Contrato de Renta Vitalicia

CONTRATO DE RENTA VITALICIA: CONCEPTO: El código civil Guatemalteco establece en su artículo 2121, que por el contrato

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CONTRATO DE RENTA VITALICIA:

CONCEPTO: El código civil Guatemalteco establece en su artículo 2121, que por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona trasmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. DEFINICION El contrato de renta vitalicia se puede definir como aquel contrato de tipo aleatorio, en el cual una de las partes entrega a otra un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero, que éste determine, una pensión o renta durante toda su vida o la de aquel a cuyo beneficios se impone la suma o la cosa. Es el contrato en virtud del cuál una persona llamada deudor se obliga a pagar periódicamente a una persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles durante la vida de esta, de otra o de otras personas determinadas a cambio de la entrega al deudor de una cantidad de dinero o cualquier otra cosa mueble o inmueble. Según Guillermo Cabanellas expresa, que la renta vitalicia "Es un contrato aleatorio en el que una de las partes entrega a otra un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio s impone la suma o la cosa". CARASTERISTICAS DE LA RENTA VITALICIA: Todas ellas nos permiten distinguir a este contrato de los demás pues lo hacen diferente. Unilateral: ya que sólo produce obligación para una parte, el obligado a pagar la pensión. Oneroso. Real. porque debe entregarse el capital. Aleatorio: pues depende de un acontecimiento futuro, o sea a un hecho incierto, en este caso depende de la duración de la vida del pensionista. encontrándose el azar en la

indeterminación y desconocimiento del momento en que dejará de pagarse la renta. Autónomo. Es un negocio que pura existencia u validez no depende de otro contrato. Traslativo de dominio. Cuando el constituyente de la renta vitalicia se obliga a pagar una suma de dinero o a entregar bienes consumibles, que se transfieren a propiedad del rentista o beneficiario. Solemne. Exige se celebra da observando la formalidad requerida en este caso, que se concluya por escritura publica, bajo sanción de nulidad.

ELEMENTOS DE LA RENTA VITALICIA:  PERSONALES: en estos intervienen como mínimo dos, y serán el que entrega los bienes, y el que se obliga a pagar la renta por los bienes recibidos, a quienes se les llamara deudores y rentista; pero también pueden intervenir una tercera persona que será aquella a quien favorezca la renta cuando no sea el mismo rentista, y se le llamara beneficiario.  REALES: en cuanto a esta clase de elementos, la doctrina determina que la renta vitalicia se compone de dos: el capital que antiguamente se exigia que fuera otorgado en dinero; pero en la actualidad es permitido que se preste en bienes muebles e inmuebles. La Pensión la cual consiste en la prestación del deudor de la renta, de donde surge el carácter aleatorio, pues puede constituirse a favor de la vida de una o más personas.

 FORMALES: Se refiere a la entrega de la cosa. Y al documento en sí, el cual se hará constar en escritura pública para que se reconozca legalmente su validez.

SUJETOS DEL CONTRATO: En el contrato de renta vitalicia pueden intervenir los siguientes sujetos:



El contratante de la renta: aquel que paga el capital; en principio, el que adquiere el derecho a la pensión para sí o para otra persona.



El deudor de la renta: la persona que se compromete y queda obligado a pagar la pensión a cambio de la percepción del capital, los servicios o la contraprestación que fuere.



Pensionista favorecido: por lo general suele ser el mismo contratante que entrega el capital, aunque también puede ser un tercero al que el contratante hace atribuir la pensión, en este último caso, y según el art.



La persona sobre cuya cabeza se contrata la renta: es decir, la persona cuya vida determina la duración de la renta establecida en el contrato.

OBJETO: La finalidad de la renta suele ser proporcionar al pensionista un ingreso fijo que le permita subsistir, aunque este fin puede variar según el título por el que se constituya el contrato: EFECTOS: Es ley entre las partes. El que constituye el acto. Es el que esta obligado. a entregar el capital porque este se perfecciona con la entrega de la cosa. Las obligaciones del deudor son el pago de las rentas en los momentos convenidos. NATURALEZA JURIDICA: Se establece que es un contrato aleatorio, ya que esta sujeto a la existencia de un acontecimiento futuro, el cual puede ser incierto. EXTINCIÓN DE CONTRATO DE RENTA VITALICIA 1. La muerte del pensionista. 2. La muerte de la persona en la que se constituyó cuándo no se hubiera hecho sobre la vida del pensionista.

3. La muerte de la última persona cuándo se haya constituido sobre la vida de varias personas.