Contrato de Compra Venta

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TEMA 2: “EL CONTRATO DE COMPRAVENTA” 1. EL CONTRATO. Definición: El contrato es un pacto o acuerdo de voluntades entre dos o más personas (físicas o jurídicas) para comprometerse a entregar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio. La voluntad de las partes contratantes es uno de los principales requisitos para que el contrato sea legal; no tiene validez si las personas que intervienen no actúan de propia voluntad. Según el Código Civil: “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y, el otro, a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente” (art. 1.445 del CC). Según el Código de Comercio: “será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien, en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa” (art. 325 del C de C). El Código Civil regula con gran amplitud el contrato de compraventa y el Código de Comercio se limita a determinadas particularidades específicas de la compraventa mercantil, es decir, la que tiene lugar entre empresas. Sin embargo, muchos de los contratos de actividad empresarial se celebran al amparo de las normas mercantiles y los usos de comercio, sin perjuicio del carácter supletorio que desempeña la legislación civil. 1.1 CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVIL. ¿Cuándo se produce? La compraventa civil se produce cuando el vendedor es un comprador un consumidor o usuario. Para estos casos existe específica, la Ley General para la Defensa de los Consumidores junto con el CC, regula las relaciones comerciales entre consumidores.

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Requisitos: Para que exista contrato de compraventa civil, se tienen que dar los siguientes requisitos: • Que al menos uno de los contratantes no sea empresario. • Que exista consentimiento de los contratantes y que ambos estén capacitados. • Que sea lícito: la cosa objeto del contrato no debe estar fuera del comercio (el contrato cumple los requisitos legales respecto al bien). • Que la compraventa sea onerosa, que exista contraprestación (la compraventa no es gratuita).

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¿Qué es la LGDCU? La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define al consumidor o usuario como “persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden”. El objeto de esta ley es proteger a los consumidores y usuarios; por tanto, no protege a quienes adquieren o utilizan un producto para incorporarlo a su proceso empresarial mediante el almacenamiento, transformación, comercialización o prestación a terceros. La protección que establece la ley no se limita a los contratos efectuados por dichos consumidores, sino que va mucho más allá al proteger desde antes de la contratación y comienza cuando el vendedor hace la oferta de sus productos. Aquello que una empresa anuncia pasa a formar parte de una oferta y como consecuencia del contrato, siendo su efectivo cumplimiento exigible por el otro contratante. Es decir, todo contrato celebrado por un consumidor o usuario en atención a las condiciones anunciadas supone la incorporación automática de esas características o condiciones a dicho contrato de compraventa o servicio. 1.2 CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL En la compraventa mercantil tanto el comprador como el vendedor son empresarios, y el contrato se establece al amparo del Código de Comercio y la legislación mercantil. ¿Quiénes realizan el comercio? La primera fuente legal en materia de comercio la encontramos en el Código de Comercio, art. 3º que indica: “Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciarse por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”. Así, el art. 1º del C de C, dice al respecto: “Son comerciantes lo que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código”. Las compañías mercantiles o industriales deben estar representadas por una persona física con capacidad jurídica, cuyos requisitos se determinan en el art. 4º y siguientes: “Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes”. Por tanto, los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes por medio de sus guardadores o tutores. Si los tutores carecieran de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, el juez podrá nombrar uno o más representantes legales que les suplirán en el ejercicio del comercio.

