Contrato de Transporte Internacional

CAPITULO I: EL TRANSPORTE INTERNACIONAL 1. CONTEXTO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL: La relación entre el transporte y el c

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CAPITULO I: EL TRANSPORTE INTERNACIONAL 1. CONTEXTO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL: La relación entre el transporte y el comercio fue tan estrecha en sus orígenes que generó la disyuntiva de hacer confundir el uno con el otro (transporte y comercio) como si de una misma cosa se tratara. Históricamente, las principales operaciones comerciales traían su efecto de operaciones de traslado de mercancías, invitando a la confusión entre ambos. Pero la distinción entre comercio y transporte fue superada al entender que no todo el comercio es transporte, aunque el transporte sí es comercio: el traslado de bienes muebles de un lugar a otro es una actividad principal del comercio, pero junto al transporte existen una gran variedad de actividades comerciales distintas a aquel. Esta distinción no resta transcendencia al transporte. De hecho, lo que ha permanecido inmutable es la función económica del transporte como instrumento

para

la

distribución

de

productos

manufacturados

o

semifacturados. A esta función económica del transporte se añade su rasgo internacional. La función económica del transporte no se encuentra rendida a los límites geográficos nacionales, por el contrario, el valor económico del transporte de mercancías despliega sus efectos en el traslado transfronterizo de bienes a mercados donde el producto tiene una mayor demanda, generando con motivo del traslado una revalorización del propio producto. Estos dos rasgos del transporte —su función económica y su carácter internacional— han imperado desde los propios orígenes del transporte y así sigue siendo, sin que el transcurso de los siglos haya conseguido alterar la importancia del mismo. No es por ello de extrañar, que sea de interés de cualquier Estado remover los obstáculos a la libre circulación de sus bienes muebles y promocionar así la incursión de sus productos en mercados extranjeros. Para darse cuenta de esta realidad solo hace falta observar, como las políticas regionales y mundiales del último medio siglo han centrado y siguen centrando gran parte de su labor en eliminar dichas barreras. Sin embargo, no es suficiente con

medidas de orden público tendentes a eliminar las barreras a la circulación de bienes, a liberalizar los sectores del transporte o a crear o mejorar las infraestructuras de transportes, también resulta imprescindible promover instrumentos internacionales que regulen los aspectos jurídico-privados de los contratos de transporte.

El transporte de mercancías se ve alterado por los avances (técnicos) y el desarrollo (empresarial) que han tenido lugar en las últimas seis décadas: los contenedores, la supraespecialización de los porteadores, la aparición de los freight forwarders o transitarios. y amparar las nuevas necesidades del tráfico a través de la modernización de sus normas. Esta evolución técnica y comercial del transporte ha tenido eco en el derecho del transporte de mercancías para algunos de los modos de transporte. Así p. ej., los originarios instrumentos internacionales del transporte ferroviario y aéreo han experimentado cambios. De hecho, el régimen jurídico internacional del transporte ferroviario y del aéreo han sido modificados en reiteradas ocasiones, ambos por última vez en 1999. Por su parte, el régimen jurídico del transporte por vías de navegación interna es una norma joven, del 2001. Y el régimen del transporte por carretera aun cuando no ha cambiado, sí ha quedado recientemente renovado en cuanto al comercio electrónico a través de la aprobación y entrada en vigor del Protocolo Adicional al CMR, relativo a la carta de porte electrónica (en adelante, e-CMR), de 27 de mayo de 2008. Sin embargo, para el tráfico marítimo, el marco legal internacional que predomina en el ámbito mundial aún hoy, es el Convenio de Bruselas, un instrumento de 1924, modificado en dos ocasiones, la más reciente de hace ya 33 años. Y el último intento por modernizar el modo de transporte marítimo, las Reglas de Hamburgo, también longevo, de 1978, no ha logrado el éxito esperado, sino por el contrario una mayor fragmentación para el modo de transporte marítimo, al coexistir en la actualidad ambos textos normativos. En consecuencia, el derecho del transporte internacional de mercancías por mar

no solo sufre los efectos negativos de la fragmentación jurídica derivada de la diversidad de instrumentos internacionales vigentes, sino que además los textos normativos aplicables están desfasados al no haber encontrado las nuevas realidades comerciales resguardo en ellos. Pero la evolución experimentada por el sector del transporte no solo ha afectado a cada uno de los modos de transporte, sino que además ha dado paso a una nueva modalidad de contratación que no se caracteriza por la unimodalidad, sino por la concertación bajo un único contrato de transporte de mercancías empleando una pluralidad de modos de transporte, llamado contrato de transporte multimodal. Esto se debe gracias a uno de los principales avances técnicos, los contenedores. Estas unidades de carga han traído como efecto un profundo cambio en la organización del transporte, al facilitar el transbordo de las mercancías y permitir efectuar transportes sin ruptura de carga durante el desplazamiento, pudiendo así ejecutar transportes más largos y en consecuencia transportes en los que con mayor frecuencia participan una más amplia pluralidad de porteadores y una pluralidad de modos de transporte. 2. CONCEPTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS: Se conoce como Comercio Internacional, a la acción de trasladar mercancías de un país a otro; por lo tanto, el transporte internacional incluye el conjunto de medios de transporte que actúan desde y hacia cualquier punto geográfico. Cuando hablamos de transporte internacional, debemos tener en cuenta: 

Los diferentes medios de transporte.



La infraestructura: vías, rutas, etc.



La organización del sistema

Al momento de elegir un medio para transportar tus mercancías, es muy importante que consideres los costos de la operación, así como los riesgos del traslado. Para seleccionar el medio de transporte apropiado, deberás considerar: 

Tipo de mercancía.



Empaque y embalaje.



Urgencias de envío.



Especificaciones necesarias para manipuleo de la carga.



Disponibilidad de medios de transporte.



Tarifas.

En mercados muy competitivos los plazos de entrega suelen ser muy estrictos. Entregar tarde o de forma defectuosa una mercancía puede significar perder a un cliente, por lo que la correcta coordinación de todas las actividades, desde que se inicia una operación hasta que se termina, constituye una labor fundamental. Esta labor de coordinación de todas las fases necesarias para que el cliente reciba en tiempo y forma su mercancía es lo que se conoce como logística, y dentro de esta actividad logística el transporte juega un papel fundamental. 3. ASPECTOS BÁSICOS DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS:

3.1.

LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

El marketing internacional define las formas de entrada, la política de productos, la fijación de precios, la selección de los canales de distribución y la promoción más adecuada para conseguir los objetivos propuestos en cada uno de los mercados exteriores. Sin embargo, esta estrategia sería un fracaso si los productos no llegaran a su destino final en el tiempo, la forma y las condiciones adecuadas. El transporte y la logística internacional es un proceso complejo, que se inicia con la llegada del pedido procedente de los mercados exteriores y sólo finaliza con la entrega del producto al cliente. Por tanto, un plan de marketing internacional quedaría incompleto si no incluyera la gestión del transporte y la logística. La forma de entrada en los mercados condicionará el papel que el transporte y la logística van a jugar en el planteamiento de la estrategia de marketing internacional. Este papel es muy limitado cuando la empresa accede a los mercados a través de la exportación indirecta, ya que serán los intermediarios

en la comercialización los encargados de la distribución física del producto. En los demás casos, en unos en mayor medida que en otros, la gestión del transporte y la logística es controlada por la empresa. Las alternativas que se ofrecen en la logística internacional son mayores que en la nacional. Los medios de transporte, la documentación, los seguros, el embalaje, etc., exigen una mayor profesionalidad por parte de los responsables de la gestión logística. Además, esta complejidad se ve acentuada por las barreras a la importación que imponen las legislaciones de algunos países.

3.2.

LA

SECUENCIA

DE

ACTIVIDADES

EN

EL

TRANSPORTE

INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS: La carga y transporte interior en origen, despacho aduanero de exportación, estiba en vehículo internacional, transporte internacional, desestiba en destino, despacho aduanero de importación e impuestos interiores (aranceles, etc.), transporte interior y descarga en destino. Secuencia de actividades en el transporte internacional de mercancías. La importancia de llevar a cabo una buena gestión logística reside principalmente en los costes y el servicio al cliente. Los costes logísticos incluyen la gestión de inventarios, el procesamiento de pedidos, los fletes de transporte, los seguros, el almacenamiento, el manejo, la carga y descarga, el embalaje y la documentación. Estos costes tienen un peso muy importante en el precio final del producto. Una adecuada gestión logística no sólo economiza los costes señalados, sino que también reduce o elimina los denominados costes ocultos, más difíciles de valorar pero no por ello menos importantes. Estos costes, que se pueden evitar, incluyen los asociados a la pérdida de ventas por falta de satisfacción de clientes y distribuidores, el coste por demora, los intereses del capital invertido en la mercancía, directamente relacionados con la duración del envío, y las pérdidas por falta de un seguro que cubra los riesgos.

Un buen servicio supone cumplir los plazos de entrega convenidos y entregar la mercancía en buenas condiciones. Este buen servicio incrementará las ventas y los beneficios. La logística aborda el flujo de los materiales, los productos terminados y la información asociada con los mismos, desde el proveedor hasta el cliente, con la calidad requerida, en el lugar y momentos precisos, y con los mínimos costes. Esta actividad comprende el estudio integrado de funciones básicas de la organización, como la gestión de aprovisionamientos, la gestión de producción y la gestión de distribución. El transporte juega un papel importante dentro de la cadena logística, básicamente en los procesos de aprovisionamiento y distribución; sin embargo, éstos a la vez guardan estrecha relación con los procesos productivos y, por esa razón, no puede aislarse el transporte de la cadena logística

3.3.

