Contrato de Transporte

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CONTRATO DE TRANSPORTE Alumno: Mario Aguilar Gutiérrez

Definición del Contrato de Transporte Según el Código Civil Vigente del Estado de México en su Art.-7.865 es: El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transporte para sí mismo o para trasladar bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero.

El contrato de transporte tiene como finalidad esencial el desplazamiento de una o más cosas materiales muebles o de una o más personas.

Clasificación del Contrato Consensual: no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto puede ser verbal.

Bilateral: Su nacimiento crea derechos y obligaciones para las partes.

Oneroso: Impone provechos y gravámenes recíprocos.

Conmutativo: La cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.

Tipos de Transporte La clasificación más general es la civil o mercantil; la mercantil tiene como objeto las mercaderías o cualesquiera efectos de comercio, en caso contrario el transporte se reputa civil. El transporte se clasifica también en unitario y acumulativo, el unitario es el que se realiza por una sola persona o empresa; el acumulativo se manifiesta en aquellos casos en los que, encomendándose el transporte a una sola persona o empresa, esta lo realiza no solo mediante la actividad propia, sino, además con la cooperación de varios transportistas autónomos, en forma sucesiva, y con medios de transporte diferentes. Tomando en base el objeto transportado, se clasifica el transporte en de personas o de cosas. Finalmente, el transporte se clasifica en terrestre, marítimo, fluvial.

Elementos del Contrato de Transporte PERSONALES: El cargador (remitente) que es la persona que envía la mercancía;

Ø

El Porteador, persona encargada de conducirla, y

Ø

El designatario o consignatario, persona a quien se le ha de entregar la cosa una vez transportada. Ø

REALES: Objeto del transporte: El bien que va a ser transportado

Ø

Precio que por el debe pagarse: Es puede ser llamado también si se transitan personas pasaje y si son bienes se le llamará porte o flete. Ø

FORMALES: La entrega al cargador de la carta porte, o documento datado y firmado que sirve como título legal del transporte sin olvidar su carácter de elemento probatorio de la existencia del contrato. Ø

DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO PORTEADOR: Derechos: Recibir el precio y, en su caso, el importe de los gastos realizados para la conservación de la cosa transportada. ü

Obligaciones: Extender al cargador la carta porte, la de recibir la cosa, la de conservarla con la diligencia debida, la de realizar su transporte en las condiciones estipuladas y la entregarla al destinatario. ü

CARGADOR: ü

Derechos: Que el contrato sea cumplido en sus términos.

ü

Obligaciones: Las de hacer el pago del transporte y abonar al porteador los gastos legítimos.

RESPONSABILIDADES LOS PORTEADORES RESPONDEN: Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen. (Articulo 7.866 C.C.E.M.). ü

De la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que se pruebe que la misma ha provenido de caso fortuito de fuerza mayor o de vicios de dichas cosas. (Articulo 7.867 C.C.E.M.). ü

De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos. (Articulo 7.868 C.C.E.M.). ü

De los daños causados por retardo del viaje, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello. (Articulo 7.869 C.C.E.M.). ü

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE La Terminación Normal del contrato se produce cuando se cumple con el viaje, se entregan las mercaderías y se paga el porte, lo que consta en la carta. O en su caso también puede terminarse por: Por voluntad del Cargador. Por iniciativa del Porteador. De Común Acuerdo.