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No podrán ejercer el comercio, ni tener cargo o intervención directa en compañías mercantiles: a) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido condena o hayan sido indultados. b) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación o estén autorizados. c) Los que no puedan comerciar por leyes o disposiciones especiales. Respecto a la profesión mercantil, no la podrán ejercer en nombre propio ni tener cargo o intervención directa, administrativa o económicamente, en sociedades mercantiles, dentro de los límites de los distritos provinciales o pueblos en que desempeñen sus funciones: a) Los magistrados, jueces y funcionarios del ministerio fiscal en servicio activo; a excepción de los alcaldes, jueces, fiscales municipales y los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales. b) Los jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas. c) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado. d) Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean. e) Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en un determinado territorio. Requisitos: 1) Que la cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar. La compraventa de bienes inmuebles se acogerá a las normas del CC. Sin embargo, algunas ventas de bienes inmuebles se admiten dentro del ámbito mercantil, ya que se adquieren con intención de reventa y ánimo de lucro, por ejemplo, la venta de pisos de una constructora a una promotora. 2) Que exista intención de reventa. El comprador debe adquirir la cosa para, posteriormente, venderla, bien en la misma forma que la compró o transformada. El C de C deja bien clara la necesidad de que exista la reventa, al señalar que: “no se consideran mercantiles las compras de bienes destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo cargo se adquieren”. 3) Que exista ánimo de lucro en la reventa. La intención del comprador ha de ser obtener una ganancia por su labor de mediación en una ulterior venta; con la reventa el primer comprador transmite la propiedad de la costa a un segundo comprador. Se presume que existirá reventa cuando el comprador es un comerciante, pues no compra las mercancías para satisfacer sus necesidades de consumo, sino para beneficiarse con la reventa. Excepciones, es decir, compraventas no mercantiles: • Las ventas realizadas por los empresarios a los particulares o consumidores.

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• • •

La venta que haga cualquier persona “no comerciante” del sobrante de los bienes que hizo para su consumo. Las compras que hace la empresa de productos para el consumo y maquinaria destinada al uso en la explotación industrial. Las ventas que hacen los agricultores y ganaderos de los productos de sus cosechas o ganados, aunque el comprador sea empresario y los adquiera con ánimo de reventa y lucro. Tampoco lo serán las ventas realizadas por los artesanos de los objetos construidos o fabricados en sus talleres.

2. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Los elementos que intervienen en el contrato son de tres tipos: personales, materiales o reales y formales. 1) Personales: el comprador y el vendedor. 2) Materiales o reales: la cosa u objeto y el precio. 3) Formales: el acuerdo que puede ser verbal o escrito. 2.1. ELEMENTOS PERSONALES Son el vendedor, que asume la obligación de entregar la cosa, y el comprador, que se obliga a pagar su precio. Respecto a las personas que intervienen, el CC (art. 1.263) establece que “no pueden prestar consentimiento: los menores de edad no emancipados; los locos o dementes; los sordomudos que no sepan leer ni escribir”. Capacidad para contratar: Están capacitados para celebrar el contrato: • Los mayores de edad (18 años cumplidos), si no están incapacitados por sentencia judicial. • Los emancipados, excepto para obtener dinero a préstamo, enajenar (transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella) bienes inmuebles, establecimientos mercantiles y objetos de extraordinario valor. La emancipación tiene lugar: por matrimonio del menor, por concesión del padre o la madre que ejerza la patria potestad y por la mayoría de edad. • Los menores pueden contratar a través de su representante legal. Sin embargo, aunque las partes tengan capacidad de obrar, el CC (art. 1.459) prohibe adquirir por compra, por sí mismo o a través de un intermediario: • Al tutor, los bienes de la persona que está bajo su tutela. • A los mandatarios (persona que acepta representar al mandante en la gestión que éste le confía), los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados. • A los albaceas (persona encargada de ejecutar la voluntad del testador), los bienes confiados a su cargo. • A los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos públicos de cuya administración estuviesen encargados. PAGINA 4

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A los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerios fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión (acto por el cual se renuncia a una propiedad o derecho). A los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en el que intervienen por su profesión u oficio.

Consentimiento del contrato: El contrato se perfecciona cuando el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo, es decir, por el mero consentimiento de las partes contratantes. Pero el consentimiento ha de ser de forma voluntaria y consciente. El art. 1.265 del CC establece que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. • Error sobre la cosa objeto del contrato o las condiciones. • Violencia: se utiliza la fuerza irresistible para obtener el consentimiento. • Intimidación: existe amenaza de un mal grave sobre la persona, los familiares o los bienes. • Dolo: existe engaño intencionado por una de las partes para que la otra celebre el contrato. 2.2 ELEMENTOS REALES Los elementos reales o materiales son: la cosa y el precio. La cosa Es el bien, el derecho o la mercancía que el vendedor transfiere al comprador. El bien ha de ser posible, lícito y determinado o determinable. Para que la cosa sea transmisible ha de ser real y estar dentro del comercio (venta lícita); no está permitida la venta de cosas inexistentes o si se han perdido en parte o en su totalidad. El CC establece: • “Pueden ser objeto del contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres. Así como los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres” (art. 1.271). Por ejemplo, está prohibida la venta de drogas, los servicios de un matón, etc. • “No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles” (art. 1.272). Por ejemplo, no es posible comprar la luna. •

