Contrato Distribucion Digital

Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso

Views 112 Downloads 0 File size 87KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DIGITAL DE CONTENIDOS REUNIDOS

PRODUCTOR

De una parte, D/ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de ………………………. con domicilio en …………………….. , calle …………………. nº …. y con C.I.F. núm. ……………………. (en adelante, CLIENTE) Y de otra, D./ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de …………………… de …………………… , con domicilio en …………………….. , calle …………………. nº …. y con C.I.F. núm. ……………………. (en adelante, PRODUCTOR). Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para intervenir en este acto, así como el carácter y representación con que respectivamente lo hacen y, al efecto, EXPONEN 1. Que el PRODUCTOR es una sociedad mercantil dedicada a la producción y distribución de fonogramas y obras audiovisuales, contando con todas las autorizaciones y/o licencias que el ordenamiento jurídico exige para el desarrollo de dicha actividad. 2. Que el CLIENTE es una sociedad dedicada a la distribución de fonogramas y vídeos musicales mediante el sistema que se describe en el Anexo I del presente contrato y que cuenta con todos los contratos de licencia necesarios. Tales reproducciones serán enviadas de forma no exclusiva al CLIENTE para ser distribuidas, en el modo y con las limitaciones que en adelante se disponen. De acuerdo con lo expuesto, ambas partes de mutuo acuerdo suscriben el presente CONTRATO, conforme a las siguientes, CLÁUSULAS

CLIENTE

I.

OBJETO

El presente contrato regula la puesta a disposición por parte del PRODUCTOR al CLIENTE de los fonogramas o contenidos audiovisuales descritos en el Anexo I del presente contrato, para la distribución de los mismos en formato digital. La distribución de dichos contenidos por parte del CLIENTE deberá ser realizada siempre en formato digital, ya fuera a través de medios online u offline, permitiendo en todo caso la reproducción por parte del usuario final en su equipo reproductor. A los efectos de lo dispuesto en el presente contrato, el CLIENTE manifiesta expresamente que cuenta con la plataforma electrónica, ya fuera online u offline, que permite la difusión y puesta a disposición de los contenidos provistos por el PRODUCTOR. De igual forma, el CLIENTE manifiesta expresamente que dicha plataforma se encuentra en pleno funcionamiento, garantizando así al productor que las obras serán reproducidas y puestas a disposición de los usuarios, sin que éstas sufran ningún tipo de daño y los usuarios finales puedan disfrutar de la misma con plena calidad. El presente contrato es un modelo orientativo proporcionado gratuitamente por el INTECO. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. INTECO recomienda recurrir a profesionales especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos.

Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. II.

OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR EL PRODUCTOR se compromete a poner a disposición del CLIENTE los fonogramas para su comunicación y puesta a disposición pública por una cantidad cierta, equivalente a …… euros (___€) por cada unidad fonográfica o contenido audiovisual efectivamente vendido o puesto a disposición a través de la plataforma.

2.

El PRODUCTOR se compromete a actualizar mensualmente la lista de fonogramas y contenidos audiovisuales del CLIENTE hasta los máximos expresados en el presente artículo. La cantidades puestas a disposición contarán con una carga inicial de ……………………. (….) fonogramas y/o de ……………………. (….) contenidos audiovisuales, del género o géneros elegidos por el cliente del catálogo adjunto al presente contrato por parte del PRODUCTOR.

PRODUCTOR

1.

La actualización realizada mensualmente será llevada a cabo por vía telemática, a través de la entrega fehaciente de soportes informáticos físicos (CD-R, DVD-R, o dispositivo semejante…) o por cualquier otro medio, presente o futuro, apto que pudiera llegar a existir durante el desarrollo del presente contrato. La actualización tendrá un coste de ………………. euros ( ……… €) por fonograma o contenido audiovisual distribuido por parte del CLIENTE. III.