CADENA DE SUMINISTRO, LOGÍSTICA DE APROVISIONAMIENTO, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

Los altos niveles de competencia en algunos mercados llevan a algunas empresas a iniciar relaciones de intercambio de información, materiales y recursos con los proveedores y clientes, en una forma mucho más integrada. La gestión de la cadena de suministro incluye las actividades asociadas desde la obtención de materiales para la producción, hasta su colocación en el mercado, es decir, la cadena de suministro se extiende desde el proveedor de tu proveedor hasta el cliente de tu cliente. La logística se desarrolla mediante una serie de actividades en cadena y de forma interrelacionada. La manera de llevar a cabo una de las actividades logísticas influye en las demás. Por ejemplo, la utilización de un determinado medio de transporte determina el tiempo que tendrán que estar almacenados los productos en los mercados de destino, la gestión del control de inventarios y pedidos, los embalajes a utilizar, etc. Como consecuencia del gran desarrollo de las comunicaciones y la tecnología, en los últimos años se ha producido una reducción de los costes y se ha

mejorado el servicio al cliente. El control de inventarios y el procesado de los pedidos son cada vez más eficientes. Los costes de transporte se han reducido a través de mejoras técnicas como el uso del contenedor multimodal o la simplificación documental a través del transporte combinado multimodal. 4. PREPARACIÓN DE LA MERCANCÍA

4.1.

PROTECCIÓN FÍSICA DE LA MERCANCÍA

El envase es el recipiente en que se conserva y transporta una determinada mercancía. Su objetivo fundamental es la venta del producto, fraccionándolo y adaptándolo al tipo de mercado, al tipo de consumidor e incluso a las modas. Además, informa de las características de uso (almacenaje, conservación, nutrición, etc.) Es aquello que envuelve al producto, lo presenta, lo protege y facilita su venta. El embalaje es el conjunto de todas las operaciones tendentes a conseguir una cobertura exterior del envase. Su objetivo fundamental es la protección de la mercancía para el proceso de transporte. Sus funciones son proteger, identificar, informar, exhibir y facilitar la manipulación. El embalaje suele incluir cartón, plástico, palé y contenedor multimodal. El embalaje en el que se transporte el producto debe permitir que éste llegue en buen estado a su destino final, con los menores costes y cumpliendo la normativa vigente. El medio en el que se realice el transporte de la mercancía y la duración del mismo condicionará la elección del embalaje. Además, se debe tener en cuenta el tipo de producto, las condiciones de almacenamiento, el manejo que se efectúe de la carga y las condiciones climáticas Se considera normal una temperatura de 23ºC y una humedad del 50%, por lo que cuando las condiciones sobrepasen muy por encima o por debajo de estos niveles, deben utilizarse embalajes especiales para impedir que la mercancía se deteriore. El embalaje debe acompañarse con una señalización adecuada que indique claramente el destinatario, las características del contenido y el tratamiento en cuanto al manejo, carga, descarga y almacenamiento que deba darse.

4.2.

LA PROTECCIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA DE LA MERCANCÍA

Tiene como función reponer al asegurado tras un siniestro, dejándole en una situación personal o patrimonial lo más próxima posible a antes de producirse el daño, o si ello no es posible, darle una compensación económica que atenúe los

efectos

del

daño.

Se

basa

en

la

existencia

en

la

cadena

riesgo−siniestro−daño: 

Riesgo: posibilidad de un evento futuro que pueda dañar el objeto del seguro.



Siniestro: materialización del riesgo.



Daño: perjuicio producido a consecuencia del siniestro.



Las personas que intervienen en el contrato de seguro son:



Tomador del seguro: el que contrata la póliza.



Beneficiario: el que tiene el derecho a recibir la indemnización.



Los conceptos que forman parte del seguro de la mercancía en el transporte internacional son:



Franquicia: es una limitación establecida a favor del asegurador, bien respecto a la cuantía de la indemnización, bien respecto de la entidad del daño sufrido.



Sobre prima: es una prima adicional que se abona para cubrir riesgos que están en principio excluidos de cobertura.



En el seguro de transporte tienen especial relevancia los siguientes tipos de póliza:



Póliza sencilla o aislada: sólo cubre un envió.



Póliza abierta o flotante: cubre envíos sucesivos del asegurado. Permite mejores primas y organizar de forma más racional la gestión de riesgos.



Póliza combinada: cubre envíos en diferentes medios de transportes.

5. MEDIOS DE TRANSPORTE Y MODOS DE TRANSPORTE. 5.1.

LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y SUS OPERADORES

Existen cuatro vías posibles de transporte: marítima, aérea, por ferrocarril y por carretera. En caso de pequeños envíos se suele utilizar el correo internacional o los servicios urgentes de paquetería y mensajería.

Para seleccionar el medio de transporte más adecuado se han de considerar los siguientes aspectos: el tipo de producto, su peso, las dimensiones, el punto de origen y destino, y el plazo de entrega. Así, por ejemplo, si el peso y el volumen son reducidos puede interesar enviar la mercancía por transporte aéreo, ya que el transporte marítimo y el terrestre tienen unos precios mínimos por envío. 5.1.1. Transporte marítimo Este medio de transporte permite trasladar grandes pesos y volúmenes de mercancías sólidas o líquidas. Las características esenciales del tráfico marítimo son: 

Carácter Internacional: Prácticamente es el único medio económico para transportar grandes volúmenes de mercancías, entre puntos distantes geográficamente.



Capacidad: Hace muchos años, los tonelajes de los buques llegaron a superar el medio millón de toneladas de peso muerto en los grandes petroleros.



Flexibilidad: Implica la posibilidad de emplear buques de tamaño pequeño.



Versatilidad: Diferentes tipos de buques adaptados a todo tipo de cargas

Es el medio de transporte más utilizado en el comercio internacional debido a su menor coste y mayor capacidad de carga. Este tipo de transporte tiene dos grandes especializaciones: el transporte de "carga fraccionada",

que

normalmente lo realizan los buques de línea regular, y el de "carga masiva", que se realiza entre dos puntos de poco tráfico marítimo, generalmente en los llamados “buques tramp”. En cualquier caso, el flete se fija en función del peso o el volumen de la mercancía, el que resulte superior. Así, por ejemplo, una mercancía voluminosa y ligera pagará por volumen. Una vez hecha la reserva, la empresa transportista envía una nota de embarque en la que se indica quién se ocupará de recoger la mercancía una vez que ésta llegue al puerto de destino, quién pagará los costes de descarga y si la mercancía debe depositarse en los almacenes del puerto de destino.

Los operadores que intervienen son: 

Armador (Shipowner): es el propietario del buque. Puede suscribir contratos de fletamento con el porteador.



Porteador: es el transportista propiamente dicho, que puede ser también el propio armador.



Consignatario: es el agente del armador o porteador que realiza la gestión comercial del transporte en cada puerto.



Cargador (Shipper): es el exportador o el importador responsable del embarque de la mercancía que suscribe el contrato de transporte marítimo.



Estibador: es el empleado de la empresa autorizada para realizar las operaciones portuarias.

5.1.2. Transporte aéreo El transporte aéreo tiene la gran ventaja de la rapidez. Es una vía muy utilizada para llegar a mercados poco accesibles y para el transporte de productos perecederos o de gran valor en relación a su peso. Se

utiliza

principalmente cuando

se

trata

de largas

travesías

(intercontinentales) para transportar mercancías de valor. Gracias a su rapidez, seguridad, facilidad de control y seguimiento, resulta el medio ideal para hacer envíos urgentes o especiales, sobretodo de mercancías delicadas como las perecederas, o las de elevado valor unitario. Este medio también es favorable para el envío de mercaderías de alto precio y bajo volumen/peso (como material de cirugía, instrumentos científicos, etc.) El riesgo de enviar tus mercancías vía aérea es mucho menor que en cualquier otro tipo de transporte, por ello los costos del seguro resultan ser más económicos. Es el más caro de los medios en relación al peso y se utiliza frecuentemente para el transporte de muestras. Por su rapidez, en relación a otros medios, presenta varias ventajas: ahorro de costes financieros de capital inmovilizado; reducción del coste de embalaje y de seguro, y menor riesgo de demoras y

robos. Además, su utilización es relativamente sencilla y la logística es menos compleja que la del transporte marítimo. Se entrega la mercancía en la terminal de carga de la línea aérea con la que se ha reservado el espacio y ésta se encarga del transporte principal. Muchas líneas aéreas tienen su propio servicio de recogida de mercancías hasta la terminal. Según las instrucciones dadas, la línea aérea, una vez que llega la carga al aeropuerto de destino, notificará al destinatario dicha llegada o bien esperará que la carga sea recogida por éste. El transporte aéreo está sometido a limitaciones en cuanto a las dimensiones, tanto en tamaño como en peso, debido al tamaño de las puertas de acceso de los aviones y al peso máximo por superficie. Aunque en la mayoría de las líneas aéreas las tarifas internacionales se establecen de acuerdo a la International Air Transport Association (IATA), en la práctica, debido a la intensa competencia, las líneas aéreas ofrecen distintos precios a través de descuentos especiales u otras fórmulas. 5.1.3. Transporte por carretera El transporte internacional por carretera es poco complejo y muy accesible para cualquier exportador. Permite llevar prácticamente cualquier tipo de producto de "puerta a puerta", de una forma relativamente rápida y económica. La especialización general del transporte por carretera es de cargas completas o de cargas agrupadas (grupajes). En las cargas completas se contrata un vehículo para un determinado recorrido. Las cargas agrupadas implican a varios cargadores que comparten un mismo vehículos. Las características esenciales del transporte por carretera son básicamente las siguientes: Penetración: Permite realizar un servicio “de puerta a puerta”. Flexibilidad: Esta característica se refiere a la capacidad de los vehículos de carretera de transportar pequeños paquetes o volúmenes importantes (transportes especiales). A su vez, pueden transportarse todo tipo de productos: sólidos, líquidos o peligrosos.

