CONTRATO DE TRANSPORTE

CONTRATO DE TRANSPORTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DE NOMBRE “BIC NO SABE FALLAR” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE

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CONTRATO DE TRANSPORTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DE NOMBRE “BIC NO SABE FALLAR” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL JORGE DANIEL MUNGUIA CRUZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “PORTEADOR”, POR LA OTRA PARTE DANTE MIRANDA URIBE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “CARGADOR”, Y POR UNA TERCERA PARTE VERONICA CRUZ MELO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “DESTINATARIO” QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: I. DECLARA EL “PORTEADOR”: 1.1 La empresa de nombre “BIC NO SABE FALLAR” a través de su representante legal JORGE DANIEL MUNGUIA CRUZ declaro ser una persona moral constituida conforme a las leyes de la republica mexicana mediante escritura pública numero 47 de fecha 30 de marzo del año 2000, otorgada ante la fe del notario público No. 28 de la ciudad de México, e inscrita en el registro público de la propiedad del comercio bajo el folio mercantil numero 204176 el día 18 de abril de 2000. 1.2 Que su representante legal francisco Javier Lara Sánchez cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente contrato. 1.3 Que su domicilio para efectos legales del presente contrato se ubica en avenida 2de septiembre, sin número, colonia el lucero, municipio de jilotepec, estado de México. 1.4 Es mi deseo realizar el transporte de mis productos de total force para ser entregadas al “destinatario” 1.5 No he celebrado ni adquirido obligación alguna que me impida la celebración del presente instrumento. II. DECLARA EL “CARGADOR” 2.1 DANTE MIRANDA URIBE declaro ser una persona física con plena capacidad de ejercicio, de nacionalidad mexicana, estado civil soltero de 21 años de edad, con domicilio ubicado en calle Vicente guerrero, numero 8-A, colonia El rosario, municipio de Cuautitlán Izcalli, estado de México. 2.2 Es mi deseo entregar la carga a transportar por el “porteador” 2.3 No he celebrado ni adquirido obligación alguna que me impida la celebración del presente instrumento. III. DECLARA EL “DESTINATARIO” 3.1 VERONICA CRUZ MELO declaro ser una persona física, con plena capacidad de ejercicio, de nacionalidad mexicana, estado civil soltero de 20 años de edad, con

domicilio ubicado en calle Vicente guerrero, numero 15, colonia el centro, municipio de Tultitlan, estado de México. 3.2 Es mi deseo recibir los productos que me haga llegar el “cargador” 3.3 No he celebrado ni adquirido obligación alguna que me impida la celebración del presente instrumento. Clausulas PRIMERA.- Por el presente instrumento, “el porteador” concede al “cargador”, los productos de total force, haciendo un total de 200 productos, los cuales varían de precio, tamaño y color. SEGUNDA.- el tiempo que durara el presente contrato es el mismo que durara desde la salida del domicilio del “porteador” hasta que lleguen los productos al “destinatario”, el cual tendrá que ser de tres horas máximo. TERCERA.- El precio establecido por el transporte de los productos, materia del este contrato y que debe pagar “el destinatario” al “porteador” se cubrirá de la siguiente manera: 1. Se entrega al “porteador” la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de anticipo, mismo que se le devolverá al momento de que le sean entregados los productos 2. Al momento de la entrega de los productos, “el destinatario” deberá pagar al “porteador” la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.), por concepto del valor total de los productos. 3. “el porteador” deberá pagar por los gastos que se generan por los productos, causados por los daños y perjuicios por culpa o negligencia el precio de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), así como por el retraso que haga el “cargador” 4. “el porteador” deberá pagar al “cargador” por el viaje que este ultimo realizara, debiendo pagar la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.). CUARTA.- “EL PORTEADOR” se obliga a dar los productos al “cargador” el día 06 de marzo del año 2012, para que este se los haga llevar al “destinatario” el mismo día en el tiempo establecido en la clausula SEGUNDA. QUINTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, las partes podrán optar por la rescisión del mismo con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso se estará dispuesto a lo siguiente: En caso de que la parte diere lugar a la rescisión fuera “el porteador”, el “destinatario” podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la PENA CONVENCIONAL pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las

cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos. En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuere “el destinatario”, “el porteador” podrá retener los anticipos recibidos y la PENA CONVENCIONAL pactada. Para el caso de que quien diere lugar a la rescisión del presente instrumento fuere “el cargador”, éste deberá pagar por los daños y perjuicios causados a los productos, debiendo pagar al “porteador” la pena convencional plasmada más adelante. SEXTA.- Para los efectos de lo señalado en la clausula que precede, las partes fijan como PENA CONVENCIONAL la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) SEPTIMA.- “El destinatario” se obliga a aceptar los productos que le entregue el “cargador”, pero deberá de revisarlos en el momento para el caso de que tuviese un desperfecto que pueda provocar a “el destinatario”. “EL DESTINATARIO” está de acuerdo con los bienes objeto del presente contrato cuando paga por ellos al “destinatario” OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan y que pudiese invalidar el presente contrato. NOVENA.- Serán causas de rescisión del presente contrato cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las clausulas que preceden, así como los actos que señala la legislación mercantil en materia vigente. DECIMA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes desean sujetarse a la legislación y Tribunales de la entidad de México, distrito federal, renunciando expresamente a la jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles. Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulas del presente contrato , lo firman por duplicado el día 05 del mes de marzo del año 2012, al margen de cada una de sus hojas y al alcance de esta ultima para todos los efectos legales a que haya lugar.

“PORTEADOR”

“CARGADOR”

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“DESTINATARIO”

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TESTIGO

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TESTIGO

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