Tema 19. Diligencias Preliminares

Tema 19. El juicio ordinario Diligencias preliminares Introducción al Derecho Procesal I Profª. Dra. Ágata Mª Sanz Herm

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Tema 19. El juicio ordinario Diligencias preliminares

Introducción al Derecho Procesal I Profª. Dra. Ágata Mª Sanz Hermida

ACTOS PREVIOS O PARALELOS AL INICIO DEL PROCESO Se trata de actos procesales que el futuro demandante puede realizar con carácter previo a la iniciación del proceso civil – o, en su caso, antes del momento procesal ordinario de realización de dicho acto las diligencias preliminares  el aseguramiento de prueba y la prueba anticipada  las medidas cautelares previas a la interposición de la demanda

Profª. Dra. Ágata Mª Sanz Hermida. Introducción al Derecho Procesal.

DILIGENCIAS PRELIMINARES  Son actos procesales de postulación, efectuados por el que será el futuro

demandante, y en virtud de los cuales solicita del órgano judicial determinadas actuaciones para poder preparar el escrito de demanda o fundar detalladamente la pretensión, mediante determinadas actuaciones previas al inicio del juicio, tales como la exhibición de cosas o documentos desconocidos por el solicitante y cuya constancia resulta necesaria para acreditar los hechos que fundan su pretensión  Regulación: arts. 256 a 263 LEC. El 256.7 LEC permite solicitar como diligencias preliminares aquellas diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales (ej., arts. 129 a 132 LP; art. 24 LCD).

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Caracteres  Se rigen por el Principio dispositivo, de modo que es necesaria su solicitud a instancia de parte,  





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qued necesariamente ha de ser el futuro demandante. Constituyen una posibilidad procesal a favor del futuro demandante para concretar aquellas circunstancias necesarias para la válida preparación de la demanda. Son comunes a todos los procesos civiles declarativos, de modo que pueden instarse con independencia de que la futura demanda deba tramitarse conforme a un juicio ordinario o verbal, ya sea un proceso plenario o sumario. Se interpretan restrictivamente, de modo que la Jurisprudencia del TS ha estimado que, dentro de la amplia regulación con la que tanto el art. 256 LEC como la legislación especial regulan el catálogo de dichas diligencias preliminares, las mismas han de considerarse como numerus clausus. Consecuencia de su interpretación restrictiva es que deben ser necesarias para la preparación de la demanda. Así, el art. 258 LEC permite al tribunal rechazar la diligencia solicitada si entiende que la misma no resulta justificada o no es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue. Tiene una naturaleza próxima a la prueba anticipada Necesidad de prestar caución por el solicitante para que el Juez permita su práctica (arts. 256.3, 258.1 y 3 y 262 LEC)

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Clases (art. 256 LEC) Declaración de la persona a quien se dirigiría la demanda sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación. Exhibición por el futuro demandado de la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio. Exhibición del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado, por parte de quien lo tenga en su poder, siempre que el solicitante de la diligencia se considere heredero, coheredero o legatario. Exhibición de documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder, cuando el solicitante de la medida sea un socio o comunero. Exhibición del contrato de seguro cuando así lo solicite el que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil. Especificación de los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables, en los procesos para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios, para lo cual el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación. Aquellas diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.



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Cuando se soliciten las diligencias preliminares previstas en otras leyes especiales, las normas procesales de la LEC se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate (art. 263 LEC).

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Competencia (art. 257 LEC)  Órgano competente:  El Juez de Primera Instancia del domicilio de la persona que, en su caso, hubiere de declarar,

exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaren para preparar el juicio.  Para las diligencias preliminares del aptdo. 6º a 9º, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada, conforme a la aplicación de las reglas generales

 Control de la competencia:  En la tramitación de las diligencias preliminares no se admite declinatoria  Pero el Juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le

corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el Juzgado de Primera Instancia al que debe acudir. Si éste (2º juzgado) se inhibiere en su competencia, decidirá el conflicto negativo el tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el artículo 60 LEC

Profª. Dra. Ágata Mª Sanz Hermida. Introducción al Derecho Procesal. Tema 21

Procedimiento I 1.

2.

Solicitud: por escrito, con una estructura similar a la de una demanda sucinta (se deben expresar sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar (art. 256.2 LEC). Los gastos ocasionados a las personas que deban prestarlas, serán sufragados por el solicitante, a cuyo efecto deberá ofrecer caución suficiente para responder de los mismos y, en su caso, de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar Admisión / denegación de la solicitud: 1. 2.

La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.(Art. 258). Si se admiten, el Tribunal fijará la cuantía de la caución que deberá prestar el solicitante en tres días desde que se dicte la sentencia

Recursos: art. 259. El auto de admisión es irrecurrible; la inadmisión es recurrible en apelación. 3. Citación para la práctica (art. 259 LEC) y oposición (Artículo 260): 1. Se regula un tratamiento incidental, con la posibilidad de contradicción. Si el requerido se opone, el órgano competente tomará su decisión con fundamento en las alegaciones del solicitante y de la persona que debiera llevarla a cabo. La oposición debe formularse en los 5 días siguientes a la recepción de la citación a la vista y se celebrará en la forma prevista para el juicio verbal. 2. Si se desestima la oposición, continúan la tramitación de las diligencias ,con condena en costas al que la planteó. Auto irrecurrible 3. Si se estima, es recurrible en apelación. 3.

