Contrato de Transporte

CONTRATO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE Andrea Dávila Sucerquia Eliana Elías Escobar Libardo Quintero Fontalvo Luis Duarte

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CONTRATO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE

Andrea Dávila Sucerquia Eliana Elías Escobar Libardo Quintero Fontalvo Luis Duarte Reyes

Docente: Claudia Kátime

CONTRATACION INTERNACIONAL PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA SANTA MARTA, 2011

CONTRATO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE

Se define como aquella especie de contrato de trasporte, consistente en un contrato por medio del cual una parte, llamada trasportador, se obliga para con otra, llamada pasajero o remitente, a cambio de un precio a conducir del lugar del territorio de un estado al del territorio de otro u otros estados, por un medio de plazo determinado, ciertas personas o cosas entregadas al destinatario 1 . Su régimen alcance depende de la regulación a la cual este sometido. Vale la pena diferenciar los diversos tipos de transporte que pueden ser empleado pues para cada uno existen convenios o tratados internacionales que de manera genérica o específica regulan los contratos de transporte internacional.    

Transporte Marítimo Transporte Aéreo Transporte Multimodal Transporte Terrestre

CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL

Definición: El fletamento sería una de las instituciones jurídicas más antiguas, se remonta al derecho babilonio. La finalidad primordial del buque es, evidentemente, el transporte de personas y mercancías por vía marítima, ya se trate de mercancías del propio armador o personas dependientes del mismo, o de otras personas a las que aquél presta dicho servicio con su buque. Lo más frecuente es que el armador explote el buque y lo dedique a la realización de transportes ajenos, bien poniéndolo a disposición de los interesados para que ellos lo utilicen en la realización de dichos transportes, o bien sin hacer entrega de la nave, limitándose a recoger las mercancías entregadas por los remitentes en el puerto de carga para transportarlas al puerto de destino y hacer entrega de las mismas a sus respectivos consignatarios 1

LAFONT Pianetta, Pedro. Manual de Contratos: contratación Internacional, Bogotá: Del profesional, 2004 2 Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo

Particularidades del Contrato de Fletamento Es un contrato dominantemente consensual que se completa por el consentimiento de las partes que se comprometen sobre las condiciones de éste e indubitablemente es un evento mercantil por su vinculación al comercio particularmente al marítimo Sí se basa en la mutua conformidad de dos partes llamadas fletante o armador o "shipowner" en vez del vocablo fletante) y fletador, tiene la condición de bilateral, por ende también será sinalagmático, donde existirá un presupuesto de prestaciones reciprocas que obligaran a ambas partes por igual. Es un contrato oneroso pues se ejecuta mediante un precio denominado flete, en donde se acarrearan mercaderías mediante un buque y será el pago de este flete quien se constituirá en la obligación primordial que contrae la parte llamada fletador en virtud del contrato de fletamento. Clausulado esencial del contrato El Contrato de Fletamento es acogido tanto por el Código de Comercio Español de 1885 como por el Código de Comercio Peruano, vigente en su Artículo 665 anuncia, que la póliza de fletamento (denominación clásica cuando se habla del Contrato de Fletamento), debe comprender aparte de las cláusulas que hayan determinado ambas partes los siguientes detalles: • La clase, nombre y el porte del buque • Su pabellón y puerto de matrícula • El nombre, apellidos y domicilio del Capitán • El nombre, apellidos y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento El nombre, apellidos y domicilio del fletador y sí manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato

• El puerto de carga y descarga La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir, o sí es total el fletamento

• El flete que se haya de pagar, expresando sí ha de ser una cantidad alzada por el viaje, o un tanto al 3 mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por

el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquier otro modo que se hubiere convenido • El tanto de capa que se haya de pagar al Capitán • Los días convenidos para la carga y la descarga • Las estadías y sobrestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar • La fecha del contrato Es requisito fundamental que se refleje en la Póliza de Fletamento la clase, nombre, porte y pabellón del buque. La seguridad de estos detalles permite reconocer al buque, pues el fletador tiene la prerrogativa a que se ejecute el acarreo en el mismo buque que él ha contratado. Sí se confirma una omisión en estos detalles podría implicar la anulación del Contrato.







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Por “contrato de transporte” se entenderá todo contrato en virtud del cual un porteador se comprometa, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lugar a otro. Dicho contrato deberá prever el transporte marítimo de las mercancías y podrá prever, además, su transporte por otros modos. Por “contrato de volumen” se entenderá todo contrato de transporte que prevea el transporte de una determinada cantidad de mercancías en sucesivas remesas durante el período en él convenido. Para la determinación de la cantidad, el contrato podrá prever un mínimo, un máximo o cierto margen cuantitativo. Por “transporte de línea regular” se entenderá el servicio de transporte que se ofrezca al público mediante anuncios o medios similares de publicidad y que incluya el transporte en buques que navegan con regularidad entre puertos determinados y conforme a un calendario de fechas de navegación a disposición del público Por “transporte no regular” se entenderá todo transporte que no sea de línea regular. Por “porteador” se entenderá la persona que celebre un contrato de transporte con un cargador. Por “parte ejecutante” se entenderá la persona, distinta del porteador, que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador previstas en un contrato de transporte respecto de la recepción, la carga, la manipulación, la estiba, el transporte, el cuidado, la descarga o