“El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes” (art. 1.273)

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Las mercaderías y las materias primas son las cosas que más veces son objeto de compraventa. Las primeras son adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin que sufran transformación alguna, y las segundas se destinan a la venta después del proceso de elaboración por el cual se transforman en productos aptos para el consumo. El precio. Es la cantidad o suma de dinero que el comprador está obligado a entregar al vendedor a cambio de la cosa que recibe, se puede fijar en moneda nacional o extranjera; también puede estar representado por cheques, letras de cambio, pagarés, etc., o una parte en dinero y otra en signo. El art. 1.445 y ss del CC dice: “El precio, fijado entre los contratantes, ha de ser cierto y expresado en dinero o signo que lo represente”. Por precio cierto se entiende una cantidad exacta fijada en el momento de otorgar el acuerdo, o que se pueda determinar más tarde sin necesidad de un nuevo contrato. Si el precio no es verdadero, se considerará una compraventa simulada que oculta una donación. Según la forma en que se fije el precio surgen, dos tipos de venta: • Venta a precio firme. El precio se fija al otorgar el contrato y no se puede modificar posteriormente, aunque hayan variado las condiciones pactadas. • Venta a precio variable. Las partes pueden pactar variaciones en el precio basadas en las circunstancias del mercado, cuando la entrega de la mercancía se realiza en fases sucesivas. El C de C menciona la reciprocidad de ambas prestaciones (cosa y precio) y dice que estará obligado a indemnizar daños y perjuicios el contratante que hubiera procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento (art. 344). Por ejemplo, si el vendedor recibe el dinero y no entrega la cosa por habérsela vendido antes a otro; o el comprador recibe la cosa y paga con un cheque falso. El art. 343 del C de C indica: “La cantidad que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles se reputará siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario”. Y el art. 341 menciona: “La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá para el comprador la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor”. 2.3 ELEMENTO FORMAL Es la forma en que las partes contratantes manifiestan su voluntad. La compraventa mercantil no requiere ninguna formalidad especial, se lleva a cabo por el simple consentimiento, sin perjuicio de las formalidades o cláusulas que requieren ciertas compraventas especiales. Los contratos son válidos independientemente de si son escritos o verbales, y del idioma en el se celebran, excepto en aquellos casos en que la Ley exige una forma determinada, como, por ejemplo, en la compraventa de bienes inmuebles, cuya venta ha de realizarse por escrito.

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Dentro de la actividad comercial se presentas las siguientes formas de contrato: • Contratos realizados mediante acuerdo oral. • Contratos que se celebran por correspondencia. • Contratos que se celebran con la intervención de un agente o corredor (intermediario que se dedica a la contratación por cuenta ajena, en nombre de un tercero) 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES El contrato incluye obligaciones para ambas partes contratantes, comprador y vendedor. “El incumplimiento de las obligaciones por una de las partes facultará a la otra para escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”. 3.1 OBLIGACIONES DEL VENDEDOR La obligación del vendedor es entregar la cosa. Esta entrega lleva consigo el compromiso de conservar la cosa hasta el momento de la entrega, y responder de los vicios ocultos y defectos que no eran visibles por el comprador y que, de haberlos conocido, no hubiese contratado en las mismas condiciones. Entregar la cosa vendida en el momento y lugar convenidos Las mercancías deben entregarse en el lugar y fecha pactados y, si no se han estipulado expresamente, la entrega es exigible en el domicilio del vendedor y dentro de las veinticuatro horas si la compraventa es mercantil. El comprador puede considerar incumplida la obligación y rescindir el contrato si la entrega no se ha efectuado en el plazo mencionado. La entrega debe ser total, no pudiendo imponerse a comprador la aceptación de parte de lo convenido, a menos que él voluntariamente acepte. En la compraventa civil la entrega de la cosa significa “ponerla en posesión” del comprador, mientras que en la compraventa mercantil basta con “ponerla a disposición” del comprador en el domicilio de la empresa vendedora. Conservar la cosa vendida hasta su transmisión al comprador Las mercancías objeto de la compraventa están sometidas al riesgo por pérdidas o deterioro por causas no imputables al comprador ni al vendedor. Por ello, la entrega de la cosa tiene un importante significado desde el punto de vista del riesgo por los daños que a la cosa vendida pudieran ocurrirle. El C de C es muy claro al transmitir el riesgo al comprador desde el momento de la entrega o puesta a su disposición (art. 331 y ss). Sin embargo, no es tan claro el tratamiento de la compraventa civil, que parece transmitir el riesgo desde el momento del contrato (art. 1.452, 1.182 y 1.095). Para saber cuál de las partes soporta las consecuencias de tales riesgos, es necesario fijar el momento a partir del cual el riesgo de pérdida o deterioro pasa del vendedor al comprador.

