Contrato Laboral Confianza

CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE CONFIANZA. En Villavicencio a los ____ días del mes

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CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE CONFIANZA. En Villavicencio a los ____ días del mes de _________________ de 2020, de un lado, JOSÉ LIBARDO TORRES HUERTAS mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 86.049.953, o por quien haga sus veces, quien es propietario del establecimiento de comercio EXPOANDAMIOS y para efectos del presente contrato se denominará el EMPLEADOR, y por otro lado el señor___________________________________________________________________________, igualmente mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. _____________________ de _________________, residente en la _________________________________________ del barrio ________________ de esta ciudad, quien para los efectos del presente contrato se denominara el EMPLEADO ADMINISTRATIVO DE CONFIANZA Y/O TRABAJADOR, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, el cual se regirá por los parámetros que el Código Sustantivo del Trabajo y se define por las siguientes clausulas. PRIMERO OBJETO DEL CONTRATO: Por medio del presente instrumento, El empleador contrata los servicios personales del trabajador como ___________________________________________ y este se obliga a ejecutar las funciones, tareas, asignaciones anexas y complementarias, de forma exclusiva y bajo la confianza y el desempeño de su labor, comprometiéndose subordinadamente a respetar las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, observando la diligencia y cuidado necesarios. PARAGRAFO 1: Además, de las obligaciones y prohibiciones que la ley le impone al TRABAJADOR en los términos de los artículos 58 y 60 del C.S.T. Se acuerdan las FUNCIONES Y/O LABORES: 1. A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. 2. A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. 3. Guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón de su oficio y cuya comunicación a otras personas pueda causar perjuicio al empleador. 4. Prestar el servicio antes dicho personalmente, en el lugar del territorio de la República de Colombia que indicare el empleador y excepcionalmente fuera de dicho territorio cuando las necesidades del servicio así lo exigieren. Parágrafo único: Además de las prohibiciones de orden legal y reglamentario, las partes estipulan las siguientes prohibiciones especiales al trabajador: a) Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del empleador; b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del

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empleador en provecho propio; c) Retener dinero o hacer efectivos cheques recibidos para el empleador; d) Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas; e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador, y f) Retirar de las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del empleador sin su autorización escrita. Las demás relacionadas como lo estipula el MANUAL DE FUNCIONES entregado personalmente PARAGRAFO 2: Será igualmente responsabilidad del TRABAJADOR respetar, seguir y cumplir el reglamento interno de LA EMPRESA, tal y como lo ordena el artículo 105 del C.S.T. PARAGRAFO 3: EL EMPLEADOR recibe al TRABAJADOR con recomendaciones laborales emanadas del examen ocupacional de ingreso, desde ya EL TRABAJADOR manifiesta que cualquier determinación que se tome durante la vigencia del contrato y que afecte directamente su duración, existencia u objeto, no está ligada de ninguna manera a su estado de salud y por lo tanto renuncia expresamente a cualquier indemnización y/o sanción a que hubiere lugar, especialmente la que trata el artículo 26, inciso 2° de la ley 361 de 1997 SEGUNDO DURACION: El presente contrato laboral se entiende en termino indefinido, y por lo tanto tendrá validez hasta tanto subsistan las causas que le dieron origen al mismo, sin perjuicio de las terminaciones extraordinarias unilaterales y convencionales que se puedan presentar. TERCERO SALARIO: A cambio de la subordinación, cumplimiento del reglamento y manuales complementarios, EL TRABAJADOR recibirá una asignación salarial de ________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________ PESOS ($__________________) M/CTE, PARAGRAFO: Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARAGRAFO 2: De conformidad con el decreto 2361 de 2019 el auxilio de transporte para el año 2019 será de $102.854.oo. PARAGRAFO 3: Se acuerda entre las partes que el TRABAJADOR cuenta con 30 días calendario contados a partir de la fecha de iniciación del presente contrato para realizar la respectiva afiliación a EPS, fondo de pensión y caja de compensación familiar e informe al empleador para que este realice los respectivos pagos. CUARTO LUGAR Y FORMA DEL PAGO: El pago de la asignación salarial se hará quincenalmente, entre los cinco (5) días hábiles siguientes a los días 15 y 30 de cada mes, conforme lo señala el artículo 138 y 139 del C.S.T. QUINTO HORARIO: Será obligación del EMPLEADO ADMINISTRATIVO DE CONFIANZA, cumplir con el horario de ingreso y salida que se pacte previamente entre las partes contractuales, para ello, se respetaran las condiciones que estipula especialmente el artículo 158 y ss del CST. SEXTO EXCLUSION REGULACION JORNADA MAXIMA LABORAL: Por razón de las funciones que desempeña el EMPLEADO ADMINISTRATIVO DE CONFIANZA y por el hecho de desempeñar un cargo de confianza y manejo el trabajador