OBLIGACIONES DE CLIENTE 1. El CLIENTE se compromete a cumplir con las condiciones de pago para con el PRODUCTOR, atendiendo en todo caso con el tiempo y forma pactado. 2. El CLIENTE garantizará la protección diligente de todos los fonogramas y material audiovisual facilitado por el PRODUCTOR. Para ello impondrá en la plataforma los medios técnicos que resulten necesarios para evitar que se produzcan difusiones no deseadas, fuera del ámbito de la licencia definida en el presente contrato. 3. El CLIENTE garantiza que los contenidos facilitados por parte del PRODUCTOR serán debidamente destruidos desde el momento en que se concluya el presente contrato, de tal forma que no puedan ser utilizados o accedidos por ningún tercero que no cuente con la autorización escrita.

CLIENTE

IV.

DERECHOS RESERVADOS

Quedan excluidos de este contrato y reservados a los productores y autores de los fonogramas y obras audiovisuales, cuantos derechos les corresponden en relación a modalidades de utilización no previstas en el mismo, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en éste. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, queda reservada a los titulares de los fonogramas y de los vídeos musicales la utilización para cualquier otro fin distinto el uso y disfrute bajo un uso meramente particular por parte del usuario final, entendiéndose que contraviene expresamente dicha obligación la puesta a disposición de las obras a través de plataformas “Peer To Peer” (P2P) que permitan la difusión de los contenidos de forma masiva. El CLIENTE comunicará públicamente los videos musicales o fonogramas sin realizar en ellos modificación alguna, ya sean cortes, añadidos o sobreimpresiones, fuera de lo comúnmente practicado según los usos profesionales, y dejando siempre a salvo el derecho moral de los autores y de los artistas. El presente contrato es un modelo orientativo proporcionado gratuitamente por el INTECO. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. INTECO recomienda recurrir a profesionales especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos.

Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. Queda prohibido el uso de la imagen de los contenidos audiovisuales sin sonido o con música que no sea absolutamente original y sobre los que verse una licencia previa.

PRODUCTOR

Quedan excluidos de este contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual que correspondan a terceros y que no hubieran sido cedido por éstos de forma expresa. En virtud del presente contrato el PRODUCTOR cede al CLIENTE los derechos de distribución sobre los mismos. En los supuestos de procedimientos concúrsales, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos e incluso de particulares que perturben el dominio o posesión de tales bienes arrendados, el CLIENTE manifestará su posición de simple usuario de los mismos, quedando obligado a comunicarlo a la autoridad u órgano competente, reconociéndose a la PRODUCTORA el derecho a resolver unilateralmente y sin previo aviso el contrato y no podrá crearse para ésta última ningún tipo de responsabilidad. El cliente solamente queda autorizado para proceder a la distribución de los fonogramas o contenidos audiovisuales en los términos definidos en el presente contrato. V.

CONDICIONES ECONÓMICAS.

Por los derechos concedidos en este contrato, el CLIENTE satisfará trimestralmente al PRODUCTOR las cantidades derivadas de la venta de los fonográmas o documentos audiovisuales; el pago de las citadas cantidades se realizará dentro de los cinco (5) días naturales del mes siguiente, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II. Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento, devengará automáticamente y sin necesidad de requerimiento, a favor del PRODUCTOR, el interés legal del dinero incrementado en tres puntos; en lo no previsto se aplicará la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Siendo las cantidades anualmente revisadas de acuerdo con el IPC, según la clase de contenidos suministrados, el incremento de precios se hará llegar a la mayor brevedad posible al CLIENTE.

