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CONTRATO DE TRABAJO EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION REGISTRO OFICINA DE EMPLEO Art. 3 (R.D. 2720/98) Co

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CONTRATO DE TRABAJO EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION

REGISTRO OFICINA DE EMPLEO

Art. 3 (R.D. 2720/98) Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2720/98 y el Art. 10 Ley 14/1994 de 1 de junio de E.T.T., y Art. 15 E.T. (S/ redacción R.D.-Ley 12/2001)

POR LA EMPRESA Don/ña Manuel Solís Puertas Fecha de nacimiento 22/09/1965 Empresa

D.N.I. 78866823F

MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U

Domicilio C/ CORCEGA, 418, 08037 BARCELONA Domicilio centro de trabajo Pº de Gracia, 87, 2ª planta Autorización Administrativa 79/0003/94 Secretaría General Empleo

DATOS EMPRESA USUARIA Empresa MANPOWERGROUP SOLUTIONS, S.L.U. Domicilio CL Consell de Cent , 417-419, , , BARCELONA Riesgos profesionales del puesto de trabajo Ver hoja de riesgos EL TRABAJADOR María Florencia Améndola Fecha de nacimiento 24/11/1978

D.N.I. Y1778434L

Con la asistencia legal, en su caso, de D. edad ,D.N.I.

En concepto de DTOR. DE NEGOCIO Nº C.I.F. A-08.742835 Nº S.S. Empresa

402

Actividad SERVIC. COLOC. Y SUMINISTRO PERSONAL Nº trabajadores en plantilla

08/329862/84

13222

Nº S.S. Centro de trabajo 08/0329862/84 Fecha de concesión

Nº trabajadores centro de trabajo 107 Vigencia temporal

20-09-94

Indefinida desde 15-10-97

N.I.F C.C.C. B60602489 08123769295 Lugar de prestación del trabajo Plaça del Pi, 7 CP: 08025 POBLACIÓN: Barcelona

N.º Afiliación S.S. Nivel de estudios terminados 081251913489 Domicilio AV Gran Via de les Corts Catalanes, 307, B 5, 1, 08014 BARCELONA (Barcelona) ,en calidad de

DECLARAN Que el presente contrato de trabajo de duración determinada se celebra al amparo de lo establecido en el R.D. 2720/98 y se concierta como consecuencia de Eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Que reúne las condiciones necesarias para la celebración del presente contrato y, en consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El/La trabajador/a contratado/a prestará sus servicios como Camarero, incluido en el grupo profesional nivel II

Segunda.- La jornada de trabajo será de 40 horas Semanales, siendo la jornada habitual en la Empresa de 1800 horas anuales según el Convenio Estatal - Empresa - ManpowerGroup Solutions, S.L.U., prestadas de Lunes a Viernes, con los descansos que establece la Ley. La prestación del trabajo se realizará en los meses de Sin Determinar, en las semanas Sin Determinar y en los días de lunes a viernes, a razón de 8 horas, distribuidas del siguiente modo: 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo+festivos (rotativos), según cuadrante informado por el coordinador Tercera.- El/La trabajador/a percibirá una retribución total de 6,50 ,euros brutos por Hora trabajado/a que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales, según convenio, incluyendo todos los conceptos salariales, Según convenio, incluyendo todos los conceptos salariales, incluso las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, festivos, descansos y vacaciones

Cuarta.- El trabajador/a está sujeto al Convenio de aplicación de la empresa MANPOWER TEAM ETT, SAU, excepto en temas salariales, vacaciones, descanso semanal, pagas extraordinarias y festivos. Quinta.- Se establece un periodo de prueba de 7 días según convenio MANPOWER TEAM ETT, SAU La situación de Incapacidad Temporal no interrumpirá el periodo de prueba. Sexta.- Las vacaciones anuales serán de

Según Convenio

Séptima.- El presente contrato se celebra por duración determinada. La duración del mismo será de 28 días, y se extenderá desde 04/10/2014 hasta 31/10/2014 La duración del presente contrato viene supeditada al cumplimiento del Contrato de Puesta a Disposición en virtud del cual se ha celebrado, por lo que a la finalización del mismo, este contrato finalizará automáticamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/1994 de 1 de Junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. Octava.- El objeto del presente contrato es (Art 6 2b,Ley 14/1994 de 1 de junio) motivado por Eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos. vacaciones de jose vaillant