la entrega de las mercancías, en la medida en que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancia del porteador o bajo su supervisión o control. b) El término “parte ejecutante” no incluye a persona alguna que sea directa o indirectamente contratada por el cargador, por el cargador documentario, por la parte controladora o por el destinatario, en lugar de por el porteador  Por “parte ejecutante marítima” se entenderá toda parte ejecutante en la medida en que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador durante el período que medie entre la llegada de las mercancías al puerto de carga de un buque y su salida del puerto de descarga de un buque. Un transportista interior o terrestre sólo será considerado parte ejecutante marítima si lleva a cabo o se compromete a llevar a cabo sus actividades únicamente dentro de una zona portuaria.  Por “cargador” se entenderá la persona que celebre un contrato de transporte con el porteador.  Por “cargador documentario” se entenderá la persona, distinta del cargador, que acepte ser designada como “cargador” en el documento de transporte o en el documento electrónico de transporte.  Por “tenedor” se entenderá: a) La persona que esté en posesión de un documento de transporte negociable; y, en caso de que el documento se haya emitido a la orden, esté identificada en dicho documento como el cargador o el destinatario, o como la persona a la que el documento haya sido debidamente endosado  Por “destinatario” se entenderá la persona legitimada para obtener la entrega de las mercancías en virtud de un contrato de transporte o en virtud de un documento de transporte o de un documento electrónico de transporte.  Por “derecho de control” sobre las mercancías se entenderá el derecho a dar instrucciones al porteador respecto de las mercancías en el marco del contrato de transporte.  Por “documento de transporte” se entenderá el documento emitido por el porteador, en virtud de un contrato de transporte, que: a) Pruebe que el porteador o una parte ejecutante ha recibido las mercancías. b) Pruebe o contenga un contrato de transporte 

Por “documento de transporte negociable” se entenderá el documento de transporte que indique mediante expresiones como “a la orden” o “negociable”, o mediante alguna otra fórmula apropiada a la que la ley aplicable al documento reconozca el mismo efecto, que las mercancías se han consignado a la orden del cargador, a la orden del destinatario o al

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portador del documento, y que no indique expresamente que se trata de un documento “no negociable”. Por “documento de transporte no negociable” se entenderá el documento de transporte que no sea negociable. Por “documento electrónico de transporte” se entenderá la información consignada en uno o más mensajes emitidos por el porteador mediante comunicación electrónica, en virtud de un contrato de transporte, incluida la información lógicamente asociada al documento electrónico de transporte en forma de datos adjuntos o vinculada de alguna otra forma al mismo por el porteador, simultáneamente a su emisión o después de ésta, de tal modo que haya pasado a formar parte del documento electrónico de transporte, y que:

a) Pruebe que el porteador o una parte ejecutante han recibido las mercancías con arreglo a un contrato de transporte; y b) Pruebe o contenga un contrato de transporte. 

Por “documento electrónico de transporte negociable” se entenderá el documento electrónico de transporte:

a) Que indique, mediante expresiones como “a la orden” o “negociable”, o mediante alguna otra fórmula apropiada a la que la ley aplicable al documento reconozca el mismo efecto, que las mercancías se han consignado a la orden del cargador o a la orden del destinatario, y que no indique expresamente que se trata de un documento “no negociable”; y b) Cuyo empleo satisfaga los requisitos enunciados en el párrafo 1 del artículo 9.  

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Por “documento electrónico de transporte no negociable” se entenderá el documento electrónico de transporte que no sea negociable. Por “emisión” de un documento electrónico de transporte negociable se entenderá su emisión por medio de procedimientos que aseguren que el documento es susceptible de permanecer bajo control exclusivo desde su creación hasta que pierda su validez o eficacia. Por “transferencia” de un documento electrónico de transporte negociable se entenderá la transferencia del control exclusivo sobre el documento. Por “datos del contrato” se entenderá la información relativa al contrato de transporte o a las mercancías (incluidas las condiciones, anotaciones, firmas y endosos) que figure en un documento de transporte o en un documento electrónico de transporte. Por “mercancías” se entenderán los géneros, los productos y los artículos de todo tipo que el porteador se comprometa a transportar en virtud de un

