examen del perito biólogo Saúl Abel Inofuente Ramos de la Oficina de Criminalística de Puno de la policía Nacional del Perú, quien será notificado en su domicilio laboral de la XII DIRTEPOL de

la ciudad de Puno, sito en la Av. El Sol de esta ciudad de Puno, quien será examinado respecto del contenido del Informe Policial de Biología Forense 074/2011 de fecha veintisiete de junio del año dos mil once entre otros.------------------------------------------------------------III. -

DOCUMENTALES .- Se Admite los siguientes: El Acta de reconocimiento fotográfico con rueda los imputados, realizado en fecha veintidós de junio del año dos mil once, por la agraviada Micaela Bastidas Vizcarra, respecto de los Imputados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump-----------------------------

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Los reportes migratorios de los acusados Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, contenidas en el Oficio N° 829-2011JMNOUNO-IN/1607, emitido por la Jefatura de Migraciones de Puno.-----------------------------------------------------

SEGUNDO.- NO SE ADMITEN corno MEDIOS PROBATORIOS las siguientes DOCUMENTALES ofrecidas por el MINISTERIO PÚBLICO -

El Acta de Intervención Policial de fecha veintidós de junio del año dos mil ----- ---------------------------------------------------------

-

El Acta de Entrevista realizada el veintidós de junio del mismo año al agraviado Diana Bastidas Vizcarra, en las instalaciones del Hospital "Manuel Núñez Butrón".

-

El Acta de Registro Personal de fecha veintidós de junio del año dos mil doce practicado a Daniel Aduviri Trump.

-

El Acta de Registro Personal de fecha veintidós de junio del año dos mil once practicado a Walter Aduviri Trump.

-

El Acta de Incautación de un Arma Punzo Cortante con mango de color negro realizado a Walter Aduviri Trump.

-

Los Dictámenes Periciales 2011002056761, 2011002056762, 2011002056763 y 2011002056764.

-

Los Dictámenes Periciales 2011002071808 y 2011002071807

TERCERO.- Dentro de los MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la DEFENSA TÉCNICA del imputado WALTER ADUVIRI TRUMP NO SE ADMITE -

El ofrecimiento de la declaración de los tres agraviados así como de la declaración de los testigos que ha precisado en acto de audiencia, además en su escrito de absolución del requerimiento acusatorio

por resultar sobreabundantes al haber sido admitidos como medios probatorios por el Ministerio Público y tener la defensa técnica de los imputados el derecho los mismos, así como no cumplir las formalidades del de interrogar a artículo 350 del Código Procesal Penal, en cuanto al ofrecimiento de testigos.-- --------------------------CUARTO.- En torno a la DEFENSA TÉCNICA del imputado Daniel Aduviri Trump se ADMITE: -

El examen del acusado Daniel Alejandro Rodríguez Correa.

QUINTO.- En torno a los MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la defensa técnica de Daniel Aduviri Trump, NO SE ADMITEN los siguientes medios probatorios. -

Los certificados de probidad detallados y enumerados en acto de audiencia, por no haber sido ofrecidos oportunamente en la absolución del requerimiento acusatorio. -------------------

-

La declaración de los agraviados y de la testigo Edith Casapía Rocha, por haber sido admitidos para el Ministerio Público y además no cumplirse con las formalidades previstas en el artículo 350 que obliga a las partes, fuera del Ministerio Público, en cuanto a la forma de ofrecer estos medios probatorios.--- --------------- ------------

SEXTO - Se deja constancia que ni el Ministerio Público ni las partes han propuesto convenciones probatorias y que las mismas no existen en el presente caso; dejándose, perjuicio de todo ello, a salvo el derecho de las partes de volver a ofrecer estos medios probatorios en la etapa de juicio oral 16:12 hrs. (72')

LA SEÑORA JUEZ: A las partes, si tienen alguna precisión que indicar.--

16:13 hrs. (6.56´)

EL SEÑOR FISCAL: Ninguna

16:13 hrs. (07´)

LA DEFENSA PÚBLICA DE WALTER ADUVIRI TRUMP: Deja constancia de la reserva de ser ofrecidos, sino es en nuevo ofrecimiento en juicio oral en segunda instancia-------------------------------------------

16:13 hrs. (08´)

LA DEFENSA PÚBLICA DE DANIEL ADUVIRI TRUMP: Se reserva los documentos inadmitidos para ofrecerlos en juicio oral.----------------------

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

RESOLUCION No. 20-2012.Yanamayo, treinta y uno de octubre Del año dos mil doce -

VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: Fundamentos expuestos y grabados en audio. ESTE DESPACHO RESUELVE,.PRIMER0.- Dictar AUTO DE ENJUIC1AMIENTO en contra de Walter Aduviri Trump, identificado con el Pasaporte número 1085899645, de nacionalidad colombiana, nacido el diez de agosto de mil novecientos ochenta y seis, de sexo masculino, habiendo nacido en el departamento de Nariño, provincia de Piales en la República de Colombia, estado civil soltero, grado de instrucción superior, hijo de Belfo y María; igualmente se formula AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de Daniel Aduviri Trump,

identificado

con

Pasaporte

número

1054990155,

de

nacionalidad colombiana, nacido el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, de sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción superior incompleta, habiendo nacido en la provincia de Chinchina departamento de Caldas en la República de Colombia, hijo de José y Nora, como COAUTORES del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, en su forma de Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra, conducta prevista y sancionada en el artículo 189 primer párrafo incisos 2), 3) y 4) y segundo párrafo inciso 1), ten como tipo base la norma contenida en el artículo 188 del Código Penal; así coma COAUTORES del delito Contra el Patrimonio, en modalidad de Robo, en su forma de Robo Agravado, en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra delito previsto y sancionado por el articulo 189 primer párrafo incisos 2), 3) y 4) y segundo párrafo inciso 1), tendiendo como tipo base el artículo 188 del Código Penal; dejándose constancia que se ha configurado estos hechos como delito continuado en atención a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. ---------------------------------- -SEGUNDO.- Se tenga como pretensión punitiva por parte del Ministerio Público la solicitud de una imposición de veinte arios de pena privativa

