Cuaderno Criminalistica

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1 CRIMINALISTICA Dra. Soledad Montaña Angarita TEL oficina: 2896000 Correo: [email protected] ; [email protected] Bibliografía:  

Medicina Legal: Cesar Augusto Giraldo Giraldo. www.medicinalegal.com

Para hablar de Criminalística hay que partir del Ser Humano, quien puede morir, caso en el cual se hace necesaria una necropsia medico legal para que nos diga la causa de la muerte y la manera de la muerte. Para llegar a un resultado de necropsia medico legal se requiere otras pruebas periciales como la odontología, antropología, histología, dactiloscopia. Otra prueba a la que se acude es el laboratorio de Biología en donde se practican pruebas de ADN, el cual se puede encontrar en la saliva, en el pelo, cabello, vello, semen, etc. El Juez siempre va a requerir de la prueba técnica científica. 

Odontología: La carta dental será exitosa si los consultorios le hicieron a la persona una historia clínica: una carta dental. Los tejidos del cuerpo humano menos accequibles al calor son los huesos, pero la dentina de los dientes los hace muy resistentes al calor, por esta razón la odontología es una ciencia muy importante.



Antropología: Ayuda a determinar el tipo de raza de un individuo.



Morfología:



Histología: Estudios de tejido de cuerpo humano. Por ejemplo: cuando no se ha podido determinar la causa de la muerte se toman pedazos de órgano; hígado, corazón, etc, para determinar causa y manera de la muerte.



Dactiloscopia: Estudio de las huellas de los seres humanos en general, tanto huellas dactilares como huellas latentes. Las dactilares son las que se toman con tinta y almohadilla, y las latentes son las que quedan por el hecho de colocar nuestras manos sobre una superficie, estas no las vemos. En este caso Medicina Legal debe trabajar conjuntamente con la Registraduría General del Estado Civil.



Morfología: estudia las formas del cuerpo humano. Ejemplo: cara redonda, delgada, si era gordo, flaco, etc.



Psiquiatría y Sicología: la primera es el estudio del comportamiento humano. Medicina Legal hace pruebas que tienen que ver con la enfermedad mental, para establecer si al momento de cometer la conducta punible la persona sufría de una enfermedad mental, si había o no autodeterminación en el sujeto. Por su parte el psicólogo realiza pruebas de comportamiento.



Toxicología: se encarga de hacer estudios de veneno y alcoholemia (nivel de alcohol en la sangre).



Estupefacientes: Se encarga de determinar el tipo de sustancia o de solvente para el estudio respectivo.



Balística: estudio de las armas de fuego, estudia la numeración del arma, las vainillas, velocidad, proyectil. Por su parte la Hoplología es el estudio de las armas en general.



Grafología: se encarga del estudio de los documentos impresos y manuscritos.



Planimetría: estudio de los planos topográficos, inspecciones en la escena de los hechos.



Fotografía: se encarga de tomar imagines, por ejemplo de heridas, de una cicatriz.

2 

Química: se encarga de hacer estudios de residuos de disparos y residuos de fragmentos de artefactos en donde se han cometido actos terroristas.



Geología: estudio de los suelos y de las piedras preciosas, especialmente de las esmeraldas.



Física: realiza estudios sobre la trayectoria. Ejemplo: de un vehículo respecto de otro.



Dictámenes de lesiones personales: para determinar en un proceso penal si se causó una lesión o no.



Embriaguez: se determinan los signos y síntomas de embriaguez en accidentes de transito.



Edad: para mirar aspectos de responsabilidad.



Dictámenes de estados de Salud: para determinar si la persona al momento de cometer el hecho punible tenía un estado grave de enfermedad: cáncer, hepatitis, amputación: para suspender o aplazar la ejecución de la pena.



Ginecología: en aquellos casos en que la persona ha sido accedida involuntariamente y ha quedado embarazada.



Obstetricia: para determinar la edad del menor.

Otras áreas del conocimiento: 

Botánica: Medicina Legal tiene laboratorio de Botánica, se encarga del estudio de las plantas y vegetales para determinar el lugar en que una persona murió.



Entomología: estudio de los insectos que se desarrollan en el cuerpo y sirve para determinar el tiempo de la muerte. Con este dictamen se puede llegar a saber aproximadamente la hora de la muerte.

En éste semestre se va a estudiar los siguientes: Balística, Planimetría, Fotografía, Química, Geología Física. Grafología. CLÍNICA FORENSE: Hace dictámenes de lesiones personales, dictámenes de edad, de embriaguez y estados de salud básicamente. 1. Lesiones Personales: Para determinar la naturaleza de la lesión, el instrumento con que fue ocasionada la lesión, la incapacidad medico legal y las secuelas si las hubiere. Ejemplo: Fracturas: naturaleza; Instrumento: arma contundente; Incapacidad medico legal de ocho días para laborar: Secuela: cicatriz. 2. Dictamen de Embriaguez: se realiza para determinar signos y síntomas de embriaguez. Es un examen médico que lo debe realizar una persona con profesión de médico titulado. -

Signos de Embriaguez: es lo que el médico evidencia, lo que puede observar. Ejemplo incoordinación.

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Síntomas de Embriaguez: es lo que la persona manifiesta al perito sobre lo que siente: nauseas, mareo, dolor de cabeza. No se puede cuantificar en un dictamen porque es lo que la persona siente.

3. Estado de Salud: Dictamen que se hace para determinar el estado de salud de una persona. Para efectos legales se hace para la suspensión de la ejecución de la pena. (persona en la cárcel que tiene un estado grave de salud). 4. Dictámenes de Edad: es para determinar de manera aproximada la edad de una persona y se llaman “Dictámenes de Edad Clínica” la puede fijar el médico o el odontólogo. La edad clínica la fija Medicina Legal o un Médico Oficial. Otra es la edad cronológica que se fija a través de los documentos de identidad y es para efectos legales. La edad aparente es la edad que la gente considera que uno tiene, ésta no interesa para el aspecto medico legal o legal.

3 5. Dictámenes Ginecológicos y Obstétricos: el primero es el que se realiza durante el tiempo del embarazo. El segundo cuando la persona nace: se acude al obstetra. TANATOLOGÍA FORENSE: Decir Tanatología y decir Patología es igual. Tanatos = Muerto. Estudio de la muerte. Patología = Enfermedad. Estudio de la enfermedad a través de la muerte. Necropsia = Autopsia. 1. Necropsias: La Tanatología hace Necropsias Médico legales con la finalidad de establecer la causa de la muerte y la manera de la muerte. Hace necropsias en cadáveres que han sido exhumados (sacar) (inhumar = enterrar). La autopsia se hace en cadáveres que no están es estado de putrefacción porque si esta destruido o dañado se hace es una IDENTIFICACIÓN, no Necropsia, se le hacen pruebas de carta dental. Por ejemplo en accidentes de avión donde las personas se destrozan se realiza un reconocimiento e identificación del cadáver pero no una necropsia. 2. Dictámenes de Responsabilidad Médica: Se hacen para determinar por parte del funcionario judicial si la intervención quirúrgica o el tratamiento médico fue adecuado o no. Ejemplo: en una liposucción a una persona de 25 años que muere en el postoperatorio, se mira si la clínica o el médico tienen la responsabilidad o fue falla antisistémica, es decir, que el cuerpo de la persona no aguantó la intervención quirúrgica. En las operaciones de nariz donde no queda bien realizada se acude a tanatología. 3. Histopatología: estudio de los tejidos del cuerpo humano. El médico extrae pequeñas muestras de tejido, las vuelve pequeñas laminas y los estudia para ayudar a determinar la causa y manera de la muerte, pero éste no es en sí un dictamen, es un laboratorio que apoya a Tanatología Forense. La causa de la muerte es aquel elemento que ocasiona la muerte y que puede ser: - P.A.F: Proyectil Arma de Fuego. - A.T: Accidente de Tránsito. - A.C.P: Arma Corto Punzante - Asfixia mecánica. - Intoxicación. - Contusión. La manera de la muerte: la muerte puede ser natural, suicidio, homicidio, accidental, o por determinar cuando nadie sabe la causa y se llama muerte indeterminada. Mecanismo: saber que instrumento se utilizó para matarse o matar. Área de Identificación: Es un área que esta comprendida por Tanatología a través de la Necropsia medico legal. Odontología a través de la carta dental. Antropología a través del estudio del cuerpo humano: peso, raza, talla, etc. Es un equipo interdisciplinario que ayuda a la identificación de los cadáveres, también se utiliza la identificación personal a través de la entrevista con los familiares, la dactiloscopia con el estudio de las huellas. La Prueba testimonial: a través de la entrevista con los familiares o amigos de quien murió. Por ejemplo cuando una persona esta calcinada se acude al ADN pero también a la entrevista de los familiares y amigos. Se acude al ADN cuando no se puede de otra manera. 3. Neuropsiquiatría: se realizan dictámenes para determinar la enfermedad mental o inmadurez sicológica de una persona, la edad mental: para la inimputabilidad. La persona no puede determinar si es imputable o inimputable, lo determinan los médicos psiquiatras y lo puede hacer en compañía de los sicólogos. 4. Psicología Forense: es otra área de conocimiento de la medicina legal que realiza pruebas de comportamiento a través de los test de conocimiento.

