CONTRATO LABORAL

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PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

INDICE I.-DEFINICIÓN  CONTRATO  CONTRATO DE TRABAJO II.-CARACTERÍSTICAS III.-SUJETOS DEL CONTRATO LABORAL  EFECTOS IV.-ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL TRABAJO    

ELEMENTOS GENÉRICOS ELEMENTOS ESENCIALES ELEMENTOS TÍPICOS OTROS ELEMENTOS

V.-MODELOS DE CONTRATO  EJEMPLOS

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TIPOS DE CONTRATO

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EL CONTRATO El contrato es una institución jurídica que se encuentra presente en casi todas las relaciones sociales, nótese que nosotros a diario contratamos.

EL CONTRATO DE TRABAJO Entendemos por contrato de trabajo a la relación jurídica que existe entre trabajador y empleador, de la cual derivan las obligaciones y los derechos de cada uno de ellos. El contrato de trabajo es el acuerdo prestado en forma libre y voluntaria, entre trabajador y empleador. En virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo determina el inicio de la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, regulando las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación laboral. I.- DEFINICIÓN

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TIPOS DE CONTRATO

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TIPOS DE CONTRATO

• PARA QUE EXITA CONTRATO, ES NECESARIO QUE OCURRAN TRES ELEMOENTOS: CONSENTIMIENTO, OBJETO Y CAUSA.

• EN EL CONTRATO DE TRABAJO SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES (EMPRESARIO Y TRABAJADOR), Y SE PUEDE DEFINIR DE LA SIGUIENTE MANERA:

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CONSENTIMIENTO: EL CONTRATO SE REALIZÁ DE MUTUO ACUERDO, PRESTADO LIBREMENTE ENTRE LAS PARTES QUE INTERVIENEN (EMPRESARIO Y TRABAJADOR).

OBJETO ES LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR.

CAUSA ES LA CESIÓN REMUNERADA DE LOS FRUTOS QUE RESULTAN DEL TRABAJO.

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III.- CARACTERÍSTICAS CONTRATO LABORAL CONSENSUAL, DEL (consenso =voluntad) por

cuanto no requiere ninguna formalidad adicional y específica para su validez. Se perfecciona con el consentimiento o el acuerdo de las partes.

SINALAGMÁTICO, (con reglas y/o beneficios para ambas partes) por cuanto las prestaciones de las partes son reciprocas (realizar el trabajo, pagar la remuneración) e interdependientes es decir, cada prestación actúa como presupuesto necesario de su reciprocidad.

BILATERAL,

(dos)  por cuanto reúne a dos partes (empleador y trabajador), las cuales se obligan con prestaciones determinadas

ONEROSO, por cuanto genera una contra prestación (remuneración) a cargo del empleador. Debe existir un equilibrio entre prestación y contra prestación.

CONMUTATIVO, por cuanto las partes conocen las prestaciones que deben realizar durante la vigencia del vínculo laboral. Por cuanto las prestaciones que realizan las partes por su naturaleza son permanentes, sin importar si es de duración determinada o indeterminada.

PRINCIPAL, por cuanto existe por si solo, sin depender de otro

por cuanto la prestación ser realizada por “El trabajo aleja tres PERSONAL,  grandes males: el aburrimiento, el vicio y la debe necesidad… El trabajo dignifica al hombre el trabajador. Es intuito personal.

Sea cual sea tu labor, siéntete afortunado, porque si tienes un trabajo, tienes una bendición… “

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TIPOS DE CONTRATO

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SUJETOS DEL CONTRATO LABORAL Los sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una parte, y el empleador. Dicho contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes.

EL TRABAJADOR

Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado. Es una persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de una remuneración.

EL EMPLEADOR Puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración. Son personas físicas los empresarios individuales, y personas jurídicas las sociedades en sus diversas clases (civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.).