de libertad para Walter Aduviri Trump y Daniel Aduvirir Trump, como presuntos autores del delito señalado en el punto precedente y cometido en agravio de Diana Bastidas Vizcarra, de Micaela Bastidas Vizcarra y Josefa Bastidas Vizcarra. Se tenga como pretensión civil por parte del Ministerio Publico y al no haber constitución en actor civil en el caso de autos, se les imponga a los acusados un pago de reparación civil de seis mil nuevos soles, debiendo entenderse que será distribuida de la siguiente forma: dos mil nuevos soles a favor de Diana Bastidas Vizcarra, dos mil nuevos soles a favor de Micaela Bastidas Vizcarra y dos mil nuevos soles a Josefa Bastidas Vizcarra.------------------------------TERCERO.- Se tenga como partes constituidas en el siguiente proceso al Ministerio Publico, específicamente al Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Puno representado en acto de audiencia por el doctor Jorge Antonio Machicao Tejada, teniéndose como acusado a Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, los mismos que se encuentran válidamente identificados en el punto primero de esta resolución.-----------------------CUARTO.- En relación a los MEDIOS PROBATORIOS debe considerarse LOS ADMITIDOS a través de la RESOLUCIÓN número DIECINUEVE dictado en esta audiencia; ademas de dejarse constancia que no han existido convenciones probatorias.-----------------------------------------------QUINTO – En relación a la MEDIDA de COERCIÓN PROCESAL, debe señalarse que los IMPUTADOS se ENCUENTRAN con una medida cautelar de PRISION PREVENTIVA la misma que vencerá el veintiuno de diciembre del año en curso estando además a la resolución mencionada en el vistos de esta resolución de fecha veintidós de junio del año en curso a través del cual se dispone la prolongación de la prisión preventiva por el período de seis meses, resolución además confirmada con fecha veinte de julio del año en curso por la Superior Sala, no habiéndose dado cuenta de la existencia de otras medidas de coerción real como incautaciones y en todo caso embargo sobre bienes de los imputados

SEXTO - El Juzgado. DISPONE la REMISIÓN de la presente CAUSA al JUEZ de JUZGAMIENTO en este caso el COLEGIADO, teniendo en cuenta

el mínimo de la pena respecto de los delitos investigados; bajo responsabilidad del Asistente Jurisdiccional y debiendo observarse los plazos previstos en el Código Procesal Penal, dándose por notificada esta resolución tanto al Ministerio Público como a la defensa técnica de los imputados, sin perjuicio de procederse a la notificación conforme a ley respecto de los agraviados 16:12 hrs. (82')

LA SEÑORA JUEZ: Consulta a las partes la conformidad de la Decisión.--

16:13 hrs. (82´)

EL SEÑOR FISCAL: Conforme.--------------------------------------------------

16:13 hrs. (82´)

LA DEFENSA PÚBLICA DE WALTER ADUVIRI TRUMP: Conforme.---------

16:13 hrs. (82´)

LA DEFENSA PÚBLICA DE DANIEL ADUVIRI TRUMP: Conforme -----------

16:12 hrs. (83')

LA SEÑORA JUEZ: Siendo las dieciséis horas con doces minutos del mismo día de la fecha, da por concluida la presente audiencia, firmando la señora Juez, por ante mí. Lo que doy fe.-

CORTE SUPERIOR DE JTISTICIA DE PUNO Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Puno

Puno 11 de Noviembre de 2012

OFICIO No 668 -2012-2-JIP-CSJPU

SEÑOR: SEÑOR DIRECTOR DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE PUNO CIUDAD.REF. Exp N° 830-2011-31-2101-JR-PE-01

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de REMITIRLE el cuaderno de control de acusación del proceso seguido en contra de Walter Aduviri Trump y otro por el delito Contra el Patrimonio en agravio de Micaela Bastidas Vizcarra a paginas (209) la misma que fue ordenado mediante resolución N°20 para los fines procesales consiguientes. Asimismo hago presente que los acusados se encuentra con la medida de coerción personal de prisión preventiva la misma que vencerá el día 21 de diciembre del presente año.

Con mis consideraciones distinguidas. Atentamente:

MARIA CANDELARIA MORALE SEGURA JUEZ DEL 2DO INV PREP

EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

AGRAVIADO

: DIANA BASTIDAS VIZCARRAY OTROS

IMPUTADO

: DANIEL ADUVIRI TRUMP

DELITO

: ROBO AGRAVADO

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS : ABOG. MIRIAM APAZA

RESOLUCION N° 02-2012 Puno diecisiete de diciembre Del dos mil doces VISTOS: Los actuados del presente proceso remitidos por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puna con oficio número 668-2012-2JIP-CSJPU, y. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 355° y 35° del Código Procesal Penal, recibida las actuaciones remitidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria, corresponde al Juzgado Penal Unipersonal, citar a juicio dentro del plazo legal. con indicación de la sede del juzgamiento y la fecha de la realización del juicio oral. SEGUNDO.- FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL: Debe ordenarse la formación del Expediente Judicial, con las piezas procesales y actuados precisados en el artículo 136.1 del Código Procesal Penal. Expediente que debe ser formado por el Asistente Jurisdiccional de Causas Judiciales de acuerdo a lo establecido por la norma adjetiva y el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa 096-2006CE-PJ, luego ponerse a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y en su caso para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136° del Código o la exclusión de una que no corresponda incorporar. Debe formar parte del Expediente Judicial principalmente con los medios de prueba admitidos, prueba documental, las declaraciones previas del acusado y entre otras señaladas en el artículo 376.1 del Código Procesal Penal. TERCERO.- FORMACIÓN DEL CUADERNO DE DEBATE: El Cuaderno de Debate de acuerdo con los artículos 4.2 y 5.1 del Reglamento aprobado por R.A. 096-CE-PJ, debe contener el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registro que se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten en el mismo, incluida la sentencia. En merito de todo ello, se hace necesario fijar como fecha de juicio en un plazo razonable para n perjudicar el derecho de defensa de los sujetos procesales. Por lo que:

SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A JUICIO ORAL Y con carácter INAPLAZABLE al acusado WALTER ADUVIRI TRUMP con pasaporte N° 1085899645. y DANIEL ADUVIRI TRUMP con pasaporte N° 108595964, como presuntos coautores del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo, en su forma de Robo Agravado en grado de tentativa conducta prevista y sancionada en el artículo 189 primer párrafo incisos 2). 3) y 4) segundo párrafo inciso 1), teniendo como tipo base la norma contenida en el artículo 188° del Código Penal, en agravio de Diana Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra, así como COAUTORES del delito previsto y sancionado en el artículo 189 primer párrafo incisos 2), 3) y 4) y segundo párrafo inciso 1 teniendo como tipo base el artículo 188 del Código Penal en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra. La misma que se realizará el día CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORA DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Yanamayo consecuencia: 1. NOTIFIQUESE al acusado WALTER ADUVIR TRUMP e su domicilio real del Establecimiento Penal de Yanamayo y en su domicilio procesal del Jr. Deza N° 763 de la ciudad de Puno 2. NOTIFIQUESE E IDENTIFIQUESE al señor abogado PERCY WILFREDO MEJIA QUISPE como defensor de acusado Walter Aduviri Trump a quien se le notificara en su domicilio procesal en el Jr. Deza N° 763 de la ciudad de Puno, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Coordinador de Defensores de Oficio, en caso de inasistencia injustificada. 3. NOTIFIQUESE al acusado DANIEL ADUVIRI TRUMP en su domicilio real del Establecimiento Penal de Yanamayo y en su domicilio procesal del Jr. Deza N° 763 de la ciudad de Puno 4. NOTIFIQUESE E IDENTIFIQUESE al señor abogado EMIL RONAL MAMANI PAREDES como defensor de acusado Daniel Aduviri Trump a quien se le notificara en su domicilio procesal en el Jr. Deza N° 763 de la ciudad de Puno, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Coordinador de Defensores de Oficio, en caso de inasistencia injustificada. 5. NOTIFIQUESE al Representante del Ministerio Público JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA, fiscal Adjunto del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, en su domicilio procesal del Jr. Teodoro Valcarcel N° 118, bajo apercibimiento de requerir al fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazante, en caso de inconcurrencia injustificada a la audiencia programada

6. NOTIFIQUESE a los agraviados Diana Bastidas Vizcarra, en su domicilio real del Jr. 24 de junio N° 210 de la ciudad de Puno, Micaela Bastidas Vizcarra, en su domicilio real del Jr. Puno N° 899 de la ciudad de Puno; Josefa Bastidas Vizcarra, en su domicilio real del Barrio Indoamérica MZ-A Lte-02 tercera etapa de Huáscar de la ciudad de Puno 7. CÍTESE a los TESTIGOS del Ministerio Público: a) Diana Bastidas Vizcarra b) Micaela Bastidas Vizcarra c) Josefa Bastidas Vizcarra d) Edith Giovanna Casapia e) Edwin Armando León Gonzales f) Juan Hurtado Manchego g) Vicente Perez Pacosonco PERITOS: a) Vanesa Mitz Vilca b) Naldy Lidia Barriga Triviños c) Giovanni Alia Castillo Humeres d) Nery Velasco Lorenzo e) Saul Abel Inofuente Ramos 8. Por la defensa del acusado Daniel Aduviri Trump, se admite el examen del acusado Daniel Aduviri Trump 9. La concurrencia de testigos y peritos del Ministerio Publico, a la audiencia de juicio oral es bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada debiendo el sujeto procesal que lo propuso entregar la cedula de citación judicial respectiva, dando cuenta en su oportunidad a este órgano jurisdiccional de la entrega y recepción del cargo de citación judicial, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164.3 y 355.5 del Código Procesal Penal y los artículos 22° y 24° inciso 1 del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones donde señala “Cuando se trate de testigos y peritos a ser citados, el juez requerirá al sujeto procesal que los propuso para que se encargue de entregar la respectiva citación

judicial” aprobado por R.A 096-2006-CE-PJ. SE PONE EN

CONOCIMIENTO de las partes procesales, que es necesario la concurrencia de testigos a la primera sesión de audiencia, debiendo de prever su concurrencia para la presente sesión de audiencia. 10. COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, estas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda salvo las excepciones previstas en el artículo 383° del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- FORMAR: 1) EL EXPEDIENTE JUDICIAL con las piezas procesales y actuados precisados en el considerando segundo de la presente resolución, PONGASE a disposición de los sujetos procesales en el Módulo Penal de Puno, por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas, para instar la incorporaci6n de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda. Con dicha finalidad REQUERIR al Representante del Ministerio Publico, Defensa del Acusado y Actor Civil, según corresponda, remita en el día las documentales admitidos en la etapa

intermedia como son: documentales. recibos números 408 y 915 en original: copia certificada de la sentencia 2006-001 230 copia certificada de la sentencia de 77 de fecha 31 de octubre del 2007, copia certificada del acta de audiencia de pruebas 1777-2008, documento de posesión otorgado por Dario Aduviri cuando era Presidente y los que precisa el artículo 136.1 del Código Procesal Penal (declaraciones previas de los testigos, imputados y agraviados, informes periciales, así como medidas cautelares dictadas en etapa preparatoria). 2) EL CUADERNO DE DEBATE, se formara con la acusación, el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, conforme con el artículo 5° del Reglamento aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ; formado sea DEVUELVASE el Cuaderno de Control de Acusación al Juzgado de Origen. TERCER0.- PRECÍSESE que el Juicio Oral será público. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente. Las resoluciones que serán dictadas y fundamentadas verbalmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento. El desarrollo integro será grabado en audio. NOTIFÍQUESE.-

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Puno, 27 de diciembre de 2012 OFICIO N° 1576-2012-MP-2FPPC-2DIF-PUNO SEÑORES DRES.: JUZGADO COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNO CIUDAD;

ASUNTO: Cumple Requerimiento REF: Exp. N° 00830-2011-54-2101-JR-PE-02 (Caso N° 704-2011)

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., previo un cordial saludo a efecto de REMITIR a folios (49), las piezas procesales y actuados pertinentes (precisados en el articulo 136.1 del CPP), para la correspondiente formación del Expediente Judicial en el Expediente de referencia, documentación requerida por su despacho mediante la Resolución N° 01-2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, precisando que dicha documentación va en originales

Aprovecho la oportunidad para expresarle mi estima personal y consideraciones más distinguidas

Atentamente,

Fiscal Provincial

JUZGADO COLEGIADO EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

AGRAVIADO

: DIANA BASTIDAS VIZCARRAY OTROS

IMPUTADO

: DANIEL ADUVIRI TRUMP

DELITO

: ROBO AGRAVADO

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS : MILAGROS ISABEL URQUIZO ASTOQUILCA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION N° 02-2013 Puno tres de enero Del dos mil trece.