CLIENTE

El incremento de precios se realizará con base al IPC (Índice de Precios de Consumo), según la clase de productos y servicios suministrados, siendo entregado al CLIENTE en ___ días de antelación a su aplicación. En caso de que se produjera algún corte de conexión a la hora de descargar el contenido, la descarga fuera incompleta o de tal forma que no sea posible su ejecución por parte del usuario final, el DISTRIBUIDOR se reserva el derecho a cobrar dicha puesta a disposición de la obra al CLIENTE. En caso de que éste desee solicitar el reembolso de la cantidad correspondiente a la descarga errónea, éste deberá justificar ante el PRESTADOR el mal estado del contenido, reportando al PRESTADOR cualquier elemento que justifique este hecho. Tan pronto el PRESTADOR compruebe que la descarga ha sido errónea procederá a realizar la devolución económica que corresponda. No obstante y a los efectos de lo dispuesto en el presente contrato, el PRESTADOR se reserva el derecho a no devolver la cantidad económica cobrada por la puesta a disposición realizada por el CLIENTE, siempre que el error en el fichero hubiera sido causado por causas imputables al CLIENTE, su plataforma, o al usuario final y/o su conexión. A los efectos de lo dispuesto en el presente contrato, cualquier precio indicado no incluye el Impuesto de Valor Añadido (IVA), así como otros impuestos que resultasen de aplicación. El presente contrato es un modelo orientativo proporcionado gratuitamente por el INTECO. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. INTECO recomienda recurrir a profesionales especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos.

Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. VI.

DURACIÓN

PRODUCTOR

El presente contrato se prorrogará tácitamente por períodos de un (1) año, salvo denuncia en contrario, que habrá de efectuarse fehacientemente por cualquier medio válido en Derecho y con una antelación mínima de tres meses a su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, si no se hace dentro del citado plazo el CLIENTE se hará responsable de los daños y perjuicios causados tanto al PRODUCTOR como a los titulares que hubieran creado las obras. Si la falta de posibilidad de retirada de los contenidos se debiera a actos deliberados del CLIENTE, se entenderá que éste está cometiendo una violación de los derechos de Propiedad Intelectual que podrá devengar contra él todas las medidas que existan en el ordenamiento jurídico para la protección de tales bienes y derechos, pudiendo el PRODUCTOR poner tales actos inmediatamente en conocimiento de las Entidades de Gestión y de las Autoridades competentes. VII.

DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL

Una vez finalizada la relación contractual, el CLIENTE se obliga a borrar y/o destruir cualquier tipo de información intercambiada entre las partes. A los efectos del cumplimiento del presente contrato, se entenderá que el borrado es seguro siempre que se garantice que técnicamente no es posible recuperar o reutilizar la información previamente intercambiada entre las partes. Toda copia realizada por el CLIENTE de los soportes, así como la puesta a disposición a través de cualquier plataforma que no fuera la o las expresamente indicadas en el presente contrato y que no hubiera sido previamente autorizada por escrito por parte del PRODUCTOR, se entenderá como ilegal, derivándose las medidas que legalmente procedan. VIII.

PROPIEDAD INTELECTUAL

CLIENTE

El CLIENTE reconoce los derechos de Propiedad Intelectual del PRODUCTOR y de los autores sobre los fonogramas y contenidos audiovisuales objeto del presente contrato. El PRODUCTOR cede los fonogramas únicamente para la distribución de los mismos a través de la plataforma digital del CLIENTE, para su venta a usuarios finales y se compromete a que sólo serán utilizados para su uso personal, sin exclusividad, por un tiempo determinado y únicamente para su disfrute particular, no quedando permitida en ningún caso su reproducción, cesión, venta, alquiler o préstamo y comprometiéndose el usuario, a título enunciativo y no limitativo, a no ceder su uso parcial o total de ninguna forma, así como a no divulgarlo, publicarlo, ni ponerlo de ninguna otra manera a disposición de otras personas, asumiendo expresamente la responsabilidad en caso de que los contenidos pasaran a formar parte de alguna red de intercambio de ficheros no autorizada expresamente por el PRODUCTOR, con independencia de la tecnología empleada en la misma. El PRODUCTOR garantiza al CLIENTE que los contenidos son absolutamente originales y que cuentan con la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, garantizándose que tanto éstos, como las herramientas con las que han sido desarrollados no vulneran ninguna normativa, contrato, derecho, interés o propiedad de terceros. A los efectos del presente contrato, se entenderá que una obra ha sido puesta a disposición pública de forma efectiva por parte del CLIENTE en el momento en que ésta es descargada y/o reproducida de forma online por parte del usuario final de la plataforma.