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Saneamiento de los defectos de la cosa vendida El vendedor está obligado, salvo pacto en contrario, a garantizar a su comprador la posesión legal y pacífica de la cosa adquirida y a sanear los vicios o defectos de que ésta adoleciera (arts. 1.474 del CC y 345 del C de C). Los vicios o defectos pueden ser de carácter jurídico y de carácter funcional. Dentro de los primeros está la evicción, y entre los segundos, los defectos de calidad, de vicio, de cantidad y los ocultos. a) La evicción. Es cuando el comprador ve alterada la posesión legal de la cosa adquirida, privándosele a la compra por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior. Por ejemplo, cuando se adquiere un bien que se encuentra pendiente de un juicio, y que, una vez que se ha dictado sentencia, ésta condena al vendedor a que devuelva el bien a su legítimo propietario. Es indudable que el comprador no puede ser víctima de esta situación, salvo en el caso de que haya aceptado con pleno conocimiento de causa. Con el saneamiento por evicción, el vendedor asegura al comprador el goce pacífico de la cosa, y en caso de no poder serlo, le resarcirá por los daños y perjuicios sufridos b) Defectos de calidad. Se presenta cuando la cosa comprada no posee una determinada calidad que debía poseer, por haberse pactado expresamente, o que, aun no habiéndose convenido, es normal que concurra en la cosa adquirida. Por ejemplo, cuando compramos un televisor con teletexto y después de la instalación en casa comprobamos que no tiene. c) Defectos de vicio. Existe cuando poseyendo la cosa comprada las calidades pactadas o usuales, su funcionamiento o su utilización son defectuosos. Por ejemplo, el teletexto existe, pero no funciona correctamente. d) Defectos de cantidad. Concurren cuando el vendedor entrega menos unidades de las pactadas. e) Defectos ocultos. Son los que el comprador no pudo ver o conocer en el momento de la recepción de la cosa adquirida. Por ejemplo, podemos ver en perfectas condiciones un piso y, sin embargo, si tuviera rota una tubería no lo apreciaríamos hasta pasado un tiempo. Para el saneamiento por estos defectos el CC concede al comprador seis meses para exigir la resolución del contrato o la rebaja del precio por el importe correspondiente al defecto, mientras que el C de C establece treinta días, pudiendo ser sólo de cuatro si el defecto era apreciable en el momento de la entrega y el comprador examinó la mercancía o renunció a examinarla. La acción por incumplimiento de contrato puede ejercitarse hasta que transcurran quince años, ya que la compraventa es un contrato y los contratos obligan, no sólo al cumplimiento de lo pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y la ley; y es conforme a la buena fe, al uso y a la ley la entrega de productos no defectuosos.

