CONTRATO DE FRANQUICIA DE VENTA Y DISTRIBUCION En: Medellín, Antioquia, Colombia; a 27/04/2018 REUNIDOS Entre Juana Pé
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CONTRATO DE FRANQUICIA DE VENTA Y DISTRIBUCION En: Medellín, Antioquia, Colombia; a 27/04/2018 REUNIDOS Entre Juana Pérez Sosa representante legal de la empresa The Coca-Cola Company, constituida, y con domicilio social en , que en lo sucesivo se conocerá como LA FRANQUICIADORA. Y Esteban Quito identificado como aparece al píe de mi firma, vecino de Medellin e n lo sucesivo FRANQUICIADO, de otra parte; CC: 162 633 8929. Convenimos celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS Cláusula Primera: Objeto. Por el presente contrato la empresa FRANQUICIADORA se obliga a permitir al FRANQUICIADO el uso de sus signos distintivos, consistentes en: Coca-Cola, “Siente el sabor”, imagen de la marca, eslogan, colores de la marca, y demás estrategias, normas y parámetros de la marca para su actividad comercial de venta y distribución. Parágrafo. Los elementos enunciados fueron debidamente registrados en PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes), sistema internacional de patentes. Cláusula Segunda: Alcance. La FRANQUICIADORA, concede la cesión del uso de los derechos de propiedad industrial sobre los elementos enunciados. Esto se limita a Colombia, Antioquia, Medellín, en toda la ciudad y temporales desde 27/04/2018 hasta 27/04/2021, es decir que, esta franquicia durara 3 años a partir de la fecha de la firme de este contrato, 27/04/2018. Cláusula Tercera: Pagos. El FRANQUICIADO, se obliga al pago de la cantidad de $1.200.000 (mis doscientos millones de pesos) iniciales, que pagará inmediatamente después de firmar este contrato. Y al pago mensual de un porcentaje del 30% de los ingresos obtenidos cada mes. Cláusula Cuarta. Obligaciones del Franquiciado. EL FRANQUICIADO (Esteban Quito) se obliga con LA FRANQUICIADORA (The Coca-Cola Company) a: 1) Pagar el valor de la concesión y de las prestaciones realizadas, 2) Comprar exclusivamente A THE COCA COLA COMPANY, o a la central de compras o proveedores recomendados. 3) Aplicar y respetar los métodos de gestión propuestos por THE COCA COLA COMPANY, así como las normas de establecimiento e instalaciones. 4) Informar periódicamente a THE COCA COLA COMPANY de la gestión y trayectoria de las ventas. 5) Permitir la supervisión y control de THE COCA COLA COMPANY, haciendo posible el acceso a los estados contables y facilitando las labores de inventario. 6) No realizar ningún tipo de competencia desleal ni durante la vigencia del Contrato, ni temporalmente tras su anulación. Cláusula Quinta. Obligaciones de la Franquiciadora. LA FRANQUICIADORA (THE COCA COLA COMPANY) se obliga con EL FRANQUICIADO (Esteban Quito) a: 1) Prestar asistencia previa a la apertura del establecimiento, 2) Formular acciones iniciales y continuadas para apoyo al franquiciado (Esteban Quito) y a su equipo, 3) Entregar los manuales de Franquicia, 4) Asumir la responsabilidad por el suministro, 5) Prestar asistencia técnica y/o comercial al franquiciado (Esteban Quito) a lo largo de la vigencia del contrato, 6) Actualizar permanente el know-how a las exigencias y tendencias del mercado. 7) Garantizar al FRANQUICIADO el debido registro / el reconocido uso u ostentación / la no disposición legal o de facto por terceros
de los elementos franquiciados, obligándose a realizar las correspondientes diligencias de saneamiento a que haya lugar. Cláusula Sexta. Zona de Exclusividad. L a explotación de esta franquicia se verá limita única y exclusivamente a Medellín, Antioquia, Colombia, a la ciudad de Medellín específicamente hasta los limites mismos de la ciudad. Cláusula Séptima. Plazo. La franquicia tendrá una duración de 3 años (desde 27/04/2018 hasta 27/04/2021). Cláusula Octava. Causas de Revocación. Este contrato se revocara en caso de que el franquiciado (Esteban Quito) incumpla con la homogeneidad de la marca, a través del incumplimiento mismo de los manuales de uso de todos los parámetros suministrados por la marca al momento de la firma de este contrato. Cláusula Novena. Resolución de Conflictos. La resolución de conflictos recaerá únicamente en el departamento de administración de franquicias de THE COCA COLA COMPANY y en el franquiciado Esteban Quito. Firman el presente contrato,
Juana Pérez Sosa FRANQUICIADORA
Esteban Quito FRANQUICIADO