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contrato de transporte, incluido el embalaje y todo contenedor o equipo auxiliar no facilitado por el porteador, o en su nombre. Por “buque” se entenderá cualquier embarcación utilizada para transportar mercancías por mar. Por “contenedor” se entenderá todo tipo de contenedor, plataforma o tanque portátil y cualquier otra unidad de carga similar utilizada para agrupar mercancías, así como todo equipo auxiliar de dicha unidad de carga. Por “vehículo” se entenderá todo vehículo de transporte por carretera o ferroviario. Por “flete” se entenderá la remuneración que ha de pagarse al porteador por el transporte de las mercancías con arreglo a un contrato de transporte. Por “domicilio” se entenderá: a) el lugar donde una sociedad o cualquier otra persona jurídica o asociación de personas físicas o jurídicas tenga i) su sede estatutaria, el lugar de constitución o su domicilio registral, según cuál resulte aplicable, ii) su administración central, o iii) su establecimiento principal, yb) el lugar donde una persona física tenga su residencia habitual. Por “tribunal competente” se entenderá todo tribunal de un Estado Contratante que, conforme a la normativa aplicable en ese Estado para el reparto interno de la competencia entre sus tribunales, goce de competencia para conocer de la controversia.

AMBITO DE APLICACIÓN GENERAL: Se aplica todo contrato de transporte en el que el lugar de la recepción y el lugar de la entrega estén situados en Estados diferentes, y en el que el puerto descarga de un transporte marítimo y el puerto de descarga de ese mismo transporte estén situados en Estados diferentes, siempre y cuando, de acuerdo con el contrato de transporte, alguno de los siguientes lugares esté situado en un Estado Contratante: a) El lugar de la recepción; b) El puerto de carga; c) El lugar de la entrega; o d) El puerto de descarga. El presente Convenio será aplicable sea cual fuere la nacionalidad del buque, del porteador, de las partes ejecutantes, del cargador, del destinatario o de cualquier otra parte interesada.

Obligaciones del porteador El porteador deberá transportar las mercancías hasta el lugar de destino y entregarlas al destinatario. Período de responsabilidad del porteador 1. El período de responsabilidad del porteador por las mercancías establecido en el Convenio comienza en el momento en que el porteador o una parte ejecutante reciba las mercancías para su transporte y termina en el momento de su entrega. 2. a) Si la ley o los reglamentos aplicables en el lugar de la recepción exigen que las mercancías sean entregadas a una autoridad o a un tercero de quien el porteador pueda recogerlas, el período de responsabilidad del porteador comenzará cuando el porteador las recoja de dicha autoridad o tercero. b) Si la ley o los reglamentos aplicables en el lugar de la entrega exigen que el porteador entregue las mercancías a una autoridad o a un tercero de quien el destinatario pueda recogerlas, el período de responsabilidad del porteador terminará cuando las entregue a dicha autoridad o tercero. 3. Para la determinación del período de responsabilidad, las partes podrán estipular el momento y el lugar de la recepción y la entrega, pero será nula toda cláusula del contrato de transporte en la medida en que disponga que: a) El momento de la recepción de las mercancías es posterior al inicio de la operación inicial de carga con arreglo al contrato de transporte; o b) El momento de la entrega de las mercancías es anterior a la finalización de la operación final de descarga con arreglo al contrato de transporte Obligaciones específicas del porteador 1. El porteador deberá recibir, cargar, manipular, estibar, transportar, conservar, custodiar, descargar y entregar las mercancías con la diligencia y el cuidado debidos. 2. El porteador y el cargador podrán estipular que las operaciones de carga, manipulación, estiba o descarga de las mercancías sean efectuadas por el cargador, el cargador documentario o el destinatario. Dicha estipulación deberá constar en los datos del contrato.

Responsabilidad del porteador por pérdida, daño o retraso Fundamento de la responsabilidad 1. El porteador será responsable de la pérdida o el daño de las mercancías, así como del retraso en su entrega, si el reclamante prueba que la pérdida, el daño o el retraso, o el hecho o circunstancia que lo causó o contribuyó a causarlo, se produjo durante el período de responsabilidad del porteador. 2. El porteador quedará total o parcialmente exonerado de la responsabilidad establecida si prueba que la causa o una de las causas de la pérdida, el daño o el retraso no es imputable a su culpa. 3. El porteador quedará así mismo total o parcialmente exonerado de la responsabilidad si prueba que uno o más de los siguientes hechos o circunstancias causó o contribuyó a causar la pérdida, el daño o el retraso: a) Fuerza mayor; b) Riesgos, peligros y accidentes del mar o de otras aguas navegables; c) Guerra, hostilidades, conflicto armado, piratería, terrorismo, motines y tumultos d) Huelgas, cierre patronal, interrupción del trabajo o reducción intencional del ritmo laboral; e) Incendio a bordo del buque. Obligaciones del cargador frente al porteador Entrega de las mercancías para su transporte 1. A falta de pacto en contrario en el contrato de transporte, el cargador deberá entregar las mercancías preparadas para su transporte. En cualquier caso, el cargador deberá entregar las mercancías acondicionadas de modo que puedan resistir el transporte previsto, incluidas las operaciones de carga, manipulación, estiba, sujeción o anclaje y descarga, y no causen daño alguno a personas o bienes. 2. Cuando un contenedor o un vehículo sea llenado por el cargador, éste deberá estibar, sujetar y anclar el contenido en el contenedor o vehículo, o sobre él, con la diligencia y el cuidado debidos, y de modo que no causen daño alguno a personas o bienes. Cooperación mutua entre el cargador y el porteador en el intercambio de información e instrucciones. El porteador y el cargador atenderán recíprocamente a toda solicitud de información o de las instrucciones requeridas para la manipulación y el transporte adecuados de las mercancías, si la información solicitada obra en poder de la parte requerida, o si ésta puede razonablemente dar