EFECTOS DEL CONTRATO LABORAL El contrato de trabajo se convierte en el título jurídico del que se deriva la atribución patrimonial de los frutos del trabajo al empleador. La relación laboral determina el pago de una remuneración, además de una serie de beneficios laborales, como seguro de vida , gratificaciones semestrales, vacaciones anuales pagadas, compensación por tiempo de servicios, participación en utilidades, indemnización por despido arbitrario, remuneración mínima vital, asignación familiar, entre otros

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Se consideran tres grupos: Genéricos, Esenciales y Típicos.

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TIPOS DE CONTRATO

UNFV-FAU I.

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Elementos Genéricos

Según lo establece el código civil peruano, para que un acto jurídico (en este caso, un contrato) sea válido se requiere: 







II.

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Agente Capaz Estipulado en el primer inciso del Articulo 140 del Código Civil, hace referencia a la capacidad de usufructo y de ejercicio. Capacidad de usufructo es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto o parte, por si mismas o por un representante, en las relaciones jurídicas, como titular o de derechos y facultades y por la cual se ve obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. Capacidad de ejercicio o de obrar implica la capacidad de realizar los actos estipulados en el contrato con eficacia. Objeto Física y Jurídicamente posible El artículo 219 del CCP precisa lo siguiente: Objeto Físicamente posible, la prestación que vendría a ser el objeto de la relación jurídica deben ser posibles físicamente. Es decir, que deben ser compatibles con las leyes de la naturaleza y además estar dentro de las posibilidades intelectuales y naturales de la persona humana. Objeto Jurídicamente posible, está referida a la conformidad de la relación jurídica, junto con una conformidad legal. La determinabilidad del objeto, es determinada cuando los derechos y los deberes son identificados en el momento de la celebración del acto contractual. Fin Licito Consiste en la orientación que se le da a la manifestación de la voluntad para que esta se dirija a la producción de efectos jurídicos guardando conformidad con el ordenamiento legal. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad Todo acto jurídico tiene una forma (esencia) y un sentido (el acto intrínsecamente considerado). En ciertos casos la ley requiere la celebración de un contrato necesariamente de determinada forma, bajo sanción de nulidad. Cuando estos casos son necesarios, responden por principio a una doble función; de un lado, evitar abusos y salvaguardar la independencia de la voluntad y por otro lado, la certificación de la declaración y lo declarado, en suma, del negocio como tal.

ELEMENTOS ESENCIALES

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Prestación Personal de Servicios Es la actividad del trabajador, que debe ser desempeñada de forma personal y directa, sin intermediarios. El único supuesto de ayuda emitido legalmente, es el del trabajador que es ayudado por familiares directos que dependan de él. Artículo 5 de la LPCL. El objeto de prestación de servicios ha de ser lícito, posible y determinado.



Realizada de Forma Subordinada La subordinación es el vínculo jurídico entre el contratado y el contratante, siendo este último quien posee un poder de dirección que se concreta en tres atribuciones especiales dirigidas al trabajador: Dirigir, mediante la cual el empleador establece lineamientos generales y particulares al trabajador sobre la forma como se debe ejecutar la prestación del servicio. Fiscalizar, mediante la cual el empleador verifica y controla que las órdenes impartidas sean cumplidas. Sancionar, mediante la cual el empleador puede imponer sanciones por el incumplimiento de las órdenes impartidas. El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. Art. 9 D.S. 003-97-R. Según la LPCL, después de cumplir la prestación del trabajo, el salario se encuentra garantizado, sea cual fuere el resultado de la actividad dirigida por el empresario.



A cambio de una Remuneración La remuneración es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Desde el momento que se emprende la labor, el trabajador deja de realizar su servicio desde una lógica lúdica, recreativa o de mero ocio, y lo hace con el fin de obtener una ventaja patrimonial. El pago debe hacerse fundamentalmente en dinero y solo parcialmente en especie (constituye salario en especie, aquella parte de la remuneración que se da como compensación directa al trabajador o a su familia, tales como alimentación, habitación o vestuario. No forman parte de una remuneración: gratificaciones o bonificaciones.

III.

Elementos Típicos

Los elementos típicos, son ciertas características que los ordenamientos laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores. En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relación cuando ésta es controvertida.