4 5. Neurología: Se mira si el sistema nervioso de la persona afectó el momento de la comisión del delito. La inmadurez sicológica: para personas que tienen algún tipo de problemas como los indígenas que no han sufrido el proceso de resocialización se considera inimputable o los retardados mentales. BIOLOGÍA FORENSE: Área del conocimiento de Medicina Legal que puede ayudar a determinar si la mancha de sangre que aparece en la escena de los hechos es humana o animal, si es sangre o tánino (mancha del plátano). Estudios de semen o espermatozoides especialmente en delitos de corrupción a menores o acceso carnal violento (es inocuo cuando la persona de baña), también hace estudios relacionados con el grupo sanguíneo y factor RH, exámenes de orina y otros de laboratorio. Hace también estudios de Piloscopia: pelos, vellos y cabellos (completos, la vulva del pelo contiene el ADN) puede ser de animal o ser humano. La prueba más importante es la genética, ésta trabaja con marcadores genéticos, sirve para determinar el parentesco o la filiación que puede existir entre una persona u otra. Ley 78 de 1968: Ley Cecilia que encarga al ICBF a hacer pruebas de ADN en convenio con Medicina Legal. La prueba genética es importante para poder averiguar si una persona estaba en la escena de los hechos a través de vellos, pelos o cabellos, en las uñas restos de piel, también en casos de perdida de niños. Ley 721 de 2004: los laboratorios particulares para hacer pruebas genéticas deben estar acreditados por la Superintendencia. En penal esta prueba no se cobra, porque es el Estado el que investiga, tampoco se cobra en familia. -

Química: realiza estudios que tienen que ver con pinturas, fibras, textiles, papeles, resinas, que se pueden encontrar en la escena de los hechos. Ejemplo: se comete un homicidio en accidente de tránsito y el dueño pinta el carro, entonces un perito experto puede determinar cual era el color original. También realiza estudio de residuos de disparo a través de la prueba de los espectrofotómetros de absorción atómica cuando una persona ha disparado un arma de fuego, así como cuando se produce una explosión también quedan residuos que el químico se encarga de estudiar.

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Grafología: estudio de los documentos manuscriturales, que son los que hace la mano del hombre. Cuando se habla de documentología hace referencia a documentos impresos y lo hace el laboratorio de documentología, estudia textos mecanográficos, sellos, tintas, papel moneda nacional o extranjera, para cotejar los documentos dubitados e indubitados (los que presentan duda y los que no). en algunos casos como no siempre esta el original se acude por indicios a la copia. Para estudiar obras de arte se acude a los museos, Medicina Legal no lo realiza.

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Laboratorio de Estupefacientes: estudio de sustancias sicoactivas y estudio de insumos. Medicina Legal no hace la separación de que cantidad de cocaína hay en una droga.

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Toxicología: Estudio de venenos de origen industrial ejemplo raticidas, también hace estudios de contenido gástrico para saber si la persona se envenenó. La prueba mas importante es la de alcoholemia que se trata de la medición de alcohol en la sangre para saber de que tipo de embriaguez se trata.

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Balística: La Hoplología es el estudio de las armas en general y la Balística es el estudio de las armas de fuego: pistola, revolver, carabina. Estudia los conceptos de la balística interior, exterior y defectos, numeración de las armas, microrayado de los proyectiles de armas de fuego, estudio de las prendas: prueba reconstructiva e identificativa, estudio de las vainillas y estudio de materialización de las trayectorias.

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Física: se encarga de hacer estudio de la posición de los vehículos en accidente de tránsito, la velocidad, trayectoria, huella de frenada, estado de la vía.

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Geología Forense: Se encarga del estudio de los suelos, las piedras preciosas, en los casos en que hacen montajes. Las mejores huellas de lo que hacemos las llevamos en los zapatos, estas se pueden estudiar para saber si un cadáver fue llevado de un lugar a otro.

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Laboratorio de Fotografía: hace estudio de fotografías de detalle o de conjunto en apoyo a otras áreas de Medicina Legal.

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Planimetría y Dibujo: realiza planos topográficos en escenas del delito.

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Laboratorio de Botánica: es un laboratorio en vía de experimentación, se encarga del estudio de las plantas.

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Entomología: Estudio de los insectos para saber aproximadamente la hora de la muerte, cuando a través de la autopsia no se puede determinar y se acude a la vida útil de los insectos teniendo en cuenta su cantidad y clase.

ESTRUCTURA BÁSICA DE MEDICINA LEGAL NOMBRE COMPLETO: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. NATURALEZA JURÍDICA: es un establecimiento público adscrito a la fiscalía General de la Nación, tiene autonomía administrativa y presupuestal. Adquirió la calidad de establecimiento público a partir de la Constitución Política de 1991, art. 27. El Decreto 2699 de fecha 30 de diciembre de 2000, que establece la estructura de la Fiscalía General de la Nación incluye a Medicina Legal como adscrita a ella; en el decreto 261 de 2002 se seguía manteniendo como adscrita a la fiscalía. Hoy en día se encuentra vigente la Ley 938 de fecha 30 de diciembre de 2004, que regula la Estructura Orgánica de la Fiscalía General de la Nación y el funcionamiento de Medicina Legal. Se requirió el acto legislativo 01 de 2003. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1. Director General 2. Tres Subdirecciones  Servicios forenses  Investigación científica  Administrativa y financiera. 3. Oficinas El Director de Medicina Legal anteriormente lo elegía la Junta Directiva, hoy lo nombra el Fiscal General de la Nación. Hasta el año de 1991 ser requería ser medico, hoy basta con tener título profesional, tener especialización y experiencia administrativa y docente por 8 años. LA COBERTURA MEDICO LEGAL: en las capitales de departamento más importantes se encuentran las direcciones Regionales; en las menos importantes las Direcciones Seccionales; en los municipios se encuentran las Unidades Básicas. Con esta división se busca desconcentrar funciones, descongestionar y así prestar el cubrimiento de los servicios medico legales a nivel nacional. En Bogotá hay 2 Direcciones Regionales, una cubre Bogotá como sede central y otra cubre territorios nacionales (amazonía, vichada) Hay otras ubicadas en Medellín, Bucaramanga, Pereira, Calí, Barranquilla, Neiva. MISIÓN: apoyar a la administración de justicia con conocimiento científico y técnico. FUNCIONES  

Realizar Dictamen Pericial (Ley 600 de 2000) / Informe Pericial (Ley 906 de 2004) el cual debe ser sustentado en juicio para que se tenga como prueba. Dirigir el Sistema Único de Medicina Legal, solo existe una forma de realizar medicina legal en el país; antes de la Constitución Política de 1991 existían tres sistemas establecidos por el