ESTANDO: Al oficio que antecede con CODIGO DE DIGITALIZACION 26221-2012 remitido por la Representante del Ministerio Publico Dr. Claudia Adriana Malma Cordero: DESE POR FORMADO EL EXPEDIENTE JUDICIAL con las documentales que se acompañan debiendo glosarse las mismas en dicho cuaderno- Expediente Judicial-: y conforme a su estado, PONGASE el mismo a disposición del Ministerio Publico y demás sujetos procesales por el plazo de CINCO DIAS para los fines que dispone el artículo 137.1 del Código Procesal Penal. Así mismo HAGASE PRESENTE a los sujetos procesales que pueden ejercer su derecho de control en la formación del referido Expediente Judicial.- NOTIFIQUESE.

ASISTENTE JURISDICCIONAL

Exp. N° - 830-2011-54-2101-JR-PE-02 Especialista :Dra. Milagros Isabel Urquizo Astoquilca Cuaderno: Expediente Judicial Etapa: Juicio Oral Sumilla: Reprogramación del Juicio Oral

SEÑORES MAGISTRADO DEL JUZGADO COLEGIADO DE PUNO Walter Aduviri injustamente procesado por la SUPUESTA comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo Agravado y en grado de Tentativa, en PRESUNTO agravio de Diana Bastidas Vizcarra y otros; A Usted con atención digo:

Que, por Resolución N° 01-2012 se convoca a Juicio Oral para el 04-01-2013, asi como se dispuso se forme el Expediente Judicial con las piezas procesales, la misma que por Resolución N° 02-2013 del 03 de enero de -2013 se da por formado el Expediente Judicial disponiéndose que el cuaderno en mención se ponga a disposición de los sujetos procesales por el PLAZO DE CINCO DÍAS, PARA SU REVISIÓN, ello en atención al artículo 137.1 del actual Código Procesal Penal, siendo esto así, se tiene que el plazo establecido por la norma procesal para pronunciarme sobre la formación del cuaderno, vence recién E próximo jueves 10 de enero del 2013, a efectos de evitar nulidades posteriores. SOLICITO LA REPROGRAMACION DEL INICIO DE JUICIO ORAL, señalado para el día de la fecha, en la brevedad posible respetando los plazos procesales.

EN CONSECUENCIA, A ustedes, señores magistrados, pido acceder como solicito. OTROSI DIGO.- Se firma la presente al amparo de lo establecido en el artículo 290 del TUO de la LOPJ. Se Acceda Puno, 04 de enero de 2013.

ABOGADO PERCY WILFREDO MEJIA QUISPE

Exp. N° - 830-2011-54-2101-JR-PE-02 Especialista :Dra. Milagros Isabel Urquizo Astoquilca Cuaderno: Expediente Judicial Etapa: Juicio Oral Sumilla: Reprogramación del Juicio Oral

SEÑORES MAGISTRADOS DEL JUZGADO COLEGIADO DE PUNO

DANIEL ADUVIRI TRUMP, injustamente procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo Agravado y en grado de Tentativa, en supuesto agravio de Diana Bastidas Vizcarra y otros; A Usted con atención. Digo;

Por Resolución N 01-2012 se convoca a Juicio Oral para el 04-01-2013 así como se dispuso se forme el Expediente Judicial con las piezas procesales. la misma que por Resolución N 02-2013 del 03 de enero de 2013 se da por formado el Expediente Judicial disponiéndose que el cuaderno en mención se ponga a disposición de los sujetos procesales por el PLAZO DE CINCO DÍAS, PARA SU REVISIÓN ello en atención al artículo 137.1 del actual Código Procesal Penar siendo esto así, SOLICITO LA REPROGRAMACIÓN DEL INICIO DE JUICIO ORAL. a la que concurriré puntualmente.

Por Tanto: A ustedes, señores magistrados, se acceda.

Puna, 04 de enero de 2013.

EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

AGRAVIADO

: DIANA BASTIDAS VIZCARRAY OTROS

IMPUTADO

: DANIEL ADUVIRI TRUMP

DELITO

: ROBO AGRAVADO

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS : ABOG. MIRIAM APAZA INDICE DE REGISTRO DE CONTINUACIÓN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN En la ciudad de Puno, siendo a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece siendo dos de la tarde con cincuenta y ocho minutos, se constituye el Señor Magistrado Edwin Augusto Anco Gutiérrez, Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, en la SALA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUNO, asistido por Especialista Judicial de Audiencias Marceo Passano del Carpio, a efecto de realizar la continuación del Juicio Oral en el presente proceso seguido en contra de Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de Josefa Aduviri Trump-----------------------------------------

Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, conforme así lo establece el inciso dos, del artículo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse los convocados a esta audiencia.

15:01 hrs. (00´)

VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:

-

MINISTERIO PÚBLICO: JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, segundo despacho de Investigación Fiscal.-----

-

ACUSADOS Walter Aduviri Trump--------------------------------------------

-

ACUSADOS Daniel Aduviri Trump---------------------------------------------

-

INASISTENCIA DE LOS SEÑORES DEFENSORES PÚBLICOS--------------

15:03 hrs. (3.31')

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

15:03 hrs. (3.20´)

EL DIRECTOR DE DEBATES, dispone se dé cuenta de escritos pendientes-

15:04 hrs. (4.03´)

ESPECIALISTA DE JUDICIAL DE AUDIENCIAS: Da cuenta de los escritos presentados en fecha en cuatro de enero del dos mil trece, por los

abogados Defensores Públicos Percy Mejia Quispe y Emil Mamani Paredes, solicitando la reprogramación de la audiencia---------------------15.55 hrs. (5.27')

EL FISCAL: Con la conformidad del fiscal, asimismo solicita se corrija la resolución N° 01 por el cual se les requiere documentales que no tiene relación directa con el presente proceso-----------------------------------------

15:56 hrs. (6.56´)

EL DIRECTOR DE DEBATES: Dispone la suspensión de la audiencia--------

15:56 hrs. (6.56´)

