Contrato de Franquicia de Distribucion

CONTRATO DE FRANQUICIA DE VENTA Y DISTRIBUCION ​En: Medellín, Antioquia, Colombia; a 27/04/2018 REUNIDOS Entre ​Juana Pé

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CONTRATO DE FRANQUICIA DE VENTA Y DISTRIBUCION ​En: Medellín, Antioquia, Colombia; a 27/04/2018 REUNIDOS Entre ​Juana Pérez Sosa ​representante legal de la empresa The ​Coca-Cola Company​, constituida, ​y con domicilio social en , que en lo sucesivo se conocerá como LA FRANQUICIADORA. Y ​Esteban Quito ​identificado como aparece al píe de mi firma, vecino de ​Medellin e ​ n lo sucesivo FRANQUICIADO, de otra parte; ​CC: 162 633 8929. Convenimos celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS Cláusula Primera: Objeto. ​Por el presente contrato la empresa FRANQUICIADORA se obliga a permitir al FRANQUICIADO el uso de sus signos distintivos, consistentes en: Coca-Cola, “Siente el sabor”, imagen de la marca, eslogan, colores de la marca, y demás estrategias, normas y parámetros de la marca para su actividad comercial de venta y distribución. Parágrafo. ​Los elementos enunciados fueron debidamente registrados en PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes), sistema internacional de patentes. Cláusula Segunda: Alcance. La FRANQUICIADORA, concede la cesión del uso ​de los derechos de propiedad industrial sobre los elementos enunciados. Esto se limita a Colombia, Antioquia, Medellín, en toda la ciudad ​y temporales desde 27/04/2018 hasta 27/04/2021, es decir que, esta franquicia durara 3 años a partir de la fecha de la firme de este contrato, 27/04/2018. Cláusula Tercera: Pagos. ​El FRANQUICIADO, se obliga al pago de la cantidad de $1.200.000 (mis doscientos millones de pesos) ​iniciales, que pagará inmediatamente después de firmar este contrato​. ​Y al pago mensual de un porcentaje del 30% de los ingresos obtenidos cada mes. Cláusula Cuarta. Obligaciones del Franquiciado. ​EL FRANQUICIADO (Esteban Quito) se obliga con LA FRANQUICIADORA (The Coca-Cola Company) a: 1) Pagar el valor de la concesión y de las prestaciones realizadas, 2) Comprar exclusivamente A THE COCA COLA COMPANY, o a la central de compras o proveedores recomendados. 3) Aplicar y respetar los métodos de gestión propuestos por THE COCA COLA COMPANY, así como las normas de establecimiento e instalaciones. 4) Informar periódicamente a THE COCA COLA COMPANY de la gestión y trayectoria de las ventas. 5) Permitir la supervisión y control de THE COCA COLA COMPANY, haciendo posible el acceso a los estados contables y facilitando las labores de inventario. 6) No realizar ningún tipo de competencia desleal ni durante la vigencia del Contrato, ni temporalmente tras su anulación. Cláusula Quinta. Obligaciones de la Franquiciadora. ​LA FRANQUICIADORA (THE COCA COLA COMPANY) se obliga con EL FRANQUICIADO (Esteban Quito) a: 1) Prestar asistencia previa a la apertura del establecimiento, 2) Formular acciones iniciales y continuadas para apoyo al franquiciado (Esteban Quito) y a su equipo, 3) Entregar los manuales de Franquicia, 4) Asumir la responsabilidad por el suministro, 5) Prestar asistencia técnica y/o comercial al franquiciado (Esteban Quito) a lo largo de la vigencia del contrato, 6) Actualizar permanente el know-how a las exigencias y tendencias del mercado. 7) ​Garantizar al FRANQUICIADO el debido registro / el reconocido uso u ostentación / la no disposición legal o de facto por terceros

de los elementos franquiciados, obligándose a realizar las correspondientes diligencias de saneamiento a que haya lugar. Cláusula Sexta. Zona de Exclusividad. L ​ a explotación de esta franquicia se verá limita única y exclusivamente a Medellín, Antioquia, Colombia, a la ciudad de Medellín específicamente hasta los limites mismos de la ciudad. Cláusula Séptima. Plazo. ​La franquicia tendrá una duración de 3 años (desde 27/04/2018 hasta 27/04/2021). Cláusula Octava. Causas de Revocación. ​Este contrato se revocara en caso de que el franquiciado (Esteban Quito) incumpla con la homogeneidad de la marca, a través del incumplimiento mismo de los manuales de uso de todos los parámetros suministrados por la marca al momento de la firma de este contrato. Cláusula Novena. Resolución de Conflictos. ​La resolución de conflictos recaerá únicamente en el departamento de administración de franquicias de THE COCA COLA COMPANY y en el franquiciado Esteban Quito. Firman el presente contrato,

Juana Pérez Sosa FRANQUICIADORA

Esteban Quito  FRANQUICIADO