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Los elementos que suelen calificar a una relación de trabajo como “típico” o “atípico” son los siguientes:    

La duración de la relación: el contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido o encontrarse sujeto a modalidad. La duración de la jornada: que puede ser a tiempo completo a tiempo parcial. El lugar de prestación del servicio: el mismo que puede realizarse en el centro de trabajo de trabajo o fuera de él. El número de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador: los servicios que se presten pueden ser exclusivos – para un solo empleador – o se puede estar pluriempleado.

Un contrato de trabajo “típico” es aquel que se establece por tiempo indefinido, se presta en el centro de trabajo, en una jornada completa y en forma exclusiva para un empleador. La ausencia de algunos de los elementos antes señalados, no invalida ni desnaturaliza el contrato de trabajo, únicamente convierte en “atípica” la relación de trabajo.

IV.

Otros Elementos

Además de los elementos ya mencionados, se tienen en cuenta otros que nos permiten identificar los tipos de contrato: 

La Forma El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Por escrito: los contratos deben constar por escrito cuando así se exija por disposición legal. De palabra: solo pueden suscribirse de forma verbal dos modalidades de contrato: El contrato eventual y el contrato indefinido ordinario.



El contenido del contrato Son los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo. Si estas pautas no constataran en el contrato por escrito, el empresario deberá informar por escrito al trabajador en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del inicio laboral. La nulidad del contrato El contrato de trabajo puede resultar nulo (parcial o total) por inexistencia del consentimiento o ilicitud del objeto, inexistencia o ilicitud de la causa o por infracción en las normas laborales.



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Nulidad parcial, si resulta nula una parte del contrato, se mantiene su parte valida y se sustituye la parte nula por lo establecido en la norma o convenio colectivo aplicable. Nulidad total, se generan desde el momento de declaración de la nulidad. El trabajador puede exigir la remuneración por el trabajo que ya hubiese prestado. Se puede dar por falta de capacidad o por incumplimiento de las normas legales.

DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato de trabajo es variable. Un contrato de trabajo puede ser indefinido (trabajo fijo) o bien tener una duración determinada (trabajo temporal). Las normas que regularan cada tipo de contrato dando la duración mínima y máxima de este. La duración del contrato podrá ser el tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendrá vigente la relación laboral. Aclarando que independientemente del tiempo acordado, en todo contrato de trabajo, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones dispuestas en la normativa laboral.

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IV.- TIPOS DE CONTRATO LABORAL

1. Contrato Indefinido:

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

  





Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad. En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo se pueda acreditar lo contrario. De no observarse la formalización de un contrato por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

2. Contrato Tiempo Parcial: El contrato de trabajo será a tiempo parcial, cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

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El contrato a tiempo parcial se da cuando se realiza trabajos fijos y periódicos.  El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: -El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. - En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá que es a jornada completa, salvo se pruebe lo contrario.

-La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. -Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. -El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo y vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. -Los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años se les brindará las facilidades para que estos pudiesen tener una estabilidad o volverse permanentes. La realización de horas complementarias, está sujeta a las siguientes reglas: a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. b) El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 % de las horas ordinarias de trabajo. d) El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. e) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias. f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

3. Contrato para trabajadores con Discapacidad:

Contrato de trabajo indefinido para trabajadores con discapacidad

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Para poder acceder a este tipo de contratación el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo competente. 2. Estar inscrito en la Oficina de Empleo. En empresas las personas con discapacidad contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador con discapacidad sea el único componente de la misma. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. El contrato podrá ser formalizado a tiempo completo o a tiempo parcial. La formalización se hará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Deberá ir acompañado por el Certificado de Discapacidad.

Contrato de trabajo temporal para trabajadores con discapacidad El objeto de este contrato es facilitar la contratación temporal de los trabajadores con discapacidad. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. El contrato se concertará a jornada completa.

