Contrato de Renta Ejemplo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Contrato de arrendamiento que celebran por una parte el C. José Martín Pimentel Yáñez y la C.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de arrendamiento que celebran por una parte el C. José Martín Pimentel Yáñez y la C. Verónica Marques Cardoso, a quienes en lo sucesivo se les denominara “EL ARRENDADOR”, y por otra parte la C. Laura Patricia Cuesta Bonilla, a quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, y el (la) C. Eduardo Nova Medina, que para efectos del presente contrato se le denominara “EL FIADOR”, respecto a el inmueble ubicado en: Calle Fresnos 25, Mz. 9, Lt. 12, Edif. B, Dpto. 302, Col. Arcos del Alba, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54750, que para efectos de este contrato se le denominara “EL INMUEBLE” de acuerdo con las siguientes:

DECLARACIONES

“EL ARRENDADOR” 1.- Que cuenta con la capacidad jurídica bastante para celebrar el presente contrato y otorgar en arrendamiento “EL INMUEBLE”. 2.- Quien se identifica en este acto con IFE folio 0704045444883 con clave de elector PMYZMR61122015H300 expedida por el instituto federal electoral. 3.- Que su CURP es PIYM611220HMCMXR03 4.- Que su domicilio legal está ubicado en: CAOBA 110, FRACC. EX HDA DE SAN MIGUEL, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, CP. 54715 5.- Que su número telefónico de contacto es: 55 5817 1925 “EL ARRENDATARIO” 1.- Que cuenta con la capacidad legal para obligarse en términos del presente contrato. 2.- Que tiene interés en recibir en arrendamiento “el inmueble”, reconociendo ampliamente la personalidad de “el arrendador”. 3.- Que se encuentra conforme con el estado de “el inmueble”, por lo que no condicionará el pago de rentas a ningún tipo de mejoras. 4.- Que se identifica con INE folio 1501453708 con clave de elector CSBNLR84031730M800 expedida por el instituto nacional electoral. 5.- Que su CURP es: CUBL840317MVZSNR09 6.- Que su domicilio legal está ubicado en: NORTE 12 A 1047, COL. EMILIANO ZAPATA, ORIZABA, VERACRUZ, CP 94320 7.- Que su número telefónico de contacto es: 27-2100-0252 “EL FIADOR” 1.- Que cuenta con la capacidad legal para obligarse en términos del presente contrato. 2.- Que conoce a “EL ARRENDATARIO”, que es su voluntad obligarse solidariamente a las responsabilidades contractuales imputables a “EL ARRENDATARIO” y renuncia expresamente al beneficio de orden y excusión. 3.- Que se identifica con INE folio 1639989364 con clave de elector NVMDED56010609H500 expedida por el instituto nacional electoral. 5.- Que su CURP es: NOME560106HDFVDD08 6.- Que su domicilio legal está ubicado en: PALMERA DE AZUCAR 534, COL. EL ROSAL, LA MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 10600 7.- Que su número telefónico de contacto es: 55-4448-8052

DECLARAN LAS PARTES 1.- Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo. 2.- Que reconocen la personalidad con que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contraídas en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera: “El Arrendador” otorga en arrendamiento “el inmueble” que se destinará exclusivamente para casa habitación, el cual se entrega con las siguientes características: UNA SOLA PLANTA ● ● ● ● ● ● ●

2 recamaras 1 baño completo Sala Comedor Cocineta Área de lavado Cajón de Estacionamiento

Se anexa inventario físico y fotográfico firmado por las partes, siendo parte integral del contrato de arrendamiento. “El arrendatario” se obliga a devolver los bienes descritos en la presente cláusula al término del arrendamiento en el estado en el que los recibió, manifestando en este momento que todos y cada uno de los mismos se encuentran en buen estado de uso al momento de la firma del presente contrato.

Segunda: Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “el arrendatario” pagará a “el arrendador” o a quien en sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos: 1. El monto de la renta mensual será de $3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) 2. El pago de la renta será por meses adelantados, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir integra la mensualidad, aun cuando no usare “el inmueble”. 3. El pago de la renta se cubrirá los días 26 (VEINTISEIS) de cada mes, en la cuenta bancaria 85721317380000, de la institución financiera denominada BANCO AZTECA, a nombre de MARIANA GALVAN VERGARA, con número de tarjeta 5576040104224646 y empezará a cubrirse a partir de la fecha en que se firme el presente contrato, y la ficha de depósito tendrá, la función de recibo de pago; si el pago se realizará con cheque éste será recibido “salvo buen cobro”. 4. Para este caso en específico “el arrendatario” ofrece pagar a “el arrendador” por adelantado el monto total correspondiente a la vigencia de este contrato en una sola exhibición y por ello en contraprestación “el arrendador” otorga en este acto a “el arrendatario” la gracia de 30 días sin costo de renta una vez que haya vencido el plazo original contratado que más adelante se señala.

