Contrato de Venta de Negocio

CONTRATO DE VENTA DE MERCANCIAS Y EQUIPOS ENTRE LAS QUE SUSCRIBEN: La señora MARIANA CONCEPCION FELIX, dominicana, mayo

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CONTRATO DE VENTA DE MERCANCIAS Y EQUIPOS

ENTRE LAS QUE SUSCRIBEN: La señora MARIANA CONCEPCION FELIX, dominicana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0701419-3, domiciliada y residente en la calle La Hortaliza No. 2, del Abanico de Herrera, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo; quien en lo que sigue del presente contrato se denominará “LA VENDEDORA”, DE UNA PARTE; y-La señora LA PAZ MINAYA DE JESUS, dominicana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 136-0004841-0, domiciliada y residente en la calle Bonanza No. 43, del Abanico de Herrera, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo; quien en lo que sigue del presente contrato se denominará “LA COMPRADORA” DE LA OTRA PARTE,

PREAMBULO Por Cuanto: A que la señora MARIANA CONCEPCION FELIX, es propietaria del un establecimiento comercial, dedicado a la venta al detalles de bebidas alcohólicas, cigarrillos, alimentos para el consumo humano, productos para la higiene personal y para la limpieza en general, entre otros rubros, en lo que se denomina como Colmado. Por Cuanto: A que la propietaria desea vender y traspasar toda la existencia, mercancías y equipos del Colmado de su propiedad. Por Cuanto: A que el Colmado objeto del presente acto esta laborando en su horario regular bríndanosle sus servicios de manera continua y permanente a sus clientes y relacionados. Por Cuanto: A que el Colmado esta ubicado en la planta baja de la casa marcada con el No. 2 de la Calle La Hortaliza No. 2, del Abanico de Herrera, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo. Por Cuanto: A que para tales fines las partes han realizado de mutuo acuerdo un inventario de todos los artículos, productos, bienes y/o mercancías que están en el Colmado y en su depósito, con la finalidad de establecer el valor real de dicho negocio. Por Cuanto: A que las partes reconocen y aceptan que el presente preámbulo es parte integral del presente acto. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: “LA VENDEDORA”, por medio del presente acto, VENDE CEDE Y TRASPASA, con todas las Garantías Ordinarias y de derechos a favor de “LA COMPRADORA”, quienes aceptan, lo se describe a continuación: “LA TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS, MERCANCIAS Y EQUIPOS DEL COLMADO UBICADO EN LA CALLE LA HORTALIZA No.2, DEL ABANICO DE HERRERA, MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO.” SEGUNDO: El precio de la venta ha sido fijado por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 200,000.00), suma que LA VENDEDORA, declara Página 1 de 3

haber recibido en su totalidad y a su entera satisfacción, de manos de LA COMPRADORA, por lo que mediante el presente acto le otorgan Recibo de Descargo y Finiquito por dicha suma. TERCERO: LA VENDEDORA, COMPRADORA lo siguiente:

declara

y

garantiza

en

provecho

de

LA

a) Que es la única propietaria de toda la existencia del Colmado arriba descrito, tanto en lo que concierne a su mercancía como a sus equipos. b) Que dichas mercancías y equipos no están gravados con ningún contrato de Prenda Sin Desapoderamiento, como tampoco están Sujetas a Contratos de Venta Condicional de Muebles y sobre las mismas no existe ningún Embargo Conservatorio o Ejecutivo. c) Que la descripción de los equipos y existencia reales a la firma de este contrato son las mismas que figuran en el inventario realizado para estos fines. d) Que tanto las mercancías como los equipos del Colando objeto de esta venta, no se deben a los suplidores y que están pagos en su totalidad. e) Que los recibos de pagos por concepto de electricidad, agua, teléfono, basura, están al día al momento de la firma del presente contrato. CUARTO: A que “LA VENDEDORA” declara que el Colmado objeto de la presente venta, operará en el mismo lugar, sujeto a un Contrato de Inquilinato, que tiene una duración de cinco (5) años de vigencia y con oferta de ser renovado otros cinco (5) años más a su término, si las partes muestran interés en el mismo. QUINTO: A que “LA VENDEDORA por medio del presente acto, renuncia, desde ahora y para siempre, de cualquier derecho, reclamación o demanda, sobre los objetos, mercancías y equipos del Colmado objeto de este contrato de venta. SEXTO: A que “LA VENDEDORA reconoce su Derechos de Propiedad sobre las Mercancías y Equipos del Colmado objeto de la presente venta, por ser ella, la legítima y única propietaria de las mismas, la cuales adquirió mediantes compras a los suplidores y posee las correspondientes facturas que avalan su calidad. SEPTIMO: A que “LA VENDEDORA Autoriza a LA COPMPRADORA a que deposite copia del presente contrato de venta en las oficinas de las suplidoras de servicios como la EDESUR, Claro, CASD, a los fines de que dichos servicios sean transferidos a su nombre, así como la Novación del Contrato de Inquilinato del local donde opera el Colmado. Hecho y firmado de buena fe, en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes. En el sector del Abanico de Herrera, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, Hoy día dos (02) del mes de Abril del año dos mil trece (2013).

MARIANA CONCEPCION FELIX “LA VENDEDORA”

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LA PAZ MINAYA DE JESUS “LA COMPRADORA

Yo, LCDO. EDGAR DARIO CUEVAS MATEO, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, registrado en el Colegio de Notarios No. 2759, con mi domicilio y residencia en esta misma provincia y Estudio profesional permanente abierto la avenida José Contreras 23, Villas Bolívar, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, CERTIFICO: Que las firmas que aparecen en el presente documento han sido puestas libre y voluntariamente en mi presencia por las señoras MARIANA CONCEPCION FELIX y LA PAZ MINAYA DE JESUS, cuyas generales y calidades constan en el mismo

y a quienes he identificado mediante el examen de sus Cédulas de Identidad y Electoral; quienes me declaran bajo juramento que esas son las firmas que acostumbran a estampar en todos sus actos de la vida civil y jurídica; En el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, Hoy día dos (02) del mes de Abril del año dos mil trece (2013).

DOY FE:

LCDO. EDGAR DARIO CUEVAS MATEO

Notario Público. Colegio de Notarios No. 2759

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