4. Contrato Formativo: Contrato de trabajo para la formación 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes están posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente. a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. c) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior. e) La retribución del trabajador será la fijada, pueda ser inferior al 60% o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente. f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. 2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

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a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad. b) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

c) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación socio laboral. d) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. h) La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. i) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

5. Contrato de Relevo: Contrato dirigido a sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial por un trabajador inscrito en la Oficina de Empleo. 

La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido.



En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.



El puesto de trabajo del trabajador sustituido podrá ser el mismo o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

6. Otros tipos de Contratos de Trabajo: Contrato de trabajo a domicilio Trabajo realizado en el domicilio del trabajador o lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.

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TIPOS DE CONTRATO

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 

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Puede ser indefinido o por tiempo determinado. El contrato se realizará por escrito y deberá constar el lugar en el que se realice la actividad laboral. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deberá poner a disposición de éstos un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

Contrato de trabajo en Grupo     

Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. Este contrato dará cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen. Se celebrará por tiempo indefinido o de duración determinado y se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El jefe de grupo ostenta la representación de trabajadores que lo integran respondiendo de las obligaciones de cada uno. El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe de grupo. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociase a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de éste.

7.

7. Contrato de Duración Determinada: Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: A) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. B) En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal (que es dieciocho meses) o convencionalmente establecida, podrá

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prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

urídica, el empresario actuara como representante legal, haciendo constar el poder que se le otorga para contratar; de lo con

V.- MODELOS DE CONTRATO. Contenido mínimo general de un contrato.

Fecha y lugar del contrato

1Denominación y categoría

Lugar de trabajo. micilio social de la empresa y el del centro de trabajo donde se van a prestar los servicios

2

e trabajo. Se32 especificara la jornada, horario, turno y trabajo nocturno.

fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba.

4

es por euros diarios, mensuales o anuales. El salario que se refleja es el bruto, puesto que el neto se calcula teniendo e

Firma de las partes.

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Plazo de preaviso Legislación que deben respetar partes deconcreta rescisión contrato aplicable.ambas Se debe indicaren la caso norma quedel regula el tipo de contrato 6 Se pueden incluir otras clá aciones. Se hará constar la duración de las vacaciones anuales

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TIPOS DE CONTRATO

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Nombre del Arquitecto 500-501 Arquitecto 98671568

CAP

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Av. Angelica Gamarra

Los Olivos

fono 33394456

CONTRATO SERVICIOS PROFESIONALES CONSTE POR EL PRESENTE CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL DR. YURI MARTINEZ ROJAS IDENTIFICADO CON DN1. ....................... , DOMICILIADO EN LA URB. LA RIVIERA , MzA P6 LOTE 04 EN EL DISTRITO DE LA MOLINA , QUE EN ADELANTE SE LLAMARA “EL PROPIETARIO” Y POR OTRA PARTE EL SR. NOMBRE DEL ARQUITECTO , IDENTIFICADO CON DNI 45340810 , DOMICILIADO EN AV. ANGELICA GAMARRA 500-501 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, QUE EN ADELANTE SE LLAMARA “ EL ARQUITECTO “ , BAJO LAS CONDICIONES Y TERMINOS SIGUIENTES : PRIMERO “ EL PROPIETARIO “ ES DUEÑO DE UN TERRENO DE 300 M2 ( 12.00 MTS x 25.OO MTS ) UBICADO EN LA AV. JAVIER PRADO CDA 61 MANZANA P6 LOTE 04 EN EL DISTRITO DE LA MOLINA , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA , SEGÚN CONSTA EN LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS A “ EL ARQUITECTO “ . SEGUNDO SOBRE EL TERRENO EN MENCION DE LA CLAUSULA PRIMERA, EL PROPIETARIO DESEA PROYECTAR UNA AMPLIACIÓN DE SU VIVIENDA UNIFAMILIAR SEGÚN PROYECTO ENTREGADO A EL ARQUITECTO. ESTE PROYECTO SE HA DESARROLLADO SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS DEL PROPIETARIO Y EN LOS PISOS NECESARIOS PARA TAL FIN. ESTE PROYECTO ARQUITECTÓNICO DEBE SER APROBADO POR LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Y QUE RESPETE LOS REGLAMENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y REGLAMENTOS DE ZONIFICACION DE LIMA METROPOLITANA. EL ARQUITECTO REALIZARA LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES EN LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Y LOS PAGOS PARA TAL FIN SERAN POR CUENTA DEL PROPIETARIO. TERCERO LA EDIFICACIÓN EXISTENTE ES UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS DE MATERIAL NOBLE, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN PRIMER PISO CERCO FRONTAL, CAR PORT , RETIRO DE 6.5 MTS , JARDÍN DELANTERO , HALL DE RECIBO , SALA , COMEDOR , COCINA , COMEDOR DE DIARIO , TERRAZA POSTERIOR , JARDÍN POSTERIOR Y ÁREA DE SERVICIO , MEDIO SERVICIO