EL DIRECTOR DE DEBATES: Dispone el reinicio de la audiencia y emite la siguiente resolución--------------------------------------------------------------------

RESOLUCION N' 03-2013 Puno, cuatro de enero del año dos mil trece

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Fundamentos expuestos y registrados en audio EL JUZGADO PENAL COLEGIADO POR UNANIMIDAD RESUELVE: PRIMERO: SEÑALAR FECHA Y HORA para el inicio del juicio oral el día VEINTIUNO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (TODO EL DIA), en esta misma sala de audiencias, en la que debe actuarse las pruebas testimoniales y periciales que aparecen en el auto de citación a juicio oral, para lo cual deberán coadyuvar para que se encuentren presentes físicamente en esta sala de audiencias, o en todo caso también para esa fecha debe gestionarse a través de video conferencia de ser el caso cuando no se encuentran presentes los testigos en la localidad de la Sede del Juzgado Penal Colegiado de Puno. Asimismo la concurrencia de las partes es bajo apercibimiento de lo dispuesto en la resolución N° 01 de fojas cuarenta ocho, por cuanto tiene la audiencia el carácter de inaplazable de conformidad de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, respecto a los testigos que no concurran el Ministerio Publico deberá acreditar que se encuentran debidamente notificados o tiene conocimiento así como de los peritos que el juzgado pueda hacer efectivo del apercibimiento prevenido de disponerse prescindencia en caso que el Ministerio Público no haya coadyuvado o conozca su paradero.

SEGUNDO: Se remita un oficio al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno con el objeto de que se pueda coordinar a una reunión de con los Jueces de la Zona Sur para que se de que se pueda coordinar a una reunión con los jueces de determinados acuerdos en torno a la remisión de documentales o pruebas documentales y los indicados en el artículo 136 de manera que viabilice una pronta actuación de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento, que

en este caso de haberse podido ser señalado con la debida anticipación y no se hubiera día de In fecha. TERCERO: En el extremo manifestarlo por el señor Fiscal que las pruebas documentales requeridas no corresponderían, SE DISPONE: Estese a las documentales admitidas todo en cuanto no correspondas sin perjuicio de disponerse lo conveniente en la siguiente sesión de audiencia con intervención de los señores abogados defensores de los acusados, que el Ministerio Público está obligado a remitir las documentales admitidas y los señalados en el artículo 136 del Código Procesal Penal.- T. R. y H.S.

Quedando notificados las partes presentes en este acto. EL DIRECTOR DE DEBATES, da por concluido la presente sesión de audiencia y la grabación del '13' siendo las [res de la tarde con veinticinco minutos de tarde, firmando el Señor Juez por ante mí. De lo que doy fe

ISTAÑA PONCE D.D

NOTIFICACIONES

CONSTANCIA

EL ASISTENTE JURISDICCIONAL DE LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES DE PUNO QUE SUSCRIBE

HACE CONSTAR:

Que, habiéndose notificado el memorándum N° 03-2013 de fecha 11 de enero del presente año, donde se comunica que desempeñare como asistente Jurisdiccional de lo Juzgados Penales Universales y Colegiado desde el día de la fecha haciéndome cargo de los expedientes el día catorce de enero del presente año, por lo que se deja constancia, para los fines consiguientes

Puno, 15 de enero de 2013

EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

ESPECIALISTA

: Dra. Milagros Isabel Urquizo Astoquilca

ETAPA

: Juicio Oral

SUMILLA:

: Solicita Incorporación de Piezas Procesales

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO COLEGIADO DE PUNO WALTER ADUVIRI TRUMP injustamente en el proceso que se sigue por- la supuesta comisión de delito Contra et Patrimonio en su modalidad de Robo, en su forma de Roba Agravada en grado de tentativa. En presunto agravio de Diana Bastidas Vizcarra y otros, A Usted con atención me presento y Digo; Que. Conforme al estado del proceso y de establecido por el artículo 137 inciso 1, del NCPP, concordante con artículo 136 del acotado, así como el derecho a la defensa del imputado, se Disponga la INCORPORACION del expediente, las siguientes piezas procesales que obran en la Carpeta Fiscal, mas no han sido incorporadas al cuaderno de debates orales, consistentes en los siguientes: - Manifestación prestada en fecha 22 de febrero del 2012, por el agraviado Josefa Bastidas Vizcarra EN CONSECUENCIA A Usted acceder a lo solicitado y disponer se INCORPOREN los citados documentos, a fin de no atentar contra el debido proceso. OTROSIDIGO: La presente se firma amparados en el artículo 290 del TUO de la LOP

Se Acceda,

Puno 10 de Enero del 2013.

EXPEDIENTE

: 00830-2011-31-2101-JR-PE-02

ESPECIALISTA

: Dra. Milagros Isabel Urquizo Astoquilca

ETAPA

: Juicio Oral

SUMILLA

: Exclusión de Piezas Procesales.

SEÑORES MAGISTRADOS DEL JUZGADO COLEGIADO DE PUNO DANIEL ADUVIRI TRUMP, injustamente procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo Agravado y en grado de Tentativa, en supuesto agravio de Micaela Bastidas Vizcarra y otros. A Usted con atención,

Digo;

Conforme a los artículos 137 inciso 1 del NCPP en concordancia con el artículo 136 de la norma acotada, dentro del plazo de ley, SOLICITO SE DISPONGA LA INCORPORACIÓN al Expediente Judicial la Manifestación prestada por la agraviada Josefa Bastidas Vizcarra de fecha 22 de febrero de 2012 ante la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Puno, dado que en el cuaderno de debates solo aparece la declaración del 22 de junio de 2011.

Por Tanto: A ustedes. señores magistrados, se acceda. OTROSI DIGO.- Por otra parte debe excluirse por no haber sido admitidos los siguientes. 1. Acta de incautación de cuchillo, del 22 de junio de 2011 2. Los dictámenes periciales que corresponden a Josefa Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra 3. Documentos de fs. 22/23 consistentes en Hojas de Monitoreo de Emergencia; fs. 24-29 consistente en la Historia Clínica de Diana Bastidas Vizcarra 4. El Informe Pericial de Biología Forense N° 074/2011 de cuchillo de fs. 30/32 5. Dictámenes toxicológicos de fs. 33/36 6. Declaración de Edwin Armando León de fs. 37/40 7.

