Contrato De Compra Venta

CONTRATO DE COMPRA VENTA Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte don PEDRO

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CONTRATO DE COMPRA VENTA Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte don PEDRO ALFONSO GARCIA MONTALVO, identificado con

DNI Nº 17403282, de

estado civil casado y doña DANILA VALERIANO DURAND, identificada con DNI Nº 17403280, de estado civil casada, ambos con domicilio en la Calle Francisco Cabrera Nº 701 – Segundo Piso, del Distrito y provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque, a quienes en lo sucesivo se le denominará LOS VENDEDORES; y de

otra

parte don

SANTOS HILARIO GONZALEZ RAMIREZ, identificado con DNI Nº 16707594, de estado civil soltero y doña MARÍA YACKELINE RIMARACHIN LOZADA, identificada con DNI Nº 43590196, de estado civil soltera, ambos con domicilio en el Caserío Tambo Real – Batangrande, del Distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a quienes en lo sucesivo se le denominará LOS COMPRADORES; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- LOS VENDEDORES son propietarios de dos lotes ubicados en el Pueblo Joven San Borja del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, los cuales están signados como Mza. C Lote N° 21 y Lote N° 22, cuya área total es de 206.08 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes:------------------------------------------------------------------------------- Mza. C Lote N° 21: Por el Frente con Av. Agricultura y mide 6.00 metros lineales; por la Derecha con Lote Nº 20 y mide 17.02 metros lineales; por la Izquierda con lote N° 22 y mide 17.17 metros lineales; y por el fondo con los lotes Nº 16 y 17 y mide 6.00 metros lineales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mza. C Lote N° 22: Por el Frente con Av. Agricultura y mide 6.00 metros lineales; por la Derecha con Lote Nº 21 y mide 17.02 metros lineales; por la Izquierda con lote N° 23 y mide 17.17 metros lineales; y por el fondo con los lotes Nº 15 y 16 y mide 6.00 metros lineales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------LOS VENDEDORES adquirieron el dominio de los inmuebles antes mencionado mediante Escritura Pública Nº 351-2019, de fecha 09 de Febrero del año 2019, cuyo derecho de propiedad se encuentran inscritos mediante Partida Electrónica Nº 11256288 y Partida Electrónica Nº 11256289 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- Mediante la presente minuta de compra venta, LOS VENDEDORES dan en venta real y enajenación perpetúa a favor

de

LOS COMPRADORES, los inmuebles

descritos en la cláusula anterior. La presente venta comprende además del área, sus aires,

entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, y en general todo cuanto de hecho y por derecho, toca o corresponde al mismo, sin reserva ni limitación alguna. La presente venta se efectúa AD-CORPUS. Por su parte, LOS COMPRADORES se obligan a pagar a favor de LOS VENDEDORES el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en

la

forma

y

oportunidad

convenidas.

-------------------------------------------------------TERCERA.- El precio de venta de los bienes objeto de la prestación a cargo de LOS VENDEDORES asciende a la suma de S/. 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Soles), que LOS COMPRADORES cancelarán mediante depósito de cuenta bancaria signada con el N° 210-01-7871400 de la CAJA PIURA la cual se encuentra a nombre de PEDRO ALFONSO GARCIA MONTALVO en dos depósitos, en la fecha de suscripción del presente Contrato de compra venta. -------------------------------------------------------------CUARTA.- LOS VENDEDORES se obligan a entregar los bienes objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma del presente Contrato de compra venta a que se refiere la cláusula anterior, procurándole a LOS COMPRADORES

tomar

efectiva

posesión

de

dichos

bienes.------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA.- LOS VENDEDORES se obligan a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de LOS COMPRADORES.-----SEXTA.- LOS COMPRADORES se obligan a pagar el precio convenido en el momento y forma

pactados

en

la

cláusula

tercera

de

este

documento.