6 presidente, gobernador, alcalde, cada uno daba los lineamientos o normas científico-técnicas a nivel nacional y a nivel regional o municipal, esto traía como consecuencia que se realizaran dictámenes mal elaborados porque no seguían estos lineamientos. El artículo 27 de la C.P. se estableció un sistema único dirigido por Medicina Legal, establece los lineamientos que sobre esta materia deber seguirse.  Desarrollar el avance científico a través de la prueba pericial, porque a través de esta se puede realizar ciencia, a través de la estadística (cuantos homicidios, por qué muere la gente, etc.)  Coordinar las actividades docentes con las universidades para el desarrollo de la cátedra de medicina legal y se hace a través y se hace a través de los convenios.  Es centro nacional de referencia contra la violencia, reporta a través de las lesiones personales de la necropsia datos estadísticos para la vida, para que el gobierno tome medidas preventivas (sirve de educación.) PELÍCULA - AUTOPSIA CADENA DE CUSTODIA: mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos materiales de prueba utilizados en toda la investigación judicial. LOCACIÓN: lugar en donde se realiza la necropsia. PROTOCOLO: se debe consignar los hallazgos encontrados en la autopsia. 1. ¿Qué es la necropsia médico legal y qué se busca con ella? Se busca establecer la manera y la causa de la muerte 2. ¿Qué es importante realizar antes de hacer la necropsia? La EPICRISIS, que es el resumen de la historia clínica y acta de inspección al cadáver. No siempre se realiza porque muchas veces el paciente no alcanza a llegar vivo al hospital. 3. ¿En dónde se determina la alcoholemia? En la sangre. 4. ¿Cuál es el único órgano que se pesa y se lava? El corazón. 5. ¿Qué es el protocolo medico legal? Es el documento donde se consigna lo encontrado en la autopsia. 6. ¿Dónde se inicia y dónde se termina el procedimiento de cadena de custodia? La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente. 7. Diferencia entre autopsia medico legal y accidente masivo. No en todos los cadáveres se realiza necropsia Peritación: es el trabajo, estudio o juicio científico que realiza un perito. En aspectos civiles o laborales se habla de peritazgo o peritación y en el área penal con la ley 600 de 2000 se habla de dictamen y con el nuevo sistema acusatorio de informe pericial. ¿Podría un perito ser asesor especializado? Si lo puede hacer porque su trabajo consiste en apoyar a la administración de justicia y su conocimiento científico y técnico debe estar a la mano del fiscal o juez que lo requiera, por eso la asesoría la debe prestar un experto. Asesorías especializadas: los expertos en determinado arte o ciencia no hacen parte de la prueba pericial como medio de prueba, instruyen al funcionario judicial en la explicación de determinadas circunstancias técnicas de una prueba pericial, coadyuvan al esclarecimiento del delito y a buscar la verdad real de un hecho; las asesorías especializadas requieren de un experto, por ejemplo la pueden realizar el DAS, Policía Judicial y no sirven de medio de prueba. Quien ha hecho una asesoría especializada se debe declarar impedido para hacer una peritación, no lo puede hacer al mismo tiempo. Debe existir una adecuada separación entre las tres. Informes técnicos: son datos que reposan en los documentos de una entidad, son menos exigentes que el dictamen, dado que este si exige fundamentación científica y técnica, sin embargo, los informes deben ser motivados y se debe explicar el origen de los datos. Los puede haber de tipo

7 científico como por ejemplo determinar las estadísticas sobre mortalidad infantil en Colombia, estos no son dictámenes sino documentos que no tienen la misma ritualidad de un dictamen pero que también deben estar fundamentados. El DAS y el CTI los puede realizar. Documentología: en Medicina Legal el laboratorio se llama grupo de documentología forense, cuando se habla de documentos manuscriturales se estudio se denomina grafología, si son impresos se hace referencia a la documentología o documentoscopia, sin embargo caso todos los documentos tienen algún tipo de grafías, por ejemplo llevan firma, cada vez que se habla de grafías se entiende que lo realizó un hombre con la mano. El que escribe se llama AMANUENSE y el instrumento con el que escribe se llama el ELEMENTO ESCRITOR. ANÁLISIS DE GRAFISMOS: el grafismo es el sistema peculiar de escribir de cada persona, es la manera individualizada de escribir; escribimos porque tenemos capacidad, cultura y experiencia para hacerlo. La capacidad se adquiere a través del aprendizaje, escribimos porque tenemos neuronas en el cerebro, en donde se encuentra el centro grafo motor. Los problemas en el sistema nervioso central no permiten escribir a la persona; la cultura se adquiere y la experiencia varía según el grado de educación (Es diferente en un bachiller que en una persona que solo tiene primaria) IDIOTISMOS GRÁFICOS: son los signos gráficos que utiliza una persona para escribir y que le son propios o innatos, son signos peculiares de alto valor significativo que nunca cambian. Muestradante: es la persona a la cual se le recogen los grafismos. Uniprocedencia: quiere decir que el documento dubitado (que tiene duda) con el indubitado (no tiene duda) tienen la misma procedencia, es decir, que corresponden a una misma persona. Un documento dubitado se puede convertir en indubitado y viceversa. En la escritura quien falsifica comete algún tipo de errores, como los que se indican a continuación: 1. Retoques: son aditamentos o rellenos que se hacen a las letras o a las vocales. 2. Falsas paradas: es la interrupción que realiza el amanuense en sus escritos o grafismos. Interrumpe porque no recuerda. 3. Leyes de la escritura: cuando el niño comienza a escribir no tiene experiencia y esta se va adquiriendo con el paso del tiempo cuando empieza a escribir a su ritmo hasta que llega a una óptima experiencia Cada persona tiene una escritura que le es propia, que no es fácil modificar, sin embargo con el tiempo algunos grafismos pueden cambiar. No es posible mejorar la calidad de la escritura y el gesto gráfico depende del cerebro donde se encuentra el centro grafomotor. En circunstancias difíciles la persona puede cambiar algunos grafismos, pero hay otras letras que lo identifican. PARTICULARIDADES DE LOS GRAFISMOS 1. Signos de puntuación; todos hacemos signos de puntuación diferentes por los idiotismos. 2. Signos visibles: son adornos que se le hacen a la escritura y son instintivos en cada persona. 3. Signos invisibles: aquellos que no se notan a simple vista, pero que el perito los puede ver a través de una lupa o equipo de aumento. 4. Márgenes: hay personas que las respetan y otras que no. 5. Guiones: separación de diptongos en forma errada. Trazos: es el recorrido que se hace con el elemento escritor, estos pueden ser rectos, es decir, no tienen sinuosidades; pueden ser curvos, cóncavo (hacia abajo); convexo (hacia arriba). En los trazos se pueden presentar: 

Óvalos: cuando escribimos hacemos óvalos, que son aquella letras o consonantes redondeadas, por ejemplo a, p, e; la letra corrida presenta óvalos



Rasgos: son los signos iniciales o finales que se hacen en la escritura.



Zonas: todas las personas ocupan zonas diferentes para escribir. Las zonas son el espacio que ocupan las letras y que también se denomina CAJA o ESQUELETO DE LA ESCRITURA. Zona superior Zona media Zona inferior

M

A

M

A

8



Arcos: son los lazos que se hacen cuando se escribe.



Dimensión: es el espacio que ocupo para escribir.



Extensión: capacidad que tiene el amanuense para escribir de manera vertical, es el espacio que se ocupa para escribir de renglón a renglón. Extensión



Desviación: son los grafismos anormales en la escritura, todo lo que se hace contrario a la manera normal de escribir; hay tendencia a escribir de izquierda a derecha.



Presión: es la fuerza que se hace sobre el papel al escribir.



Orden: va acompañado de la cultura y la capacidad que tiene la persona de escribir teniendo en cuenta ortografía, márgenes, signos de puntuación y estética.



Velocidad: es la rapidez con que hacemos los grafismos, depende también de la capacidad, la experiencia y la cultura, además demuestra inteligencia.



Inclinación: la mayoría de la escritura tiende a inclinarse hacia el lado derecho pero hay personas que escriben hacia el lado izquierdo. Es propio de la escritura de la persona. Por ejemplo: inclinación / inclinación.



Expansión.

Abundancia: Es importante que el material que se envíe para el estudio del laboratorio de grafología sea abundante. Hay reglas básicas para poder considerarlo y tenerlo en cuenta, por ejemplo una firma no es suficiente, se deben tomar varias planas y otros textos diferentes a la firma o a las letras que se quieren verificar, es importante pedirle al muestrante que escriba la historia de su vida; igualmente si se falsifica un número se pide que haga plana de todos los números del 0 al 10, no solamente del número falsificado. Originalidad: para el estudio de uniprocedencia de los documentos se requieren los originales porque las fotocopias, fax, fotografías son susceptibles de toda clase de alteraciones o manipulaciones porque la tinta se distorsiona, como por ejemplo montajes, borrados, raspados, adiciones e interpolaciones, sin que se evidencien estas acciones de manera directa. Similaridad: hay que poner al muestradante a escribir con un elemento escritor similar con el que escribió en el original. Por ejemplo si se falsificó con un estilógrafo se le debe poner a escribir con un estilógrafo, con un mismo tipo de papal, porque si es otro tipo de papel, de material, textura, color o fondo, consistencia o gramaje, puede variar su escritura. Postura: para recoger muestras manuscriturasles la persona debe estar sentada; en su escritura influye la posición, elemento escritor, la silla, etc. Tipo de letra: pedirle que haga el mismo estilo caligráfico, si fue en minúscula la muestra también debe ser en minúscula, lo mismo si es cursiva o tipo imprenta.