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3.2 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Pagar el precio convenido. El comprador deberá pagar el precio en el lugar y tiempo convenido. Si no se ha convenido expresamente, el pago se entiende que es al contado, y la obligación de pago nace en el momento en que se produce la entrega o puesta a disposición del comprador de la cosa vendida. En la compraventa civil la obligación de pago nace en el momento de celebrarse el contrato, mientras que en la mercantil no es exigible hasta que la cosa no se encuentra a disposición del comprador y a satisfacción del mismo. El precio se puede pagar en moneda de curso legal y por medio del libramiento de letras de cambio. El pago se entiende hecho “salvo buen fin”, es decir, no se extinguirá la deuda hasta que los documentos sean efectivamente abonados. Por ejemplo, si el pago es mediante transferencia, no se extingue la deuda hasta que el importe es ingresado en la cuenta bancaria del vendedor y, si es mediante cheque, hasta que lo haya cobrado o ingresado en su cuenta. Recibir la cosa comprada También es obligación del comprador recibir la cosa comprada en el momento y lugar pactados, no pudiendo negarse a ello, sino cuando la cosa adolezca de vicios o defectos de calidad, cantidad o haya transcurrido el plazo de entrega. 4. EL CONTRATO ESCRITO. CONTENIDO Y ESTRUCTURA Para elaborar el documento de contrato existe libertad de forma, excepto en las ventas a plazos. Para ésta la Dirección General de los Registros y del Notariado establece modelos oficiales. Sin embargo, el contenido del contrato de compraventa, en documento escrito, deberá reflejar: los datos de las personas que intervienen, la descripción del bien objeto del contrato, el precio y forma de pago, las cláusulas, pactos o estipulaciones acordadas y la firma de los contratantes. Las empresas y los profesionales siguen la siguiente estructura o formato en la redacción del documento: • Apartado 1º: Lugar y fecha donde se celebra el contrato. • Apartado 2º: REUNIDAS. Bajo este título se detallan los datos de identificación de las partes que intervienen, haciendo constar: a) nombre y apellidos y número de identificación fiscal b) domicilio social c) fecha de constitución d) datos registrales: Registro Mercantil donde está inscrita la sociedad, así como folio y tomo e) nombre y D.N.I. de la persona que representa a la sociedad f) poder notarial para ejercer la representación de la sociedad exponiendo el notario ante el cual se tiene concedido y el número del poder notarial. • Apartado 3º: MANIFIESTAN O EXPONEN. En este apartado se expresa la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo por escrito. Se describe el objeto, las características de la cosa y, en su caso, los antecedentes.

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Apartado 4º: ESTIPULACIONES, CLAÚSULAS O PACTOS. Se definen las disposiciones donde se detallan las condiciones, derechos y obligaciones del contrato. Las más comunes que suelen aparecer en un contrato son las siguientes: a) Identificación de la parte compradora y vendedora. b) Precio, tanto unitario como del conjunto de los bienes sobre los que versa el contrato. c) Forma de pago. d) Fecha de entrega del bien. e) Lugar de entrega. f) Gastos que origina la compraventa y distribución entre deudor y acreedor. g) Tribunales a cuya jurisdicción se someten las partes en el caso de que se produzca litigio sobre el contrato celebrado. En estas cláusulas se incluirán aquellos acuerdos a los que hayan llegado comprador y vendedor (carga, descarga, transporte, seguros y aranceles fundamentalmente). La compraventa mercantil internacional origina una serie de gastos sobre los cuales se deben establecer acuerdos en cuanto a quien se hace cargo de los mismos. Estos acuerdos se expresan mediante las REGLAS INTERNACIONALES PARA LA INTERPRETACION DE TERMINOS COMERCIALES (INCOTERMS) establecida por la Cámara de Comercio Internacional, unas reglas a través de las cuales se sabe qué gastos son por cuenta del comprador y cuales por cuenta del vendedor. Apartado 5º: FIRMAS. El contrato se perfecciona cuando las partes consienten con su firma. El documento se hace al menos por duplicado y ha de estar firmado, por las personas que intervienen, en todos y cada uno de los folios; cada persona debe conservar un ejemplar con las firmas originales.