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HIGIÉNICO UBICADO BAJO ESCALERA , ESCALERA QUE SUBE AL SEGUNDO PISO . SEGUNDO PISO ESCALERA QUE VIENE DEL PRIMER PISO, HALL, SERVICIO HIGIÉNICO COMÚN, TRES DORMITORIOS CON CLOSET, UN DORMITORIO PRINCIPAL CON SU SERVICIO HIGIÉNICO INCORPORADO, BALCÓN.

Nombre del Arquitecto Gamarra 500-501 Arquitecto CAP ---33394456 98671568

Los Olivos

Av. Angelica fono

CUARTO POR CONVENIR A SUS INTERESES EL PROPIETARIO HA CONVENIDO EN PROYECTAR UNA MODIFICACIÓN, ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE SU VIVIENDA ANTES DESCRITA. EL PROPIETARIO ES UN PROFESIONAL DE LA SALUD Y DESEA BRINDAR SERVICIOS POR LO QUE PROYECTARA LA MODIFICACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y ADEMÁS UN ESPACIO DE CONSULTORIO CON CIRCULACIÓN Y SALIDAS INDEPENDIENTES, EN EL PRIMER PISO FUNCIONARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN EL SEGUNDO SE ADECUARA SU CONSULTORIO Y ADEMÁS SU VIVIENDA UNIFAMILIAR PERO INTERRELACIONADAS CON EL FIN DE NO PERDER EL CARÁCTER DE VIVIENDA. LA CIRCULACIÓN DE VIVIENDA SERÁ EN FORMA INTERNA Y PARA EL CONSULTORIO SERÁ POR EL EXTERIOR MEDIANTE UNA ESCALERA UBICADA EN EL JARDÍN DELANTERO SIN INVADIR EL RETIRO OBLIGATORIO SOLICITADO POR EL CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS. QUINTO PARA ESTOS TRABAJOS EL PROPIETARIO A CONTRATADO LOS SERVICIOS DE EL ARQUITECTO PARA REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE DICHO PROYECTO EL CUAL CONSTA DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS

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TIPOS DE CONTRATO

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SEXTO EL MONTO DE DICHOS TRABAJOS DE………….DOLARES AMERICANOS

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

ASCIENDE

A

LA

CANTIDAD

SETIMO ESTE MONTO ES A TODO COSTO, CONTEMPLA LOS GASTOS DE LA MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS .CUALQUIER TRABAJO NO DESCRITO EN LA LISTA ANTERIOR SERA CONSIDERADO COMO ADICIONAL Y SE PAGARA CON LOS PRECIOS DEL MOMENTO. ESTE MONTO SOLO CONSIDERA UNICO Y EXCLUSIVAMENTE LOS GASTOS DE OBRA , EL PROPIETARIO ASUMIRA LOS GASTOS QUE OCASIONE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ASI COMO , COPIAS DE PLANOS , FOTOCOPIAS , LEGALIZACIONES , INSPECCIONES OCULARES , ...ETC OCTAVO LA FORMA DE PAGO SERA LA SIGUIENTE: -

$.......... A LA ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. $ ……... A LA SEMANA SIGUIENTE. EL RESTO SERA CANCELADO SEMANALMENTE COMPROBADO.