9 Contenido del documento: debe contener palabras, frases, párrafos, números y firmas. Recolección de muestras: se debe recoger el documento sin perforarlo o rotularlo. Para realizar el embalaje, el documento se introduce en el contenedor, no debe utilizarse bolsas plásticas porque sudan y la tinta puede correrse. Se debe embalar los documentos por materias, por ejemplo cheques aparte de letras y se identifica para cadena de custodia. Fungibilidad de la prueba pericial: consiste en reemplazar a un perito por otro en el momento en que un perito no este en la disponibilidad de practicar una prueba Con la Ley 906 de 2004 la prueba pericial trae tres nuevos términos, respecto de las pruebas de laboratorio: certeza, orientación y probabilidad. LOFOSCOPIA: (se divide en 3 grandes) disciplinas)

* DACTILOSCOPIA * QUIROSCOPIA * PELMATOSCOPIA

Las huellas digitales aparecen desde las 5 semanas de gestación hasta la putrefacción del cadáver. La región superior de la mano es la más rica en información. Dactiloscopia: Procedimiento que tiene por objeto el estudio de las impresiones dactilares como medio de identificación personal. DACTILOGRAMA: o Impresiones dactilares es el conjunto de crestas papilares que encontramos en la última falange de los dedos de las manos. Vulgarmente conocidas como huellas, se definen como los dibujos epidérmicos de la parte distal interior de los dedos (yemas), dibujos que están compuestos por unos relieves dérmicos y epidérmicos llamados crestas papilares separados entre sí por surcos intrapapilares entre 2 y 5 décimas de milímetro; en la cima de estas crestas encontramos 2 hileras de papilas, entre las cuales se hallan las canales sudoríparas por los que circulan sudor y materia cebácea. Las crestas papilares reúnen 3 condiciones que permiten la inequívoca identificación e individualización de una persona; estas características son: - Diversiformalidad: Esta característica garantiza la posibilidad de encontrar 2 o más impresiones dactilares iguales, así estas pertenezcan a personas gemelas. - Inmutabilidad: Es una cualidad de las crestas papilares que determina que éstas no se puedan alterar, variar o modificar en su diseño, ya sea en forma voluntaria o patológicamente. - Parennidad: Es la tercera cualidad de las crestas papilares, y consiste en la permanencia de dichas crestas en el ser humano desde el sexto mes de vida intrauterina, hasta la descomposición del cadáver. CLASES DE RESEÑAS PARA IDENTIFICACIÓN: de conformidad con la Ley 38 de 1993 son: la carta dental; reseña biográfica, la lofoscopica que es la mas barata; reseña genética; fotográfica; biblográfica, etc. TIPOS DE DACTILOGRAMAS:  



Naturales: el cual observamos en forma directa en la yema de los dedos. Artificiales: utilizamos un medio para poderlos ver, por ejemplo la tintas, son aquellas que se colocan sobre alguna superficie, previo al entintamiento del dedo; también son dactilogramas artificiales los que se obtienen del moldeamiento sobre materiales tales como cera, esperma, plastilina, etc.; por ejemplo, las impresiones dactilares del individuo en el momento de cargar su arma, permanecen sobre las vainillas en forma latente. Latentes: son huellas que no se ven, para ello se utilizan reactivos, son los que se conforman sobre una superficie, por la adhesión de la materia cebácea compuesta por un Ph ácido, agua, ácido graso, ácido cúprico, ácido valeriana, amoniaco, ácido úrico y pequeñas gotas de sudor salidas por los canales sudoríparos o por los poros compuestos por agua, cloruro de sodio (NaCl), cloruro de potasio (KCl), sulfatos alcalinos, fosfatos y lactatos.

GRUPOS DE DACTILOGRAMAS:   

Arco entoldado Tipo presilla: tiene un solo delta. Bideltas

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Vertilicios Centrales de bolsillo Doble presilla Accidentales

Para descartar una huella digital se miran puntos característicos:

Convergencias Bifurcación Interrupción Punto Desviación Transversal Abrupta FORMAS DE IDENTIFICAR UN CADÁVER: 1. Fehaciente: hay una verificación de su identidad, no hay lugar a dudas. Es el primer procedimiento que se hace en la necropsia. Necrodactilia: es la reseña que se toma al cadáver en sus 10 dedos, a todos los cadáveres que ingresan a medicina legal se les practica este procedimiento y se hace un cotejo dactilar para lograr su identificación. Carta dental, prueba de ADN, etc. 2. Indiciaria: antropología forense. Si el cadáver no tiene cédula de ciudadanía se identifica con indicios como entrevistas, trabajos sociales, etc. Cadáveres putrefactos: se pueden hacer tratamientos de pulpejos, siempre y cuando no se haya afectado la dermis. HERRAMIENTAS SISTEMATIZADAS:   

AFIS: Sistema Automatizado de Identificación (DAS, Registraduría, FGN). Hay dos tipos: *Civil que es manejado por la Registraduría y lo tienen todas las personas, 10 dedos. *Criminal, trabaja huellas latentes en casos criminalísticos CODIS: base de datos a nivel genética IBIS: sistema para trabajar armas de fuego

En las huellas latentes se utilizan reactivos, depende del tipo de superficie. En las fibras sintéticas no se encuentran huellas latentes como por ejemplo en una soga. Las superficies porosas y lisas son ricas en el almacenamiento de huellas latentes. BALÍSTICA LABORATORIO DE BALÍSTICA SERVICIOS QUE OFRECE EL ÁREA DE BALÍSTICA: - Realiza dictámenes periciales relacionados con balística interior, exterior y de efectos. - Estudio de armas, proyectiles, vainillas, cartuchos, perdigones, postas, pistones de potencia, esquirlas y fragmentos de proyectil.

11 - Realiza revelado de números seriales. - Determina la trayectoria seguida por el proyectil en el espacio y en el blanco. - Materializa posibles posiciones en víctima y victimario en el momento de los hechos con base en los elementos de prueba. - Determina distancias de disparo sobre el cadáver y sobre las prendas de vestir portadas por la victima. - Determina orificios de entrada y salida en prendas y otro tipo de blancos. - Interviene en exhumaciones de cadáveres realizadas por las autoridades, cuya causa de muerte sea por proyectil de arma de fuego. - Participa en audiencias públicas e inspecciones judiciales. - Participa en el área docente. RECOMENDACIONES PARA SOLICITAR SERVICIOS AL ÁREA DE BALÍSTICA - El cuestionario debe formularse de acuerdo con los elementos remitidos. - Evitar el uso de solicitudes vagas, como: estudio balístico y ángulo de disparo. - El estudio de posiciones: víctimas-victimario, requiere una documentación de los hechos. El sumario debe incluir planos, fotografías, declaraciones, etc. - Cumplir con los requisitos establecidos en el instructivo «Determinación de distancia de disparo en prendas. Instructivo para recolección y envío de ropas», para poder estudiar prendas en el Laboratorio de Balística. SERVICIOS QUE NO OFRECE EL LABORATORIO DE BALÍSTICA - Determinación de tiempo de disparo: no existe una técnica que permita hacer esta determinación. - El Laboratorio no reconstruye armas. - Determinación de residuos de disparo en pulpejos. Cañón del Monje: Es el precursor de las armas de fuego, encendido por mecha y pólvora que es el mismo propelente (propulsión de un cuerpo lanzado al vacío). La característica de la pólvora negra es que produce bastante humo. Proyectil: Es cualquier elemento que se lanza al espacio, los primeros proyectiles eran cilíndricos y en plomo el cual no era puro sino una aleación generalmente con el antimonio (Pb 95% y Sb 5%) se utilizó de ésta manera para conservar la velocidad por mas tiempo teniendo en cuenta la masa y el peso. Guardamonte: Protege el disparador para que el arma no se dispare, la hace mas segura. Matrimonio: Es el análisis conjunto de la munición y las armas. Vainillas: Se encuentran en armas automáticas o semiautomáticas. Es una vaina o casquillo en cuya base o culote se encuentra en fulminante. Está constituida por latón: cobre y zinc. Cartucho de aguja: (dibujo feo de lina) envolvían el propelente en cartón o tela hoy llamado “cartucho” Proyectiles blindados o encamisados: son aquellos que tienen un recubrimiento en la parte externa, la camisa o chaqueta hace que el proyectil sea más duro. Hay unos proyectiles con punta hueca expansiva que tienen mayor poder de impacto, y otros proyectiles que son explosivos los cuales están prohibidos por pactos internacionales. Hoy en día el cartucho 38 largo fue mejorado y se denomina cartucho 38 especial el cual por tener un cañón largo tiene mayor volumen de combustión. El Pacto de Varsovia o Pacto del Atlántico Norte regula la producción de armas. Las ranuras de engarce y engrase permiten que el proyectil pase más fácil. Hay pistones de potencia con aletas y sin aletas que mantienen concentrada la carga. Hay cartuchos de fuego central y anular y en forma abotellada. Escopetas de fisto: Son armas de retrocarga, es decir, se cargan por detrás. Escopetas: Tienen el cañón largo y la mayoría son de funcionamiento mecánico.