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Procedimiento II Práctica de las diligencias(Artículo 259):

1.

cuando el órgano hubiera acordado su realización y, en su caso, cuando planteada la oposición, el órgano competente la hubiera desestimado. La realización material de las diligencias se hará conforme a lo previsto en los apdos. 2-4 del art. 259.

1. 2.

La LEC regula también las Consecuencias que se derivan de la negativa por parte de la persona requerida a llevar a cabo las diligencias. Las medidas que se pueden adoptar, entre otras, en caso de no atender al requerimiento, siempre bajo la vigencia del principio de oportunidad ( art. 261 LEC):

3.

1. 2. 3.

En unos casos, se tienen por ciertos los hechos indagados y que no han sido objeto de respuesta Si se trata de exhibición de cosa y se presume donde se encuentra, ordenará la entrada y registro En caso de exhibición de documentos contables, se podrán tener por ciertos

2.

Practicadas las diligencias, el órgano jurisdiccional decidirá sobre la aplicación de la caución: artículo 262.

3.

Especialidad de las Diligencias preliminares previstas en leyes especiales (art. 263)

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ANTICIPACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA (arts. 293-298 LEC)  Con anterioridad a la iniciación del proceso –o antes de la celebración del juicio oral-, el que

pretenda incoarlo puede solicitar al tribunal la práctica anticipada de la prueba, así como aquellas medidas necesarias para asegurar la posterior práctica de la misma.  La anticipación de la prueba consiste en proponer y practicar un determinado medio de prueba con anterioridad a la iniciación del proceso, o bien durante el curso del mismo, pero siempre con anterioridad al momento procesal ordinario para ello. El requisito para la práctica anticipada de la prueba es que exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto. (art. 293.1 LEC).  El aseguramiento de la prueba consiste en una serie de medidas que persiguen asegurar la fuente de prueba que se vea afectada por circunstancias que impidan su práctica en el momento procesal común previsto el medio de prueba, y el requisito para dicho aseguramiento es que resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o incluso carezca de sentido proponerla, debido a conductas humanas o acontecimientos naturales que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas (art. 297 LEC).

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Anticipación de la prueba  Competencia: el órgano jurisdiccional que esté conociendo del asunto o el que

se presuma que va a ser el competente. El mismo controlará de oficio su jurisdicción y competencia (art. 293)  Solicitud: por escrito, señalando las partes del futuro juicio, y el medio o medios de prueba cuya práctica se desea anticipar, así como las razones fácticas y jurídicas en las que se funde dicha petición (art. 294). Si el proceso ya estaba iniciado, se podrá solicitar antes de la celebración de la vista.  Admisión (art. 294, mediante providencia) y práctica (art. 295). Hay que tener en cuenta:  La práctica se llevará a cabo de manera contradictoria, con citación a todas las partes

implicadas  La validez de la práctica anticipada antes de iniciado un proceso se supedita a que en un plazo máximo de dos meses se presente la demanda oportuna  Por otro lado, su realización no impide, en su caso, que nuevamente se vuelva a practicar en el juicio oral o vista, cuando es posible llevarla a cabo. El órgano

jurisdiccional valorará la desarrollada anticipadamente y la practicada en el juicio.  Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada: art. 296. Profª. Dra. Ágata Mª Sanz Hermida. Introducción al Derecho Procesal.

Aseguramiento de la prueba  El art. 297. Las medidas de aseguramiento de la prueba

consisten en aquellas disposiciones que, a juicio del tribunal, permitan conservar cosas o situaciones, o hacer constar fehacientemente su realidad y características. Además, la LEC permite, para el aseguramiento de la prueba, dirigir mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia a la autoridad.  Jurisdicción y competencia: se aplican las mismas reglas previstas para la prueba anticipada.

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Solicitud de las medidas de aseguramiento  Solicitud por escrito que deberá fundamentarse conforme a lo

establecido en el art. 298 LEC:

 Que la prueba sea posible, pertinente y útil al tiempo de su

aseguramiento  Razones o motivos fundados de su adopción en dicho momento (que no sea posible llevarlo a cabo en el momento procesal oportuno)  Que la medida pueda reputarse conducente y llevarse a cabo en un tiempo breve y sin causar perjuicios graves o desproporcionados a las personas implicadas o a terceros.  Del escrito de solicitud se dará traslado a la parte afectada que puede

formular oposición en los 20 días siguientes a la notificación de la solicitud, con fundamento en lo previsto en el art. 298.7.  Tramitación en incidente contradictorio. Para su admisión o inadmisión, el órgano jurisdiccional valorará:  La concurrencia de los presupuestos anteriormente señalados en orden a

la necesidad de llevar a cabo estas medidas  La prestación de una caución o, en su caso, una contracaución. Profª. Dra. Ágata Mª Sanz Hermida. Introducción al Derecho Procesal.

Medidas cautelares previas a la interposición de la demanda  El futuro demandante puede ejercitar su derecho a la tutela

cautelar antes de la interposición de la demanda con el objeto de asegurar la efectividad de la futura sentencia estimatoria ante el temor fundado de su incumplimiento por el demandado. Requisitos (art. 730.2 LEC)  Que el solicitante alegue y acredite razones de urgencia o necesidad  Necesidad de interponer demanda posterior en el plazo de 20 días

posteriores a su adopción: si no lo hace, se alzarán las medidas cautelares, con condena en cosas y responsabilidad por los daños y perjuicios irrogados.  Competencia: art. 723.  Tramitación: art. 725 LEC.

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