5. LOS CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA En el contrato de compraventa puede darse cierta especialidad, impuesta por las exigencias del tráfico económico. Estas especialidades se originan por el consentimiento del comprador o vendedor; la naturaleza y continuidad de la entrega de las cosas vendidas; por las modalidades de pago, y por el lugar de entrega de las mercancías. a) Según el consentimiento del comprador o del vendedor. La venta sobre muestras. Se hace teniendo a la vista muestras del bien o determinada calidad. El vendedor se obliga a entregar la cosa pactada, cuyas calidades deben corresponder a la muestra exhibida, y el comprador no podrá rehusar recibir los géneros contratados si fueran conformes a las muestras o a la calidad fijada en el contrato. (art. 327 del C de C) Por ejemplo, contratamos por agencia un viaje de vacaciones con el alojamiento en un hotel de ***, cuando lleguemos al lugar éste tendrá que poseer esa calidad o categoría.

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La venta a ensayo o prueba. Se presenta cuando el comprador adquiere una cosa reservando su definitiva aceptación al resultado que obtenga al comprobar la eficacia de la mercancía una vez ensayada. Estos contratos sólo son válidos cuando el comprador recibe y aprueba las mercancías. (art. 328 C de C) La venta salvo confirmación. Es la que se pacta entre el comprador y un representante de comercio o agente del vendedor. La eficacia del contrato se condiciona a que el vendedor confirme o apruebe la venta o sus condiciones. b) Según la continuidad de la entrega de las cosas vendidas. Contrato de suministro. El vendedor se obliga con el comprador a realizar en el tiempo acordado una serie de prestaciones o entregas periódicas y contínuas, contra el pago de su precio en forma unitaria o por cada entrega. c) Según el fraccionamiento y aplazamiento del pago del precio. Contratos de ventas a plazos. Mediante estos contratos el comprador paga al contado un porcentaje del precio y el resto se fracciona en un número de plazos, normalmente mensuales. Estos contratos deben realizarse siempre por escrito. El aplazamiento debe ser por un período superior a 3 meses y, por la parte aplazada, el proveedor puede aplicar un recargo. Además, el vendedor debe ser un comerciante que se dedique profesionalmente a vender a plazos y el comprador ha de adquirir los productos para su propio uso, doméstico o industrial, y no para su posterior reventa. En estos casos puede hacerse constar la cláusula de “reserva de dominio”, mediante la cual la propiedad no pasa a poder del comprador hasta que haya pagado la totalidad del precio aplazado. d) Según el lugar donde debe ser entregada la mercancía. Normalmente, el vendedor debe entregar la mercancía en su propio establecimiento, corriendo el comprador con los gastos de transporte hasta su punto de destino. Compra venta de plaza a plaza. El vendedor se obliga a remitir o transportar la mercancía hasta un lugar determinado. De esta forma, el vendedor puede comprometerse a: - Contratar el transporte y entregar la mercancía al transportista en el lugar en que se encuentran. La mercancía se entiende entregada en el momento de la facturación o de la recepción por el transportista. El riesgo es del vendedor, si la mercancía es a portes pagados, y del comprador, si es a portes debidos. - Transportar la mercancía hasta un lugar determinado. - Transportar la mercancía a un lugar determinado y pagar, por cuenta del comprador, el importe de la prima del seguro de transporte y el flete (si es un transporte marítimo). La entrega se entiende realizada en el lugar de embarque, y por tanto, los riesgos a partir de ahí son del comprador. Los incoterms. Cláusulas internacionales del contrato de compraventa, cuyo conocimiento permite a los contratantes saber el alcance de sus respectivas obligaciones.

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CLAUSULAS INCOTERMS La mercancía se pone a disposición del comprador en el domicilio del vendedor (fábrica o almacén). El comprador corre con todos los gastos y riesgos desde el punto convenido. La mercancía se deja en la estación o al costado del buque o en el Franco estación aeropuerto, según el punto convenido, sin cargar en el medio de FAS (Franco al costado del transporte. A partir de ahí todos los gastos y riesgos son por cuenta buque) del comprador. FOA (FOB Aerop. de salid) EXW (EX WORKS) En fábrica Franco domicilio

FOB Franco a bordo del buque Sobre el vagón

La mercancía se deja a bordo del buque o en el vagón; desde ese momento todos los gastos y riesgos son a cargo del comprador.