dichas instrucciones, y el solicitante no puede obtenerlas por algún otro conducto razonable. Obligación del cargador de facilitar información, instrucciones y documentos 1. El cargador deberá facilitar en el momento oportuno al porteador cualesquiera instrucciones, información y documentos relativos a las mercancías que éste no pueda razonablemente obtener por algún otro conducto y que puedan ser razonablemente necesarios para: a) La manipulación y el transporte adecuados de las mercancías, incluidas las precauciones que deban ser adoptadas por el porteador o por una parte ejecutante; y b) El cumplimiento por el porteador de las leyes y reglamentos o de cualquier otra exigencia de las autoridades públicas relativa al transporte previsto, siempre y cuando el porteador haya notificado oportunamente al cargador cuáles son las instrucciones, la información y los documentos que necesita. Fundamento de la responsabilidad del cargador frente al porteador 1. El cargador será responsable de la pérdida o el daño sufrido por el porteador si éste prueba que dicha pérdida o daño fue causado por el incumplimiento por el cargador de sus obligaciones previstas en el presente Convenio

Límites de la responsabilidad Límites de la responsabilidad 1. La responsabilidad del porteador por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Convenio estará limitada a 875 unidades de cuenta por bulto u otra unidad de carga, o a 3 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías que sean objeto de reclamación o litigio, si esta última cantidades mayor, salvo cuando el cargador haya declarado el valor de las mercancías y esa declaración se haya incluido en los datos del contrato, o cuando el porteador y el cargador hayan acordado un límite superior al límite de responsabilidad establecido en el presente artículo. 2. Cuando las mercancías sean transportadas en o sobre un contenedor, paleta u otro elemento de transporte análogo empleado para agruparlas, o en o sobre un vehículo, los bultos o unidades de carga enumerados en los datos del contrato como colocados en o sobre dicho elemento de transporte o vehículo serán considerados como tales. Si no figuran así enumeradas, las mercancías que vayan en o sobre dicho elemento de transporte o vehículo serán consideradas como una sola unidad de carga.

TRATADO SOBRE DEREHO AERONÁUTICO Dentro de los tratados que rigen este tipo de transporte, se puede citar el convenio de Varsovia del 12 de Octubre de 1929 y el Convenio de Montreal del 29 de mayo de 1999. Convenio de Varsovia de 1929: Este tuvo vigencia plena entre su promulgación y la vigencia de la nueva ley sino que aun tiene vigencia relativa dicho tratado de Varsovia en todo aquello en que nos se aplique el tratado de Montreal o que aplicándose no prevalezca este ultimo. Sus aspectos principales son: Aplicación: Se aplica a toda clase de trasporte internacional de personas, equipajes o mercancías, efectuado por aeronaves mediante remuneración e igualmente a los transportes gratuitos realizados en aeronaves por una empresa de transporte aéreo, además este tratado limita el alcance de trasporte internacional el cual se define como: Todo transporte en el que de acuerdo con lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el trasporte o transbordo, están situados bien en territorio de dos altas partes contratantes, bien en el territorio de una sola alta parte contratante se ha previsto una escala en territorio de cualquier otro estado, aunque este no sea una alta parte contratante2.

Características del contrato: Es internacional: Porque el trayecto cobija territorio de dos o más estados en los cuales por lo menos uno sea de la parte contratante, sea que se trate de una sola operación o de varios contratos. Es típico: porque sus condiciones esenciales se encuentran establecidas en el Convenio de Varsovia y su protocolo al cual se ha hecho referencia. Es consensual: Porque se perfecciona con el solo consentimiento expresado en cualquier forma, pues a pesar, de que todo trasportador de mercancía tiene derecho de pedir en el exterior el otorgamiento y entrega de un titulo llamado carta de porte aéreo ” y “todo expedidor tiene derecho de pedirle al transportador la aceptación de este documento” lo cierto es que “la falta, la irregularidad o la perdida de este título no afecta la existencia ni la validez del contrato de transporte el cual no estará por ello