12 EFECTOS DE LA ROTACIÓN DE LOS PROYECTILES POR LAS ESTRÍAS:    

Mayor Velocidad Mayor Alcance. Mantienen la trayectoria. Mayor poder de penetración.

Revolver: El cañón es de ánima estriada, se caracteriza porque necesariamente tiene un tambor y un martillo; empuñadura dentro de la cual van las cachas; tiene un guardamonte que hace al arma más segura, un disparador y la platina. Volumen de Combustión: tiene mayor alcance y volumen de combustión un proyectil con cañón largo que corto como el cartucho 38 especial. El calibre lo da el ancho del cañón. El silenciador aumenta el volumen de combustión y casi no deja residuos. Subametralladora: En España a veces los llaman subfusiles y pueden ser de funcionamiento semiautomático o automático. MP5 Alemana El fusil M 16 tiene un proyectil de alta velocidad. La guacharaca es una escopeta y el Changón es un arma hechiza. BALÍSTICA Decreto 2535 de 1993: regula las armas de fuego y ha sido modificado jurisprudencialmente. CONCEPTO DE BALÍSTICA: Es una ciencia experimental que tiene por objeto el calculo del alcance, dirección, energía y efecto de los proyectiles lanzados al espacio. Se divide en dos: 1. Por su aspecto Científico: puede ser teórica o experimental. 2. Según su estudio: Interna; externa y de efectos. Balística Forense: Se le llama así cuando se aplica la balística a una investigación criminal y es de dos tipos: -

Identificativa: Cuando se logra identificar un proyectil o vainilla con un arma de fuego. Reconstructiva: es muy importante en este aspecto la inspección al lugar de los hechos, al cadáver, a la prendas de verter.

Balística Interior: Tiene por objeto el estudio de los fenómenos propios del proceso de disparo, desde la percusión del fulminante hasta que el proyectil abandona la boca del arma, es decir, aquel proceso que se presenta al interior de un arma. Proceso de Disparo: 1. Acción del dedo en el disparador. 2. La aguja percusora incide o hiere el fulminante. 3. Inicia la combustión de la pólvora. 4. La vainilla se dilata hasta donde las paredes de la recamara se lo permitan. 5. Libera el proyectil que se desplaza de un lugar a otro, produciendo retroceso del arma que se dispara lo que incide en la puntería, es importante apuntar en la base del blanco. Balística Exterior: Estudia el proceso desde que sale el proyectil del arma hasta el impacto. Movimientos del proyectil: - Con ánima estriada: tiene movimientos de rotación, traslación y parabólico (causado por la fuerza de gravedad), giroscópico o mas conocido como cabeceo. - Con ánima lisa: tiene movimientos de traslación y vibratorios: los perdigones o postas vibran y se estrellan entre si y contra el cañón, razón por la cual no se encuentran esféricos sino con marcas. Velocidad del Proyectil:

- Inicial: Es la velocidad con la que sale del cañón.

13 - De caída: Con la que pierde altura. - De impacto: es la velocidad con la que llega cuando hace impacto. - Remanente: Es la velocidad que sobra después del impacto. El proyectil de alta velocidad tiene alta energía cinética. Trayectoria: se analiza la dispersión de los proyectiles. RESIDUO DE DISPARO (en manos): - Pólvora: puede ser combustionada, semicombustionada o sin combustionar. - Metales: el mas usado es el Plomo Pb, CU, Ba, Sb, Zn, Ni, Fe, Al Ag, Ti y Cr y - Tizne: hollín Análisis de residuos de disparo: 1. Prueba de Parafinoscopia: es el mismo guantelete de parafina, la cual se utilizaba químicamente pura y hoy en día no se utiliza. 2. Absorción y/o emisión atómica: analizan partes por millón, uno estudia el espectro de luz y el otro las masas del elemento. Analiza solo las partículas metálicas y no las de pólvora. 3. Microscopia Electrónica de Barrido (SEM) solo lo tiene el DAS y la Universidad Nacional. BALÍSTICA DE EFECTOS: estudia los fenómenos y consecuencias generadas por el impacto y desplazamiento de un proyectil en un blanco u objetivo. Ahumamiento: lo produce el plomo gasificado en el orificio de entrada, que en su momento sale como una nube porque se calienta. Este se puede remover y no hay que confundirlo con una contusión. Tatuaje: son partículas de pólvora o metálicas que se incrustan en la piel y no se pueden remover. SOLAMENTE RESERVADO PARA LA PIEL. Seudotatuaje: incrustación de proyectiles secundarios, como por ejemplo vidrios. Orificio de entrada: generalmente son circulares, de forma regular, con un anillo de contusión, el proyectil genera anillos de limpieza o enjugamiento. En el hueso tanto en la parte interna como externa forma craterización. Se produce la transferencia, que consiste en que el proyectil arrastra partículas óseas y deja restos como plomo. Anillo equimótico: se presenta es la piel. Orificio de salida: es más irregular, grande y no deja anillo de limpieza. El proyectil de alta velocidad genera una cavidad que puede ser temporal o permanente, la permanente es un túnel grande que deja el proyectil, se mide con el testigo métrico. En prendas de vestir se presenta el deshilachamiento crucial, porque es en forma de cruz. Fabricación del cañón: lo fabrica INDUMIL:    

proceso de brochado. Precalibrado. Estriado. Calibración.

IBIS: Sistema Integrado de Identificación Balística.

TECNOLOGÍA DE PUNTA EN LOS DICTÁMENES DE CRIMINALÍSTICA

14 Los laboratorios de química, toxicología, estupefacientes y documentología requieren de equipos especializados para obtener el resultado además de los conocimientos del perito; es diferente en el caso del patólogo que únicamente necesita el cadáver y un espacio. En todo laboratorio de criminalístisca se requiere las técnicas a través de los equipos, por esto es muy importante el avance tecnológico. Por ejemplo en química se utilizan los cromatógrafos y espectrofotómetros. No basta que en un dictamen o informe pericial se explique la técnica utilizada y los fundamentos teóricos para obtener el resultado, sino a demás es necesario que los equipos hayan sido objeto de un mantenimiento específico, ya que de lo contrario se podrían producir errores en los resultados sino está bien calibrado el equipo. Es importante tener en cuenta quien opera los equipos y todos los aspectos de seguridad, se requiere que se trabaje con la hoja de proceso de cada equipo, que es como la bitácora. Igualmente es esencial la capacitación tecnológica permanente de quienes operan los equipos. El objetivo de la tecnología de punta es expedir pruebas periciales óptimas; los equipos son necesarios para determinar residuos de disparo, para detectar venenos, residuos de deflagraciones (bombas), para separar mezclas y encontrar la sustancia que se busca. En los laboratorios se trabaja con NORMAS DE CALIDAD; es necesario que los expiden los dictámenes estén acreditados por la Superintendencia de Industria embargo hoy solo a los laboratorios de ADN se le exige que estén acreditados acreditación es un proceso muy difícil. (el laboratorio de ADN de Medicina Legal conseguir la acreditación)

