Control de Plazos Diligencias Preliminares 0211-2019

1 “Año del bicentenario del Perú: 200 años de independencia” CARPETA FISCAL DELITO : : FISCAL RESPONSABLE ESCRITO IMP

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“Año del bicentenario del Perú: 200 años de independencia” CARPETA FISCAL DELITO

: :

FISCAL RESPONSABLE ESCRITO IMPUTADO SUMILLA

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2506025200-2019-211-0 PRESUME RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA EN INFORME ROSA ANGELICA COLLAZOS ROMAN 02 CESAR EMILIO RAMIREZ ENCINAS SOLICITO CONCLUSIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES.

SEÑOR FISCAL ESPECIALIADO EN MATERIA AMBIENTAL DE LORETO – SEDE NAUTA YONI FARFAN YAGUANA abogado con registro ICAP N° 4093 del Ilustre Colegio de Abogados de la Ciudad de Piura, en representación de CESAR EMILIO RAMIREZ ENCINAS identificado con D.N.I N° 40809821 con domicilio real en Av. Periodistas N° 303 del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento y región Loreto; señalando como domicilios procesales en JIRÓN PUTUMAYO Nº 464 OFICINA Nº 01 DEL DISTRITO DE IQUITOS, la Casilla Judicial Electrónica Nº 45822, así como la casilla física postal Nº 272 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en la investigación que se me sigue por la presunta comisión de delito ambiental en la modalidad de RESPONSABILIDAD

DE

FUNCIONARIO

PÚBLICO

POR

OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS, en agravio del Estado Peruano, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I)

PETITORIO:

Solicito, SE DÉ TÉRMINO A LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES seguida contra el suscrito CESAR EMILIO RAMIREZ ENCINAS DICTANDO la disposición de NO PRECEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. II) FUNDAMENTACIO FACTICA Y JURIDICA: Que, mediante Disposición Nº 01-2019 de fecha 28 DE SETIEMRE DEL AÑO 2019 usted como representante de la fiscalía especializada en delitos ambientales Loreto - Nauta, dispuso APERTURAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE sesenta (60) DIAS. Que, en fecha 28 de noviembre del año 2019 operó el plazo de CADUCIDAD respecto de la prórroga de plazo de investigación preliminar, hecho que, en la presente investigación

debió desarrollarse antes de la conclusión del plazo auto impuesto por su fiscalía, habiendo operando a la fecha, la caducidad respecto de ese extremo. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente a la fecha NO SE HA FORMALIZADO NI CONTINUADO CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en el caso personal por la presunta responsabilidad por información falsa contenida en informe. Que, conforme al siguiente cuadro, los sesenta (60) días se vencieron en el mes de noviembre del año 2019 28 DE SETIEMRE DEL AÑO

27 DE OCTUBRE DEL AÑO

2019

2019

28 DE OCTUBRE DEL AÑO

27 DE NOVIEMRE DEL AÑO

2019

2019

30 días 60 días

Que, por otro lado, a la fecha al no haberse formalizado la investigación preparatoria, tampoco existe disposición de complejidad de la presente Investigación, por lo tanto, según lo normado por el Artículo 342º.1 del Código Procesal Penal la presente diligencias preliminares no puede exceder los sesenta (60) días naturales, conforme a la Disposición Fiscal N° 01 de 28 de setiembre del año 2019. Que, del mismo modo el Artículo 334º.2 del acotado Código, establece que. “quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitara al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda” Que, en ese orden de ideas y considerando la normatividad invocada, y verificándose que en el presente proceso se ha vencido en exceso los plazos señalados por el mismo ministerio público y de conformidad con la parte in fine del inciso 2º del Artículo 334º requiero a vuestra Judicatura DAR TERMINO A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR dictando la disposición de NO FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACION PREPARATORIA. OTROSI DIGO. - Que, por convenir a los intereses de mi patrocinado vario domicilio procesal siendo desde la fecha: JIRÓN PUTUMAYO Nº 464 OFICINA Nº 01 del distrito de Iquitos, la Casilla Judicial Electrónica Nº 45822, así como la casilla física postal Nº 272 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, POR TANTO: Pido a usted señora fiscal, proveer la presente solicitud, conforme a ley. Iquitos, 10 de enero del 2021.

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