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sujeto a las normas de la presente convención”3, pero su omisión o a falta de aviso o referencia pertinente, no otorga al transportador el derecho a reclamar la responsabilidad limitada que consagra este Convenio. Es un contrato bilateral por cuanto crea obligaciones en ambas partes contratantes. Es oneroso o gratuito: según que el transporte por “aeronave” se haga mediante “remuneración”, o no, pues el convenio “se aplica igualmente a los transportes gratuitos realizados en aeronaves por una empresa de transporte aérea” Es de ejecución sucesiva: por cuanto se ejecuta dentro de un periodo de tiempo. Es normado: Porque se somete a la regulación de la convención la cual, salvo algunas excepciones (sobre competencia y arbitraje) resultan imperativas, razón por la cual “serán nulas todas las clausulas del contrato de transporte y todas las convenciones particulares anteriores al daño, por las cuales las partes deroguen las normas de la presente convención, sea por una determinación de la ley aplicable o por una modificación de las normas de competencia. Es de adhesión, Por cuanto una de las partes, la empresa de transporte aéreo impone las condiciones, de acuerdo con las reglas que contienen el convenio de Varsovia que se comenta4.



Elementos Requisitos Del Contrato: Capacidad: Se requiere tanto la de goce como la de ejercicio, especialmente cuando se trata de personas jurídicas. Consentimiento: Este debe existir en cualquier forma libre y exento de los vicios de error, fuerza o dolo, sin perjuicio de las expedición del “billete de pasaje” para el contrato de transporte de viajero (art. 3), del llamado boletín, boleta o “talón” en caso de “transporte de equipaje facturado” entregado por el transportador, así como la “carta de porte aéreo” entregado por el expedidor de las mercancías aceptado por el transportador ( Arts. 5º a 9º del Convenio de Varsovia de 1929, con el protocolo que lo modifica), los documentos estos de carácter probatorio, que no se exigen (porque no se aplican los artículos 3 a 9) “en caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias, fuera de toda operación normal, de la 3

ART.5 DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1999. LAFONT Pianetta, Pedro. Manual de Contratos: contratación Internacional, Bogotá: Del profesional, 2004

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explotación aérea” (Art. 34 del Convenio, según la modificación), tal como cuando se trata de transportes especiales en caso de urgencia, necesidad, fuera de itinerario, etc. Objeto: Si bien consiste en la conducción de mercancías o persona de un lugar a otro a cambio de un precio, el primero esta caracterizado por su “internacionalidad” en el sentido típico señalado anteriormente, así como el segundo suele ser igualmente determinante en moneda extranjera o en moneda nacional teniendo en cuenta aquella, como sujeción, desde luego, a los requisitos de existencia, comerciabilidad, determinación y posibilidad material, licita y moral. Así mismo concordante con dicho objeto, el contenido del contrato debe comprender, entre otros “los puntos de partida y destino”, las escalas pertinentes y el aviso sobre “los casos en los que se limita la responsabilidad de transportista, (por) muerte o lesiones, así como por perdida o avería de equipaje” (Art. 2 del Convenio, con el protocolo modificatorio). Causa: Se encuentra representada principalmente en la función de permitir la comunicación personal y el desarrollo del comercio internacional en general, así como el desarrollo de ciertos contratos internacionales (v.gr. el de compraventa de mercaderías, la actividad turística, etc.), sin perjuicio de que en forma específica pueda pactarse otras motivaciones reales y lisitas (v.gr. el transporte contratado para el cumplimiento de una entrega de mercaderías vendidas en el extranjero). Legitimación o potestad para hacerle producir efectos a estos contratos, la tienen todas las personas naturales o jurídicas, en forma directa o por medio de representantes: Sin embargo, en la practica la legitimación del transportador suele ser en “empresas de transporte aéreo” i, dentro de estas, las de “derecho privado” y las de “derecho público” (Arts. 1º, núm. 1 y 2º, núm. 1). EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Obligaciones de los contratantes: 

Obligaciones expedidor La obligación de responsabilidad por “la exactitud de las indicaciones declaraciones concernientes a las mercancías que inscriban en la carta de porte aéreo”; Las de “indemnizar al transportista o a cualquier persona con respeto de la cual este sea responsable, por cualquier daño que sea consecuencia

de sus indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas” (Art, 10 del Convenio de Varsovia con el protocolo modificatorio); La de expedir “la carta de porte aéreo” (Art. 5º, num.1); La de presentar los informes y adjudicar a la carta de porte aéreo los documento que “antes de la entrega de las mercancías el destinatario, sean necesarios para cumplir con las formalidades de aduanas, de consumo o de policías” (Art. 16 del convenio); La de responder “ante el transportador de todos los daños que pudiese resultar por falta, insuficiencia o irregularidad de estos informes y descuentos , salvo en el caso de falta por parte del transportador o de su representante” sin que el transportador este obligado a examinar si estos informes y documentos son exactos suficientes (Art. 16); La de respetar no causar “ningún perjuicio a las relaciones del expedidor del destinatario entre sí, ni las relaciones de terceros, cuyos derechos provengan ya del expedidor, ya del destinatario” (Art. 15). La de “cumplir todas las obligaciones resultantes del contrato de transporte” (Art. 12, núm. 1), etc. 