laboratorios que y Comercio, sin porque lograr la duro 1 año para

Los laboratorios deben trabajar con PET: Procedimientos Estandarizados de Trabajo. Las personas NO se acreditan sino los laboratorios. Los peritos se certifican. La Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, que establece el procedimiento de la Fiscalía General de la Nación, reconoce a Medicina Legal como ente certificador y acreditador, sin embargo no ha desarrollado estos procedimientos. Por lo anterior se debe preguntar al perito si tiene IDONEIDAD porque ninguna entidad esta certificando peritos. En las pruebas de laboratorio se pueden presentar errores: 1. Por falta de seguridad 2. porque se presentan falsos negativos y falsos positivos: por ejemplo 2 dictámenes de diferentes laboratorios con resultados distintos, porque utilizan diferentes técnicas, se sustenta que hay error en la prueba cuando la diferencias son demasiado ostensibles. Para hablar de un equipo se tiene que saber que fue efectivamente utilizado en la prueba. Se pueden utilizar los equipos en documentología, por cuanto antes el documentólogo rendía el dictamen utilizando una lámpara ultravioleta, lupas y su conocimiento, hoy en día cuenta con la ayuda de equipos de procedencia internacional, por ejemplo el video comprador espectral que le permite al grafólogo examinar el documento en gran aumento, pero no permite observar que trazo fue primero, por ejemplo en las rubricas, no existe en el mundo un equipo que separe las líneas. En Colombia no existe un software que permita almacenar los documentos que se han falsificado, pero si tres sistemas que almacenan otra clase de información: 

AFIS: se busca almacenar las huellas de las personas para evitar la impunidad, no hace referencia a huellas latentes sino solo huellas dactilares, es decir, las que el dactiloscopista ha tomado y registrado y son las que se tiene en los PULPEJOS.



IBIS: almacena el histórico de los proyectiles y vainillas; de las estrías y macisos. Se toma una fotografía de ese proyectil y se almacena en el software. No sirva de prueba pericial en el juicio oral.

15 

CODIS: almacena gran cantidad de información que tiene que ver con marcadores genéticos, quedan registros de la sangre de las personas, pero no todos los laboratorios están interactuados.

Ni el CODIS ni el AFIS tienen una base legal que permita inculpar a alguien con la huella o registro almacenado, esta tecnología se utiliza solo para evitar la impunidad. En dactiloscopia a demás del AFIS, se trabaja con un equipo de luces forenses para detectar huellas forenses que no son detectables a simple vista. También existen los equipos de luz láser para detectar la evidencia traza (pequeña) En planimetría y topografía no se necesita equipos de tecnología de punta. En fotografía no es muy recomendable utilizar cámaras digitales porque fácilmente se le pueden hacer retoques, en estos casos el perito debe tener una adecuada protección de la cámara, realizar una hoja de trabajo, en donde se incluye quien es el que la maneja. El cromatógrafo sirve para separar, identificar y cuantificar sustancias de una mezcla; analizar residuos de disparo y fibras en textiles. Todos los equipos dan registros o reportes. En las huellas digitales se encuentran proteínas, sales, etc. En la muestra genética lo ideal es que sea degradada, pero si lo esta igualmente se puede hacer el análisis, en este caso el forense debe hacer una separación. Los laboratorios pueden manejar varios marcadores genéticos, por ejemplo Medicina Legal maneja 9, el CODIS maneja 3, etc. En la identificación de personas se utilizan sistemas biométricos, para analizar huellas; el iris que permite determinar la raza de la persona; registro de voces, que no es plena prueba sino indiciaría, porque los familiares consanguíneos pueden tener voz similar; análisis de rasgos fisiológicos, entre otros, pero Medicina Legal todavía no los utiliza. Las unidades de evidencia digital se pueden llevar al juicio como evidencia ilustrativa: audio digital forense, imágenes digitales y grabaciones En Turquía existe la astronomía forense la cual podría ser un futuro una prueba pericial. Los grupos técnicos de trabajo, son grupos especializados para hacer auditorias forenses, examinan los márgenes de error en los dictámenes de los compañeros. No se han creado en las entidades. LIMS: Sistema Interlaboratorios, permite que cada una de las pruebas periciales que se solicitan queden registradas y no se puedan cambiar. Antes se utilizaban libros de registro. El uso de perros en las investigaciones criminales es muy importante porque adecuadamente adiestrados pueden encontrar cadáveres. La informática forense no se esta manejando en Medicina Legal. PUNTOS DÉBILES DE LAS PRUEBAS PERICIALES: 1. La cadena de custodia, si se rompe un eslabón no se sabe que pudo pasar con la evidencia, por ejemplo pueden cambiar una muestra o contaminarla para que no de nivel de alcohol. 2. Falta de idoneidad de los peritos. 3. Pruebas sin suficiente sustento experimental y/o documental. 4. Pruebas sin aseguramiento de la calidad. CADENA DE CUSTODIA El decreto 786 de 1990 en su articulo 10 los objetivos de la autopsia. La Ley 600 de 2000 trae como objetivo de la cadena de custodia el aseguramiento de la prueba, busca garantizar la autenticidad de los elementos materiales de prueba, procede en toda investigación penal (Arts. 241, 243, 244, 257, 288, 289, 290)

16 ARTÍCULO 254. APLICACIÓN. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales de prueba y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.   La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente. ARTÍCULO 257. INICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA. El servidor público que, en actuación de indagación o investigación policial, hubiere embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia física, lo custodiará. REQUISITOS: todo elemento material de prueba debe someterse a la cadena de custodia; dentro del dictamen se debe tener en cuenta la idoneidad del perito, la fundamentación técnica y científica del dictamen. Aseguramiento de calidad: se aplica en informes que tienen que ver con laboratorio, como por ejemplo exámenes de estado de salud. La cadena de custodia termina cuando la autoridad competente la decida. Necesariamente se debe dejar constancia del documento de identidad de la persona que recogió los elementos materiales de prueba, esta persona se llama CUSTODIO. Cada uno de los custodios se tiene que identificar plenamente en los formatos. ARTÍCULO 261. RESPONSABILIDAD DE CADA CUSTODIO. Cada servidor público de los mencionados en los artículos anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado. ARTÍCULO 264. IDENTIFICACIÓN. Toda persona que aparezca como embalador y rotulador, o que entrega o recibe el contenedor de elemento material probatorio y evidencia física, deberá identificarse con su nombre completo y apellidos, el número de su cédula de ciudadanía y el cargo que desempeña. Así constará en el formato de cadena de custodia. La cadena de custodia tenía por finalidad en la Ley 600 garantizar la autenticidad de evidencia física, con la ley 906 esto cambió porque ahora se busca mostrar la autenticidad de los elementos materiales de prueba. Se compromete la responsabilidad de todos los servidores públicos, de los particulares y entidades de salud que tengan contacto con los elementos materiales de prueba. ARTÍCULO 255. RESPONSABILIDAD. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.   Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente. MACROELEMENTOS: elementos que debido a su capacidad son grandes, como naves, aeronaves. ARTÍCULO 256. MACROELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS. Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, microrrastros o semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Estas fotografías y vídeos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante el juicio oral y público o en cualquier otro momento del procedimiento; y se embalarán, rotularán y conservarán en la forma prevista en el artículo anterior. El fiscal, en su defecto los funcionarios de policía judicial, deberán ordenar la destrucción de los materiales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan.   DOCUMENTAR: consiste en registrar todos lo encontrado, fotografiar, etc.