--------------------------------SÉTIMA.- LOS COMPRADORES deberán recibir los bienes objeto de la prestación a cargo de LOS VENDEDORES, en la forma y oportunidad pactadas, declarando

conocer

el

estado

en

que

encuentra.-----------------------------------------------------------------------OCTAVA.-

se LOS

VENDEDORES declaran que los bienes objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, DERECHO REAL DE GARANTÍA, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, LOS VENDEDORES se obligan al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495º del Código Civil. ----------------------------------------------------------------------------- NOVENA.- No

obstante

la

declaración de LOS VENDEDORES, en la cláusula segunda de este documento, con relación al estado de los bienes objeto de la prestación a su cargo, aquél se obliga al

saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.----------------------------------------------------------------------DÉCIMA.acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración,

Las

partes

formalización y

ejecución del presente Contrato de compra venta serán asumidos

por

LOS

COMPRADORES.------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO PRIMERA.- LOS VENDEDORES declaran que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de

la

prestación

a

su

cargo.-------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDA.- En las relaciones personales entre las partes, LOS VENDEDORES asumirán o reembolsarán a LOS COMPRADORES, si es el caso, los tributos que correspondan a los bienes materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que LOS COMPRADORES, por su parte, asumirán los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con

posterioridad a ella.---------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Chiclayo.----------------------------DÉCIMO CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con

motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus

respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio

de

cualquiera

de

las

partes

surtirá

efecto desde

la

fecha de

comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.--------------------------------DÉCIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico

que

resulten

aplicables.

----------------------------------------------------------------------

Estando ambas partes contratantes de mutuo acuerdo firman en señal de conformidad, en presencia del Notario Público, en José Leonardo Ortiz a los 13 días del mes de Marzo del 2020.

___________________________________ PEDRO ALFONSO GARCIA MONTALVO DNI Nº 17403282 EL VENDEDOR

___________________________ DANILA VALERIANO DURAND DNI Nº 17403280 LA VENDEDORA

_________________________________ SANTOS HILARIO GONZALEZ RAMIREZ DNI Nº 16707594 EL COMPRADOR

___________________________________ MARÍA YACKELINE RIMARACHIN LOZADA DNI Nº 43590196 LA COMPRADORA

CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA Mediante el presente documento, se deja constancia la transferencia de una Casa Habitación por Compra – Venta, que celebran de una parte la señora ANA MARÍA ASENCIO OJEDA, con DNI N° 16655813, de Nacionalidad Peruana, estado civil soltera, de ocupación su casa, con domicilio en el Pasaje Santa Rosa N° 299 – Urb. El Porvenir, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA; y de la otra parte la señora LIDIA GRANADOS CHAFLOQUE, con DNI N° 47227961, de Nacionalidad Peruana, estado civil soltera, ocupación su casa, con domicilio en la calle Cuzco N° 208 –P.J. Ampliación Túpac Amaru, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a quien en adelante se le denominará LA COMPRADORA, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: LA VENDEDORA es propietaria de la casa habitación ubicada en la MZ. S. Lote N° 07, del asentamiento Humano Cruz de la Esperanza, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con una extensión de 128.00 metros cuadrados aproximadamente. SEGUNDO.- El precio de venta pactado de común acuerdo entre las partes es por la suma de S/. 27,000.00 (Veintisiete Mil y 00/100 Soles). Dinero que recibe LA VENDEDORA a su entera satisfacción, al momento de pactar sus firmas en este contrato, y dan la posesión de la casa habitación que son los aires con sus entradas salidas, usos, costumbres hasta donde se extiende la propiedad descrita en la cláusula anterior. TERCERO.- LA VENDEDORA, expresa en este contrato que sobre el Inmueble Casa Habitación no pesa ningún Gravamen, ni media judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y su libre disposición, obligándose no obstante a la evicción y saneamiento de ley. CUARTO.- LA VENDEDORA y LA COMPRADORA, declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el valor del bien que se vende, y que si hubiera alguna diferencia de más o menos, que actualmente no perciben, se hace de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando a cualquier acción que pretenda invalidar el presente contrato, así como a los plazos legales para interponerlos. Estando ambas partes contratantes de mutuo acuerdo firman en señal de conformidad, en presencia del Notario Público, en José Leonardo Ortiz a los 02 días del mes de Marzo del 2020.