Derechos del expedidor a: “Disponer de la mercancía, sea retirándola en el curso de la ruta en el momento de un aterrizaje, sea disponiendo su entrega en el lugar de destino o en el curso de la ruta a una persona distinta del destinatario indicado en la carta de porte aéreo, sea exigiendo su retorno al aeropuerto de partida, con tal que el ejercicio de ese derecho no cause perjuicio al transportador ni a los otros expedidores, y con la obligación de reembolsar los gastos que resulten de lo mismo” (Art. 12, núm. 1); El derecho de recibir información sobre el cumplimiento, a reclamar el cumplimiento de “las ordenes de disposición” comunicada por el expedidor, el derecho, etc.

 Derecho del destinatario se extingue correlativamente el del remitente o expedidor (Art. 11, num.4) “desde la llegada de la mercancía al punto de destino”, a partir del cual puede “pedir al trasportador que le remita la carta de transporte aéreo y que le entregue la mercancía contrapago de la cuantía de los réditos y contra el cumplimiento de las condiciones de transporte”.  La de reclamar información al transportador.



La de reclamar del transportador la mercancía o de reconocimiento de la perdida cuando no se ha entregado “a la expiración del plazo siete (7 días después de aquel en que aquella hubiere debido llegar”, así como la de reclamar, si fuere el caso la indemnización correspondiente (Art. 13). Ambos derechos, el del expedidor y el del destinatario, pueden ejercerse directa o indirectamente (a nombre del otro) y sus relaciones no se afectan por su correspondiente ejercicio (Arts. 14 y 15 ibídem)5.

CONVENIO DE MONTREAL DE 1999- Convenio prevalente en el campo aéreo internacional este convenio fue aprobado el 21 de Noviembre de 2001 por la Ley 701 del mismo, efectuándose bajo los siguientes criterios:  La unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.  Necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos.  Asegurar la protección de los intereses de los usuarios.  Indemnización equitativa fundada en el principio de la restitución.  El desarrollo ordenado de las operaciones.  Armonización y codificación de ciertas reglas.  Ser un medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativos. Sin embargo este no deroga el mencionado Convenio de Varsovia. Aunque su aplicación es preferencial, es decir, éste prevalece ante el Convenio anterior, pero ante el caso de la no aplicación del Convenio de Montreal, se dará, si fuere el caso, la aplicación del Convenio de Varsovia de 1929. el Convenio de Montreal de 1999 y el de Varsovia de 1929, tienen una aplicación general por su alcance e internacionalidad. Puesto que, por una parte, dicho tratado también “se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o cargas de aeronaves, a cambio de una remuneración” e “igualmente el transporte gratuito efectuado en las aeronaves por una empresa de transporte aéreo” (Art. 1, núm. 1), y de la otra parte, porque precisa el concepto de “transporte internacional”. Sin embargo el Convenio de Montreal de 1999, se diferencia del Convenio de Varsovia de 1929 de la siguiente manera:

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 Contiene una nueva aplicación adicional relativa al “transporte aéreo efectuado por una persona distinta del transportista contractual”.  Si bien no siga aplicándose “al transporte de envíos fiscales postales”. Si tiene aplicación en materia de responsabilidad.6

CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL Convención de las naciones unidas sobre el transporte multimodal internacional de mercancías- En Ginebra, el Transporte multimodal internacional: Como aquel transporte de mercancías realizado al menos por medio de dos diferentes formas de transporte, en virtud de un contrato de transporte multimodal, a partir de un lugar situado en país en que las mercancías son tomadas a cargo del operador de transporte multimodal hasta el lugar establecido para la entrega y situado en un país diferente. Contrato de transporte multimodal: aquel “por medio del cual un operador de transporte multimodal se compromete, contra el pago de flete, a ejecutar o hacer ejecutar un transporte multimodal internacional”. Transportista multimodal u operador de transporte multimodal OTM: De acuerdo a los principios generales de los contratos de transporte, un transportista es el que concluye un contrato de transporte a su nombre, con un propietario de carga, o acuerda transportar una carga en particular. En este sentido, aquél que recibe una carga de un embarcador para ser transportada a su destino final vía transporte combinado, asume el estatus de transportista por el entero transporte, independientemente de cuál sea su participación en una parte de la transportación. Por lo anterior, se desprende que el transportista contratado bajo estas circunstancias, es el transportista multimodal u OTM RESPONSABILIDADES Responsabilidad del operador “Se funda en el principio de la presunción de la culpabilidad”; se extiende “desde el momento de su entrega”, esto es, desde el mismo momento en que se recibe “bajo custodia” hasta el momento en que se hace entrega, se 6