Acta de Toma de Muestras de fs. 41/42 que corresponde a los acusados llevada a cabo en el Penal de Puno;

8. Dictámenes Toxicológicos de fojas 43/50. Se acceda. Se Acceda Puno, 10 de enero de 2013.

EXPEDIENTE: 00830-2011-54-2101-JR-PE-02 INDICE DE REGISTRO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En la ciudad de Puno, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil trece, siendo las nueve con treinta y siete minutos de la mañana, se constituyen los Señores Magistrados ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE. (Director de Debates), EDWING AUGUSTO ANCO GUTIERREZ y VICTOR CALIZAYA COILA, Jueces del JUZGADO PENAL COLEGIADO DE PUNO, en la sala de audiencia del Establecimiento Penitenciario de Puno, asistidos por la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Zulema Alatrista Vizcarra, a fin de realizar la audiencia de JUICIO ORAL en el presente proceso, seguido en contra de Walter Aduviri Trump y otro por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa en agravio de Diana Bastidas Vizcarra y otros

Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, conforme así lo establece el inciso dos, del artículo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse los convocados a esta audiencia.

15:01 hrs. (00´)

VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:

-

MINISTERIO PÚBLICO: JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, segundo despacho de Investigación Fiscal.-----

-

DEFENSA DEL ACUSADO WALTER ADUVIRI TRUMP: ABOG. PERCY WILFREDO MEJIA QUISPE C.A.L. N° 25019, domicilio procesal sito en el Jr. Deza N° 763- Puno, ----------------------------------------------------

-

ACUSADO: WALTER ADUVIRI TRUMP

-

DEFENSA DEL ACUSADO DANIEL ADUVIRI TRUMP: ABOG. RONAL MAMANI PAREDES C.A.L. N° 25019, domicilio procesal sito en el Jr. Deza N° 763- Puno --------------------

-

ACUSADO: DANIEL ADUVIRIR TRUMP

15:03 hrs. (3.31')

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL:

15:03 hrs. (3.20´)

ESPECIALISTA DE JUDICIAL DE AUDIENCIAS: Da cuenta del Oficio presentado por el Abog. Percy Wilfredo Mejía Quispe mediante el cual solicita la incorporación de la declaración manifestación prestada por la

agraviada Josefa Bastidas Vizcarra en fecha 22/02/2012 y el Oficio presentado por el Abog. Emil Mamani Paredes solicita la incorporación de la manifestación agraviado Josefa Bastidas Vizcarra de fecha 22/02/2012, y solicita la exclusión del acta de incautación de cuchillo de fecha 22/06/2011 dictámenes periciales de Josefa Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra, documentos de fojas 22 y 23 consistentes en hojas de Monitoreo de emergencia, folios 24 a 29 consistente en la historia clínica de Diana Bastidas Vizcarra, el informe pericial de biología forense N° 074-2011 de cuchillo de fojas 30 a 32, los dictámenes toxicológicos de fojas 33 a 36, declaración de Edwin Armando León de fojas 37 a 40. acta de tomas de muestras de fojas 41, 42 que corresponden a los acusados llevado a cabo en el Penal de Puno y los Dictámenes toxicológicos de fojas 43-50, escritos presentados el 10 de enero y respecto a los testigos y peritos no se encuentran presentes, detalles en audio 15:03 hrs. (3.31')

EL DIRECTO DE DEBATES: DISPONE Se agregue las documentales solicitadas por la defensa de los abogados, detalles en audio.

15:03 hrs. (3.31')

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP Sostiene que los documentos que ha solicitado sean excluidos no se encuentran admitidos en el auto de enjuiciamiento, sin embargo se encuentra incluidos.

15:03 hrs. (3.31')

EL FISCAL Precisa que para mejor realizar el debate a anexado los documentos referidos, detalles en audio

15:03 hrs. (3.31')

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP Reitera que los referidos documentos no han sido admitidos, detalles en audio,-

15:03 hrs. (3.31')

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP precisa que la defensa también va a introducir documentos vía examen de los órganos de prueba y lo hará en su momento, detalles en audio.

15:03 hrs. (3.31')

El DIRECTOR DE DEBATES Recesa la audiencia a efectos de resolver los pertinente, detalles en audio

15:03 hrs. (3.31')

El DIRECTOR DE DEBATES Reinicia la audiencia y pregunta a las partes si no existe ningún cuestionamiento respecto a la abreviación respecto a la disposición de que se agregue las documentales referidas, detalles en audio.

15:03 hrs. (3.31')

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP Manifestó su conformidad, detalles en audio

15:03 hrs. (3.31')

EL FISCAL Precisa que hará alcance de los documentos en horas de la tarde.

15:03 hrs. (3.31')

El DIRECTOR DE DEBATES Da por proveídos los oficios de los abogados Percy Wilfredo Mejía Quispe y Emil Ronal Mamani Paredes, DISPONIENDO: Se agreguen las documentales conforme a lo solicitado. Acto seguido emite la siguiente resolución.

RESOLUCION N° 04-2013 Puno, veintiuno de enero Del dos mil trece

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: Los fundamentos expuestos y grabados en audio, el Juzgado

RESUELVE: DECLARANDO INFUNDADA la exclusión de las documentales solicitadas por el abogado defensor de Daniel Aduviri Trump a través de su abogado defensor Emil Ronal Mamani Paredes, esto es el acta de incautación de cuchillo de fecha veintidós de junio del dos mil once, los dictámenes periciales que corresponden a Josefa Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra, documentos de fojas veintidós y veintitrés consistentes en hojas de monitero de emergencia, folios veinticuatro a veintinueve consistente en la historia clínica de Diana Bastidas Vizcarra, el informe pericial de biología forense N° 74-2011 de cuchillo de fojas treinta a treinta y dos, los dictámenes toxicológicos de fojas treinta y tres a treinta y seis, declaración de Edwin Armando León de fojas treinta y siete a cuarenta, acta de tomas de muestras de fojas cuarenta y uno. cuarenta y dos que corresponde a los acusados llevado a cabo en el Penal de Puno y los dictámenes toxicológicos de fojas cuarenta y tres a cincuenta.

15:03 hrs. (3.31')

EL COLEGIADO CALIZAYA Emite su decisión de discordia, precisando que considera que debería estimarse como improcedente la exclusión de documentos que ha postulado el defensor Emil Mamani Paredes. detalles en audio.