SEGÚN

AVANCE

SE ENTREGARA UN CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA Y DE CANCELACIONES PARCIALES. NOVENO EL TIEMPO DE OBRA SERA DE APROXIMADAMENTE DOS MESES Y MEDIO, EL INICIO SERA EL PRIMERO DE ENERO DEL 2015 Y EL POSIBLE TERMINO SERA EL 15 DE MARZO DEL 2015 SALVO IMPREVISTOS QUE PUDIERAN SURGIR AJENOS A LA VOLUNTAD DE EL ARQUITECTO. DECIMO EN SEÑAL DE CONFORMIDAD FIRMAMOS EN LA CIUDAD LIMA A LOS 10 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2015.

YURI MARTINEZ ROJAS ARQUITECTO EL PROPIETARIO

LIMA, 10 DE FEBRERO DEL 2015

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TIPOS DE CONTRATO

NOMBRE DEL EL ARQUITECTO

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NOMBRE DEL ARQUITECTO

Av.

Brasil # 2211 – 203 Arquitecto CAP ---7781266 98891863

Jesús Maria

fon

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES CONSTE POR EL PRESENTE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. NOMBRE DEL ARQUITECTO IDENTIFICADO CON DNI 45340810, DOMICILIADO EN AV. BRASIL 2211 – 203 JESUS MARIA QUE EN ADELANTE SE LLAMARA EL ARQUITECTO Y POR OTRA PARTE EL SR. JOSE LUIS ADAUTO RIVA IDENTIFICADO CON DNI…………………, DOMICILIADO EN AV. ………………ZONA INDUSTRIAL VILLA EL SALVADOR , QUE EN ADELANTE SE LLAMARA EL PROPIETARIO , EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES : PRIMERO EL PROPIETARIO ES DUEÑO DE UN TERRENO , UBICADO EN EL DISTRITO DE VILLA ES SALVADOR , LIMA , PARCELA II , DEL PARQUE INDUSTRIAL VILLA EL SALVADOR , LOTE 26 , MZA ”N” , CON SALIDA FRONTAL CALLE 5 . Y CON SALIDA POSTERIOR POR LA CALLE / PASAJE S/N , CON LOS LINDEROS SIGUIENTES POR EL FRENTE CON 10.00 ML , COLINDANTE CON LA CALLE 5 , POR LA DERECHA ENTRANDO COLINDANTE CON EL LOTE 27 CON 31.46 ML , POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO COLINDANTE CON EL LOTE 25 CON UNA LINEA RECTA DE 31.46 ML , POR EL FONDO COLINDANTE CON LOS LOTES 16d Y EL PASAJE 9 b , CON UN ALINEA RECTA DE 10.00 ML . DENTRO DE ESTOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCIERRA UN ÁREA DE 314.16 M2 , SEGÚN CONSTA EN LA FICHA REGISTRAL . SEGUNDO EL PROPIETARIO POR CONVENIR A SUS INTERESES CONTRATA LOS SERVICIOS DE EL ARQUITECTO PARA REALIZAR LOS SIGUIENTES TRABAJOS EN EL TERRENO: “PROYECTO ARQUITECTONICO DE UN SEMISOTANO , DOS COMERCIO Y UN TERCER NIVEL DE VIVIENDA.” -

NIVELES

BORRADORES BORRADORES PARA DEFINIR EL ANTEPROYECTO SELECIONADO A DESARROLLAR. SE ESTIMA PRESENTAR TRES BORRADORES MAXIMO.

NOMBRE DEL ARQUITECTO Brasil # 2211 – 203

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TIPOS DE CONTRATO

Av.

UNFV-FAU Arquitecto CAP ----7781266 - 98891863

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Jesús Maria

fon

ANTEPROYECTO TRAMITAR EL CERTIFICADO DE PARAMETROS EDIFICATORIOS DEL LOTE EN CUESTION.

