CONTRATO LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte la empresa denominada “SUPER CLEAN” S. A. DE C.

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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte la empresa denominada “SUPER CLEAN” S. A. DE C. V., representada en este acto por la C. PIEDROLA FLORES NELLY LORENA, a quien desde este momento se le denominará como EL PATRÓN y por la otra el C. FRANCISCO PEREZ LOPEZ, por su propio derecho, a quien desde este momento se le denominará como EL TRABAJADOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I. Declara EL PATRÓN, ser una empresa legalmente constituida ante las leyes mexicanas e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con domicilio ubicado en Calle San Perfecto, Numero 139, Colonia Santa Ursula, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04600, en la Ciudad de México, con facultades para obligar a su representada en término del Instrumento Notarial 35, 735; con Registro Federal de Contribuyentes SCKF200710KU1, con Fecha 10 de Julio de 2020. II.

En virtud de las actividades que desempeña EL PATRÓN, se hace necesario la contratación de una persona que desempeñe sus servicios por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos que a continuación se enuncian.

III.

Declara el Trabajador, ser de nacionalidad mexicana, edad 27 años, sexo masculino, estado civil soltero, Clave Única de Registro de Población LOPF801706MMLLS10, Registro Federal de Contribuyentes LOPF931706C01, tener como domicilio el ubicado en Calle San Raúl Numero 34, Colonia Santa Ursula, Alcaldía Coyoacán, teléfono 5535000918. CLAUSULAS

PRIMERA.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 35, 39-A, demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se establece que EL TRABAJADOR no se encuentra sujeto a prueba a fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de un período de capacitación de 60 días, de no acreditar EL TRABAJADOR que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del PATRÓN tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo. SEGUNDA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios para EL PATRÓN en el siguiente domicilio Calle San Perfecto #, Colonia San Antonio, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04600, en la Ciudad de México, o en el domicilio que para tal efecto le sea señalado por EL PATRÓN, lugar donde deberá desempeñar su trabajo de manera eficiente y puntual; en el que se desempeñará con el puesto de AYUDANTE GENERAL, debiendo entenderse esta, de manera enunciativa más no limitativa, toda vez que el trabajador tiene la obligación de atender cualquier labor que tenga que ver directa o indirectamente con el trabajo que desempeña y por el cual fue contratado aún y cuando de manera accidental vaya a ser desempeñada fuera del lugar de trabajo, sin que representen labores o tareas conexas o complementarias, a su labor principal. EL TRABAJADOR deberá acatar en todos sus actos las órdenes de sus jefes, así como las disposiciones del reglamento interior de trabajo de la compañía, órdenes directas o indirectas, circulares y demás lineamientos que sean dictadas por EL PATRÓN, así como, los lineamientos aplicables a la materia; así mismo LAS PARTES acuerdan que en caso de que EL TRABAJADOR se ubique en cualquiera de los supuestos contenidos por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, esto dará causa a la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para EL PATRÓN. TERCERA.- El presente contrato será por tiempo determinado y solo podrá ser suspendido, rescindido o terminado por voluntad de ambas partes contratantes, o en su caso por el supuesto establecido en la parte final de la clausula primera de esta contrato. CUARTA.- La duración de la jornada diurna semanal será de 48 horas, en términos de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo contando con una hora diaria para tomar sus alimentos fuera de su centro de trabajo, y/o en el área de comedor a elección del TRABAJADOR; sin estar a disposición de EL PATRÓN. EL TRABAJADOR faculta a EL PATRÓN a modificar el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades de la misma y de acuerdo a las disposiciones del marco legal. QUINTA.- EL TRABAJADOR percibirá un salario por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato de $_6,000_ (_SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) mensual al cual se aplicará la parte proporcional correspondiente al día de descanso semanal. El cual se le cubrirá en quincenas laborables vencidas los días 15 y ultimo de cada mes, aplicándose los correspondientes descuentos por concepto de impuestos, estando

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obligado EL TRABAJADOR a firmar las constancias de pago respectivas, implicando con la suscripción del mismo la conformidad con el sueldo recibido y cubriendo el trabajo desempeñado, sin que pueda exigir posteriormente pago de prestación alguna, ya que cualquier cantidad a la que creyera tener derecho, deberá exigir precisamente al otorgar el recibo de referencia. EL SALARIO ANTERIOR INCLUYE LAS PERCEPCIONES BRUTAS: (SALARIO, PREMIO DE PUNTUALIDAD (5%), PREMIO DE ASISTENCIA (5%)). SEXTA.- EL TRABAJADOR otorga su consentimiento para que el pago del salario se efectúe por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por EL PATRÓN. SÉPTIMA.- EL TRABAJADOR disfrutará semanalmente de un día de descanso con goce de sueldo. Conviniendo las partes que este será el día domingo de cada semana: También disfrutará de los días de descanso obligatorios con pago de salario integro, señalados por el artículo 74 de la Ley federal del Trabajo que se encuentre dentro de la vigencia de este contrato. OCTAVA.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo; los servicios prestados de manera excedente se consideran como extraordinarios y se pagarán a razón del ciento por ciento más del salario establecido para las horas de trabajo normal, tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Así mismo las partes acuerdan EL TRABAJADOR, no está autorizado para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito de EL PATRÓN. NOVENA.- EL TRABAJADOR disfrutará del número de días de vacaciones señaladas en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo por lo que percibirá una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados, con una prima de 25% de los salario correspondientes a las mismas. DÉCIMA.- EL TRABAJADOR recibirá por concepto de aguinaldo anual fijado el equivalente a 15 (quince) días de salario, por la parte proporcional al tiempo trabajado, mismo que será pagado conforme la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales. DÉCIMO PRIMERA.- EL TRABAJADOR, está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia a la entrada y a la salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales. DÉCIMO SEGUNDA.- EL TRABAJADOR conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por EL PATRÓN. DÈCIMO TERCERA.- EL TRABAJADOR será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos, o los que se establezcan por EL PATRÓN, conforme a lo dispuesto en el capítulo III bis, Titulo Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el trabajador firmará el presente contrato por un mínimo _1_año, en el cual se compromete a la prestación de sus servicios, debido a la especialización laboral que se le otorga, si el trabajador rescinde su contrato antes del cumplimiento de este, deberá indemnizar a LA EMPRESA por daños y perjuicios ocasionados; LA EMPRESA se reserva el derecho de determinar el pago de la reparación de los daños y perjuicios hasta el momento en que el trabajador se separe de sus labores antes del plazo acordado. DÈCIMO CUARTA.- AMBAS PARTES declaran que, respecto de las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Acordando también de común acuerdo que para la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje con sede en la Ciudad de México. Leído que fue el presente contrato e impuestas de su contenido, en la Ciudad de México a 24 de Julio de 2020. PATRÓN

TRABAJADOR

_________________________ C. PIEDROLA FLORES NELLY LORENA

TESTIGO

______________________________ C. FRANCISCO PEREZ LOPEZ

____________________________ LIC. ARÓN NAVA MIRANDA

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