Contrato Laboral Empresa

GARCÍA Y ASOCIADOS SA DE CV Juan de Palafox y Mendoza No. 30 Col. Centro Puebla, Puebla. Teléfono 287-20-30 CONTRATO IN

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GARCÍA Y ASOCIADOS SA DE CV Juan de Palafox y Mendoza No. 30 Col. Centro Puebla, Puebla. Teléfono 287-20-30

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRA POR UNA PARTE GARCÍA Y ASOCIADOS REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ANTONIO GARCÍA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PATRÓN" Y POR OTRA PARTE EL SR. MARIO FUENTES GARZÓN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR" CON BASE EN LO SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO.- Manifiesta el Lic. Antonio García que es apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y suscripción de títulos de crédito, en los términos de la escritura Pública No. 16,539 pasada ante la fe del notario público asociado al titular de la notaria pública No. 3 tres de Puebla de "EL PATRÓN" García y Asociados y que su representada es una Sociedad Mercantil constituida con arreglo a las leyes mexicanas con domicilio en Juan de Palafox y Mendoza No. 30 Col. Centro Puebla, Puebla. SEGUNDA.- Por sus generales el "EL TRABAJADOR" declara lo siguiente: EDAD: NACIONALIDAD: DOMICILIO: ESTADO: IMSS:

44 años Mexicana 2 Poniente 509 Col. Santiago Puebla 39886710222

SEXO: Masculino ESTADO CIVIL: Casado MUNICIPIO: Puebla RFC: FUGM6702222ML7

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que celebran el siguiente contrato mismo que se sujetan a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Este contrato se celebra por tiempo definido por 60 días a partir del día 01 de Febrero del 2012 y el vencimiento el 31 de Marzo del 2012, plazo en el cual “EL TRABAJADOR" deberá comprobar su aptitud para desarrollar el trabajo contratado en los términos del artículo 159 de la Ley Federal de Trabajo. SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR" se obliga a prestar sus servicios en forma personal subordinada y exclusivamente a "EL PATRÓN" y a cumplir con las ordenes que se le den relacionadas con su servicios. TERCERA.- Los servicios personales y subordinados que “EL TRABAJADOR" se obliga a prestar a "EL PATRÓN" consistirán en desempeñar el puesto de PROMOTOR DE VENTAS en el lugar o lugares que "EL PATRÓN" designe con anticipación

CUARTA.- El sueldo mensual convenido como retribución por los servicios que este contrato se refiere será por la cantidad de $2400.00 (Dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) autorizando a "EL PATRÓN" a realizar las deducciones correspondientes de las obligaciones derivadas de la relación y "EL PATRÓN" otorgara como prestaciones Seguridad Social, el 13% de vales de despensa, 6% de fondo de ahorro, sobre el sueldo, el pago de este salario se hará en moneda nacional del año corriente y en el local que ocupa la unidad donde desempeña sus labores. QUINTA.- La jornada de trabajo será de 48 horas semanales distribuyéndose de la manera que "EL PATRÓN" designe para cubrir este horario. SEXTA.- “EL TRABAJADOR" tendrá derecho a un día de descanso por cada semana de trabajo y causara el salario de acuerdo a la reforma del artículo 78 de la Ley Federal de Trabajo, además gozara de aguinaldo sobre una base de 15 días, vacaciones según lo que marque la Ley. De igual manera la prima vacacional será del 25%. SEPTIMA.- “EL TRABAJADOR" conviene someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene "EL PATRÓN" OCTAVA.- “EL TRABAJADOR" deberá asistir a los cursos y planes de capacitación que sean designados por la empresa de acurdo al plan anual de capacitación registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como lo dispuesto en el artículo 153 y todas sus fracciones de la Ley Federal del Trabajo. NOVENA.- Ambas partes convienen expresamente en someterse a las disposiciones del reglamento Interior de Trabajo aprobado y revisado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el cual es perfectamente visible a la entrada del local donde se contrato. DECIMA.- Cualquier violación al presente contrato será causa suficiente de recisión, para cualquiera de la partes, además de la previstas en el capítulo IV de la Ley Federal de Trabajo. DECIMA PRIMERA.- Si por motivos de necesidad del "PATRÓN" o si por causas de mejoras técnicas, innovaciones industriales o mejoramiento de tecnología desapareciera el área del empleo del “TRABAJADOR" " acepta ser reubicado en un área del mismo género de los que forma el objeto de la empresa, sin que dicha reubicación afecte de manera alguna al “TRABAJADOR" respecto de las prestaciones y percepciones que de este contrato se desprende DECIMA SEGUNDA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de Puebla, Puebla renunciando

expresamente a cualquier otro fuero al que tenga derecho o llegue a tenerlo en el futuro en virtud de su domicilio o de cualquier otra razón. Leído por ambas partes este contrato ante los testigos que firman el impuesto de este y sabedores de las obligaciones que por virtud de este contraen así como lo que la Ley impone; lo firman en Puebla, Puebla a 01 de Febrero del 2012.

EL PATRON

EL TRABAJADOR

Lic. Antonio García

Sr. Mario Fuentes Garzón

TESTIGOS

Cristina Dávila Prieto

Norma Renteria Nava