Novena.- El trabajador se compromete a remitir a la Empresa la hoja de control de desplazamiento, firmada y sellada por la Empresa Usuaria, el día que finalice el servicio o el último día de mes, en el caso de que el servicio no haya finalizado. Décima.- El trabajador se compromete a comunicar con la debida antelación cualquier variación o incidencia que afecte a la realización del servicio o las condiciones pactadas en este contrato o en cualquiera de sus posibles modificaciones Décimo-primera.- El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación en el caso de cese en la Empresa o en la parte proporcional que corresponda según la duración del contrato. En caso contrario le será descontado de su liquidación. Décimo-segunda.- El presente contrato se registrará en la Oficina de Empleo de Barcelona-Aragón Décimo-tercera.- El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el artículo 12 y artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 12/2001( BOE 10 de julio), y Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero), por el que se desarrolla el citado art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Empresa. Décimo-cuarta.- El contrato podrá ser suspendido por las siguientes causas recogidas en el convenio de aplicación: 1. Cierre total o parcial de las instalaciones de la empresa usuaria para disfrute de las vacaciones de su personal. 2. Suspensión total o parcial de la actividad de los trabajadores de aquélla siempre que ellos imposibilite la continuidad de la prestación de la actividad laboral por parte del trabajador en misión. 3. Disfrute efectivo de vacaciones en contratos de duración inferior al año, siempre que el trabajador hubiera venido percibiendo la retribución compensatoria por su no disfrute efectivo, durante el periodo de efectividad de las mismas. Durante el período de suspensión Manpower queda exonerada del pago de salario e ingreso de cotizaciones y el trabajador de prestar servicios.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Primera.- En el supuesto que por necesidades del servicio fuera necesaria la realización de horas extraordinarias, éstas se abonarán de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, al valor de la hora ordinaria, salvo regulación específica por Convenio Colectivo. Segunda.- Tanto durante la vigencia del presente contrato como a la terminación del mismo, el trabajador está obligado y se compromete a guardar secreto absoluto de los secretos comerciales, know-how, procedimientos, datos de carácter personal, métodos, información, datos comerciales o industriales y documentos técnicos u otra información de naturaleza confidencial (en adelante “la información objeto del contrato”) que pueda adquirir como consecuencia del cumplimiento o ejecución del presente contrato en la empresa usuaria. El trabajador velará, con la debida diligencia profesional, por la seguridad de la “información del contrato de trabajo”, impidiendo que terceros puedan acceder a dicha información, obligándose a no transmitirla, almacenarla en cualquier sistema de almacenamiento, reproducirla por cualquier medio de duplicación manual o electrónico, mecánico, óptico o cualquier otro medio, ni sustraerla o hacerla pública en cualquier forma o manera. La inobservancia de las obligaciones anteriormente descritas se considerarán incumplimiento grave y culpable del trabajador, siendo considerado como falta susceptible de la sanción disciplinaria que en Derecho corresponda. Tercera.- El trabajador autoriza y acepta expresamente, la utilización de su imagen para cualquier evento que realice la compañía relacionado con los objetivos y estrategias de la misma. Dicha imagen, no podrá afectar en ningún caso a la intimidad objeto de esta autorización, deberá tener relación con cualquier actividad realizada por el trabajador para la empresa durante la vigencia de su contrato. Cuarta.- El trabajador manifiesta su conformidad expresa a la extinción automática del presente contrato, sin necesidad de preaviso, al término de la duración prevista en el mismo, quedando rescindido con efectos de esa fecha el vínculo económico-laboral. Quinta.- El pago de la nómina y, en su caso, liquidación se efectuará mediante transferencia bancaria el sexto día hábil del mes siguiente al de devengo o al de finalización del contrato. El trabajador facilitará sus datos bancarios antes del inicio de la relación laboral. Sexta.- En la oficina correspondiente de la empresa, tendrá el trabajador a su disposición el recibo de salario y, al término del contrato, el documento de saldo y finiquito. Séptima.- Transcurridos 20 días hábiles desde la fecha de ingreso de la liquidación salarial, se conviene que ambas partes se considerarán saldadas y finiquitadas por todos los conceptos comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar tanto por vía judicial como extrajudicial, salvo reserva expresa del trabajador. Octava.- En el salario pactado se incluyen prorrateadas todas las partes proporcionales devengadas por el trabajador, a excepción de la indemnización, que se abonará al finalizar la relación laboral; por lo que la cantidad líquida a percibir, según hoja de salario, coincidirá con la cuantía del saldo y finiquito, salvo diferencias a favor de la empresa por incumplimiento, total o parcial, de preaviso, baja voluntaria y anticipos no liquidados. Novena.- Durante los periodos de vacaciones solicitados por el trabajador, o por vacaciones de la empresa usuaria, el presente contrato quedará suspendido, dándose de baja en la Seguridad Social y sin derecho a retribución. Acordándose que, en caso de finalización de contrato o finalización de la causa que motivó la contratación durante dicha suspensión del contrato, este contrato quedará extinguido automáticamente.

Y para que así conste, se extiende este contrato por cuadruplicado ejemplar, en lugar y fecha a continuación indicados, firmando las parte interesadas.

Barcelona, a 3 de octubre de 2014 El/La Trabajador/a

El/La representante de la Empresa procede

El/La representante legal del menor, si