Cristian Montoya Tarea 6

Título de la tarea Analizando el Contenido de un EIA Nombre Alumno Cristian Montoya Mujica Nombre Asignatura Gestión Amb

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Título de la tarea Analizando el Contenido de un EIA Nombre Alumno Cristian Montoya Mujica Nombre Asignatura Gestión Ambiental Instituto IACC 06-10-2019

Desarrollo 1.- El Estudio de Impacto Ambiental debe contener: a) Una descripción del proyecto o actividad; b) La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando. c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas. e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente; f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Por su parte, una Declaración de Impacto Ambiental debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si su impacto ambiental

se ajusta a las normas ambientales vigentes. Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán contener: a) Una descripción del proyecto o actividad; b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento. Tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la Declaración de Impacto Ambiental deberán acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento. Fuente: https://sea.gob.cl/soporte/preguntas-frecuentes-seia 2.Aspecto Ambiental

Regulación Ambiental

Fundamentación

Afección del entorno

Ley 20380, ley 19300

Los parques eólicos, así como también cualquier construcción afectan el medio ambiente. Los efectos negativos los sufren el suelo, la flora y la fauna. Estos aspectos ambientales se

pueden solucionar teniendo una buena planeación, en donde no se construya en zonas protegidas o cualquier zona donde la ecología esté en peligro.

3.El artículo 8° de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dice que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la misma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El artículo 26 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dice que “Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.

Para que el SEA se encuentre en condiciones de pronunciarse adecuadamente respecto a esta consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, se requiere que, en la presentación, el titular o proponente, presente la información necesaria para efectuar el análisis de ésta, conforme a lo establecido en el Ordinario N° 131456/2013 del 12 de septiembre del 2013, “Instructivo de

pertinencia de Ingreso de proyectos o actividades o sus modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” 4.-

SEIA

DIA

EIA

Verificar daño expuesto segun inciso 11

revisar inciso 11 ley 19300

Declaración jurada

plan de mitigación, reparación y compensación

evaluación por 60 dias

evaluacion por 120 dias

RCA

Bibliografía IACC (2018). Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Gestión Ambiental. Semana 6. www.sea.cl