DISPOSICION 01 Diligencias Preliminares

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORP

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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAMANGA

CASO N°

: 934-2019

Fiscal Resp.

: Ronald Waldir Gómez Galindo

Denunciado

: Katherine Sheyla Flores Martínez y otro

Agraviado

: Fiorela del Pilar Huayhua Quicaño

Víctima

: Pedro Huayhua Arango

Delito

: Extorción agravada

Cuaderno

: Principal

DISPOSICION DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR No 01-2018MP-FN-2FPPCH Ayacucho, 06 de septiembre de 2019 I.

Asunto

Por recibido para su calificación, el oficio No 786-2019-VII_MACREPOL-ARPA/DIVINCRI-G2, que remite el informe 78/2019 sobre la comisión del presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de Extorción Agravada en contra de Pedro Huayhua Arango.

II.

Hechos

ANTECEDENTES Primero: Señor Fiscal, mi señor padre Pedro Huayhua Arango (53 años) y mi persona (23 años) nos dedicamos a la distribución y venta de productos para la Agricultura como: pesticidas, fertilizantes, etc. en la feria de Seccelambras, distrito de Acocro del departamento de Ayacucho, la cual se realiza cada sábado, para el

transporte de dichos productos nos proveemos de un vehículo tipo camión con placa de rodaje CDT-069, vehículo que viene a ser de propiedad de mi padre. Segundo: Que, el día 15 de agosto, aproximadamente a horas 08:00 pm, mi padre recibió una llamada extorsiva (966124578) por un sujeto no identificado, quien, intimidándole con causarle daño a él o a su familia, le solicitó la entrega del monto de 8 000 (ocho mil soles) para el día siguiente, entrega que no se materializó, ya que mi padre ignoro dicha llamada. Tercero: Con fecha 27 de agosto, mi padre recibió un mensaje de texto del mismo número, el cual suscribía: “ten cuidado x donde te mueves. Ke te ztoy vigilando”; fue por ello que mi padre optó por bloquear al número del que recibía las amenazas, sin dar cuenta a la policía de lo sucedido. CONCOMITANTES: Primero: En razón a ello, el sábado 31 de agosto del año en curso a horas 09:00 p.m. al retornar a la ciudad de Ayacucho, después de haber vendido los productos ya mencionados en la feria de Seccelambras (que se realiza todos los sábados), aproximadamente a 3 km antes de llegar a localidad de Tambillo observamos una camioneta estacionada, modelo Hilux, color negro, placa de rodaje A4A-500, en el cual se encontraban dos sujetos, procediendo a descender uno de ellos dirigiéndose a nuestro vehículo, aludiendo ser “efectivos policiales”, identificándose como el “sub oficial La Rossa”. Segundo: El supuesto policía de nombre “La Rossa” requirió a mi padre la exhibición de documentos como la licencia de conducir, tarjeta de propiedad vehicular y la licencia que autoriza la venta de los productos agroquímicos, a lo que mi padre señaló que desconocía que debía contar con la mencionada autorización para la venta de tales productos. En virtud al cual, el policía le pide que le acompañe a la comisaria, para tal efecto el “sub oficial” La Rossa sube al camión y ordena a mi padre que siga a la camioneta que se encontraba delante de nuestro vehículo, el cual era conducido por el segundo “efectivo policial” quien se identificó con apellido “Fuente”.

Tercero: Al transcurrir aproximadamente 10 minutos, la camioneta tomó el desvío hacia la localidad de Condoray y se detuvo, instante en el cual desciende de la camioneta el “sub oficial” Fuente, quien se dirigió hacia nosotros; al llegar a la puerta del conductor (mi padre) nos apuntó con un arma de fuego al mismo tiempo que el “sub oficial” La Rossa. Seguidamente, nos ordenaron bajar del camión y una vez descendido de este, nos exigieron entregarle las ganancias del día, puesto que habíamos hecho caso omiso a las amenazas que había recibido mi padre anteriormente en su celular, a lo que mi padre se negó. Fue en ese entonces que el suboficial La Rossa sacó una fotografía, en la que se mostraba a mi madre y hermana amordazadas, y expresó que si no entregábamos el dinero daría órdenes de matarlas, y mi padre desesperado entregó todas las ganancias del día, monto que asciende a la suma de S/ 5 800.00 (cinco mil ochocientos soles). Cuarto: En circunstancias en que los denunciados se disponían a huir del lugar de los hechos; mi padre, en su desesperación e impotencia por lo sucedido tomó una piedra y lo lanzó en dirección del “sub oficial” La Rossa, quien había recibido el dinero y se dirigía rápidamente la camioneta, al percatarse de esto el “sub oficial” Fuente disparó a mi padre en la cabeza, quien murió al instante. Después haber realizado el disparo, los supuestos policías inmediatamente abordaron la camioneta y abandonaron el lugar con rumbo desconocido. POSTERIORES. Primero: Señor fiscal, tras la huida de los supuestos policías, mi persona procedió a auxiliar a mi padre, sin embrago, los esfuerzos fueron en vanos, mi padre ya había fallecido con aquél impacto. En ese entonces, me percaté que en uno de los asientos del camión se encontraba una billetera de color marrón de marca “La Coste”, la cual contenía veinte (20) soles en efectivo y un DNI, en la cual figuraba el nombre verdadero del supuesto policía “La Rossa” el cual era Katherine Sheyla Flores Martínez. Segundo: Tras lo sucedido, creyendo que mi madre y mi hermana se encontraban en manos de los supuestos policías, esto por la fotografía que nos había mostrado; opté desesperadamente por intentar comunicarme con mi madre y hermana para