Tercera: “El arrendatario” se obliga a entregar a “el arrendador” debidamente saldados todos los recibos originales de forma bimestral y al término del arrendamiento por los servicios de: Agua, Luz, gas y teléfono. Por lo que “el arrendador” al terminar o rescindir el contrato se obliga a otorgar un recibo de conformidad una vez que se compruebe el pago de todos los servicios y cancelación de los contratados por “el arrendatario” durante el arrendamiento, por lo que a falta del recibo estos se considerarán como no pagados y el primero podrá retener el monto del depósito que resguarda.

Cuarta: Los daños generados por el “el arrendatario” a “el inmueble”, y/o a las propiedades colindantes, será responsabilidad de “el arrendatario”, exceptuando sólo aquellas generadas por caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción. “El arrendador” se obliga a pagar los vicios de construcción existentes en “el inmueble” en un término no mayor a 15 días después de ser notificado por “el arrendatario”, quien se obliga a dar aviso de manera inmediata por escrito y con acuse de recibo a “el arrendador”, por lo que la omisión de cualquiera de las partes será causa de rescisión de contrato imputable a la parte que incumpla. “El inmueble” deberá ser entregado en el estado en que fue recibido por “el arrendatario” salvo el desgaste natural que por el uso se generó; así como las mejoras útiles y necesarias a “el inmueble” mismas que quedarán en su beneficio, las cuales deberán ser notificadas previa a su realización por “el arrendatario”, en caso contrario y de ser requerido por “el arrendador” estas serán retiradas del inmueble a costa de “el arrendatario”. “El arrendador” no se hace responsable de los daños sufridos en vehículos, bienes, muebles, personas o patrimonios de “el arrendatario”, durante la ocupación del “el inmueble”.

Quinta: “El inmueble” será destinado únicamente para casa habitación, queda prohibido para “el arrendatario” cambiar el uso referido, de igual forma le queda prohibido subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de inquilino en todo o una parte, a cualquier otra persona. El incumplimiento a la presente cláusula tendrá como consecuencia la rescisión del presente contrato, debiéndose pagar a “el arrendador” la cantidad equivalente al 100% de las rentas correspondientes al término del arrendamiento, por concepto de pena convencional, siendo nulo el convenio que haya celebrado con terceros.

Sexta: “El arrendatario” se obliga a impedir el ingreso y/o almacenamiento dentro del inmueble y sus instalaciones, de armas de fuego, pólvora, explosivos, droga de cualquier naturaleza, instrumentos para procesarlas y/o cualquier otro de naturaleza análoga que sirva o haya servido para cometer algún ilícito, cabe señalar que “el arrendatario” manifiesta bajo protesta de decir verdad que su fuente de recursos es lícita de acuerdo a lo especificado en la ley federal para la prevención e identificación para operaciones con recurso de procedencia ilícita, por lo que en caso de incumplimiento serán los responsables del manejo que se le dé a dicho inmueble y si se llegare a cometer algún delito dentro del mismo y/o se viera involucrado el inmueble arrendado, deberá responder ante las autoridades competentes del fuero común o federal, por lo que en caso de alguna falta señalada en la presente cláusula, responderán los obligados por daños y perjuicios, que serán por el valor de la propiedad materia del arrendamiento, mismo que se cuantificara mediante peritaje al momento de requerirlo judicialmente. Para la interpretación de la presente cláusula desde este momento se deslinda, a “el inmueble” a “el arrendador” y/o “El propietario” del mismo, materia del presente contrato, quienes no guardan relación alguna con “el arrendatario” y sus ocupantes, más que la generada por este contrato.

Séptima: La duración del presente contrato es de 06 meses, iniciando el día 26 de enero de 2018, finalizando el día 26 de julio del 2018; las partes convienen que en caso de novación del presente contrato, el incremento mínimo en

la renta, será de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor que marque el INEGI, siendo obligación de las partes que exista acuerdo expreso, al menos con 30 días anteriores a su terminación; debiendo firmar nuevo contrato al menos 5 días anteriores al vencimiento de este contrato. En caso de que “el arrendatario” continúe en posesión de “el inmueble”, después del término de la vigencia de este contrato, sin prevenir la firma de una renovación o en su caso a la firma de un contrato nuevo, se obliga a pagar el doble de la renta pactada hasta la entrega del inmueble a “el arrendador”, continuando con las obligaciones expresas en el presente contrato, sin que ello implique una renovación o prórroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes, tan solo el aumento del precio del arrendamiento

Octava: En caso de que “el arrendatario” pretenda dar por concluido el arrendamiento antes de su vencimiento pagará como pena convencional por rescisión anticipada de contrato, el equivalente a 2 (dos) meses de renta debiendo desocupar en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la notificación por escrito a “el arrendador”, obligándose a acudir al domicilio de “el arrendador” o de quien sus derechos represente para entregar llaves, liquidar adeudos, verificar inventario y firmar la rescisión del contrato, debiendo cumplir con todas las obligaciones estipuladas en este contrato hasta la fecha de entrega de “el inmueble”.