______________________

_________________________

ANA MARÍA ASENCIO OJEDA DNI N° 16655813

LIDIA GRANADOS CHAFLOQUE DNI N° 47227961

LA VENDEDORA

LA COMPRADORA

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO Conste por el presente documento de compra venta de un lote terreno, que celebran los señores ALINDOR BECERRA HERNANDEZ con DNI N°33741566, e IRMA DELGADO PEREZ con DNI N° 45164753, ambos con domicilio en Jr. Santa Cruz de la Esperanza Mz B lote 15, Distrito de Saucepampa, Provincia de Santa Cruz, Departamento de Cajamarca, quien en adelante se le denominará LOS VENDEDORES, y de la otra parte el señor ISAIAS OSCAR ADRIANZEN QUINTANO con DNI N° 42740774, con domicilio en el Sector 1 Grupo 12 Mz. E Lt. N° 11 –Distrito de Villa el Salvador, Provincia de Lima, Departamento de Lima, quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: LOS VENDEDORES, son propietarios de un lote de terreno ubicado en la Mz. J Lote N° 5 y 6 - Nadin Heredia del Pueblo Joven Ampliación Cruz de la Esperanza, el mismo que tiene un área aproximada de 90.00 mt2 cada lote, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. SEGUNDO.- El precio de venta pactado de común acuerdo entre las partes por ambos lotes es por la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Soles). Dinero que reciben LOS VENDEDORES a su entera satisfacción, al momento de pactar sus firmas en este contrato, y dan la posesión del lote en mención con los aires con sus entradas salidas, usos, costumbres hasta donde se extiende la propiedad TERCERO.- LOS VENDEDORES, expresa en este contrato que sobre el Inmueble no pesa una Hipoteca Legal inscrita. CUARTO.- LOS VENDEDORES y EL COMPRADOR, declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el valor del bien que se vende, y que si hubiera alguna diferencia de más o menos, que actualmente no perciben, se hace de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando a cualquier acción que pretenda invalidar el presente contrato, así como a los plazos legales para interponerlos. Estando ambas partes contratantes de mutuo acuerdo firman en señal de conformidad, en presencia del Notario Público, en José Leonardo Ortiz a los 10 días del mes de Octubre del 2019.

_____________________________________

ALINDOR BECERRA HERNANDEZ DNI N°33741566 EL VENDEDOR

______________________________

IRMA DELGADO PEREZ DNI N° 45164753 LA VENDEDORA

___________________________________ ISAIAS OSCAR ADRIANZEN QUINTANO

DNI N° 42740774 EL COMPRADOR

CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA Mediante el presente documento, se deja constancia la transferencia de una Casa Habitación por Compra – Venta, que celebran de una parte los señores. TEOFILO REQUEJO FLORES, con DNI N° 80479126, de Nacionalidad Peruano, Casado con doña PERPETUA ALTAMIRANO TAICA de ocupación su casa, con DNI N° 80519687, con domicilio en la calle Los Molles MZ.P. Lote N° 36, tercer sector del asentamiento Humano Villa Hermosa Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a quien en adelante se le denominará LOS VENDEDORES; y de la otra parte la señora CRUZ LUCELINA REQUEJO FLORES, con DNI N° 80427176 de Nacionalidad Peruano, ocupación Agricultor, con domicilio en la calle Los Molles MZ.P. Lote N° 36,tercer sector del asentamiento Humano Villa Hermosa Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL VENDEDOR, es propietario de la casa habitación ubicada en la calle Los Molles MZ.P. Lote N° 36, tercer sector del asentamiento Humano Villa Hermosa Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, conforme lo acredita en el presente título de propiedad de fecha 03 de julio del año dos mil SEGUNDO.- Cuyos Linderos son Como siguen: Un frente de 5.00. M.L, colindante con la calle los Molles A la derecha con 20 metros lineales, colindante con el lote N° 35 A la Izquierda con 20 Metros lineales, colindante con el Lote N°04 Un fondo de 4.90. M.Ll. Colindante con el lote N°32 Siendo su área total de 99.20 metros cuadrados. TERCERO.- El precio de venta pactado de común acuerdo entre las partes es por la suma de VEINTE MIL SOLES. Dinero que lo reciben los vendares a su entera satisfacción, al momento de pactar sus firmasen este contrato, y dan la posesión de la casa habitación que son los aires con sus entradas salidas, usos, costumbres hasta donde se extiende la propiedad CUARTO.- LOS VENDEDORES, expresan en este contrato que sobre el Inmueble Casa Habitación no pesa ningún Gravamen declara que sobre el de Terreno, que se vende no pesa ningún gravamen, ni media judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y su libre disposición, obligándose no obstante a la evicción y saneamiento de ley. QUINTO.- LA VENDEDORA y EL COMPRADOR, declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el valor del bien que se vende, y que si hubiera alguna diferencia de más o menos, que actualmente no perciben, se hace de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando a cualquier acción que pretenda invalidar el presente contrato, así como a los plazos legales para interponerlos. Estando ambas partes contratantes de mutuo acuerdo firman en señal de conformidad, en presencia del Notario Público, en José Leonardo Ortiz a los 07 días del mes de Setiembre del 2019.