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pone o se entrega a una entidad o tercero conforme a los reglamentos (Art. 14); Responsabilidad que se extiende “a los actos u omisiones de sus agentes o dependientes que actúen en ejecución del contrato de transporte multimodal” que la responsabilidad se extiende a “los daños que se deriven de la pérdida o deterioro de las mercancías, así como el retardo en la entrega” o, en caso de causas concomitantes, a aquel que le resulte “imputable a esta culpa o negligencia” (Arts. 16 y 17) Responsabilidad del remitente y otros: El remitente es responsable por el daño sufrido por el operador de transporte multimodal si se establece que este daño es causado por culpa o negligencia del remitente mismo, o de sus agentes o dependientes que actúan en ejercicio de sus funciones. Los agentes o dependientes del remitente son responsables por el daño si se establece que este ha sido causado por su culpa o negligencia (Art. 22) 

Solución de conflictos puede ser arbitral o estatal

Arbitral el régimen jurisdiccional previsto para la controversia puede ser de un lado el tribunal de arbitramento, cuando existe convención que indique su sometimiento a esta forma de solución de conflicto, del otro juicio arbitral se adelanta a elección del reclamante en uno de los siguientes lugares: a) Un lugar del estado en que se encuentra: i) El principal centro de negocio o, en su defecto, la residencia habitual del demandado. ii) El lugar en que se ha estipulado el contrato de transporte multimodal, siempre que el demandado tenga allí una sede, sucursal o agencia mediante la cual el contrato ha sido estipulado. iii) El lugar de carga de las mercancías para el transporte multimodal internacional o el lugar de entrega. b) Cualquier indicado con este fin en la clausula arbitral o en el compromiso Jurisdicción permanente: No habiendo clausula compromisoria la controversia deberá decidirse por los jueces competentes “de acuerdo con la ley del estado en que el juez se encuentra dentro de que la circunscripción se encuentra uno de los lugares siguientes: a) El principal centro de negocio o en su defecto la residencia habitual del demandado

b) El lugar en que se ha estipulado el contrato de transporte multimodal, siempre que el demandado tenga allí una sede, una filial o una agencia a través de la cual se ha estipulado en el contrato c) El lugar de carga de las mercancías para el transporte multimodal internacional o el lugar de entrega d) Cualquier otro lugar designado con este fin en el contrato de transporte multimodal e indicado en el documento de transporte multimodal”7

CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERIA POR CARRETERA

En Latinoamérica hay una marcada utilización convirtiéndose en el medio de transporte más internacional entre países fronterizos; Pero aun así no posee una normatividad clara y estándares internacionales que permitan el optimo cual genera muchas discusiones a nivel transportadores, usuarios y empresarios.

por el transporte terrestre, utilizado a nivel nacional e siendo el medio más utilizado coherente basada en funcionamiento del servicio lo comercial perjudicando a

El contrato de transporte internacional terrestre, es un contrato en el cual el porteador se compromete mediante un porte o precio, a transportar o hacer transportar una persona o mercancía por tierra de un paraje a otro, a través de vehículos que empleen carretera como infraestructura vial. Teniendo clara la definición de contrato internacional terrestre, de este se desglosa el contrato de transporte de mercancía por carretera por servicio acumulativo, según la convención interamericana de transporte es aquel que es celebrado mediante la expedición de un conocimiento de embarque único, se realice sucesivamente con vehículos de distintos transportadores. Para que un contrato de transporte internacional terrestre se lleve a cabo, existen tres personas o sujetos que intervienen: 

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Transportador, porteador o transportista: esta persona es la encargada de transportar la mercancía por carretera.

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Cargador, expedidor, remitente o consignante: es aquella persona que por cuenta propia o ajena entrega la mercancía al transportador para que sea transportada.



Consignatario o destinatario: es aquella persona facultada para recibir la mercancía

Por otra parte, Según lo estipulado en el artículo 2 de la Convención Interamericana De Transporte Internacional Terrestre, esta será aplicada en este tipo de contrato siempre y cuando el lugar de expedición de la mercancía se encuentre en un país y el de entrega se encuentre en otro país, aun cuando el vehículo utilizado sea a su vez transportado durante parte del recorrido por otro medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se trate de transporte por servicios acumulativos.8 La convención también estableció que esta no se aplicara en los siguientes casos:   

Transportes postales internacionales Transportes funerarios Transporte de mudanzas

Ahora bien en este tipo de contrato como en cualquier otro se requiere cierta documentación, para este caso el documento se denomina conocimiento de embarque o carta porte, este es el que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y este debe ser emitido por el transportador a solicitud del expedidor. El contrato regulara las condiciones de la operación de transporte. Es por ello que para poder diligenciar este documento se debe cumplir una serie de requisitos que son los siguientes  Nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;  Calidad genérica de la mercancía, su peso, las marcas y numero de los bultos que contengan;  Lugar de la entrega;  Precio de la conducción;  Plazo en el que debe hacerse entrega de la carga;  Lugar, día, mes y año del otorgamiento; 8

