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Resguardo constitucional y legal en materia tributaria. Roberto Alejandro Videla Espinoza Legislación Tributaria Institu

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Resguardo constitucional y legal en materia tributaria. Roberto Alejandro Videla Espinoza Legislación Tributaria Instituto IACC 19 de Noviembre del 2017

Desarrollo

INSTRUCCIONES: Comente las siguientes afirmaciones en base a la materia revisada en clases. Afirmaciones:

a) En Chile existe independencia de los tribunales tributarios. La independencia de los tribunales tributarios es uno de los pilares de esta reforma tributaria, estos son totalmente independientes de toda autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones. En esta reforma todos gozan de la igualdad de los derechos en los juicios, ellos pueden exigir que las resoluciones que tomen los tribunales tributarios sean fundamentadas, y sobre todo que el veredicto sea revisado por los tribunales superiores, además puedo decir que la creación de los tribunales tributarios y aduaneros asignan especial relevancia a la contribución que pueden realizar los profesionales que prestan servicio de tipo tributario-contable, esto se refiere a pruebas de materia tributaria. También está el concepto de “La Santa Critica” la cual comenzara a asentar jurisprudencia judicial en la materia tributaria. Frente a esta crítica el proyecto contempla la creación de nuevos tribunales tributarios de primera instancia, sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema e independientes tanto orgánica como funcionalmente del Servicio de Impuestos Internos. Esta independencia se encuentra reforzada con un adecuado grado de inamovilidad de los magistrados y con la consagración de un mecanismo mixto de nombramiento de jueces, donde interviene el Concejo de Alta Dirección Publica, con el objeto de asegurar la idoneidad de los postulantes.

Como comentario puedo decir que el nuevo sistema de justicia tributaria, los litigios tributarios son resueltos por una entidad imparcial y completamente independiente del ente fiscalizador que emite los actos administrativos que son objeto de reclamación.

b) En Chile los contribuyentes se encuentran debidamente resguardados en materia impositiva por los principios constitucionales que regulan la creación de nuevos tributos. Antes que se dictara la ley 20.420, el contribuyente, gozaba únicamente de los derechos emanados de la Constitución Política de la República. En este punto la doctrina ha identificado una serie de garantías que cobran gran relevancia en la materia tributaria. Esta ley inicia su trámite legislativo con una moción parlamentaria, que planteó que los derechos de los contribuyentes deben ser respetados, amparados y promovidos por el Estado, garantizando su ejercicio a través de una ley especial, lo que se concretó con la incorporación del artículo 8° bis al código Tributario. La protección jurisdiccional del contribuyente, se traduce en la existencia de mecanismos de protección frente a la violación de las garantías constitucionales en las que pueda incurrir la autoridad, este es un mecanismo en donde debe enmarcarse un proceso justo. Constitucionalmente esta garantía se encuentra dentro del articulo 19 N° 3 incisos 1°, 4° y 5° de la constitución, así como en los tratados internacionales relacionados e integrados a nuestro ordenamiento a través del artículo 5. Las garantías de los contribuyentes son una tarea necesaria y urgente, la tarea de construcción dogmática es debida al retraso que presenta la doctrina nacional no obstante las reformas de nuestro sistema constitucional y los avances del constitucionalismo nacional y comparado en las últimas décadas.

Para esto se debe reestructurar la base del sistema de Fuentes del Derecho Tributario, integrando así todos los elementos de la moderna dogmática constitucional, que fue la modificación de las reglas usadas en materia de interpretación constitucional en materia tributaria, y realizar una construcción conceptual sobre nuevas bases de la Potestad Tributaria y la Obligación Tributaria, que finalmente se tradujo en construir un nuevo sistema de garantías del contribuyente. Los derechos esenciales de la persona humana y el principio de dignidad esencial constituyen la piedra angular de todo nuestro Derecho, con esto el resultado de lo descrito controlara todo lo avanzado, y con esto se debe revisar, volver a ordenar y acomodar las piezas de todo el sistema tributario, desde el principio en razón de que los contribuyentes se encuentran debidamente resguardados.

Bibliografía IACC. Contenidos de la semana 3. Legislación Tributaria. https://www.guioteca.com/temas-legales/nueva-justicia-tributaria-en-chile-el-antes-y-el-despues/ http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122002000200010