saber si ya las habían liberado; sin embargo, mi madre responde a la llamada señalando que se encontraba bien al igual que mi hermana, y que en ningún momento se habían encontrado amordazadas o en peligro.

III.

Fundamentos

Primero. - El Ministerio Público En el actual proceso penal el Ministerio Público tiene una decisiva intervención en la investigación del delito, al ser el órgano constitucionalmente autónomo que conforme a lo establecido en la Norma Fundamental artículo 159° inciso 1 y artículo 60° del Código Procesal Penal, el titular del ejercicio de la acción penal, de la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, y representar en estos procesos a la sociedad. En esta línea de pensamiento, los fiscales que integran el Ministerio Público, conforme al artículo 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y al artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, les corresponde aportar la carga de la prueba, guiando su función en base al principio de objetividad e investigando los elementos normativos del delito, los que determinen y acrediten su responsabilidad o irresponsabilidad penal de los imputados. Segundo. - Tipificación La imputación fáctica se subsume en el Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Extorsión artículo 200 del Código Penal vigente mismo que prescribe: “El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.", con la concurrencia de la agravante contenida en el último párrafo: “La pena será de cadena perpetua cuando: c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.”

Tercero. - Diligencias Preliminares Que el artículo 330°, inciso 2, del Código Procesal Penal prescribe: "que las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente. En ese sentido, es necesario se lleven a cabo diligencias preliminares, con el objeto de recabar elementos razonables que resulten suficientes para una mejor calificación de los hechos denunciados, y dado la naturaleza y las circunstancias del hecho denunciado, se requiere realizar diligencias en un plazo de sesenta (60) días, por lo que de conformidad con las atribuciones que confieren el artículo 159° numeral 4 de la Constitución Política del Estado; y, artículo 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

IV.

Conclusión

Por las razones precedentemente expuestas, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal;

SE DISPONE Primero. - APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A NIVEL DE DESPACHO FISCAL contra Katherine Sheyla Flores Martínez y el presunto policía “Fuente” por

la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Extorsión Agravada, en agravio de Fiorela del Pilar Huayhua Quicaño, por un plazo de SESENTA (60) DIAS, sin perjuicio de culminarse las diligencias preliminares antes del plazo señalado. En consecuencia, se lleve a cabo las siguientes diligencias preliminares:

1) Se reciba la declaración de Fiorela del Pilar Huayhua Quicaño, en sede fiscal (A.A. H.H. Ñahuimpuquio Mz. "O" Lt. 11, del distrito de San Juan Bautista) el día viernes 13 de setiembre de 2019, a horas 9:00 A.M, con la finalidad que pueda precisar con detalles los hechos materia de la presente investigación.

2) Se reciba la declaración de Katherine Sheyla Flores Martínez, en sede fiscal (A.A. H.H. Ñahuimpuquio Mz. "O" Lt. 11, del distrito de San Juan Bautista) el día viernes 13 de setiembre de 2019, a horas 10:00 A.M, con la finalidad que pueda precisar con detalles los hechos materia de la presente investigación.

3) Búsqueda en el registro vehicular en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) del vehículo de placa de rodaje A4A-500. 4) Se oficie al Jefe del laboratorio de investigaciones forenses, a fin de que realice peritaje antropológico forense.

5) Se oficie al instituto de medicina legal, a fin de realizar el reconocimiento médico legal de personas.

6) Se oficie al Jefe de la DEPINCRI, a fin de que remita el resultado de la búsqueda en el registro de protocolo de control de identidad policial de los presuntos efectivos policiales Katherine Sheyla Flores Martínez. 7) Se oficie al Instituto de Medicina Legal, a fin de que pueda remitir el resultado de la necropsia practicada a la víctima. 8) Se lleven a cabo las demás diligencias necesarias a efectos de esclarecer debidamente los hechos materia de la investigación. NOTIFIQUESE conforme a ley.