15:03 hrs. (3.31')

EL DIRECTOR DE DEBATES Dispone se inicie con la etapa de alegatos de apertura ALEGATOS DE APERTURA

15:03 hrs. (3.31')

EL FISCAL Solicita la reprogramación de la audiencia para la primera semana de marzo, atendiendo a que ha tenido dificultades para notificar a sus órganos de prueba, detalles en audio.

15:03 hrs. (3.31')

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP Solicita que el juicio oral continúe, en razón de que su patrocinado está siendo perjudicado, detalles en audio

15:03 hrs. (3.31')

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP Solicita la continuación del juicio, detalles en audio

15:03 hrs. (3.31')

EL DIRECTOR DE DEBATES Previo receso de la audiencia expide la siguiente resolución:

RESOLUCION N° 05-2013 Puno, veintiuno de enero Del dos mil trece

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: Los fundamentos expuestos y grabados en audio, el Juzgado

RESUELVE: DECLARANDO INFUNDADA la petición del señor Fiscal en el sentido de que se reprograme esta audiencia para los primeros días de marzo y SE DISPONE: La continuación de esta audiencia conforme a sus mecanismos.

Los sujetos procesales asistentes no presentan ninguna objeción, detalles en audio 15:03 hrs. (3.31')

EL JUEZ Dispone el inicio de los alegatos de apertura, detalles en audio

15:03 hrs. (3.31')

EL FISCAL Oraliza sus alegatos de apertura en el extremo de la fundamentación fáctica, jurídica y elementos probatorios, solicitando se imponga a los acusados 20 años de pena privativa de la libertad y una reparación civil de seis mil nuevos soles, detalles en audio

15:03 hrs. (3.31')

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP Oraliza sus alegatos de apertura y sostiene que el caso de su patrocinado se trata de malos entendidos,

procediendo a exponer su teoría del caso y solicita que se expida una sentencia por el delito de lesiones leves y sea absuelto por las imputaciones del Ministerio Público, detalles en audio 15:03 hrs. (3.31')

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP Oraliza sus alegatos de apertura y solicita se expida un sentencia absolutoria y se disponga la inmediata libertad de su patrocinado, detalles en audio

DERECHOS DE LOS ACUSADOS

15:56 hrs. (6.56´)

EL DIRECTOR DE DEBATES: Informa a los acusados de sus derechos, detalles en audio--------------------------

15:56 hrs. (6.56´)

EL ACUSADO AVUVIRI TRUMP: Manifestó que ha comprendido sus derechos, detalles en audio----------------------------------------------------------

15:56 hrs. (6.56´)

EL ACUSADO AVUVIRI TRUMP: Manifestó su conformidad, detalles en audio--------------------------------------------------------------------------------------

15:56 hrs. (6.56´)

EL DIRECTOR DE DEBATES: Pregunta a los acusados si aceptan los cargos que se les imputa y consideran que deben pagar una reparación civil, detalles en audio-----------------------------------------------------------------------

15:56 hrs. (6.56´)

EL ACUSADO AVUVIRI TRUMP: Previa consulta con si abogado manifestó que no acepta los cargos de robo agravado y que no debe pagar, detalle en audio.---------------------------------------------------------

15:56 hrs. (6.56´)

EL ACUSADO AVUVIRI TRUMP: Previa consulta con su abogado manifestó que no acepta los cargos y que no debe pagar, detalle en audio ------------------------------------------------------------------------------------NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS

15:03 hrs. (3.31')

EL FISCAL No ofrece nuevos medios de prueba, detalles en audio

15:56 hrs. (6.56´)

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP: No ofrece nuevos medio de prueba, detalles en audio

15:03 hrs. (3.31')

EL FISCAL No presenta ninguna objeción, detalles en audio

RESOLUCIÓN N° 06-2013

Puno, veintiuno de enero Del año dos mil trece VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Fundamentos expuestos y registrados en audio EL JUZGADO PENAL COLEGIADO POR UNANIMIDAD RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR las pruebas documentales precisadas por el Abogado defensor a favor de su patrocinado Daniel Aduviri Trump siendo los siguientes: 1) Certificado como promotor de Cultura Otorgado en el Colombia por su participación el trece de febrero del dos mil cuatro 2) Certificado de Taller sobre Danza otorgado en Colombia 3) Certificado otorgado por secretaría Cultural de Colombia de fecha veintiuno de noviembre del dos mil cinco 4) Certificado de Taller de Danza Moderna en Colombia el año dos mil seis 5) Certificado sobre participación el dieciocho Foro Internacional sobre danza Colombia 6) Certificado de la Academia 7) Certificado de la Escuela Baile Fama Curso Salsa y 8) Certificado del segundo taller Costa atlántica, documentales que deberán ser introducidas a través de la declaración del acusado Daniel Aduviri Trump 15:56 hrs. (6.56´)

EL DIRECTOR DE DEBATES: Que las documentaciones ofrecidas sean alcanzados al Juzgado, detalles en audio ACTUACIÓN DE MEDIOS PRATORIOS

ORGANOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PUBLICO

15:56 hrs. (6.56´)

EL DIRECTOR DE DEBATES: Apertura la etapa de actuación Probatoria y pregunta a los acusados si prestaran declaración, detalles en audio

15:56 hrs. (6.56´)

EL ACUSADO AVUVIRI TRUMP: Manifiesta que se abstiene de declarar que más adelante lo hará, detalles en audio-------------------------------------

15:56 hrs. (6.56´)

EL ACUSADO AVUVIRI TRUMP: Manifiesta que no declarará, más adelante lo hará, detalles en audio -----------------------------------------------

15:56 hrs. (6.56´)

EL FISCAL: Precisa que sus Órganos de prueba no se han hecho presentes, precisando que han sido notificados los testigos Micaela Bastidas Vizcarra y Josefa Bastidas Vizcarra ; respecto de los oficios a los PNP se ha girado el oficio 02-2013 y no ha sido devuelto los cargos, de igual forma respecto de los peritos Vanesa Mitzi Vacaro Silva, Giovana

Alia Castillo Humeres, Nery Velazco Lorenzo, y Fabiola Linares Saldaña ilitsi Vacaro Silva, Giovana Alia Castillo Humeres, Nery velasco Lorenzo y Fabiola Linares Saldana y respecto al perito PNP Saul lnofuente Ramos se ha cursado el oficio correspondiente y solicita se reprograme la fecha de la declaración de los testigos y poder tener certeza de la notificación para que se haga efectivo el apercibimiento, detalles en audio 15:56 hrs. (6.56´)

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP: Solicita se haga efectivo el apercibimiento prevenido respecto de los testigos Micaela Bastidas Vizcarra y Josefa Bastidas Vizcarra y Diana Bastidas Vizcarra y respecto de los peritos solicita que el apercibimiento sea de prescindirse y respecto de los peritos de Lima precisa que debe realizarse a través de vía conferencia y que se fije el apercibimiento de prescindirse debiendo reprogramarse en el plazo más breve posible. detalles en audio.