TEOFILO REQUEJO FLORES DNI N° 80479126

PERPETUA ALTAMIRANO TAICA DNI N° 80519687

CRUZ LUCELINA REQUEJO FLORES

DNI N° 80427176

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO Conste por el presente documento de compra venta de un lote terreno, que celebran los señores ELENA ESPEJO FARROÑAY con DNI: 16801427 y domiciliada en la Av. Sánchez Cerro sin número como vendedora, de la otra parte don Urbano Hinostroza Muñoz DNI: 16537961 con domicilio en la Av. Juan Velasco Alvarado del Quinto sector del pueblo joven Villa Hermosa. Ambas partes mayores de edad y por su propio derecho para celebrar todo tipo de contratos de compra venta. 1°.- La señora Elena Espejo Farroñay cede en venta un lote de terreno que se encuentra ubicado en la Upis Unión Díaz en la manzana “S” lote N° 13 de la urbanización Félix Máximo Díaz y con ficha literal N° 48067 otorgada por los registros públicos de fecha 26 de noviembre de 1999, al señor Urbano Hinostroza Muñoz, que compra para si dicho lote de terreno. 2°.- El precio es pactado en mutuo acuerdo por la suma de S/ 1 500.00 n/ soles que se encuentra cancelado en su totalidad a su vendedora. 3°.- El terreno materia de la venta fue adquirido por compra de asociación. 4°.- Sus linderos son como sigue de la siguiente manera por el frente norte con 8 mt. Colindante con el lote N° 11 al sur con 8 mt. Colindante con la calle 20 al Este con 15 mt colindante con el lote 12 y al oeste con 15 mt. Colindante con el lote 14 según consta en la ficha literal de independización. 5°.- El bien inmueble que se transfiere no tiene ningún gravamen ni deuda pendiente, que pueda impedir, su, transferencia. 6°.- De la escritura pública que se otorgue al comprador que indica este contrato de compra venta. 7°.- Ambas partes contratantes se encuentran de acuerdo con las cláusulas que indica dicho contrato y avenidos a cumplir de acuerdo a ley. 8°.- Ambas partes enterados del contenido de dicho contrato y no habiendo nada que objetar firman en presencia del Teniente Gobernador del Quinto Sector del pueblo joven Villa Hermosa. Villa Hermosa 8 de febrero del 2018