Rapidez: Las facilidades de carga y descarga, la libertad de organización de horarios y la velocidad de los propios vehículos, hacen que este medio sea muy adecuado par envíos urgentes. Facilidad de coordinación con otros medios: Facilita el transbordo de mercancías en el transporte combinado, el montaje de vehículos sobre otro medio en el superpuesto y la manipulación de carga en el multimodal. 5.1.4. Transporte ferroviario El transporte internacional ferroviario es adecuado para el envío de vagones completos a largas distancias. Su capacidad de transporte es mucho mayor que la de un camión y requiere menos mano de obra por tonelada/kilómetro para su traslado. Sin embargo, está limitado por la red ferroviaria dado que en muchos casos, sólo se requieren en forma complementaria. En razón de las grandes toneladas que transporta, los ferrocarriles pueden competir con los camiones en lo relativo a los fletes entre distintas ciudades, pero cuando se trata de fletes en el interior de las ciudades esta ventaja desaparece. Algunas de sus ventajas son: costos bajos, amplia distribución geográfica y buena disponibilidad de depósito o almacenamiento. 5.1.5. Transporte multimodal Consiste en la entrega de mercancías desde el lugar de origen hasta el destino final, a través de distintos medios de transporte. El transporte lo realiza un solo operador y emisor de un documento único. La gestión comercial del transporte multimodal es realizada por los denominados Operadores

de

Transporte

Multimodal

(OTM), que

son

generalmente compañías navieras, operadores ferroviarios o de tránsito especializados en la gestión de este tipo de transporte, y frecuentemente no son propietarios de los medios utilizados, sino que celebran un contrato de transporte multimodal, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento del contrato.

El contrato de transporte se negocia con el Documento de Transporte Multimodal (DTM), el cual constituye prueba tangible de la responsabilidad del Operador del Transporte Multimodal (OTM) sobre la mercadería a transportar. El transporte lo realiza un solo operador, que emite un documento único, aunque empleando dos o más medios de transporte. Entre los aspectos técnicos del transporte multimodal están el concepto de “ruptura de carga” que es la descomposición, total o parcial, de la carga en sus elementos para proceder a su almacenaje o a su transporte a los receptores de la mercancía. La gestión comercial del transporte multimodal es realizada por los denominados Operadores de Transporte Multimodal (OTM), que son generalmente compañías navieras y operadores ferroviarios especializados en la gestión de este tipo de transporte. Frecuentemente no son propietarios de los medios utilizados, sino que establecen un contrato de transporte multimodal, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento del mismo. 6. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE: Las operaciones de comercio internacional exigen elaborar unos documentos de transporte internacional marítimo, terrestre y aéreo, emitidos por las compañías de transporte y cumplimentados por las empresas de transitarios que proporcionan a las empresas exportadoras distintos servicios de carácter logístico. Los costes que originan la documentación relativa a una transacción internacional son una parte importante del costo final del producto. Si estos documentos contienen errores, el coste se incrementa considerablemente. Es necesario un cuidado especial al rellenar la documentación. Errores frecuentes como las diferencias en cuanto a la descripción de la mercancía, casillas incompletas en las declaraciones de aduanas, ausencia de instrucciones para disponer de la mercancía una vez ha llegado a puerto, etc., provocan retrasos y pérdidas económicas.

Las mercancías que llegan a puertos, aeropuertos o estaciones de ferrocarril sin identificación se depositan en almacenes, con el coste que ello supone. Además, los retrasos originan una mala relación con el cliente y una eventual pérdida de pedidos. Existe un TIPO DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE para cada medio de transporte (CMR para el transporte terrestre, conocimiento de embarque para el transporte marítimo, etc.). Para aquellas mercancías transportadas en unidades de transporte multimodal (principalmente, contenedores) que se transbordan de unos medios de transporte a otros se utiliza un documento denominado conocimiento de embarque multimodal FIATA (FBL). La responsabilidad de la gestión y tramitación de los documentos de transporte dependerá de las condiciones de venta que se pacten (Incoterms).

TERRESTRE 1. CMR CARTA DE PORTE POR CARRETERA

La Carta de Porte por Carretera CMR es uno de los documentos de transporte internacional utilizado por los transportistas y operadores logísticos en el que se establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes en un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Habitualmente, es el conductor del camión el que completa el formulario, pero el expedidor -es decir, el exportador- es responsable de la exactitud de la información y deberá firmar el documento cuando se recogen las mercancías. El destinatario también firmará el documento de entrega, que es esencial para que la compañía de transportes confirme la entrega de la mercancía y justifique el pago de sus servicios. La Carta de Porte por Carretera CMR no es un título de propiedad y por lo tanto no es negociable. 2. CARTA DE PORTE POR FERROCARRIL (CPR) Cumple similares funciones.

MARÍTIMO: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE B/L El Conocimiento de Embarque B/L (Bill of Lading), es el documento que acredita el contrato de transporte por vía marítima para el caso de carga fraccionada. Lo elabora la compañía naviera, su agente naviero o el capitán del barco, y en él consta el haber recibido la carga a bordo del buque para ser transportada al puerto que se indica en el mismo documento. Cumple tres funciones: a) recibo de las mercancías; b) título de propiedad de las mismas; y c) prueba del contrato de transporte. Del conocimiento de embarque se expiden al menos tres copias: una para el exportador, otra para el destinatario de la mercancía y otra para la empresa transportista. El destinatario puede transferir la propiedad de las mercancías cediendo el conocimiento de embarque a un tercero. Es emitido por el agente o la compañía de transportes que realiza el transporte marítimo y firmado por el capitán del buque, evidencia la recepción de la mercancía a bordo, las condiciones en las que se realiza el transporte (contrato de transporte) y el compromiso de entregar las mercancías en el puerto de destino establecido por el titular legal del conocimiento de embarque. Por tanto, el Conocimiento de Embarque constituye el recibo de la mercancía y el contrato de transporte de las mercancías. Hay diferentes tipos de Conocimientos de Embarque así como normativas que regulan su uso. Como se trata de uno de los documentos de transporte internacional negociable, puede transferirse a un tercero mientras las mercancías estén transportándose. 3. PÓLIZA DE FLETAMENTO se trata del contrato de transporte para el caso de cargas masivas. Recoge las responsabilidades y obligaciones del propietario del buque y del cargador respecto a la utilización del buque para efectuar el transporte. AEREO 4. CARTA DE PORTE AÉREO AWB

La Carta de porte Aéreo AWB (Air Waybill) es un documento de transporte nonegociable que cubre el transporte de la carga entre dos aeropuertos. En la Carta de Porte Aéreo debe nombrarse un consignatario (que puede ser el comprador), y no se puede exigirse que sea “a la orden” ya que no constituye título de propiedad de las mercancías. Con el fin de llevar a cabo un cierto control de las mercancías que no hayan sido pagadas por adelantado, los vendedores suelen consignar las Cartas de Porte Aéreo a sus agentes o transitarios en el país del comprador. La Carta de Porte Aéreo no forma parte de los documentos de transporte internacional negociable. Sólo indica la aceptación de las mercancías para el transporte.

OTROS 5. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL FBL El Conocimiento de Embarque Multimodal FBL es un documento de transporte internacional que cubre dos o más modos de transporte, como por ejemplo el transporte por carretera y por mar. También se utiliza como contrato de transporte y comprobante de que las mercancías se han recibido. Cuando se emite “a la orden”, el Conocimiento de Embarque Multimodal FBL constituye título de propiedad de la mercancía y, por tanto, puede ser negociado.

6. CERTIFICADO DE SEGURO DE TRANSPORTE El Certificado de Seguro de Transporte es un documento que indica el tipo y el importe de la cobertura de seguro en vigor para un envío concreto de mercancías a un país extranjero. El certificado incluye el nombre de la empresa aseguradora y las condiciones de cobertura del seguro. Es necesario presentar la copia original del Certificado de Seguro de Transporte para realizar cualquier reclamación. Las copias de los documentos que deben presentarse en una demanda de seguro de transporte incluyen, además de la póliza o el certificado de seguro, la factura comercial, la lista de contenidos, el documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo) y un informe del siniestro que, por lo general, lo elabora el agente de seguros que tramita la reclamación.

7. FACTURA COMERCIAL INTERNACIONAL La Factura Comercial Internacional es el documento administrativo que contiene toda la información de una venta internacional. Se detalla el concepto, la cantidad y el importe de los productos/servicios vendidos, las condiciones de entrega y de pago, así como los impuestos y demás gastos que genere la venta. Mediante un original, el importador declara ante la autoridad fiscal de su país, el importe que debe abonar, a quién lo abona y la forma de pago que se ha concertado. Para el exportador supone la prueba documental de las ventas que ha realizado a mercados exterior. En las operaciones con terceros países, forma parte de la declaración aduanera, sobre la cual se debe abonar, a la entrada de los productos en el país, los impuestos y derechos arancelarios que se aplican. En las operaciones intracomunitarias la Factura Comercial Internacional sirve como declaración de la transacción y exoneración de los impuestos para el cumplimiento de las condiciones básicas en la liquidación de impuestos. La elabora el exportador y va dirigida al importador y a la aduana de importación.