17 TRASLADAR: consiste en el traslado que se hace del elemento materia de prueba de una entidad a otra y con todas las formalidades que exige la ley. Por ejemplo el traslado que se hace de la ofician de correspondencia del CTI a Medicina Legal. ARTÍCULO 258. TRASLADO DE CONTENEDOR. El funcionario de policía judicial o el servidor público que hubiere recogido, embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia física, lo trasladará al laboratorio correspondiente, donde lo entregará en la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia. TRASPASO: es un procedimiento que se realiza internamente en la entidad, por ejemplo del funcionario de correspondencia al jefe de laboratorio. ARTÍCULO 259. TRASPASO DE CONTENEDOR. El servidor público de la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia, entregará el contenedor al perito que corresponda según la especialidad. CONTENEDOR: es el recipiente en donde están los elementos materiales de prueba. MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA: es un sistema que unifica los procesos y procedimientos, al cual se deben someter todos los funcionarios; es dictado por el Fiscal General de la Nación (www.fiscaliageneraldelanación.com) REMANENTES: cuando se trate de estupefacientes se hace por acta firmada por la Procuraduría y por Medina Legal. La orina no es relevante. ARTÍCULO 262. “los remanentes del elemento material analizado, serán guardados en el almacén que en el laboratorio está destinado para ese fin. Al almacenarlo será previamente identificado de tal forma que, en cualquier otro momento, pueda ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.   Cuando se tratare de otra clase de elementos como moneda, documentos manuscritos, mecanografiados o de cualquier otra clase; o partes donde constan números seriales y otras semejantes, elaborado el informe pericial, continuarán bajo custodia” ARTÍCULO 265. CERTIFICACIÓN. La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia.   La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos. Además, que en todo momento ha estado custodiado.   ARTÍCULO 266. DESTINO DE MACROELEMENTOS. Salvo lo previsto en este código en relación con las medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso, los macroelementos materiales probatorios, mencionados en este capítulo, después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito. CONCEPTO DE CADENA DE CUSTODIA: es un sistema cíclico que debe aplicarse a los elementos materiales de prueba o evidencia física, con el fin de garantizar la autenticidad de dichos elementos. Los elementos materiales de prueba se pueden encontrar en la ESCENA PRIMARIA, que es el lugar donde se cometieron los hechos y la ESCENA SECUNDARIA, que es el lugar allegado al lugar donde se cometieron los hechos, los cuales permiten objetivizar un caso. Los elementos materiales de son todos los objetos, en cualquier estado de la materia, pequeños, grandes, que permiten objetivizar una observación y es útil para apoyar o confrontar una hipótesis, por ejemplo una huella. OJO: es muy difícil por no decir imposible encontrar huellas latentes en cuerdas. CLASIFICACIÓN: 1. Evidencia física: es el elemento material de prueba que se encuentra en la escena de los hechos.

18 2. Evidencia demostrativa: aquella que tiene por objeto poder verificar, explicar un elemento materia de prueba, es lo que se quiere demostrar con el elemento material de prueba 3. Testimonial: testimonio. 4. Ilustrativa: o explicativa, por ejemplo planos, dibujos, etc. La cadena de custodia se inicia en el lugar en donde se descubran, recuden o encuentren los elementos materiales probatorios y termina cuando así lo determine la autoridad competente o hasta cuando se encuentre ejecutoriada la sentencia. COMITÉ PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA: busca unificar los procedimientos de cadena de custodia, la unidad en lineamientos y formatos. Resolución 2869 de 29 de diciembre de 2003, por el cual se adopta el manual de cadena de custodia. El procedimiento de cadena de custodia se encuentra en el mencionado manual. OBJETIVOS DEL MANUAL 1. Desarrollar el sistema de cadena de custodia. 2. Orientar a los servidores de la Fiscalía, organismo y particulares involucrados en la investigación penal. 3. Estandarización de formatos. QUÉ ES: es una manual que contiene los procesos y procedimientos que se requieren para garantizar la autenticidad de los elementos materiales de prueba. Por autenticidad se entiende la inalterabilidad de esos elementos, que son esos y no otros. La resolución No. 6394 de 23 de diciembre de 2004 ajusto el Manual al sistema acusatorio. Resolución No. 2770 de 30 de junio 2005 estableció el sistema LIMS, es decir, el desarrollo interlaboratorial y que consiste en que todas las dependencias deben estar cíclicamente conectadas. El Consejo de Policía Judicial es el encargado de fijar las políticas de la Policía Judicial. Si la persona tiene la calidad de imputado no se pueden recoger elementos materiales de prueba sin la presencia del abogado. REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 1. concepto de identidad: consiste en la individualización de los elementos materiales de prueba. El funcionario debe describir si se trata de bello, pelo, cabello, semen. Consiste en su descripción completa, características especificas, condiciones físicas (estado, apariencia, presentación, peso volumen neto o bruto, etc.) 2. Integridad: el elemento material de prueba debe estar completo, que sea el que es y no otro, que coincida con el relacionado en el formato de cadena de custodia. 3. Preservación: inalterabilidad del elemento material de prueba, manejo adecuado de los embalajes, rotulación; se presenta por ejemplo cuando hay que refrigerar el elemento material de prueba. 4. Seguridad: se deben tener en cuenta los procedimientos establecidos para asegurar el elemento material de prueba y los formatos de cadena de custodia. 5. Almacenamiento: bodega de evidencia, son aquellos sitios en donde se reservan o tutelan los elementos materiales de prueba, como fluidos, documentos, armas, etc. 6. Continuidad: secuencia ininterrumpida. 7. Registro 8. traslado: movimiento de una entidad a otra. 9. Traspaso PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS:     

Verificar y confirmar la noticia Criminal Aseguramiento de la escena de los hechos, para que los elementos materiales de prueba no sean destruidos, para que no se presente contaminación cruzada. Verificar y confirmar como esta el lugar de los hechos. Fijación del lugar de los hechos. Se debe tener en cuenta el embalaje, recolección y rotulación de los elementos materiales de prueba.

19 GENÉTICA FORENSE: todo cuerpo humano está constituido por células, su sello natural es el ADN, se encuentra en el tejido blando, óseo, bellos, pelos, piel, semen, dientes, caspa y en cualquier tipo de célula o fluido corporal que exista en el organismo humano. El ADN es una marca o código indeleble en el ser humano, los huesos y la piel dicen de quien se trataba. Gemelos – el mismo ADN en la saliva, dentina, caspa, células. Enmascaramiento: cambiar la sustancia con otro tipo de sustancia, se enmascara la muestra con otra sustancia y el forense la desecha. Degradamiento: cuando el tejido esta muy putrefacto. Es frecuente realizar la prueba de ADN para la identificación de los restos humanos cuando la carta dental y la antropología no sirven o no son suficientes para la identificación. Las personas también se pueden identificar por la ropa, a través de testimonio o por dactiloscopia. Es una prueba muy costosa y demorada, por esta razón se recurre a otras pruebas; se usa en masacres; en cadáveres de difícil identificación se utilizan otros medios como dactiloscopia, testimonios, documentos, carta dental, antropología y cuando se trata de fosas comunes se debe emplear un investigador experimentado. CONTENEDOR: caja donde se meten los elementos materiales de prueba. No siempre es la prueba reina, el ADN se trabaja con muestras, es decir, se hace cotejo con muestras de familiares, compararlos con sus consanguíneos afines, siempre se debe trabajar con tríos. Se toma la muestra al papá, mamá e hijo, y si alguno está muerto se debe realizar la exhumación para hacer el estudio respectivo. Se utiliza también en secuestros y raptos de bebe, se utiliza el cordón umbilical. Si la muestra es muy escasa no siempre se puede hacer el examen porque no es apta. El ADN fragmentado tampoco es apto para estudio. Hoy en día del 100% de las pruebas de ADN que se realizan, el 70% son de filiación natural y el 30% restante son casos de criminalística. El ICBF tiene la obligación legal de hacer las pruebas de ADN, pero como no tiene laboratorio realizó alianzas estratégicas con entidades públicas como Medicina Legal para que hiciera las pruebas. La Ley 721 de 2001 regula la prueba de ADN e indica que el porcentaje de certeza debe ser del 99.999%, por ello en otros casos se recurre a la prueba testimonial. Los laboratorios de Química y de ADN son los que más trabajan con evidencia traza. Cuando se recoge la muestra del sospechoso se llama muestra de referencia, con la que se va a realizar el cotejo directo. En las fosas comunes lo recomendable es volverlas fosas individuales, individualizar los cadáveres para recoger mejor las muestras. En las fosas comunes las muestras pueden estar muy contaminadas y no ser aptas. Hoy en día ningún cadáver NN se entierra en fosa común, le introduce una placa de metal que no tiene degradación para saber de que cadáver se trata. De conformidad con la Ley 9ª de 1979, que es el Código Sanitario, los cadáveres NN se pueden entregar a las facultades de medicina o centros de investigación para la academia, pero la universidad se debe inscribir en el Ministerio de Protección Social y luego en medicina legal y el fiscal debe autorizar la entrega del cadáver. Decreto 790: autopsias docentes. Los laboratorios de ADN deben trabajar con el control de calidad, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Que sigan los procedimientos de la cadena de custodia. 2. Que tomen muestras de ADN y repítanle estudio sobre esas mismas muestras.