Novena: En garantía al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de “el arrendatario” otorga como garantía el pago de la cantidad de $3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en depósito mismo que en caso de incumplimiento podrá ser usado por “el arrendador” o quien lo represente para garantizar el pago de lo adeudado. “el arrendatario” conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que “el arrendador” se dé por recibido de “el inmueble” con el pago total de lo adeudado, entregadas las llaves, verificado el inmueble y su inventario, a entera satisfacción de “el arrendador”.

Décima: En garantía al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO” y “EL FIADOR” lo firman solidariamente. Por lo tanto, “EL ARRENDADOR” esta en aptitud de demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, contra “EL ARRENDATARIO” o contra los obligados indistintamente conviniendo que dicha responsabilidad no cesa sino hasta el cumplimiento de todas las obligaciones generadas por el arrendamiento. “EL FIADOR” otorga como garantía el bien inmueble que ampara la escritura No. 2,789 de fecha 04 de octubre de 1984, otorgada ante la fe del Lic. Juan Ugarte Cortes, notario No. 18 del estado de México, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, inmueble ubicado en: PALMA DE AZUCAR NO. OF. 534, ZONA 55, MANZANA 463, LOTE 7, COL. EL ROSAL, CODIGO POSTAL 10600, LA MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MEXICO, mismo que en caso de incumplimiento podrá ser gravado por “EL ARRENDADOR” o por quien lo represente, para garantizar el pago de lo adeudado, con la obligación de “EL FIADOR” de no vender o aplicar gravamen en esta propiedad, durante la vigencia del contrato. “EL ARRENDATARIO” y “EL FIADOR” convienen en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido de “el inmueble” con el pago total de lo adeudado, entregadas las llaves, verificado el inmueble y su inventario, a entera satisfacción de “EL ARRENDADOR”.

Decima primera: “El arrendatario”, acepta que por el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas de este contrato durante su vigencia, así como las causales de rescisión contenidas en artículo 2489 del código civil para la ciudad de México, será causa de rescisión del mismo y en caso de ser imputable a “el arrendatario” éste se obliga a cubrir como

pena convencional el importe de 2 meses de renta, además de los gastos y honorarios causados por la demanda que se entable para el cumplimiento del presente contrato y en caso de ser imputable a “el arrendador” de acuerdo al artículo 2490 del código civil para la ciudad de México se exime a “el arrendatario” del pago de la pena convencional y se sujetarán a un máximo de 30 días naturales para la entrega del inmueble debiendo cumplir con todas las obligaciones estipuladas en este contrato hasta la fecha de entrega de “el inmueble”. Decima Segunda: Las partes expresamente convienen en que para el caso de interpretación y/o ejecución del presente contrato se somete a la jurisdicción de las leyes y tribunales de la ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o ubicación de sus bienes presentes o futuros. Leído y entendido que fue el presente contrato y enteradas que fueron las partes de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen en cada una de sus hojas con excepción de la última que se firma al calce, por triplicado a fecha 26 de enero de 2018.

“EL ARRENDADOR”

“EL ARRENDATARIO”

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C. JOSE MARTIN PIMENTEL YAÑEZ Y

C. LAURA PATRICIA CUESTA BONILLA

C. VERONICA MARQUES CARDOSO

“EL FIADOR”

C. EDUARDO NOVA MEDINA

INVENTARIO FOTOGRÁFICO Dirección: Departamento en: Calle Fresnos 25, Mz. 9, Lt. 12, Edif. B, Dpto. 302, Col. Arcos del Alba, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54750. Arrendador: José Martin Pimentel Yáñez – 55-5817 1925 Fiador: Eduardo Nova Medina – 55 4448 8052 Arrendatario: Laura Patricia Cuesta Bonilla – 272 1000 252 Garante: PALMA DE AZUCAR NO. OF. 534, ZONA 55, MANZANA 463, LOTE 7, COL. EL ROSAL, CODIGO POSTAL 10600, LA MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MEXICO