8. PACKING LIST (LISTA DE CONTENIDOS) El Packing List – cuyo nombre en español es Lista de Contenidos, si bien ésta denominación apenas se usa – es una versión más detallada de la factura comercial, pero sin información sobre los precios. Debe incluir, entre otros, los siguientes datos: número de factura, descripción y cantidad de la mercancía, el peso de la mercancía, el número de paquetes o bultos, así como su numeración y marcas de expedición. Una copia de la Lista de Contenidos se incluye en la propia expedición de las mercancías y otra copia se envía directamente al destinatario para ayudar en el control de la expedición cuando se reciben las mercancías. Lo elabora el exportador y va dirigido al importador, al transportista y a las aduanas de exportación e importación.

9. ALBARÁN DE ENTREGA El Albarán de Entrega – también conocido como “Nota de entrega” – es un documento que acredita la entrega de una mercancía al comprador, que debe firmarlo para dejar constancia de que la mercancía se ha entregado

correctamente. El uso del Albarán de Entrega no es obligatorio, si bien en el comercio exterior es muy habitual sobre todo cuando el exportador entrega las mercancías en el país del vendedor y necesita un documento que pruebe la entrega. Entre los documentos de transporte internacional, el albarán de entrega tiene una doble función para el exportador: justificar la salida de los productos de su almacén y acreditar la entrega de los mismos al importador por lo que es importante que le pida al transportista el ejemplar que ha firmado el importador. A éste le sirve para comprobar que las mercancías que han recibido coinciden con las que figuran en la orden de pedido o en el contrato. Para la empresa transportista es el documento que prueba de la entrega de la mercancía.

7.

Modalidades de contratación de transporte y normas para mercancías

7.1. Contratación libre o bajo demanda Se suele utilizar cuando la cantidad de mercancía a transportar es muy grande, para un destino concreto y con condiciones que variarán en función de cada operación unitaria de transporte. Se podría decir que es un servicio de transporte discrecional privado para un solo remitente. Es la modalidad de contratación más cara, a no ser que se acuerden precios aplicando economías de escala que interesen a remitente, porteador y destinatario.

7.2. Contratación en Línea Regular Suele utilizarse cuando los requerimientos de remitente y destinatario se pueden acoplar a un servicio de transporte que sigue una ruta fija (con origen, escalas y destino cerrados) que no depende de ninguno de ellos. Al tener que acoplarse este servicio a unas condiciones determinadas de espacio dentro del vehículo, escalas intermedias, etc., la mercancía debe estar contenida en unidades logísticas normalizadas (palet, contenedor, etc.,).

7.3. Contratación en Consolidación o grupaje Suele utilizarse cuando la cantidad de mercancía a transportar no llega a ocupar la totalidad del vehículo que realiza el porte, y por tanto tiene que agruparse, acomodarse con el resto

de mercancías que viajarán en el mismo vehículo pero de propiedad diferente. Este tipo de modalidad sigue una línea regular con ruta fijada. Además de las modalidades de contratación será importante conocer las normas de determinadas mercancías para la elección de la modalidad ya que no todas permiten todo tipo de mercancías. Modalidades de contratación y normas para determinadas mercancías. Fuente: Elaboración propia (2014)1.

8. TRANSITARIO Se trata del agente del cargador (exportador/importador). En lo que se refiere a la elección del transporte, la contratación del mismo y toda la documentación necesaria, la empresa puede optar por ocuparse de estas gestiones o dejarlas en manos de un transitario. Los transitarios aportan tres ventajas a los exportadores: 1

https://www.imf-formacion.com/blog/logistica/transportes/modalidades-de-contratacion-

de-transporte-y-normas-para-determinadas-mercancias/

 Asesoran sobre el medio de transporte más adecuado para cada envío, el embalaje necesario y las facilidades de almacenamiento.  Se encargan de toda la tramitación y documentación del transporte, que puede ser laboriosa y difícil para una empresa no habituada a exportar.  Reservan grandes espacios de carga en distintos medios de transporte que luego reparten entre sus clientes, consiguiendo mejores precios que los que ofrecen algunas compañías de transporte. Los grandes transitarios cuentan incluso con su propia flota de transporte.

CAPITULO II: EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL 1. CONCEPTO: El motivo de dedicar un bloque a este tema tan importante de la distribución física y el transporte es que hoy en día muchas empresas están dirigiendo sus objetivos comerciales fuera de nuestras fronteras, exportando productos y/o mercancías y utilizando para ello distintos tipos de transporte. Por esta razón es de vital importancia conocer los puntos fundamentales de un contrato de transporte internacional. El contrato de transporte es un documento por el cual una parte (el porteador) se obliga frente a otra (el cargador o remitente), por un precio acordado, a trasladar/transportar de un lugar a otro (de un país a otro en el caso del transporte internacional) una mercancía, para ponerla a disposición del destinatario en el lugar y en las condiciones pactadas por ambas partes. 2. AGENTES QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: En todo contrato de transporte existirán dos bloques bien diferenciados: los “elementos nominativos o personales”, y “elementos objeto o reales”. (Ver Figura) 

Elementos nominativos o personales. Serán las personas físicas o jurídicas que aparecerán referidas en el contrato de transporte:



Remitente/Cargador/Expedidor: Es quién pone a disposición del transportista la mercancía que desea enviar a un destinatario.



Transportista/Porteador: Es quien se encarga de realizar el traslado o transporte del remitente al destinatario.



Destinatario/Receptor/Consignatario: Es quien aparece en el contrato de transporte como receptor de la mercancía enviada por el remitente y transportada por el porteador.



Elementos objeto o reales.- Constituyen la razón última por la cual se realiza el contrato de transporte:



Mercancía a transportar: Es, literalmente, aquel o aquellos objetos tangibles que se envía(n) del remitente al destinatario.



Precio: Valor económico reflejado claramente en el contrato por realizar el traslado de la mercancía del remitente al destinatario. Este precio puede ser a porte pagado (el pago se realiza en el momento de cargar la mercancía en el vehículo de transporte) o a porte debido (al llegar la mercancía al destinatario).

Bien, recopilemos. En este post hemos visto la definición de un contrato de transporte y los agentes o elementos que forman parte del mismo. En las próximas entradas seguiremos analizando el contrato.

3. FASES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE: 

Fase 1.- Estudiar la operación de transporte a realizar en base a: tipo de mercancía(peso, volumen, perecedera, peligrosa, etc.,), y características del envío(origen/destino,

ordinario/

extraordinario/ urgente, etc.,) 

Fase 2.- Identificar al proveedor del transporte que manera

más

satisfaga

adecuada

de

nuestra

condiciones (modo de transporte, rapidez,

seguridad,

calidad

y

precio). 

Fase 3.- Esta fase tendrá a su vez dos sub-fases: una de preparación formal del contrato (documental y administrativamente),

y

otra

de seguimiento de que se cumple estrictamente el mismo (o ejecutar las

diligencias

oportunas

para

resolver las incidencias). En cada una de estas fases de contratación habrá que cuidar una serie importante de aspectos: comerciales, técnicos, costes y tarifas, y marco jurídico además de la carta de porte.

4. CARTA

APORTE:

INSTRUMENTO

CONTRATUAL

INTERNACIONAL: Las cartas de porte son unos de los documentos clave para el transporte internacional de mercancías que hoy en día se podrían definir como el DNI de dicho transporte. No se podría concebir el transporte de mercancías moderno sin la existencia de estas cartas. Sin importancia y con poca preparación para muchas empresas

Después de llevar quince años en el sector impartiendo cursos de transporte y logística internacional aun me sorprende comprobar cómo existen empresas que no valoran en su justa medida la importancia de estos documentos vitales para el buen hacer en sus operaciones de transporte. Esto se hace aun más crítico bajo el punto de vista de que las exportaciones, por ejemplo en España, han aumentado de una manera importante durante los últimos años debido a la caída del consumo interior, ya que el número de operaciones de exportación y por tanto de portes de transporte internacional han aumentado proporcionalmente. A pesar de esto, empresas y departamentos de exportación exhiben, no todos evidentemente, una importante falta de preparación en la elaboración de estos documentos que en muchas ocasiones dejan en manos de otros agentes de la cadena de suministro que no tienen como obligación ni la preparación ni la presentación de tales documentos.

Importancia: Estudiemos la importancia de estos documentos desde varios puntos de vista: 

Representación del Convenio:

Las cartas de porte son, en última instancia, el reflejo, en datos y de manera particular para cada porte que se realiza, de cada uno de los convenios de transporte por los que se rigen cada una de las modalidades de transporte internacional de mercancías (por carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo). Estos documentos tienen algunas funciones que son comunes a todas las modalidades de transporte: 

Son prueba de la existencia de un contrato de transporte, aunque su pérdida durante el trayecto no presupone la inexistencia del mismo.



Son un registro de las condiciones en que se va a realizar el transporte: puntos de origen y destino, nombre y direcciones de remitente, transportista y destinatario, condiciones de mantenimiento de la mercancía durante el recorrido, peso bruto de la mercancía, etc.,



Son una prueba de la recepción de dicha mercancía por parte de la empresa portadora para el transporte de la misma, nunca para su almacenamiento.

Gestión Aduanera: Las cartas de porte también intervienen como documento de control y comprobación en los intercambios entre Estados de la UE y Terceros Países (países fuera del TAC, Territorio Aduanero Comunitario).