URBANISTICOS

Y

DESARROLLAR EL BORRADOR ESCOGIDO EL CUAL CONTENDRA LA DISTRIBUCION SEMISOTANO, DISTRIBUCION PRIMER PISO, DISTRIBUCION SEGUNDO PISO Y TERCER PISO , DISTRIBUCION PLANTA TECHOS , CORTES TRANSVERSALES Y LONGITUDINAL , FACHADAS POSTERIORES Y FACHADAS PRINCIPALES , PLANO DE UBICACIÓN . ESTE JUEGO DE PLANOS SE PRESENTARA A LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA PARA SU TRAMITE CORRESPONDIENTE, TODO ESTA PRIMERA ETAPA SE REALIZARA RESPETANDO LA LEY DE EDIFICACIONES # 29090 Y ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD. ARQUITECTURA UNA VEZ APROBADO EL ANTEPROYECTO EN CONSULTA SE DESARROLLARA LAS ESPECIALIDAD SIGUIENTES EN SUS TERMINOS SIGUIENTES,

ESPECIALIDAD DE ARQUITECTURA PLANOS DE DISTRIBUCION

ESCALA 1/ 50

CORTES Y FACHADAS

ESCALA 1/ 50

PLANO DE UBICACIÓN

ESCALA 1/500

MEMORIA DESCRIPTIVA

ESPECIALIDAD DE ESTRUCTURAS CIMENTACION

ESCALA 1/50

ALIGERADOS

ESCALA 1/50

DETALLES

ESCALA 1/20

COLUMNAS-VIGAS

ESCALA 1/20

ESPECIFICACIONES TECNICAS MEMORIA DESCRIPTIVA

ESPECIALIDAD INST. SANITARIAS

RED GENERAL DESAGUE

22

TIPOS DE CONTRATO

ESCALA 1/50

UNFV-FAU

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

SALIDAS DE DESAGUE

ESCALA 1/50

REDES INTERIORES

ESCALA 1/50

RED GENERAL AGUA

ESCALA 1/50

SALIDAS AGUA FRIA

ESCALA 1/50

SALIDA AGUA CALIENTE

ESCALA 1/50

REDES INTERIORES

ESCALA

1/50

SISTEMA CISTERNA

ESCALA

1/20

SISTEMA TANQUE ELEV.

ESCALA

1/20

SISTEMA CONTRA INCENDIO

ESCALA

1/50

ESPECIALIDAD INST. ELECTRICAS RED GENERAL ALIMENTACION

ESCALA 1/50

ALUMBRADO AREAS COMUNES

ESCALA 1/50

ALUMBRADO INTERIOR

ESCALA 1/50

TOMACORRIENTES

ESCALA 1/50

SISTEMA CISTERNA

ESCALA 1/50

SISTEMA TANQUE ELEVADO

ESCALA 1/50

SALIDAS TRIFASICAS

ESCALA

1/50

SALIDAS ESPECIALES

ESCALA

1/50

POZO PUESTA A TIERRA

ESCALA

1/20

RED DE ALARMAS

ESCALA

1/20

PLANO MONTANTES ALUMBRADO

ESCALA

1/50

PLANO MONTANTES TABLEROS

ESCALA 1/50

MEMORIA DESCRIPTIVA ESPECIFICACIONES TECNICAS

NOMBRE DEL ARQUITECTO

Av.

Brasil # 2211 – 203 Arquitecto CAP ----7781266 - 98891863

ESPECIALIDAD COMUNICACIONES

23

TIPOS DE CONTRATO

Jesús María

fon

UNFV-FAU

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

RED CONEXIÓN DOMICILIARIA

ESCALA

SALIDAS INTERCOMUNICADORES

ESCALA

SALIDA TELEFONO EXTERIOR

ESCALA

SALIDA TV CABLE

1/50 1/50

ESCALA

1/50 1/50

MEMORIA DESCRIPTIVA ESPECIFICACIONES TECNICAS

ESPECIALIDAD SEGURIDAD INDECI BOMBEROS

RED CONTRA INCENDIO

ESCALA

1/50

RED GABINETES

ESCALA

1/50

ALARMA HUMOS

ESCALA

1/50

ALARMA TEMPERATURAS

ESCALA

1/50

TABLERO ALARMAS

ESCALA

1/50

SEÑALIZACIONES

ESCALA

1/50

EVACUACION

ESCALA

NOMBRE DEL ARQUITECTO

1/ 50

Av.

