contrato de transporte

Contrato de Transporte Mtro. Jesús Palma Definición. Es el contrato en virtud del cual un sujeto llamado porteador se

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Contrato de Transporte Mtro. Jesús Palma

Definición. Es el contrato en virtud del cual un sujeto llamado porteador se obliga a transportar una persona o cosa a cambio de que su contraparte, le pague un precio.

Naturaleza jurídica. a) Típico, pues encuentra regulaciones específicas en diversas leyes. b) Nominado, ya que con tal nombre se le conoce e identifica plenamente así en las leyes como en la práctica. c) Tracto sucesivo, visto el tiempo que tomará el traslado de la persona o de la cosa. d) Consensual. e) Bilateral. f) Oneroso.

Marco jurídico y modalidades contrato de transporte.

del

1. Contrato de transporte terrestre, (Artículos 576 a 604 del Código de Comercio). 2. Contrato de transporte marítimo de mercancías, (Artículos 128 al 137 de la Ley de navegación y comercio marítimos). 3. Contrato de transporte marítimo de pasajeros, (Artículos 138 al 147 de la Ley de navegación y comercio marítimos). 4. Servicio de transporte aéreo comercial, (Art. 27 de la Ley de Aviación Civil).

Contrato de transporte terrestre El contrato de transportes por vías terrestres de todo género se reputará mercantil: I.- Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio; II.- Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. (Art. 576 del Código de Comercio).

Contrato de transporte terrestre El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán: I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador; II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador; III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; (Art. 581 del Código de Comercio).

Contrato de transporte terrestre V.- El precio del transporte; VI.- La fecha en que se hace la expedición; VII.- El lugar de la entrega al porteador; VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. (Art. 581 del Código de Comercio).

Contrato de transporte marítimo de mercancías. En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario. (Art. 128 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos). constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación. (Art. 129 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).

Contrato de transporte marítimo de pasajeros. En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo. (Art. 139 de la Ley de navegación y comercio marítimos).

Contrato de pasajeros.

transporte

marítimo

de

El naviero u operador tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto respectivo, el cual deberá contar al menos con los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del naviero u operador; II. En su caso, nombre del pasajero; III. Nombre y nacionalidad de la embarcación; IV. Ruta o recorrido; V. Precio del pasaje; VI. Fecha y lugar de embarque; VII. Puerto de desembarque y en su caso, las escalas que realizará la embarcación durante el viaje; y VIII. El nombre y domicilio de los aseguradores del naviero u operador. (Art. 141 de la Ley de navegación y comercio marítimos).

Servicio de transporte aéreo comercial. Se considera transporte aéreo privado comercial aquél que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la misma aeronave, con fines de lucro. Dentro del transporte aéreo privado comercial se encuentran los servicios aéreos especializados que, a su vez, comprenden los de aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvias y capacitación y adiestramiento, entre otros. En el caso de aeronaves extranjeras que presten servicios de transporte aéreo privado comercial, se estará a lo dispuesto en los tratados y en las leyes aplicables. (Art. 27 de la Ley de Aviación Civil.

Contrato de arrendamiento financiero. Es el contrato por el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir un bien y a conceder su uso a la arrendataria, quien se obliga a pagar un precio, determinado o determinable, en pagos periódicos durante un plazo forzoso a ambas partes, a la llegada del cual, o anticipadamente, la arrendataria deberá ejercitar la opción para adquirir el bien, prorrogar el contrato o participar en la venta del bien a un tercero. (Art. 15 del Código Fiscal de la Federación, y 408 y 410 de la Ley General de títulos y operaciones de crédito).

Naturaleza jurídica del arrendamiento financiero. Es un contrato formal, ya que debe celebrarse por escrito e inscribirse en Registro Público de Comercio (Art. 15 del Código Fiscal de la Federación y 408 de la Ley general de títulos y operaciones de crédito). Es un contrato preparatorio, de otro contrato (compraventa) en caso de que el arrendatario decida adquirir el bien. Es un contrato bilateral. Es un contrato oneroso. Es un contrato de tracto sucesivo. Es un contrato principal. Es un contrato traslativo de uso.

Tipo de arrendamiento financiero. 1. Arrendamiento sobre bienes inmuebles. 2. Arrendamiento sobre bienes muebles, en especial los bienes de capital (maquinaria). 3. Arrendamiento directo, cuando la arrendadora financiera es el productor del bien objeto del contrato. 4. Arrendamiento indirecto, cuando el productor o propietario del bien es una persona distinta de la arrendadora financiera.