Contratos Nominales-trabajo Vanesa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” CUMANA, ESTADO SUCRE

CONTRATO S NOMINALE S

VANESA MALAVÉ C.I. 22.629.805 SECCIÓN R1DR

INTRODUCCIÓN

Los contratos nominales son contratos típicos, aquellos que están específicamente contemplados en la ley y atípicos los que no lo están. Lo relevante a tener en cuenta, no es entonces la designación que se le dé a la categorización sino la circunstancia que tantos elementos, el funcionamiento y las particularidades están tratados más o menos específicamente (compraventa, comodato, arrendamiento etc.) y los atípicos( o innominados) son las partes contratantes las que conforme a sus posibilidades, van diseñando y delineando el acuerdo (contrato), lo que a su vez trae algunos problemas de interpretación cuando el convenio no ha sido bien concebido, quedando en el intérprete ajustar las normas a las cuales se debe acudir para una correcta dilucidación en caso de conflicto. La gran movilidad social y los cambios permanentes en las modalidades de contratación y en el tráfico jurídico, han hecho que este tipo de contratos atípicos sean utilizados cada vez más con mayor frecuencia, porque la complejidad de los negocios actuales y la libre voluntad de los contratantes ameritan salirse de los modelos tradicionales de contratación.

CONTRATOS NOMINALES Hacen referencia los que el uso o la ciencia o la ley han dado un nombre y que presentan por ello una individualidad claramente acusada: la venta, el arrendamiento, el mandato, y otras operaciones reglamentadas y, por si decirlo, confeccionadas por la ley. Son contratos nominados o típicos los que están previstos y legislados en el código. Son los contratos más importantes y frecuentes y por ello han merecido una atención especial del legislador. Su regulación legal, salvo disposiciones excepcionales, sólo tiene carácter supletorio; esto es, se aplica en caso de silencio del contrato, pero las partes tienen libertad para prescindir de la solución legal y regular de una manera distinta sus relaciones legales.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS NOMINALES Este tipo de contrato se clasifican en: Compra-Venta Contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa o derecho a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. Arrendamiento Es el contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.

Permuta Es un contrato por medio del cual las partes se obligan recíprocamente a entregar determinadas cosas.

DIFERENCIAS ENTRE COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO Y PERMUTA El contrato de compraventa se diferencia del contrato de arrendamiento y de permuta por cuanto en el contrato de arrendamiento una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el de obras o servicios, una parte se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio por precio cierto, en el de permuta la obligación de las partes es de dar una cosa por otra, y en la compraventa una es la obligación del vendedor que es la de entregar la cosa vendida y otra la del comprador que es pagar el precio.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS NOMINALES Los elementos accidentales son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público. Estos elementos no se presumen ya que son excepcionales, por tanto las partes, necesariamente deben expresar estas modificaciones para que surtan efecto. Entre estos elementos se encuentran: La condición: En sentido general es un hecho futuro e incierto a cuya realización subordina las partes la efectividad del negocio jurídico. Con respecto a esta definición existe unanimidad de criterios en la doctrina romanista. Por lo tanto, siguiendo dicha doctrina diríamos que la condición es el acontecimiento, suceso o declaración

accesoria, futura, incierta y posible de la cual se hace depender la existencia y nacimiento de un derecho o la extinción y resolución de una obligación. El término: El término es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación. El modo: Es la carga impuesta al beneficiado por un acto de liberalidad; es un deber jurídico subsiguiente a la recepción del beneficio y el beneficiario puede ser constreñido si no cumple con la carga impuesta.

CONCLUSIÓN

En una empresa se manejan diversas cuentas, entre ellas las nominales, que constituyen los Ingresos y lo Egresos; de estos se derivan otras cuentas, que son las ya planteadas, en las que se reflejan el resultado de distintos gastos o cobros que se realicen por parte de la empresa, para así llevar un registro más organizado de las operaciones financieras que esta realice. De esta manera, también permite a los encargados de manejar estas cuentas ubicar algún dato que sea de utilidad en un determinado momento. Es muy importante comprender acerca de los distintos contratos que se pueden encontrar en el mundo del comercio, es de mucha ayuda para nuestro desenvolvimiento económico. En los contratos nominales, se encuentra la compraventa, arrendamientos, permutas, entre otros, de los cuales es importante conocer sus reglas y normas legales para el beneficio de las personas involucradas en el contrato. Una compraventa es cuando se le transmite un poder de un inmueble o mueble a otra persona con el deber de pagar por dicho inmueble o mueble. Un arrendamiento es el derecho temporal que se le da a otra persona de tener una cosa y pagar de acuerdo al contrato. Y una permuta es un contrato por medio del cual las partes se obligan recíprocamente a entregar determinadas cosas.