Brasil # 2211 – 203 Arquitecto CAP ----7781266 - 98891863

Jesús María

fon

TERCERO EL MONTO DE LOS HONORARIOS PARA DESARROLLAR DICHO PROYECTO SERA DE XXXXXXXXXX NUEVOS SOLES. CUALQUIER MODIFICACION HECHA POR EL PROPIETARIO POSTERIOR A LA APROBACION DEL PROYECTO APROBADO SERA CONSIDERADO COMO ADICIONAL Y SERA CANCELADO CON LOS PRECIOS DEL MOMENTO.

24

TIPOS DE CONTRATO

UNFV-FAU

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

CUARTO EL TIEMPO DE EJECUCION DEL DESARROLLO DE PROYECTO SERA DE APROXIMADAMENTE 45 DIAS UTILES A PARTIR DE LA APROBACION DE LOS BORRADORES POR PARTE DEL PROPIETARIO. QUINTO LA FORMA DE PAGO PARA EL PROYECTO SERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

-

XXXXXXX SOLES XXXXXXX SOLES XXXXXX SOLES

A LA FIRMA DEL CONTRATO. A LA APROBACION DE LA ARQUITECTURA A LA TERMINACION DE LAS ESPECIALIDADES E INGRESO A LA MUNICIPALIDAD PARA SU APROBACION.

SEXTO EN EL MONTO ACORDADO NO SE CONTEMPLA LO SIGUIENTE: -

IMPUESTOS. PAGOS A LA MUNICIPALIDAD (revisión de proyectos, tramites ,folders ..etc.) FOTOCOPIAS DOCUMENTOS. CERTIFICACIONES. LEGALIZACIONES. PAGOS AL COLEGIO DE INGENIEROS. PAGOS AL COLEGIO DE ARQUITECTOS. PAGOS A REGISTROS PUBLICOS. TRÁMITES Y MOVILIDAD. RESPONSABILIDAD DE OBRA NI CONSTRUCCION NI SUPERVISION ALGUNA DE OBRA.

NOMBRE DEL ARQUITECTO

Av. Brasil # 2211 –

203 Arquitecto CAP ----7781266 – 98891863

Jesús Maria

fon

SETIMO EL MONTO ACORDADO ES SOLO, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS TRABAJOS DESCRITOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA, CUALQUIER TRABAJO FUERA DE ESTA LISTA SE CONSIDERARA COMO ADICIONAL Y SE PAGARA DE ACUERDO A LA LISTA Y PRECIOS DE LA FECHA. EL MONTO SOLO SE CONSIDERA: -

25

DESARROLLO DEL PROYECTO ELABORADO Y VISADO POR EL PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. SE ENTREGARA AL PROPIETARIO EL PROYECTO EN MEDIO DE UN CD ROOM.

TIPOS DE CONTRATO

UNFV-FAU

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

LOS PROFESIONALE QUE INTERVENDRAN SERAN:

NOMBRE DEL ARQUITECTO

CAP

5053

ARQUITECTO

NOMBRE DEL INGENIERO

CIP

65320

ING. CIVIL

NOMBRE DEL INGENIERO

CIP

13814

ING. SANITARIO

NOMBRE DEL INGENIERO

CIP

53762

ING. ELECTRICISTA

NOMBRE DEL INGENIERO ELECTRICISTA

CIP

2596

ING. MECANICO

EN SEÑAL DE CONFORMIDAD Y ACEPTACION DEL PRESENTE CONTRATO FIRMAMOS EN LIMA A LOS SIETE DIAS DEL MES SETIEMBRE DEL 2012.

LIMA, 07 DE SETIEMBRE DEL 2012

NOMBRE DEL ARQUITECTO RIVA ARQUITECTO PROPIETARIO

26

JOSE LUIS ADAUTO CAP

TIPOS DE CONTRATO

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