_________________________ ELENA ESPEJO FARROÑAY (VENDEDORA) DNI: 16801427

___________________________ URBANO INOSTROSA MUÑOZ (COMPRADOR) DNI: 16537961

ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE UN LOTE TERRENO LLAMADO LUPIPAMPA OTORGANTES Ubicado en el caserío Tambuden, distrito y provincia Santa Cruz región Cajamarca. Otorgado en venta por sus hermanas herederas las señora María Olga Chaves Olivos identificada con DNI N° 16543693, residente en la ciudad de Chiclayo y la señora Yolanda Chávez Olivos identificada con DNI N° 16671655, residente en la ciudad de Chiclayo, a favor del señor comprador José Elmer Chávez Olivos identificado con DNI N° 16789050. En el distrito y provincia de Santa Cruz, región Cajamarca siendo las diez de la mañana del 26 de noviembre del año 2019, ante mí juez de paz de primera nominación, fui solicitado en forma libre y voluntaria por los comparecientes de una parte como vendedoras las señoras herederas María Olga Chaves Olivos y la señora Yolanda Chaves Olivos ambas identificadas, de ocupaciones distintas, residentes en la ciudad de Chiclayo. Declaran ser dueñas y propietarias de dos fracciones de terreno ubicados en el caserío Tambuden, el terreno lleva el nombre de Lupipampa, dicho inmueble proviene de una herencia fraternal que dejaron sus difuntos padres los señores Santiago Chávez Flores y la señora Maximina Olivos de Chávez, en la cual por unanimidad y completo acuerdo han tomado la decisión de venderlo a favor de su hermano heredero el señor José Elmer Chávez Olivos y de otra parte como comprador al señor antes mencionado José Elmer Chávez Olivos identificado con DNI N° 16789050 de ocupación obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Lima, distrito de Puente Piedra, los comparecientes son peruanos mayores de edad entendidos en el idioma castellano, sufragantes en ejercicio, de tratar y contratar a quienes de identificar doy fe, los que en mutuo acuerdo y común intención suscriben la siguiente escritura judicial. Señor Juez de Paz.- A falta de Notario Público en este distrito según lo establece el artículo 17 de la Ley N° 29824, sírvase usted escribir en el registro de Escrituras Judiciales una en la que conste la compra venta de un lote de terreno ubicado en el lugar antes mencionado otorgado en venta por sus hermanas Chávez Olivos, ambos identificados a quienes en adelante se les denominará los vendedores a favor de su hermano José Elmer Chávez Olivos a quien en adelante se le denominara el comprador. Celebran el presente contrato de compra venta en los términos siguientes: PRIMERO: Los vendedores declaran ser dueños y propietarios de dos fracciones de terreno ubicados en el caserío Tambuden, el terreno lleva el nombre de Lupipampa, dicho inmueble proviene de una herencia de sus padres. SEGUNDO: Desde la presente dejan en posesión el terreno a su comprador bajo los límites y extensiones conocidos según hijuela. Límites: Por el este

: Con el camino a Romero Circa.

Por el oeste

: Con el camino a Potrero.

Por el norte

: Con el terreno del mismo comprador.

Por el sur

: Con el terreno del mismo comprador.

Su extensión son las mismas que se aclaran en las hijuelas, que se dio en la división y partición por el Juez indicado. TERCERO: El terreno materia de la venta está libre a todo gravamen inclusive hipotecas, medianías, arriendos, etc., tal como está con sus salidas, entradas, usos y costumbres, bebederos y todo beneficio que corresponde al dominio. CUARTO: Por el presente documento otorgamos en venta y en enajenación perpetua dicho lote de terreno a favor del comprador por el precio pactado a S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles), monto que los vendedores manifiestan haberlo recibido en su totalidad y quedando a su entera y completa satisfacción, ambas partes declaran que la cantidad antes descrita guarda justicia y equivalencia por lo que las vendedoras renuncian definitivamente a esta propiedad, y a cualquier acción reivindicatoria, no haciendo reclamos ni por ascendientes ni descendientes. QUINTO: El comprador acepta el contrato que hace a su favor el vendedor y en especial renuncia toda clase de ley que fuese de nuestra república nos favoresca en materia de juicio o fuera de el por cuanto en este contrato no ha existido dolo, error, fuerza, presión o engaño. SEXTO: El comprador declara que conoce perfectamente el origen de la propiedad por la que está contratando y da por recibido a su entera y completa satisfacción y se solidariza con los cedentes habiendo cancelado el monto en su totalidad, así mismo se compromete a respetar todas las medidas, entradas y salidas, va a cumplir con todo lo descrito en las clausulas anteriores amparándose en todas sus partes y extremos. CONCLUSIÓN: Formalizan la presente escritura judicial luego de su lectura, los contratantes firman en señal de conformidad y aceptación, se ratifican imprimiendo sus auténticas huellas dactilares ante el Juez de Paz que suscribe y al final certifica.

______________________ María Olga Chaves Olivos DNI N° 16543693 Vendedora

___________________ Yolanda Chávez Olivos DNI N° 16671655 Vendedora

_____________________ José Elmer Chávez Olivos DNI N° 16789050 Comprador