Créditos Documentarios: Dentro de las fórmulas y medios de pago internacional, la presentación de la carta de porte suele ser condición obligada de entrega que se impone al exportador y que, como tal, queda reflejada en el clausulado del crédito documentario por parte del importador y que obliga a revisar al banco pagador antes de realizar el pago por la mercancía.

Seguro: En caso de siniestro, la carta de porte suele requerirse como documentación obligada de entrega para que el Comisario de Averías (Surveyor) pueda calcular la indemnización a reclamar en base al peso bruto de la mercancía, que tiene que venir reflejado en la carta de porte2.

5. SINIESTRO EN LA CONTRATACION INTERNACIONAL Cuando contratamos un seguro de transporte de mercancías (ya sea por obligación, en base al Incoterm acordado, o por voluntad propia) nacional, pero sobre todo internacional, lo hacemos pensando, en la mayoría de las ocasiones, que es un instrumento de salvaguarda que raras veces utilizaremos, y que con su mera contratación ya tenemos cubiertas las espaldas de nuestro transporte de mercancías. ¿Estamos en lo cierto? Pero y si… ¿El riesgo se hace realidad?, y si… ¿El siniestro ocurre y perdemos parte o la totalidad de nuestra mercancía?, ¿Sabemos cómo actuar? De eso hablaremos en esta entrada.

Pasos a seguir para actuar con eficacia ante un siniestro La forma de actuar en caso de siniestro está reflejada normalmente tanto en la legislación del contrato de seguro de mercancías como en los diferentes convenios que se aplican a

2

https://www.imf-formacion.com/blog/logistica/logistica/cartas-de-porte/

cada medio/modo de transporte, e incluso en el reverso de las cartas de porte(de las que ya conocimos un poco en anteriores entradas de este blog). Trataremos pues de resumir de manera breve y general qué acciones realizar para que un siniestro, ya de por sí traumático, sea acometido de una manera eficaz y nos evite quebraderos de cabeza posteriores: 

Paso 1.- Deberemos comunicar inmediatamente el siniestro a la compañía aseguradora. Paralelamente a esta comunicación tendremos que formalizar la reclamación correspondiente ante el transportista en los plazos que contempla cada marco jurídico relativo a cada convenio de transporte.



Paso 2.- Aminorar los daños. Aunque éste sea un aspecto que atañe solo al transportista, no deja de ser capital que posteriormente a que suceda el siniestro se intente limitar en todo lo posible sus efectos. Esto es tan importante que si la compañía aseguradora entiende que se ha producido algún tipo de negligencia en la limitación de los daños puede, en su caso, eximirse del pago de la indemnización correspondiente.



Paso 3.- Aportar toda la documentación e información necesarias relativa a la mercancía dañada o perdida. Será necesario tener bien controlada la documentación relativa a la mercancía dañada para aportarla a los responsables de la compañía aseguradora cuando nos la soliciten. Algunos documentos que como cargadores podrían solicitarnos son: carta de porte correspondiente, factura del porte, packing list, factura comercial, DUAs (importación/exportación), denuncia de robo (si se da el caso), etc.



Paso 4.- Hacer efectivas las acciones contra los responsables (transportista) en tiempo y forma. Para ello se deberán tener muy en cuenta los plazos que fijan los convenios

nacionales/internacionales

correspondientes

de

transporte

para

la

reclamación de indemnizaciones. Mucho ojo porque estos plazos suelen ser muy cortos y si no se reclama a tiempo y en la forma correcta no podrá prosperar la reclamación correspondiente y la compañía aseguradora podría no hacerse cargo de la indemnización contratada. 

Paso 5.- Avisar al Surveyor. El Comisario de Averías o Surveyor será el encargado de realizar el atestado correspondiente al siniestro y es que deberá averiguar y describir en su informe y peritaje las razones y causas del siniestro y por tanto quien ha sido el responsable del siniestro y quién por lo tanto tiene que asumir las indemnizaciones correspondientes.



Paso 6.- Conservar los restos del siniestro hasta la liquidación. Será conveniente que se guarden los restos del siniestro hasta que la compañía aseguradora haya

procedido a liquidar la indemnización ya que ésta podrá reclamar en cualquier momento del proceso la revisión de los mismos. Pues bien, estos son los pasos, que de manera genérica deberemos tener en cuenta cuando se produzca un siniestro con nuestra mercancía durante su porte. Desde IMFesperamos que sigas nuestros consejos a este respecto3.

6. LOS INCOTERMS: MODOS DE INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS 6.1.

INTRODUCCION:

El objeto de los Incoterms es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, velando por la seguridad jurídica en las compraventas internacionales (aunque también pueden utilizarse en operaciones comerciales nacionales). Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. En cualquier caso, su aceptación por parte del comprador y vendedor es voluntaria y, de producirse, habrá de figurar en el contrato de compraventa.

A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus respectivos países. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que ello implica en términos de pérdidas de tiempo y dinero. Para aumentar la seguridad jurídica, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la última, en 2010, a fin de actualizarlas teniendo en cuenta las prácticas comerciales internacionales más recientes.

3

https://www.imf-formacion.com/blog/logistica/transportes/siniestro-mercancias/

Las principales novedades introducidas por la versión de los Incoterms 2010 respecto a la anterior (Incoterms 2000) son: •

Eliminación de cuatro términos existentes e incorporación de dos nuevos.



Nueva clasificación en: términos para cualquier modo de transporte (“multimodal”) y términos para transporte marítimo y por vías navegables de interior.



Ampliación de las notas explicativas.



Modificación del punto crítico de transmisión de riesgo del vendedor / exportador al comprador / importador, para compraventas en condiciones FOB, CFR y CIF. Se sustituye el punto de entrega en el que las mercancías “sobrepasan la borda del buque” por aquél en el que se colocan “a bordo del buque”.



Clarificación en la distribución, entre comprador y vendedor, de costes ligados a la manipulación de las mercancías en terminal, su transporte y demás.

6.2.

INCOTERMS 2010:

La edición de Incoterms 2010, en vigor desde el 1 de enero de 2011, supuso una reducción del número de términos, pasando de los trece existentes en la versión de Incoterms 2000 hasta los once actuales. Así, se eliminaron los siguientes: DAF (Delivered At Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay) y DDU (Delivered Duty Unpaid); y se crearon dos nuevos, DAT (Delivered At Terminal) y DAP (Delivered At Place), válidos para cualquier modo de transporte. A continuación se comentan las principales características de los once términos. Si bien, para conocer en detalle las obligaciones de exportador e importador y, con ello, la asunción de riesgos y costes por ambos, en cada uno de los términos comerciales, ha de consultarse la publicación Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional. 4.1.

EXW (Ex Works)

“En fábrica” significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. •

Conlleva obligaciones mínimas para el exportador, y máxima asunción

de costes y riesgos por parte del importador. •

Para las operaciones de comercio exterior es más apropiado el uso de

FCA. PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador 

Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa



Verificar, embalar y marcar (si procede) la mercancía.



Dar aviso al importador de que puede recoger la mercancía.



Prestar apoyo y proveer de información y documentación al importador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, para que pueda llevar la mercancía a destino.

Para el importador: 

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa



Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de exportación e importación y otras autorizaciones necesarias; y realizar las inspecciones previas al embarque que sean obligatorias.



Avisar al exportador de la fecha concreta y/o lugar específico de recepción de la mercancía, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.



Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador. Y entregar al exportador alguna prueba de dicha recepción.

4.2.

FCA (Free Carrier)

“Franco Transportista” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista o persona indicada por el importador, en el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de transporte provisto por el importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniendo la mercancía a disposición del transportista o persona indicada por el importador, en el medio de transporte del exportador, preparada para su descarga. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador 

Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.



Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.



Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque (si son obligatorias en su país) de la mercancía.



Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.



Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual.



Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.



Avisar al importador de que la mercancía ha sido entregada o, en su caso, de que no se ha producido la entrega según lo previsto.



Suministrar la prueba habitual de entrega de la mercancía.



Prestar apoyo, si procede, para la obtención de un documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador: 

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.



Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía, así como pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.



Contratar el transporte desde el lugar de entrega de la mercancía



Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del transportista u otra persona designada para recoger la mercancía; así como el modo de transporte utilizado, la fecha y el punto (dentro del lugar acordado) de recogida concretos.



Si procede, prestar apoyo al exportador, para la obtención, a petición y por cuenta y riesgo de éste, de la información necesaria para el transporte y exportación de la mercancía.



Aceptar la prueba de entrega de la mercancía suministrada por el exportador.



Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador.

4.3.

FAS (Free Alongside Ship)

“Franco al Costado del Buque” significa que el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del buque designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de embarque convenido (siguiendo las prácticas operativas de este puerto). También cabe la posibilidad de que el exportador obtenga la mercancía así entregada, al costado del buque, para el embarque; como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena. Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. Los costes y gastos de manipulación de la mercancía son variables, de acuerdo con la práctica (operativa) del puerto elegido.

Si la mercancía es transportada en contenedor, este término debería reemplazarse por el FCA, ya que en ese caso, habitualmente, el exportador entregará la mercancía al transportista en la terminal (no al costado del buque). PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador -

Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato

de compraventa. -

Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si

procede. -

Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la

mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador). -

Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.

-

Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste

lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al importador. -

Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que

éste contrate el seguro. -

Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía

ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista. -

Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía.

-

Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de

transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por cuenta y riesgo del importador. Para el importador

-

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

-

Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación

u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. -

Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque

designado. -

Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el

punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía. -

Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de

éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. -

Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información

pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. En este marco, los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador. Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador. Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega. 4.4.