15:56 hrs. (6.56´)

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP: Se pronuncia en los mismos extremos que la defensa de Aduviri Trump, detalles en audio.

15:56 hrs. (6.56´)

EL DIRECTOR DE DEBATES: Realiza control de información respecto de los órganos de prueba del señor fiscal, detalles en audio.

15:56 hrs. (6.56´)

EL DIRECTOR DE DEBATES: Previo receso de la audiencia y deliberación con el Colegiado expide la siguiente resolución: ALEGATOS DE CLAUSURA

15:56 hrs. (6.56´)

EL FISCAL: Oraliza sus alegatos de clausura en el extremo de los hechos, calificación jurídica y elementos probatorios, solicitando se imponga a los acusados una pena de 20 años de pena privativa de libertad y seis mil soles de reparación civil, detalles en audio

15:56 hrs. (6.56´)

LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP: Oraliza sus alegatos de clausura y solicita expida sentencia absolutoria por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa a favor de su patrocinado y se le exima el pago de la reparación civil en razón de que no se ha probado la responsabilidad de su patrocinado, precisando que Walter Aduviri Trump nunca les robo nada a ninguno de los agraviados. También sostiene que su patrocinado si lo reconoció; pero que no se ha probado que haya sido con arma blanca, por lo que solicita que en el caso de lesiones sean consideradas como faltas y por lo tanto prescritas, detalles en audio

15:56 hrs. (6.56´) LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP: Solicita se expida sentencia absolutoria a favor de Daniel Aduvi Trump en razón de que no se ha probado la responsabilidad de su patrocinado, puesto que no se le ha encontrado ningún cuchillo ni bien ajeno detalles en audio 15:56 hrs. (6.56´)

EL DIRECTOR DE DEBATES: Recesa la audiencia a efectos de deliberación del Colegiado

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LA DEFENSA DE ADUVIRI TRUMP: Reinicia la audiencia y hace conocer la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad con el artículo 396.2 del Código Procesal Penal SENTENCIA

PARTE DISPOSITIVA POR UNANIMIDAD PRIMERO.- DESVINCULARSE de la imputación del Ministerio Público formulado en sus acusación por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa en agravio de Diana Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra, tipificado en el artículo 189° primer párrafo incisos 2), 3) y 4) y segundo párrafo inciso 1) como tipo base del artículo 188° del Código Penal. Asimismo DESVINCULARSE del delito de Robo Agravado en agravio de Josefa Bastidas Vizcarra previsto y penado en el artículo 189° primer párrafo incisos 2), 3) y 4) y segundo párrafo inciso 1) como tipo base del artículo 188° del Código Penal. En contra de Walter Aduviri Trump y Daniel Aduviri Trump. DESVINCULACION por el delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 122° primer párrafo, concordante con la ultima parte del artículo 441° del Código Penal SEGUNDO. ABSOLVIENDO a Daniel Aduviri Trump por el Delito de lesiones leves previsto en el artículo 122° primer párrafo, concordante con la última parte del artículo 441° del Código Penal en agravio de Diana Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra TERCERO. ABSOLVIENDO a Walter Aduviri Trump el Delito de lesiones leves previsto en el artículo 122° primer párrafo, concordante con la última parte del artículo 441° del Código Penal en agravio de Diana Bastidas Vizcarra y Micaela Bastidas Vizcarra CUARTO. CONDENANDO a WALTER ADUVIRI TRUMP identificado con pasaporte numero 1085869645, de nacionalidad colombiana, nacido el diez de agosto de mil novecientos ochenta como AUTOR del delito de LESIONES LEVES en agravio de Diana Bastidas Vizcarra LE IMPONEMOS la pena privativa de libertad de DIECIOCHO MESES EFECTIVA asi mismo LE IMPONEMOS sesenta días multa a razón de tres nuevos soles por día que asciende a ciento ochenta soles, que debera pagar el sentenciado WALTER ADUVIRI TRUMP dentro del plazo de diez días de que quede consentida o ejecutoriada. FIJAMOS por concepto de REPARACION CIVIL la

suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES que deberá ser pagado por el sentenciado a favor de Diana Bastidas Vizcarra QUINTO. ABSOLVEMOS al acusado WALTER ADUVIRI TRUMP identificado con pasaporte numero 1085864595 del delito de LESIONES 15:56 hrs. (6.56´)

EL DIRECTOR DE DEBATES: Pone en conocimiento de las partes de manera sucinta los fundamentos de la decisión. Acto seguido SEÑALA fecha para la lectura integra de la sentencia para el día UNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS TRES DE LA TARDE a llevarse a cabo es esta misma sala de audiencia, la misma que se realizara con las partes que asistan, para dicho efecto SE OCIFIE al señor presidente dela Corte Superior de Justicia de Puno a fin de que habilite y que el personal del juzgado en este caso recién tomara sus vacaciones una vez cumplida con la sentencia del presente caso y otras que tiene como juzgado colegiado en otros casos, los mismos que serán comunicados en sus propios expedientes detalles en audio

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EL DIRECTOR DE DEBATES: Precisa que se ha dispuesto la libertad en razón de que ya se ha cumplido con la pena establecida, desde la fecha de su detención y prisión preventiva que vienen sufriendo. Los demás detalles serán precisados en la sentencia escrita. Detalles en audio

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EL DIRECTOR DE DEBATES: Siendo las diecinueve horas con dos minutos de la noche del dia de la fecha, da por concluida la presente sesión de audiencia, firmando el Señor Juez, por ante mí. De lo que doy fe