20 3. Debe inscribirse en los laboratorios internacionales más importantes del mundo, para que se pueda verificar sus resultados y realizar un control Interlaboratorial. 4. Procesos de acreditación de laboratorios, si no está acreditado es porque no cumple con todos los procedimientos que se exige, los cuales son estandarizados, es decir, los PET. 5. Los equipos deben tener adecuado mantenimiento, tener en cuenta el tipo de equipo, cada cuanto se hace mantenimiento, qué profesión y capacitación tiene el perito para poder manipular el equipo?). 6. Capacitación del personal, de quienes hacen los dictámenes con las técnicas más avanzadas. 7. Buena fe en del personal de la Institución. Existen Áreas separadas, como el área de recepción de muestras, la cual se debe proteger para evitar la contaminación cruzada (en el caso de que entren varias personas); hay un área específica para la extracción de ADN con personal profesional no técnico. Amplificadores de muestras: para realizar estudios comparativos con los cotejos, no se pueden hacer si no se encuentra el núcleo familiar, para determinar la raza, (estudios por regiones) Se trabaja a través de los semonciadores y termocicuenciadores. El laboratorio de ADN del Instituto es el mejor que tiene Colombia, tiene técnicas especializadas de alta confiabilidad, personal profesional. Cromatografía- alcoholemia El instituto tiene un equipo ABI – 3100 es el mas sofisticado a nivel mundial. Equipos para hacer estudio de vidrios, estudios de refracción del vidrio, no da viscosidad, composición etc. El sistema acusatorio es muy exigente para peritos y abogados. REQUISITOS PARA REALIZAR PRUEBAS PERICIALES La evidencia se debe ASEGURAR, REGISTRAR y DOCUMENTAR, debe seguir los lineamientos de la cadena de custodia. Para que una prueba sea adecuada en los dos sistemas el dictamen o informe pericial debe ser CLARO y PRECISO, lo cual depende de las anteriores actuaciones que realicen las demás autoridades. El dictamen/informe debe tener un contenido, en el cual se expliquen sus fundamentos científicos y técnicos. El fundamento científico es aportado por el conocimiento del perito y el técnico por los equipos utilizados. De conformidad con la Ley 906 de 2004 el Informe Pericial requiere del testimonio del perito, mientras que en la Ley 600 de 2000 el solo dictamen pericial constituye prueba documental. Con la Ley 600 se estableció la prohibición de emitir juicios de responsabilidad, y aunque en la Ley 906 esta prohibición no se estableció expresamente tampoco es permitido. Se pueden designar peritos, es decir que el abogado defensor solicite que el dictamen pericial/informe pericial lo realice uno o mas peritos, para que se complementen. En la ley 600 se presenta la figura de la prueba pericial integrada, que es un método que permite que un caso sea resuelto de manera uniforme por varios peritos, los cuales se integran y funcionan en un mismo caso (un mismo caso para varios peritos – unidad de materia). Esta figura difícilmente se presenta en el sistema acusatorio porque cada perito debe responder en audiencia del juicio oral por su informe. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PERICIAL 

IDONEIDAD: la aplicación principio de este principio es valida en ambos sistemas, pero es mas relevante en el sistema acusatorio. Esta idoneidad se mide cuando se pregunta al perito sobre su titulo profesional o técnico; la experiencia que tiene; si tiene o ha tenido investigaciones disciplinarias; si pertenece a alguna asociación científica; si ha escrito libros; su especialidad, etc. en otras palabras la idoneidad se mira en:

21 o o o

Titulo profesional Experiencia Buen nombre del perito



UTILIDAD DE LA PRUEBA: se puede presentar la figura del TAMISAJE, que consiste en aquella depuración que hace el perito en las solicitudes de dictamen o informes periciales con la finalidad de contestar lo que se requiere en el proceso penal. Se hace una depuración en relación con los elementos materiales de prueba.



ENTRENAMIENTO Y EXPERIENCIA: estos dos principios son fundamentales respecto del perito y son altamente valorados en la audiencia del juicio oral para llevar convencimiento al juez. Va de la mano con la idoneidad.



SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE: la Ley 906 faculta a las partes para pedir un informe pericial con carácter urgente, de lo contrario el perito podría incurrir en el delito de prevaricato por omisión.



Con la Ley 600 los peritos ocasionalmente asistían a las audiencias públicas para aclarar, corregir o adicionar los dictámenes periciales, mientras que con la Ley 906 el perito obligatoriamente debe asistir al interrogatorio y contrainterrogatorio, en donde además de ser evaluada su idoneidad se pregunta sobre el contenido del dictamen, es decir, sobre su fundamentación (causa y manera de la muerte, etc.)



Hay que preguntarle al perito el criterio de aseguramiento de calidad, sobre el sistema de cadena de custodia y sobre la evidencia demostrativa.

La ley 721 establece el índice de probabilidad del dictamen de ADN. CONTENIDO DEL DICTAMEN En los dos sistemas todo dictamen debe llevar los siguientes requisitos: 1. Preámbulo: contiene la fecha, el encabezado de la Institución, destinatario, número del oficio, etc. 2. Referencia 3. Discusión: análisis. Es inadecuado el dictamen/informe si en la discusión no se dice la técnica utilizada, si se utilizó una lupa, testigo métrico, estudio comparativo de proyectiles, microscopio, etc. 4. Conclusiones 5. Firmas: con la ley 600 el perito firma el dictamen con un código; en el nuevo sistema se exige colocar los nombres y apellidos, la firmadle perito. El éxito de un dictamen/informe radica en los cuestionarios, los cuales debe reunir dos requisitos: CONDUCENCIA y PERTENENCIA de la prueba (lo que se pregunte debe corresponder al caso) En la Ley 600 se establecía en las FORMALIDADES del dictamen que debía ser rendido por escrito o por el medio más eficaz (fax, DVD, etc.); en la Ley 906 al fiscal ya no le interesa que se presente el informe por escrito o por cualquier otro medio, lo importante es que el perito lo presente y sustente en el juicio, ya que si el perito no declara bajo la gravedad del juramento el informe no tiene validez. Con la Ley 906 solo se puede realizar una prorroga del termino para presentar el informe pericial, siempre y cuando exista una fundamentación suficientemente valida. SANCIONES: son las mismas en ambos sistemas, si el perito no cumple oportunamente con la presentación del dictamen/informe pericial se le puede iniciar un proceso por el delito de prevaricato por omisión; un proceso disciplinario de conformidad con la Ley 734 de 2002. IMPEDIMENTOS: es una circunstancia personal que inhibe al forense para ejercer el cargo porque advierte en él circunstancias objetivas que le impiden ser imparcial. RECUSACIÓN: es la oposición que hacen los sujetos procesales (Ley 600) / las partes (Ley 906) respecto del perito cuando advierten que no puede ser imparcial por circunstancias como amistad o enemistad manifiesta, aspectos de dinero, afecto, etc. OBJECIÓN: se presenta en la Ley 600 de 2000, cuando se presenta una equivocación o ERROR en la prueba pericial; se inicia un procedimiento incidental. Si hay una objeción se solicita un segundo

22 dictamen, si éste arroja como resultado que el primer dictamen esta bien realizado se da valor probatorio a ambos; pero si por el contrario el segundo dictamen establece que el primero adolece de algún error se resta valor probatorio al primero. En la ley 906 no se presenta este procedimiento, porque esta prueba se cae un juicio. REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL 1. Objetivo: no se permite ninguna clase de subjetividad 2. Todo lo que se presente en el dictamen debe ser DEMOSTRABLE, requisito que se logra no solamente a través de la ciencia sino también con la ayuda de los equipos (evidencia ilustrativa y demostrativa) 3. El perito debe ser totalmente imparcial. 4. Repetibilidad: es decir que si se realizan varios dictámenes deben arrojar el mismo resultado. Por otro lado es importante mencionar que se da aplicación del método científico inductivo, en donde se miran las normas de calidad, cómo se hizo el dictamen, quién lo realiza, los equipos que utilizó, etc. Contextualización: el dictamen debe estar contextualizado con los demás elementos materiales de prueba: UNIDAD DE PRUEBA. Ley 270 de 1996en sus artículos 65 y 68 establece la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que causen sus funcionarios.