C&F Coste y Flete

El vendedor descarga y entrega la mercancía en el puerto, estación o aeropuerto de destino. Hasta ese punto todos los gastos han sido por su cuenta, salvo el seguro, que es responsabilidad del comprador.

CIF Coste, seguro y flete

El vendedor debe pagar todos los gastos hasta el puerto de destino, incluido el seguro de la mercancía.

DAF Entregada en frontera

El vendedor cumple con la entrega de la mercancía en la frontera indicada; desde ese punto los gastos son a cargo del comprador.

DDP Entregada libre de dchos.

La responsabilidad del vendedor se extiende hasta la entrega de la mercancía en el almacén del comprador o punto indicado por éste.

e) Otros: La franquicia. Es un contrato mediante el cual la empresa franquiciadora suministra bienes, presta servicios, cede marcas, nombre comercial, etc., al franquiciado. A cambio, éste realizará una contraprestación económica por el derecho a su explotación, aceptando las condiciones impuestas por aquella. Contrato de factoring. Las empresas solicitan los servicios de una entidad de factoring cuando tienen dificultades para cobrar a los clientes morosos o tienen dificultades financieras. El factoring es un contrato complejo, integrado por la combinación de varios servicios que una entidad financiera proporciona a sus clientes. Estos comprenden principalmente: - La gestión y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados por la sociedad de factoring. - Estudiar la solvencia de los deudores del cliente que solicita el servicio. - Aportar financiación, con el descuento de documentos pendientes de cobro (facturas, letras de cambio, pagarés, etc.). Por las condiciones del contrato la sociedad de factoring asume el riesgo de insolvencia de las deudas de su cliente, mientras que éste se compromete a pagar los costes del factoring (una comisión por los trámites administrativos y un interés si se realiza la financiación). La ventaja para el cliente es que la sociedad de factoring presenta mayor solvencia que sus deudores y, además, le reduce la carga admtva. de la gestión de cobro.

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EJERCICIOS DEL TEMA 2 1) Indicar si las siguientes operaciones son compraventa civil o mercantil: 1. El Sr. Pérez compra un piso a la constructora URBEM para montar una asesoría. 2. El BAR PALACIOS compra a Cervezas El Aguila una partida de géneros para atender a sus clientes. 3. El Sr. García compra un coche familiar en Tallares López. 4. La Sr. Delgado compra una planta baja al Sr. Navarro para instalar una peluquería. 5. El Sr. Solano compra al Sr. Torres un camión, para utilizarlo en su negocio. 6. El Hipermercado Continente compra una partida de lechugas al Sr. Zaragoza (agricultor). 7. El Hipermercado Alcampo compra una partida de cajas de leche a Central Lechera la Asturiana, S.A. 2) La Mayorista “Comercial Alicante” vende a la fábrica de conservas Tobarra 300 kg. de tomates. El contrato de compraventa tiene lugar en los almacenes del vendedor, y el comprador puede comprobar que los tomates se encuentran semi-verdes (pasarán 10 días hasta que estén maduros). Terminada la negociación, el vendedor se compromete a enviar la mercancía en un plazo de 48 por 100 del importe comprometiéndose a entregar el resto cuando reciba los géneros. Dos días después llegan los 300 kg. de tomates a la fábrica Tocara en estado de fermentación (casi podridos). Contestar razonablemente (explicando) las siguientes cuestiones: a) ¿Qué tipo de contrato se ha celebrado? b) ¿Ha cumplido el vendedor con la entrega? c) ¿Se corresponde la calidad comprada a la entregada? d) ¿Puede el comprador exigir al vendedor el cumplimiento del contrato? e) ¿Tiene el comprador obligación de pagar el resto de la deuda? f) ¿A qué normas se tienen que atener: al Código Civil o al de Comercio? 3) Observa el contrato adjunto que aparece en la figura 4.1 y responde razonadamente a las siguientes cuestiones: a) ¿Qué tipo de contrato se ha realizado entre la Sr. Góngora y el Sr. Herrero? b) ¿Quién es la parte vendedora? c) ¿Quién es la parte compradora? d) ¿Qué normativa regula este contrato? Pasados los 45 días, la planta no tiene el tamaño especificado en el contrato. Le faltan diez días de crecimiento y durante este tiempo debe permanecer en el semillero. e) ¿Qué puede exigir el comprador? f) ¿Qué obligación tiene el vendedor, si se rescinde el contrato? g) Está claro que supone un perjuicio para el comprador el hecho de no disponer de la mercancía en el plazo convenido. ¿Puede exigir al vendedor una indemnización?

