Contrato De Compra-Venta

CONTRATO DE COMPRA-VENTA Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebra de una parte don MAXIMO

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebra de una parte don MAXIMO CLAUDIO GARCIA HERNANDEZ, identificado con Libreta Electoral N° 21496819, y doña EMMA MATTA BERNAOLA domiciliados en el Caserío Cerro Prieto calle Jhon F. Kennedy N° 504 del distrito de Salas-Guadalupe de la provincia de Ica, quien en lo sucesivo se denominarán LOS VENDEDORES y de la otra parte don ALBERTO ANTONIO SALGUERO VICUÑA identificado con D.N.I. N° 22267460 y doña CONSUELO EFIGENIA MONTOYA CHALCO, identificada con D.N.I. N° 22072691, domiciliados en Pasaje Los Angeles s/n. del Barrio Saraja de la ciudad de Ica, quienes en lo sucesivo se denominarán LOS COMPRADORES, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.-LOS VENDEDORES son propietarios del vehículo usado, clase: AUTOMOVIL, Placa de Rodaje DQ-7754 marca VOLKSWAGEN, año 1982 modelo PASSAT, carrocería SEDAN , colores BLANCO motor BR-398270 N° de serie BU-060925, pasajeros 004 asientos 005 peso seco 0.885 peso bruto 1.310 longitud 4.25 altura 1.35 ancho 1.60 carga útil 0.425 SEGUNDA.- LOS VENDEDORES dejan constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO : TERCERA.- Por el presente contrato LOS VENDEDORES se obligan a transferir la propiedad del vehículo descrito en la cláusula Primera a favor de LOS COMPRADORES. Por su parte LOS COMPRADORES se obligan a pagar a LOS VENDEDORES el monto total pactado en la cláusula siguiente. PRECIO Y FORMA DE PAGO:

CUARTA.-

El precio del bien objeto de la prestación a cargo de LOS VENDEDORES

asciende a la suma de US $ 570.00 (QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que LOS COMPRADORES cancelarán en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de la suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas puestas en él. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: QUINTA.- LOS VENDEDORES se obligan a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo. SEXTA.- LOS VENDEDORES se obligan a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física del vehículo y las llaves del mismo. SETIMA.- LOS VENDEDORES se obligan a entregar la tarjeta de Propiedad del Vehículo y además todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo. OCTAVA.- LOS COMPRADORES deberán recibir el bien objeto de la prestación a cargo de LOS VENDEDORES en la forma y oportunidad pactados, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra. NOVENA.- LOS COMPRADORES se obligan a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la Cláusula Cuarta. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO .-

DECIMA.- LOS VENDEDORES declaran que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra al momento de celebrarse este contrato, libre de carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante LOS VENDEDORES se obligan al saneamiento por vicios ocultos u por hecho propio existente al momento de la transferencia y evicción de ley, previstos en el Código Civil en los artículo 1495° y 1503° . GASTOS Y TRIBUTOS: DECIMO PRIMERA.- las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por LOS COMPRADORES. DECIMO SEGUNDA.- LOS VENDEDORES declaran que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación. DECIMO TERCERA.- En las relaciones personales entre las partes LOS VENDEDORES asumirán o reembolsarán a LOS COMPRADORES, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; Mientras que LOS COMPRADORES, por su parte, asumirán los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella. APLICACIÓN SUPLETORIA.DECIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas que se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. DOMICILIO:

DECIMO QUINTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de éste documento.

Ica, 02 de febrero del 2002. --------------------------------------------------------

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Máximo Claudio García Hernández EL VENDEDOR

Emma Matta Bernaola LA VENDEDORA

L.E. 21496819

L.E. 21518893

----------------------------------------------------Alberto Antonio Salguero Vicuña EL COMPRADOR D.N.I. 22267460

-----------------------------------------------------Consuelo Efigenia Montoya Chalco LA COMPRADORA D.N.I. 22072691