Contrato de Distribucion

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN En la ciudad de Guatemala, el ________ de dos mil dieciséis, comparece por una parte: A) _____,

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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN En la ciudad de Guatemala, el ________ de dos mil dieciséis, comparece por una parte: A) _____, de cincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con el Código Único de Identificación –CUI- número ___, extendido por el Registro Nacional de las Personas, quien actúa en su calidad de _____ de la entidad _______, personería que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública número ___, autorizada en esta ciudad el día treinta y uno de mayo del año dos mil uno, por el Notario _____, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos al número seiscientos cincuenta y dos mil doscientos veintidós, y en el Registro Mercantil General de la República al número ___, folio ____, del libro veintitrés de ____. Por la otra: B) El señor ____, quien declara ser de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, y quien se identificó con el documento personal de identificación (DPI) con código único de identificación (CUI) número _____ extendido por el Registro Nacional de Personas. Los comparecientes manifiestan que las representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la ley, para la celebración de este contrato; que se identifican con los documentos de identidad personal precitados; de que se hallan en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de las generales consignadas con anterioridad;

y

por

este

medio

otorgan

y

suscriben

CONTRATO

DE

DISTRIBUCIÓN COMERCIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, contenido en las siguientes cláusulas. PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL PRINCIPAL por el presente contrato concede la distribución de ___________ dentro del territorio de la República de Guatemala. SEGUNDA. LÍMITES DE LA DISTRIBUCIÓN. El distribuidor no podrá vender o comercializar los productos del PRINCIPAL fuera del territorio determinado a menos que exista autorización por escrito del PRINCIPAL. Por su parte el

PRINCIPAL podrá contratar a otros distribuidores para que vendan o comercialicen los productos y servicios objeto de este contrato. Si por cualquier motivo debidamente justificado el principal no tuviese disponible cualquiera de los productos o servicios objeto de este contrato, no incurrirá en responsabilidad. TERCERA. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. El distribuidor venderá por su propia cuenta los productos y servicios que le distribuya EL PRINCIPAL, esforzándose por aumentar el volumen de ventas y por defender los intereses de éste, a cambio recibirá los precios que para los distribuidores tiene establecidos el principal, los cuales se detallan a continuación (o en el anexo denominado: precios para distribuidores) los cuales el PRINCIPAL podrá variar previa notificación por escrito. CUARTA. EXCLUSIVIDAD PARA EL DISTRIBUIDOR. Durante la vigencia del presente contrato, el distribuidor no podrá representar, fabricar, promocionar o vender productos o servicios que hagan competencia a los productos proporcionados por EL PRINCIPAL. El distribuidor se encargará de tener una organización de ventas adecuada y de un servicio posventa, con los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. QUINTA. Las partes fijarán al inicio de cada año natural los OBJETIVOS MÍNIMOS de venta que, para cada año, producto y servicio deberá cumplir el distribuidor. Los precios y condiciones a los que EL PRINCIPAL venderá los productos y servicios a los clientes, los fijará el PRINCIPAL. SEXTA. CESIÓN DE DERECHOS. Queda prohibido al distribuidor ceder los derechos que se deriven del presente contrato, lo cual será de terminación anticipada del mismo. SEPTIMA.

OBLIGACIONES

DEL

PRINCIPAL.

EL

PRINCIPAL

deberá

proporcionar al distribuidor los productos y servicios que le sean encargados, siempre y cuando estén disponibles en las diferentes modalidades que existan. El PRINCIPAL

se obliga a mantener los precios indicados en este contrato y a

mantener en inventario producto suficiente para poder suplir la demanda estimada

del distribuidor según el anexo número II. El distribuidor garantiza que todos sus productos

son

nuevos,

de

manufactura

reciente

y

de

buena

calidad,

garantizándolos al consumidor final. EL PRINCIPAL proporcionará al distribuidor toda la información necesaria para que pueda cumplir con las obligaciones dimanantes del presente contrato. Al finalizar el contrato, el distribuidor restituirá cuantos documentos, catálogos, información le hayan sido aportados. El distribuidor respetará la composición y presentación de los productos y servicios objeto de este acuerdo, sin que pueda manipularlos ni venderlos de manera distinta. OCTAVA.

PLAZO. Los productos serán promocionados y vendidos bajo las

marcas que utilice o pueda utilizar EL PRINCIPAL. El presente contrato entrará en vigor a la firma del presente documento y tendrá una duración de _____ años, siendo renovable por períodos iguales sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquier de las partes, mediante notificación por escrito que garantice confirmación de recepción con una antelación mínima de ____ meses a su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato mediante notificación por escrito que garantice confirmación de recepción, en caso de incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones contractuales o en caso de circunstancias excepcionales que justifiquen una terminación anticipada. EL PRINCIPAL podrá alegar, sin carácter limitativo, las siguientes causas de terminación: a) El incumplimiento del volumen mínimo de ventas pactado b) La violación de la cláusula de exclusividad y de no competencia. c) Cualquier infracción cometida respecto a los productos originales y servicios del PRINCIPAL que atente contra sus derechos. d) La incapacidad manifiesta del distribuidor para realizar normalmente su actuación comercial y e) Cualquier violación al presente contrato.

Se entenderán, entre otras, circunstancias excepcionales que justifican la resolución del contrato la quiebra, moratoria, intervención, liquidación o cualquier convenio de pago entre el deudor y los acreedores, o cualquier circunstancia que afecte sustancialmente la capacidad de la otra parte de cumplir con sus obligaciones contractuales. En caso de terminación anticipada de este contrato el distribuidor no tendrá derecho a indemnización por el fondo de comercio o compensación similar. DÉCIMA.

CLAUSULA

COMPROMISORIA.

Todo

litigio,

controversia,

desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada del negocio jurídico que obra en este contrato o que guarde relación directa o indirecta con él , incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación aquí estipulados, serán resueltas mediante arbitraje de Derecho en Español, cuyo laudo aceptamos las partes como definitivo, para lo cual las partes indicaremos el centro de arbitraje, y con el Reglamento de Arbitraje de ese centro vigente al momento de surgir el conflicto por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. DÉCIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Queda entendido que por virtud del presente contrato no se genera ni se generará vínculo o relación laboral alguna entre EL DISTRIBUIDOR y EL PRINCIPAL, sus socios estratégicos y/o sus dependientes debido a que actúa en nombre propio. DÉCIMA SEGUNDA. ACEPTACIÓN GENERAL. Los comparecientes aceptan el contenido del presente contrato en lo que a cada uno corresponde.

PRINCIPAL

DISTRIBUIDOR

En la ciudad de Guatemala, el _______, como Notaria DOY FE que las firmas que anteceden puestas en CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, son auténticas por haber sido puestas en mi presencia el día de hoy por: A) ______, quien se identifica con el Documento

Personal de Identificación –DPI- con el Código Único de Identificación –CUInúmero ______, emitido por el Registro Nacional de las Personas; y B) _____, quien se identificó con el documento personal de identificación (DPI) con código único de identificación (CUI) número _______, emitido por el Registro Nacional de las Personas; Los signatarios previa lectura de la presente acta, la aceptan ratifican, y firman junto con el suscrita Notaria.

PRINCIPAL

Ante mi:

DISTRIBUIDOR