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4) La empresa JUEGOS de Ibi (Alicante) vende juguetes a la empresa EXPORCAN de Canadá; el acuerdo entre ambas es que la entrega se realice en la frontera y se establece como punto convenido el puerto de Vigo dentro del carguero MERCATRANS. Hasta la entrega todos los gastos son a cargo del vendedor. Para trasladar la mercancía hasta Vigo se utilizan los servicios de Transportes Helguera. a) ¿Qué tipo de venta se ha realizado? b) ¿Qué cláusulas Incoterms se deben incluir en el contrato? c) ¿Quién debe contratar a la agencia de transportes? 5) ¿Qué entiendes por signo que represente el dinero? 6) ¿Cuándo se entiende que se produce el consentimiento en los contratos celebrados por correpondencia? ¿Y en los que intervenga un intermediario? 7) ¿Podrías poner un ejemplo de contrato cuyo objeto fuese un bien que esté fuera del comercio? ¿Y un servicio? 8) Una joyería realiza un contrato de compraventa mercantil para la adquisición de piedras preciosas con un joyero de Amberes. Para la determinación del precio de los mismos se acepta la tasación que realice el Instituto Gemológico de Madrid en el día de la firma del contrato. ¿Crees que el precio es cierto y determinable? 9) LAVAMAX es un fabricante de lavadoras que desarrolla su actividad en la calle Montañés, 19 de Zaragoza. La empresa tiene una facturación anual de alrededor de 34.000 millones de pesetas y cuenta con una plantilla de 1.500 empleados. El departamento de compras de Lavamáx entró en contacto con una empresa alemana, fabricante de un componente electrónico que permite a las lavadoras desarrollar el programa de lavado, ajustando automáticamente el consumo de agua y luz al tipo y nivel de suciedad de la ropa. Tras unas semanas de negociación, Lavamáx llegó a un acuerdo con la empresa alemana y firmaron un contrato de compraventa. Las cláusulas del contrato determinan el precio, la cantidad, el lugar y el plazo de envío de la mercancía. El departamento de ventas ha preparado una importante campaña de marketing: la nueva lavadora será anunciada en la televisión y la radio, se presentará en la Feria de Muestras de Barcelona y los vendedores recibirán un curso de preparación para la venta de este nuevo electrodoméstico. Por otra parte, el departamento de producción ya tiene diseñado el plan de fabricación de las nuevas lavadoras. Se han realizado los ajustes necesarios en el ciclo de producción y todo está preparado para comenzar a producir. Sin embargo, la mercancía, que debía llegar a principios de mes, sufre una demora de 30 días. Esto ocasiona a la empresa Lavamáx importantes pérdidas, ya que toda la producción estaba comprometida y ahora, con el retraso, es posible que se pierda un 30% de las ventas.

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Analizando el contrato de compraventa se observa que aparecen las siguientes cláusulas: Sexta: El vendedor se compromete a entregar los productos vendidos en el plazo improrrogable de 15 días desde la fecha de aceptación del pedido. Séptima: Las condiciones de compraventa y envío de la mercancía quedan sometidas a la cláusula del comercio internacional DDP.

Por otra parte, el CMR (Contrato de transporte de mercancías internacionales) indica que el vendedor contrató el transporte en Alemania y la mercancía le fue entregada al transportista fuera de plazo. Contestar las siguientes cuestiones: a) ¿Lavamáx tiene alguna posibilidad de actuar legalmente contra la empresa alemana? b) ¿Existe alguna norma jurídica que regula las obligaciones de las partes cuando se incumple alguna de las cláusulas del contrato? c) Si el retraso hubiera sido ocasionado por el transportista, ¿cuál de las partes habría incumplido el contrato? ¿tendría el transportista alguna responsabilidad?

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