FOB (Free On Board)

“Franco a Bordo” significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones (a bordo del buque), como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.



Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo

y por vías navegables de interior. •

Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería

reemplazarse por el FCA, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal de contenedores, antes de que sea embarcada. •

En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la

mercancía supera la borda del buque (y no cuando ya está colocada a bordo). El término “borda del buque” normalmente se interpreta como la línea imaginaria perpendicular al costado del buque. PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. -

Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la

mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador). -

Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.

-

Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste

lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al importador. -

Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que

éste contrate el seguro. -

Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía

ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista. -

Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía.

-

Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de

transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por cuenta y riesgo del importador. Para el importador: -

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa

-

Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación

u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Y pagar las inspecciones preembarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. -

Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque

designado. -

Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el

punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía. -

Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de

éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. -

Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el

exportador. -

Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega.

-

Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información

pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador. 4.5.

CFR (Cost and Freight)

“Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, El exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas del puerto. Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la mercancía así entregada, como en los casos de materias primas, u otros asociados a ventas en cadena. •

Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo

y por vías navegables de interior. •

La transferencia de la asunción de riesgos (en puerto de embarque) y de

costes (en puerto de destino) del exportador al importador se produce en diferentes lugares. •

Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque

de la mercancía (no sólo el puerto de destino) ya que es ahí donde el exportador transmite el riesgo al importador. •

También resulta conveniente especificar el punto de entrega, dentro del

puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes hasta ese punto. •

El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la

mercancía en el puerto de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e importador) hayan acordado otra cosa. •

En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la

mercancía supera la borda del buque (y no cuando ya está a bordo). •

Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería

reemplazarse por el CPT, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal, antes de que sea embarcada. PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.

Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. -

Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la

mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador). -

Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.

-

Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto

de entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste). -

Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que

éste pueda contratar el seguro. -

Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las

medidas necesarias para la recepción de la mercancía.

-

Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el

puerto de destino acordado.

-

Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la

importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. Para el importador -

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

-

Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación

u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el importador ha de pagar

las

inspecciones

pre-embarque

obligatorias,

salvo

cuando

la

obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. -

Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para

obtener el seguro.

-

Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de

recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. -

Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de

éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. -

Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador,

siempre que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa. -

Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la

entrega), en el puerto de destino. -

Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información

pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador. 4.6.

CIF (Cost, Insurance and Freight)

“Coste, Seguro y Flete” significa que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta destino. •

Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo

y por vías navegables de interior. •

La transferencia de la asunción de riesgos (en puerto de embarque) y de

costes (en puerto de destino) del exportador al importador se produce en diferentes lugares. •

Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque

de la mercancía (no sólo el puerto de destino) ya que es ahí donde el exportador transmite el riesgo al importador.



Resulta asimismo conveniente especificar el punto de entrega, dentro

del puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes hasta ese punto. •

El riesgo, asumido por el importador, de pérdida o daño de la mercancía

durante el transporte estará cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. No obstante, este último sólo está obligado a adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si el importador desea ampliarla, será él quien asuma los costes adicionales. •

El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la

mercancía en el puerto de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e importador) hayan acordado otra cosa. •

En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la

mercancía supera la borda del buque (y no cuando ya está a bordo). •

Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería

reemplazarse por el CIP, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal, antes de que sea embarcada. PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador -

Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato

de compraventa -

Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si

procede. -

Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la

mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador). -

Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.

-

Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto

de entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste).

-

Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de pérdida o

daño de la mercancía durante el transporte. Una cobertura que, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el puerto de destino designado). -

Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro,

así como proveerle de información (por cuenta y riesgo del importador) para que pueda contratar coberturas adicionales (ya que el seguro obligatorio incorpora coberturas mínimas). -

Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las

medidas necesarias para la recepción de la mercancía. -

Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el

puerto de destino acordado. -

Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la

importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. Para el importador -

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

-

Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación

u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el importador ha de pagar

las

inspecciones

pre-embarque

obligatorias,

salvo

cuando

la

obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.

-

Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria

para que adquiera, si es el caso, un seguro complementario al ya contratado por dicho exportador. Los gastos de esta cobertura adicional serán abonados por el importador.

-

Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de

recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. -

Ayudar, oportunamente, al exportador (a petición y por cuenta de éste)

para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. -

Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador,

siempre que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa. -

Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la

entrega), en el puerto de destino. -

Avisar, de forma oportuna, al exportador sobre los requisitos de

información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la

documentación

e

información

necesarias

para

la

importación

y

desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador. 4.7.

CPT (Carriage Paid To)

“Transporte Pagado Hasta” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por el exportador y el importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. •

Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino

convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto elegido por el exportador (no controlado por el importador).



El lugar / punto de entrega de la mercancía no coincide con el de

destino. Es conveniente especificar al máximo ambos puntos en el contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisión de riesgos entre exportador e importador no se producen en el mismo lugar. •

La obligación del exportador de entregar la mercancía termina con la

entrega de la misma al transportista y NO con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. •

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía es transferido por el

exportador al importador en el lugar / punto de entrega de dicha mercancía. •

Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de formalizar

el exportador determinará quién (exportador / importador) asume cada uno de costes asociados a la mercancía durante su tránsito y descarga hasta / en el lugar de destino. PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador -

Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato

de compraventa. -

Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.

-

Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque

establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador). -

Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y

desplazar la mercancía hasta el lugar de entrega. -

Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega acordado hasta

el lugar / punto de destino, de acuerdo con la modalidad habitualmente utilizada. -

Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a

petición del importador.

-

Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la

contratación del seguro. -

Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada.

-

Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las

medidas oportunas para la recepción de la mercancía. -

Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la

importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. Para el importador -

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

-

Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación

y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino. Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. -

Avisar al exportador sobre el momento de despacho de la mercancía y el

lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. -

Aceptar los documentos de transporte suministrados por el exportador.

-

Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de

éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. -

Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de

destino. -

Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información

pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.

4.8.

CIP (Carriage and Insurance Paid to)

“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que El exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado entre exportador e importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino. •

El lugar / punto de entrega de la mercancía no coincide con el de

destino. Es conveniente especificar al máximo ambos puntos en el contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisión de riesgos entre exportador e importador no se producen en el mismo lugar. •

La obligación de entrega de la mercancía, por parte del exportador,

termina con la entrega al transportista y NO con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. •

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía es transferido por el

exportador al importador en el lugar / punto de entrega de dicha mercancía. •

Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de formalizar

el exportador determinará quién (exportador / importador) asume cada uno de costes asociados a la mercancía durante su tránsito y descarga hasta / en el lugar de destino. •

El riesgo, asumido por el importador, de pérdida o daño de la mercancía

durante el transporte estará cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. No obstante, el exportador sólo está obligado a adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si el importador desea ampliarla, será él quien asuma los costes adicionales. PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.

Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar. -

Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque

establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador). -

Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y

desplazar la mercancía hasta el lugar de entrega. -

Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega hasta el lugar /

punto de destino convenidos, bajo la modalidad habitualmente utilizada. -

Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a

petición del importador. -

Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de pérdida o

daño de la mercancía durante el transporte. Una cobertura que, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el lugar de destino designado). -

Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro,

así como proveer de información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación de coberturas adicionales. -

Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada.

-

Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las

medidas oportunas para la recepción de la mercancía. -

Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la

importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. Para el importador -

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

-

Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación

y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino.

Además las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador, serán por cuenta del importador. -

Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria

para que adquiera, si es el caso, un seguro complementario al ya contratado por el exportador. Los gastos relativos a esta cobertura adicional serán abonados por el importador. -

Avisar al exportador del momento del despacho de la mercancía (en

Aduanas del país del importador) y el lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. -

Aceptar los documentos de transporte suministrados por el exportador.

-

Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por

cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. -

Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de

destino. -

Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información

pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador. 4.9.

DAT (Delivered At Terminal)

“Entrega en terminal” es un término incorporado con los Incoterms 2010, que supone que, tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del importador, en la terminal designada, en el puerto o lugar de destino convenido. Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o cubierto (ej.: muelle, almacén, terminal de carga área / ferroviaria / de transporte por carretera,

depósito de contenedores…), pero conviene especificarlo, detallando incluso el punto concreto de entrega dentro de la terminal. •

El exportador ha de descargar la mercancía del medio de transporte de

llegada a la terminal de entrega. •

La transmisión de riesgos del exportador al importador se produce en el

punto de entrega acordado, dentro de la terminal establecida. •

Si el exportador y el importador desean que los costes y riesgos

asociados al transporte y manipulación de la mercancía desde la terminal hasta otro lugar sean asumidos por el exportador, han de optar por los términos DAP o DPP. •

Este término reemplaza al DEQ de la versión “Incoterms 2000”.

PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía. -

Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque

establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador). -

Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía

hasta el país de destino, si procede. -

Contratar el transporte hasta la terminal, en el puerto o lugar de destino

acordado. -

Suministrar al importador el documento que le permita recoger la

mercancía. -

Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la

contratación del seguro.

-

Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las

medidas oportunas para la recepción de la mercancía. -

Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la

importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. Para el importador -

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

-

Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones

necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía. Pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. -

Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para

obtener el seguro. -

Avisar al exportador del momento y el punto de recogida de la mercancía

en la terminal designada, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.

-

Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger

la mercancía. -

Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por

cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. -

Recibir la mercancía cuando haya sido entregada en la terminal

establecida, en el puerto o lugar de destino acordado. -

Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información

pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.