El presente contrato es un modelo orientativo proporcionado gratuitamente por el INTECO. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. INTECO recomienda recurrir a profesionales especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos.

Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. IX.

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

PRODUCTOR

Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, quedando incluidos los correos electrónicos y todo tipo de comunicaciones para la realización de este contrato, así como cualquier conocimiento o información que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus actividades son información completamente confidencial, por lo que deberá ser tratada con el más absoluto de los secretos, aun extinguida la relación contractual. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros del PRESTADOR y del CLIENTE, con el fin de poder mantener la presente relación contractual. Le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos de carácter personal solicitándolo por escrito junto a una fotocopia de su DNI en la siguiente dirección indicada en la cabecera del presente contrato. X.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que este contrato impone, facultará al PRODUCTOR para resolver de forma inmediata el presente contrato o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda en ambos casos. No obstante el presente contrato se extinguirá, además de por las causas generales del Derecho, por las siguientes: a. Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato. En tal caso no será necesario preavisar, y en ningún caso abonar cantidad indemnizatoria alguna por parte de la parte que rescindió el contrato. b. Por el transcurso de la duración del mismo, o en su caso si se hubiera solicitado la no renovación y siempre que se hubiera cumplido con el plazo de preaviso. c. Por ser declarados en situación de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores cualquiera de las partes.

CLIENTE

d. Por no entregar en plazo o forma los contenidos objeto del contrato. e. Porque los contenidos hubieran sido puestos a disposición pública sin autorización escrita a través de alguno de los medios o plataformas no autorizados expresamente. XI.

ENTRADA EN VIGOR

El presente Contrato entra en vigor, con toda la fuerza de obligar a las partes, a partir de la fecha del mismo. Ambas partes acuerdan que el presente contrato surte todos sus efectos jurídicos a partir de la firma del mismo. XII.

JURISDICCIÓN.

El presente Contrato se regirá por la ley española y para cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes con respecto a su validez, ejecución, cumplimiento o resolución, total o parcial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de …………………………., con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. El presente contrato es un modelo orientativo proporcionado gratuitamente por el INTECO. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. INTECO recomienda recurrir a profesionales especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos.

Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo.

CLIENTE

PRODUCTOR

Y en prueba de conformidad, ambas partes leen el presente documento, que se extiende por duplicado ejemplar, y encontrándolo conforme lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El presente contrato es un modelo orientativo proporcionado gratuitamente por el INTECO. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. INTECO recomienda recurrir a profesionales especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos.

Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. ANEXO I

CLIENTE

PRODUCTOR

REPERTORIO DE OBRAS

El presente contrato es un modelo orientativo proporcionado gratuitamente por el INTECO. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. INTECO recomienda recurrir a profesionales especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos.

Este modelo contractual es facilitado por el INTECO de forma absolutamente gratuita. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. ANEXO II MODELO DE CONTRAPRESTACIÓN

No obstante, las partes podrán acordar la contratación en grupo de algunos contenidos. Este tipo de contratación únicamente podrá realizarse sobre aquellos contenidos sobre los que expresamente se indique en el Anexo I del presente contrato, relativo al repertorio de obras, no pudiéndose agrupar obras que no se encuentren dentro del mismo bloque o grupo.

CLIENTE

PRODUCTOR

El CLIENTE se compromete a abonar al PRODUCTOR una cantidad económica equivalente a …………. € por cada uno de los fonogramas o contenidos audiovisuales efectivamente vendidos o puestos a disposición pública a través de la plataforma del CLIENTE.

El presente contrato es un modelo orientativo proporcionado gratuitamente por el INTECO. INTECO no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo. INTECO recomienda recurrir a profesionales especializados en Derecho Tecnológico para la redacción personalizada de contratos.