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está excluido de la regulación sobre jornada máxima legal y deberá trabajar el número de horas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, por lo cual no habrá lugar al reconocimiento de horas extras cuando sobrepasen el límite legal. Ellos sin perjuicio de cumplir los horarios mínimos señalados por el empleador. PARAGRAFO: entre el directivo de confianza y el EMPLEADOR se podrán pactar la ejecución de dos turnos inclusive el mismo día, tal como se indica en el artículo 161 del C.S.T. OCTAVO SEPTIMO JORNADA LABORAL: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. OCTAVO PERIODO DE PRUEBA: Los primeros (___) días del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo sin lugar a ningún tipo de indemnización. Vencido éste, la duración del contrato será a término fijo, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante, el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a quince (15) días de salario.; Durante el aludido período, se aplicarán las disposiciones pertinentes de acuerdo a la legislación vigente, así como el reglamento interno de trabajo de LA EMPRESA. PARAGRAFO: Para efectos del pago de la indemnización de que trata la cláusula anterior EL TRABAJADOR desde ya autoriza a EL EMPLEADOR a que descuente, deduzca o se pague la suma que resultare equivalente a dicha indemnización, de la liquidación final del TRABAJADOR siguiendo las reglas establecidas en el artículo 149 del C.S.T. NOVENO TERMINACION JUSTIFICADO DEL CONTRATO: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 61, 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato o en el reglamento interno de trabajo de LA EMPRESA. DECIMO VACACIONES PRIMA Y CESANTIAS: EL EMPLEADO ADMINISTRATIVO DE CONFIANZA tendrá derecho al pago de vacaciones prima, cesantías e intereses a las censarias, conforme lo indica a su turno el artículo 102, 205 del C.S.T. modificado a su turno por el artículo 5 del decreto 3743 de 1950. DECIMO PRIMERO SUSPENSION DEL CONTRATO: Solo podrá suspender en la ejecución del presente contrato, por expresa autorización de la ley, en los eventos que se indican en el artículo 51 del CST modificado por el artículo 4 de la ley 50/1990. PARAGRAFO: desaparecida la causa que

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originó la suspensión del contrato, éste automáticamente permitirá reanudar las labores al EMPLEADOR, (artículo 52 y 53 CST). DECIMO SEGUNDO DESCUENTOS: Por disposición del artículo 150 del C.S.T. el EMPLEADOR está autorizado a retener la porción del salario destinado para el pago de parafiscales. PARAGRAFO 1: serán pagados al TRABAJADOR en junio 30 de 2019 (1/2Prima) y el saldo, al momento de la terminación del contrato para constituir la liquidación por sus servicios. PARAGRAFO 2: EL TRABAJADOR autoriza irrevocablemente y desde ya al EMPLEADOR realizar descuentos en su salario o su liquidación, por concepto de Multas, sanciones, préstamos, anticipos o cualquier otro emolumento que resulte como deuda con LA EMPRESA, tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 149 del C.S.T. PARAGRAFO 3: En concordancia con lo anterior, el TRABAJADOR autoriza en el mismo sentido al EMPLEADOR para que realice descuento en su salario o liquidación por los valores económicos que resultaren de las reparaciones necesarias a que haya lugar de los equipos que hayan sido asignados a cargo del trabajador, siempre y cuando dichas reparaciones hayan sido ocasionadas por culpa directa del TRABAJADIOR. DECIMO TERCERO IMPRORROGABILIDAD CONTRACTUAL: Bajo ninguna circunstancia, se podrá renovar el presente contrato, el cual fenecerá cumplido el término inicial convenido. PARAGRAFO: El presente en consecuencia sufrido el fenómeno de la solución de continuidad, si se pactará a futuro otro contrato laboral entre las partes presentes. DECIMO CUARTO EXCLUSIVIDAD. Toda actividad, oficio o tarea que resulte didáctica, lúdica o novedosa al TRABAJADOR y que fuera dada para su mejor desempeño y el de sus compañeros, pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. PARAGRAFO: En cualquier otro caso el invento, lúdica, método o labor pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. DECIMO QUINTO TRASLADO DE INSTALACIONES: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. PARAGRAFO: Los gastos que se originen con el traslado adicional, serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. PARAGRAFO 2: EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.

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DECIMO SEXTO PACTA SUNT SERVANDA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. DECIMO SEPTIMO EXCLUSION SINDICAL: No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los altos empleados directivos de la empresa. Será nula la elección que recaiga en uno de tales colaboradores, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical. DECIMO OCTAVO SIN EFECTO: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. DECIMO NOVENO DOTACIONES: Conforme lo dispone el artículo 230 del C.S.T. se pactará entre el EMPLEADOR y su TRABAJADOR la forma y proporción en que se le hará entrega de las dotaciones a que tiene derecho. Para efecto de las indemnizaciones de que trata el presente contrato, las partes reconocen a este, merito ejecutivo y renuncian expresamente a cualquier requerimiento en mora. En constancia de lo normado por el artículo 39 del CST se expide en dos ejemplares originales del mismo tenor, a los ____ días del mes de ___________ de 20____. POR EL EMPLEADOR _____________________________ JOSÉ LIBARDO TORRES HUERTAS C.C. POR EL TRABAJADOR

_______________________________ C.C.

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