Solicito Control de Diligencias Preliminares

Expediente N° : Especialista : Cuaderno : Control de Plazos Escrito N° : 01 Sumilla : SOLICITO CONTROL DE DI

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Expediente N°

:

Especialista

:

Cuaderno

: Control de Plazos

Escrito N°

: 01

Sumilla

: SOLICITO

CONTROL

DE

DILIGENCIAS

PRELIMINARES

AL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ICA:

YSABEL CERNA ESPILCO DE CORDOVA, identificada con DNI N° 21520720, con domiciliado en la Urbanización Raúl Porras Barrenechea F–2 del distrito, provincia y región de Ica, y señalando domicilio procesal en esta ciudad en la CALLE PIURA Nº 206 (Esquina entre las calles Unión y Piura), y CASILLA ELECTRONICA N° 5144; en la investigación seguida en mi contra por la presunta comisión del ilícito penal Contra el patrimonio – ESTAFA, en agravio de CAMILA CASIQUE ACOSTA; a Ud., con el debido respeto me presento y como mejor proceda en Derecho, digo:

i.

PETITORIO:

En virtud del derecho de defensa que me asiste, al amparo de lo previsto en los artículo 71.1º y 334.2º del Código Procesal Penal, interpongo CONTROL DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR y solicito que se sirva fijar la audiencia de control de plazo en la que se ordene al representante del Ministerio Público dar por concluida la investigación preliminar y se dicte la disposición final que corresponda, en virtud de los argumentos que exponemos a continuación:

ii. FUNDAMENTACION FACTICA: PRIMERO.– El artículo 334.2º del Código Procesal Penal, prescribe que: “(…) quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instado su pronunciamiento (…)”

Calle Piura Nº 206 – Ica. Celular #956828211 – 992712183 – 9401573013 – (056) 624585 [email protected][email protected]

SEGUNDO.– Señor Juez, mediante Disposición N° 01, de fecha 01 de octubre de 2014, se dispone abrir investigación preliminar en sede fiscal en el plazo de SESENTA (60) DÍAS, plazo que fue ampliado por SESENTA (60) DÍAS más mediante Disposición N° 02, de fecha 05 de diciembre de 2014, pesar de que ya han transcurrido más de 120 días desde el inicio de la investigación, el fiscal ha continuado realizando diligencias de investigación; lo que ha motivado para que con fecha 19 de Junio de 2015, presente un escrito solicitando al fiscal que dé por concluidas las diligencias preliminares y emita el pronunciamiento que corresponda, empero, a pesar de que a la fecha ya han transcurrido más de 5 días, hasta la fecha no se han pronunciado respecto a nuestro pedido incumpliendo lo dispuesto en la norma procesal antes invocada, para lo cual dejamos constancia que de la revisión física de la carpeta fiscal hasta el momento de presentación de este escrito no existe disposición fiscal alguna al respecto.

TERCERO.– El Ministerio Público debe ejercer sus facultades en estricta observancia y respecto a las garantías procesales que establece nuestra Constitución, debiendo ser garante de los derechos de los sometidos a investigación. Sin embargo, en este caso, la Fiscalía no solo pretende avalar –al no respaldar los plazos de ley y no emitir pronunciamiento – un excesivo e irracional plazo de investigación preliminar.

CUARTO.–

Que, como quiera que a la actualidad ya

han transcurrido 272 días, es decir 152 días en exceso, es evidente que este plazo irrazonable afecta nuestro derecho a la Defensa y por consiguiente el Debido Proceso.

QUINTO.–

Como se advierte de lo vertido, el

Ministerio Público ha vulnerado el plazo que tiene para investigar en sede preliminar, por estos motivos señor Juez, corresponde a su Juzgado corregir la actuación del representante del Ministerio Público al haber excedido el plazo razonable de investigación preliminar ordenando que emita pronunciamiento en el plazo de razonable de cinco (05) días, teniendo en cuenta tanto la legislación como la jurisprudencia respecto a este tema, especialmente la Casación Nº 02-2008-LA LIBERTAD.

iii. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Calle Piura Nº 206 – Ica. Celular #956828211 – 992712183 – 9401573013 – (056) 624585 [email protected][email protected]

iii.1. Convención Americana de Derechos Humanos; art. 8°, literal i), relativo al plazo razonable de investigación. iii.2. Constitución Política del Estado Artículo 139.3 y 14, relativos al debido proceso y el irrestricto derecho de defensa. iii.3. Código Procesal Penal; Artículo I.1. del Título Preliminar sobre el derecho al Plazo Razonable y los Arts. 29° inc. 5, 323°, 334° inc. 2, relativo a la función del Juez de Garantía, plazo de las diligencias preliminares y la tutela jurisdiccional en caso de afectación; así como Artículo I.1. del Título Preliminar del mismo Código Adjetivo sobre el derecho al Plazo Razonable. iii.4. Código Procesal Penal; Artículo 144.1) sobre la caducidad de los plazos.

iv. MEDIOS PROBATORIOS: iv. 1)

Disposición Fiscal Nº 01–2014, que Abre la Investigación Preliminar.

iv. 2)

Disposición Fiscal Nº 02–2014 que prorroga la Investigación Preliminar.

iv. 3)

Escrito de fecha 19 de Junio del 2015 solicitando se dé término a la Investigación Preliminares.

v. ANEXOS: ANEXO Nº 1 – A: Copia de mi Documento Nacional de Identidad ANEXO Nº 1 – B: Copia de Disposición Fiscal Nº 01–2014. ANEXO Nº 1 – C: Copia de la Disposición Fiscal Nº 02–2014. ANEXO Nº 1 – D: Copia del escrito de fecha 19 de Junio del 2015, que contiene lo pertinente sobre el pedido de control: La solicitud de conclusión de la Investigación Preliminar. POR TANTO: Pido a Usted Señor Juez admitir la presente y disponer conforme a lo solicitado. Ica, 30 de Junio de 2015.

_________________________ Ysabel C. Espilco De Cordova DNI N° 21520720

Calle Piura Nº 206 – Ica. Celular #956828211 – 992712183 – 9401573013 – (056) 624585 [email protected][email protected]

Calle Piura Nº 206 – Ica. Celular #956828211 – 992712183 – 9401573013 – (056) 624585 [email protected][email protected]