Véase: www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-55.html

 Cualesquiera otros pactos o condiciones que acuerden los contratantes;  Flete y gastos complementarios, indicando separadamente con precisión la forma y lugar de su pago;  Valor declarado de las mercancías;  Declaración expresa sobre el carácter peligroso, contaminante o nocivo de las mercancías, si fuera el caso;  Declaración de si el transbordo es o no permitido;  La indicación de que el contrato de transporte está sujeta a la presente convención.9 Teniendo muy claro los requisitos que se necesitan para poder llevar a cabo este procedimiento, el transportador que dolosamente consigne información falsa o inexacta en el conocimiento de embarque acerca de la mercancía será responsable de los daños que por ese motivo ocasione al expedidor, al consignatario o a un tercero. Como sabemos el proceso de transporte de mercancías es de mucho cuidado ya que pasa por innumerables manos desde su salida hasta llegar a su destino final, es por ello que es recomendable tener muy en cuenta o más bien conocer las obligaciones de cada uno de los sujetos que intervienen en este proceso. En el contrato de transporte internacional de mercancías uno de los mayores responsables es el transportador. Responsabilidad del transportador Pérdida, daño o avería de las mercancías, así como del retraso o falta de entrega de las mismas, salvo en la medida que acredite que se debe a alguna de las siguientes causas:  Caso fortuito o fuerza mayor;  Vicios propios de la mercancía;  Culpa del expedidor o consignatario, o  Circunstancias especiales con respecto a las intrusiones que se hubieran hecho constar en el conocimiento de embarque.

En ningún caso la responsabilidad del transportador exceder a el valor real de la mercancía en el lugar tiempo de su expedición o en el lugar y el tiempo en que se hizo o debió hacerse su entrega, o el valor declarado en el conocimiento de embarque, según el que fuere mayor. 9

Véase: www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-55.html

Las partes podrán acordar por escrito aumentar o limitar la responsabilidad del transportador, fijando un monto por unidad o peso de carga. En caso de culpa grave, o dolo, o de una acción u omisión del transportador, realizadas con intensión de causar la perdida, daño o el retraso en la entrega, o temerariamente a sabiendas de que probablemente sobrevendrán tal perdida, daño o retraso, no surtirán efecto alguno las limitaciones previstas en el artículo. El transportador es responsable de las acciones u omisiones de sus agentes, empleados dependientes o de los terceros a los cuales se encomiende la totalidad o parte del servicio. En el caso de transporte acumulativo el transportador inicial y final serán solidariamente responsables ante el cargador, el consignatario y el titular del conocimiento de embarque, independientemente del lugar en que se produzca el daño, avería o pérdida o se hubiese ocasionado la demora o falta de entrega. 10

Responsabilidad del porteador En el momento de hacerse cargo de las mercancías, el porteador está obligado a revisar: a) La exactitud de los datos de la Carta de Porte o Conocimiento de Transporte relativos al número de bultos. b) El estado aparente de las mercancías y de su embalaje. De las mercancías desde el momento en que ellas queden bajo su custodia hasta el momento de su entrega. De la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de toda demora en la entrega, si el suceso que dio lugar a la pérdida o demora se produjo cuando las mercancías se encontraban a su cargo. El porteador no será responsable de las pérdidas, daños o demora en la entrega de las mercancías cuando éstas se deben a los riesgos especiales inherentes a una o más de las circunstancias siguientes: Huelgas, paros o interrupción de Carreteras Caso fortuito o fuerza mayor Defecto o insuficiencia de embalaje que no sea manifiesto

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Convención interamericana sobre contrato de transporte internacional de mercadería por carretera

REGIMENES INTERNOS DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL REGIMENES DEL ESTADO Cada uno de los estados tiene normas internas de derecho internacional privado para regular supletivamente, en defecto de los tratados, el transporte internacional que, en el caso de Colombia, se sujeta al régimen general, salvo algunas regulaciones particulares. REGULACION GENERAL DEL CONTRATO DE TRANSPORTE El contrato de transporte está sujeto a la regulación general del derecho internacional privado, el cual determina la adecuada legislación que debe aplicársele e indica las siguientes premisas: Si el contrato de transporte se celebra en el exterior, pero ha de cumplirse en Colombia, la celebración se rige por la ley extranjera y la ejecución por la ley colombiana (Art. 869 del C. de Co). Si el contrato de transporte es celebrado en Colombia y ha de ejecutarse en el extranjero, la ley colombiana regulara la celebración y la parte de la ejecución en Colombia; pero será la ley extranjera quien regule lo concerniente a su ejecución (Arts. 822 del C. de Co,; 18 del C.C y el 4º, inciso 2º de la C. Pol.).

BIBLIOGRAFIA

LAFONT Pianetta, Pedro. Manual de Contratos: contratación Internacional, Bogotá: Del profesional, 2004 Convención Interamericana sobre contrato de Transporte Internacional de mercadería por carretera Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-55.html www.elfaroderecho.com www.fedex.com/us/services/shipinfo/docs/intlairwaybill.html www.fedex.com/us/service-guide/our-services/create-labels/index.html

ANEXOS