4.10. DAP (Delivered At Place) Este es otro de los Incoterms introducidos con la última actualización de 2010. “Entregada en lugar convenido” supone que el exportador entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del importador en el lugar convenido, antes de descargarla. •

El exportador tendrá que satisfacer los costes de descarga de la

mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador hayan acordado otra cosa. •

Es importante precisar con el máximo detalle posible el punto de entrega

de la mercancía, dentro del lugar de destino acordado entre exportador e importador. No hay que olvidar que el exportador asume los riesgos de llevar la mercancía hasta ese punto. •

En caso de que las partes, exportador e importador, deseen que sea el

exportador el que se responsabilice del despacho de importación de la mercancía (en Aduanas del país de destino), deberán optar por el Incoterms DDP. •

Este Incoterms reemplaza a los términos DAF, DES y DDU de la

versión PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador -

Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato

de compraventa. -

Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y

transportar la mercancía, si procede. -

Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque

establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).

-

Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía

hasta el país de destino, si procede. -

Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.

-

Suministrar al importador el documento que le permita recoger la

mercancía. -

Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la

contratación del seguro. -

Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las

medidas oportunas para la recepción de la mercancía. -

Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la

importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. Para el importador -

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

-

Obtener,

si

procede,

las

licencias

de

importación

y

otras

autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía. Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. -

Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la

mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. -

Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger

la mercancía.

-

Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por

cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. -

Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser

descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado. -

Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información

pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador. 4.11. DDP (Delivered Duty Paid) “Entregada Derechos Pagados” significa que el exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del importador, tras realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de destino), lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar / punto de destino acordado. •

Es el término comercial que conlleva más obligaciones para el

exportador y, por consiguiente, obligaciones mínimas para el importador. •

Es importante que las partes, exportador e importador, especifiquen el

punto de entrega dentro del lugar de destino convenido. El exportador asumirá los costes y riesgos hasta ese punto. •

El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la

mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador acuerden otra cosa. •

Los impuestos exigibles para la importación de la mercancía han de ser

satisfechos por el exportador, a menos que en el contrato de compraventa se indique otra cosa. •

Es necesario que el exportador tenga capacidad para realizar los

trámites aduaneros necesarios para el despacho de importación en el país de

destino. En este sentido, el exportador ha de contar con presencia en el mercado de destino. •

Si las partes, exportador e importador, prefieren que los trámites y

formalidades aduaneras para la importación de la mercancía en el país de destino corran por cuenta del importador, allí establecido, han de elegir el término DAP. PRINCIPALES OBLIGACIONES: Para el exportador -

Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato

de compraventa. -

Obtener las licencias para exportar e importar la mercancía, así como

otras autorizaciones necesarias, si procede. -

Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque que

sean obligatorias (de acuerdo con la regulación del país de exportación y/o importación). -

Realizar los trámites aduaneros para exportar, transportar e importar la

mercancía en el país de destino, si procede. -

Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.

-

Suministrar al importador el documento que le permita recoger la

mercancía. -

Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para la

contratación del seguro por parte de éste. -

Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las

medidas oportunas para la recepción de la mercancía. -

Ayudar al importador (a petición, y por cuenta y riesgo de éste) en la

obtención de la información necesaria para el transporte de la mercancía, si procede, entre el lugar de destino convenido y el destino final.

Para el importador -

Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

-

Ayudar al exportador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, en la

obtención de las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias; si procede. -

Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para

obtener el seguro. -

Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la

mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. -

Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger

la mercancía. -

Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por

cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para la exportación, el transporte, y la importación de la mercancía en destino. -

Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser

descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado.

-

Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información

pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para el desplazamiento de la mercancía hasta el destino final (desde el lugar de destino convenido). Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador. 6.3.

CRITERIOS DE UTILIZACION DE LOS INCOTERMS:

En la mayoría de los casos, en el momento de elegir un Incoterm para una operación de compraventa internacional, no se tienen en cuenta una serie de criterios que correctamente utilizados proporcionan una mayor seguridad.

En muchos casos se utiliza un término por ser habitual o porque la otra parte de la operación (por ejemplo, el comprador) lo propone. Consideraciones generales El transporte aéreo es muy seguro (hay muy poca siniestralidad), con lo que los riesgos que debe asumir el comprador si se utilizan términos como CPT y CIP respecto a DAT y DAP son mínimos. En transporte marítimo en régimen de fletamento el vendedor debe intentar no pactar nunca un Incoterm FOB, ya que de este modo se haría cargo de todos los costes portuarios de la mercancía de un transporte que no ha elegido y del que no se conocen sus condiciones. Se recomienda utilizar EXW exclusivamente en las ventas nacionales o en las ventas que se realizan dentro de zonas de libre comercio, como por ejemplo la Unión Europea, donde el vendedor no es considerado como un exportador ya que no existen formalidades aduaneras. FCA presenta dos modalidades. FCA Fábrica (local del vendedor): debe utilizarse para cargas completas (remolque o contenedor). El vendedor deberá cargar la mercancía en el transporte y, a partir de ese momento, la mercancía pasará a ser responsabilidad del comprador. FCA Terminal (otro lugar designado por el comprador): debe utilizarse sólo para cargas fraccionadas. El vendedor sólo deberá entregar la mercancía en el lugar designado. La descarga de la mercancía y su posterior manipulación y consolidación en otro transporte van a cargo y riesgo del comprador. Cuando se utilicen los términos CPT y CIP, el vendedor debe definir un lugar de entrega lo más cerca posible del comprador, a poder ser en sus instalaciones. De esta manera, el transporte lo contrata y lo controla el vendedor, evitando entregas intermedias y aportando mayor seguridad a la operación. Dimensión de la empresa La dimensión de la empresa y el volumen de carga influyen en la elección del término. Las empresas de gran tamaño tienen mayor poder de negociación frente a los operadores de transporte internacional. De este modo, pueden conseguir mejores precios a nivel de transporte y seguro. Por todo ello, cuando una gran empresa compra a una empresa pequeña, utiliza Incoterms “cortos” y en el caso que sea la vendedora utiliza términos “largos”.

Riesgo a asumir Se deben tener en cuenta los riegos que comportan para el vendedor y el comprador la elección de un Incoterm determinado en relación a la propiedad de la mercancía. Así, por ejemplo, los términos que empiezan por C (CPT, CIP, CFR, CIF) transmiten la propiedad de la mercancía en origen con lo que son de mayor riesgo para el comprador. Ejemplo: Una empresa situada en Italia realiza una exportación a San Francisco y el Incoterm pactado es CIP. El exportador tiene la obligación de pagar todos los gastos hasta dejar la mercancía en el puerto de San Francisco con el flete y seguro incluidos, pero la mercancía sufre un grave percance. La propiedad de la mercancía es del comprador americano desde que ésta fue embarcada en el puerto de Nápoles. Por tanto, aunque la mercancía ha sufrido percances durante el trayecto, el comprador debe pagar la mercancía alvendedor. El comprador debe cobrar de la compañía de seguros del vendedor, situada en Malta, por ejemplo. Es probable que aparezcan impedimentos para cobrar la indemnización correspondiente. Por ello, se aconseja a los importadores que no realicen operaciones bajo el término CIP sin conocer lacompañía de seguros y el lugar de cobro, o bien que utilicen otro Incoterm mediante el que controlen el seguro (CPT) o en el que el riesgo se transmita en destino. Concepto de marketing El concepto de marketing en la comercialización lleva inherente el espíritu de servicio. Esto significa que siempre que sea posible se debería entregar la mercancía lo más cerca posible del cliente/comprador; si es en su empresa o almacén, mucho mejor. Hoy en día, debido al proceso de globalización debe introducirse en los productos valor añadido, y una buena forma de hacerlo es acercando los productos al comprador. Si se realiza una valoración personal muy simple que consiste en comparar dos ofertas de dos empresas con las mismas características técnicas de producto y con el mismo precio en CIP, pero en uno de los casos se amplía la oferta a DAT, ¿cuál de las dos ofertas se elegirá? Seguramente, la que se amplía a DAT. De esta forma, al utilizar términos "largos" se da valor añadido a los productos. Control de la operación

Existe una tendencia a pensar que la mejor forma para controlar una operación de compraventa internacional es vender con un Incoterm “corto" intentando asegurar el cobro. De este modo, el vendedor no debe responsabilizarse del transporte y los riesgos que comporta. Sin embargo, la seguridad de la operación está en su control hasta el final. Para controlar el transporte deben utilizarse términos "largos". Ejemplo: Una empresa exportadora de Gran Canaria vende una mercancía a Israel en posición FCA. Una vez vendida la mercancía, el comprador comunica que ha hecho suspensión de pagos. ¿Qué sucede con la mercancía? En esta situación, la mercancía es propiedad del comprador y el vendedor no puede detener el transporte. Si el vendedor retuviera la mercancía podría ser acusado de robo, ya que jurídicamente la mercancía es propiedad del comprador. Si en esta misma situación se hubiese utilizado un término "largo”, el vendedor podría ordenar al transportista que devuelva la mercancía. País de destino En algunos países de destino pueden existir dificultades de acceso, tanto en el ámbito del transporte como en el ámbito administrativo. En este tipo de países es recomendable utilizar términos "cortos"', ya que es mejor que sean las personas del propio país de destino las que se encarguen de gestionar el transporte. Forma de pago En el momento de elegir el Incoterm es muy importante tener en cuenta la forma de pago que se va a utilizar. La forma de pago más habitual es el crédito documentario. Normalmente, en los créditos documentarios no se utilizan términos "largos" como DAT, DAP, DDP. Los bancos que abren un crédito documentario quieren tener el control de la operación comercial. Éste lo aseguran cuando se les consignan los documentos. Uno de los documentos necesarios para el despacho de importación, que es título de propiedad, es el conocimiento de embarque. Si éste va consignado al banco, el propietario de la mercancía es el banco hasta que éste ceda sus derechos al comprador real de la mercancía. Protección jurídica Es importante especificar en el contrato de compraventa cuál es la ley aplicable en caso de litigio y cuál es el tribunal competente. En caso de que en el

contrato de compraventa no se especifique la normativa a aplicar ni el tribunal competente, debe buscarse una normativa internacional que las partes acepten. En este sentido existe el Convenio de Viena, donde el lugar de entrega marca la normativa a aplicar. Dicho convenio se aplica cuando: -

Uno de los dos países (país del comprador o país del vendedor) ha suscrito el Convenio de Viena.

-

Existe un pacto expreso entre las partes donde se acuerda que se respetará el Convenio de Viena en caso de litigio. La elección del Incoterm marca de manera indirecta el tribunal competente, ya que este Incoterm define de forma clara el lugar de la entrega de la mercancía. Es decir, el Incoterm elegido establece la normativa aplicable en caso de litigio. Exportador e importador deben saber qué acuerdos tiene suscrito el país de la otra parte para saber qué ley va a ser aplicada.

Ejemplo: En una operación triangular una empresa Francesa vende una mercancía a una empresa Marroquí. La empresa Francesa ha comprado la mercancía a una empresa Española. Por tanto, la mercancía es enviada directamente de España a Marruecos. El Incoterm que se ha pactado es CIF Casablanca. En caso de litigio, como la entrega se ha realizado en España y teniendo en cuenta que bajo el término CIF la transmisión del riesgo es en origen, el litigio se regirá bajo la normativa del Convenio de Viena, ya que España está adherida a este convenio. Las comisiones Existe una estrecha relación entre los Incoterms y la comisión del representante o el agente del país de destino, ya que muchas empresas liquidan sus comisiones sobre el precio de venta en la factura. Un sistema mejor consiste en establecer una comisión fija a liquidar sobre el precio de referencia utilizado a nivel internacional, el EXW, independientemente del Incoterm con el que se haya cerrado la operación. Ejemplo: Una empresa liquida una comisión de un 5% al representante que tiene en el mercado asiático y la comisión es sobre el precio del contrato de compraventa. A partir de este hecho pueden empezar a plantearse problemas, ya que no es lo mismo un 5% sobre un precio DDP que sobre un precio EXW. El representante en el extranjero intentará cerrar las operaciones con un

Incoterm “largo”, mientras que la empresa exportadora intentará hacerlo con Incoterms "cortos". Seguros En nueve de los once términos que conforman los Incoterms no existe la obligación para el vendedor ni para el comprador de contratar un seguro de la mercancía. De todas formas, sería incorrecto pensar que el seguro no es necesario en estos términos. Es importante que el comprador y el vendedor decidan libremente si desean contratar algún tipo de cobertura y qué cláusulas desean incluir. Bajo CIF y CIP el vendedor está obligado a obtener un seguro con cobertura mínima a favor del comprador (ICC C), de acuerdo con las Institute Cargo Clauses (aunque es posible utilizar cláusulas propias del país en el que operan las partes). Este seguro protege al asegurado frente a riesgos que comportan la pérdida o daño total de la mercancía resultado de riesgos específicos (incendio, explosión, colisión, etc.). En cambio, no se cubren los daños o pérdidas producidos durante la carga y estiba de la mercancía ni las pérdidas resultado de robos o pillaje. Este hecho deben tenerlo presente los importadores en condiciones CIF o CIP. Recordemos que debe emplearse un término “corto” cuando: -

El comprador es capaz de conseguir mejores fletes.

-

El vendedor no tiene experiencia en la exportación.

Y que un término “largo”: -

Proporciona valor añadido al producto.

-

Proporciona control sobre la operación al vendedor.

CAPITULO III: REGULACION INTERNACIONAL 1. LA DECISION 399

(Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 257)- LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Que, asimismo, es una herramienta valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización del comercio exterior; Que el mercado internacional cada día más exigente requiere de normas que aseguren la eficiencia del servicio, determinando en forma clara y precisa las condiciones del contrato y la responsabilidad que debe tener tanto el transportista como el usuario y el destinatario; Organismo Nacional Competente, el organismo responsable del transporte por carretera en cada uno de los Países Miembros, así como de la aplicación integral de la presente Decisión y sus normas complementarias. Estos son: Bolivia:

Dirección General de Transporte Terrestre

Colombia

Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor

Ecuador

Consejo

Nacional

de

Tránsito y Transporte Terrestres

Perú

Dirección General de Circulación Terrestre

Venezuela

Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.

En materia de aduana y de migración los Organismos Nacionales son:

Dirección General de Aduanas Bolivia

Dirección General de Migración y Extranjería

Dirección Nacional del Servicio de Aduanas Ecuador Dirección Nacional de Migración

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Subsecretaría de Asuntos Consulares Colombia

y Migración, para la expedición de la Libreta de Tripulante Terrestre; y, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para el control migratorio

Superintendencia Nacional de Aduanas Perú

Dirección de Migraciones y Naturalización

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) Gerencia de Aduanas. Venezuela Dirección General Sectorial de Extranjería

El transporte internacional de mercancías por carretera que se efectúe entre Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, o en tránsito por sus territorios, se regirá por la presente Decisión y sus normas complementarias. Asimismo, son aplicables estas normas cuando el vehículo habilitado y la unidad de carga sean transportados, durante un tramo determinado y sin que se efectúe la descarga de las mercancías, por otro medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, lacustre o terrestre, cuyo uso sea necesario para continuar con el transporte internacional. DE LAS CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE Artículo

18.-

Solamente

el

transportista

que

cuenta

con

las

autorizaciones establecidas en la presente Decisión, podrá efectuar transporte internacional de mercancías por carretera. Asimismo, dicho transportista en la prestación del servicio no podrá recibir tratamiento diferenciado en razón de su distinta conformación empresarial.

Artículo 19.- El transportista interesado en efectuar transporte internacional, deberá obtener el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios. Además, deberá obtener Certificado de Habilitación para cada uno de los camiones o tracto-camiones y registrar estos y las unidades de carga a utilizar, que conforman su flota. DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE Artículo 33.- El organismo nacional de cada País Miembro, responsable del transporte por carretera, es el competente para otorgar a los transportistas el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, así como el Certificado de Habilitación de los vehículos que conforman su flota. Artículo 34.- El Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios serán otorgados por Resolución administrativa del organismo nacional competente, la cual será expedida de conformidad con los procedimientos y demás disposiciones previstas en la legislación nacional del País Miembro respectivo. Artículo 35.- El Certificado de Idoneidad será otorgado por el organismo nacional competente del país de origen del transportista. El Permiso de Prestación de Servicios será otorgado por el organismo nacional competente de cada uno de los otros Países Miembros del ámbito de operación del transportista, por los cuales pretende operar. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 91.- El transportista autorizado será responsable de la ejecución del contrato de transporte, aunque para su realización utilice los servicios de terceros. Artículo 92.- La responsabilidad del transportista autorizado se inicia desde el momento en que recibe las mercancías de parte del remitente o de un tercero que actúa en su nombre, o inclusive de una autoridad en cuya custodia

o control se encuentren, y concluye cuando las entrega o las pone a disposición del destinatario. A. DECRETO

LEGISLATIVO



714

(DECLARAN

DE

INTERÉS

NACIONAL AL TRANSPORTE MULTIMODAL) 1. "Transporte Multimodal Internacional" (TMI). El porte de mercancías utilizando por lo menos dos modos diferentes de transporte, desde un lugar situado en un país en que el operador del transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega situado en un país diferente. 2. "Contrato de Transporte Multimodal" (CTM). El Contrato por medio del cual un Operador de Transporte Multimodal se compromete a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal internacional de mercancías contra el pago de un Flete y otros, de ser el caso.

3. "Operador de Transporte Multimodal" (OTM). Toda persona jurídica que por sí o por medio de otras que actúen en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento. Actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte multimodal. El Operador de Transporte Multimodal (OTM). DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL Artículo 5.- Para los efectos de las presentes normas, el término Operador de Transporte Multimodal (OTM) comprende también a los empleados, agentes del operador o a cualquier persona a cuyos servicios recurra para el cumplimiento del Contrato de Transporte Multimodal. DE

LA

AUTORIZACION

PARA

OPERAR

COMO

"OPERADOR

DE

TRANSPORTE MULTIMODAL" Artículo 6.- Para ser reconocido y poder operar como OTM, la persona jurídica interesada deberá previamente obtener la Calificación Comercial, su registro y la autorización respectiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

para cuyo efecto dicho Ministerio establecerá los requisitos y condiciones pertinentes. DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL Artículo 7.- Cuando el OTM tome las mercancías bajo su custodia emitirá un "Documento de Transporte Multimodal (DTM)", que a elección del Expedidor será negociable o no negociable, el mismo que deberá ser firmado por el OTM o por una persona autorizada al efecto por él. El carácter de "negociable" del DTM sujeta a éste a las normas y produce los efectos que para estos títulos valores causales establece la legislación de la materia según sea la forma de su emisión

BIBLIOGRAFÍA  Soret, I. (2005), Logística comercial y empresarial. Ed. ESIC. Madrid  Cabrera Cánovas, A. (2011), Transporte internacional de mercancías. Ed. ICEX. Madrid.  EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PUERTA A PUERTA EN LAS REGLAS DE ROTTERDAM Cooperación y conflicto entre convenciones Prólogo de Rafael Illescas Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO2015