CONTRATO DE RENTA VITALICIA OSMAR ANDREE OCHOA LAZO UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CONTRATO DE RENTA VITALICIA
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CONTRATO DE RENTA VITALICIA OSMAR ANDREE OCHOA LAZO
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
CONTRATO DE RENTA VITALICIA
DEFINICION Carlos Cuadros Villena la define de esta manera: La renta vitalicia es un contrato por el cual, una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero o bienes fungibles para que anualmente, o mensualmente, o en otros períodos, pague durante la vida de una persona, renta o pensión. Cabanellas define la renta vitalicia: Contrato aleatorio en que una de las partes entrega a la otra un capítulo o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la surja o cosa.
CONTRATO DE RENTA VITALICIA
CARACTERES JURIDICOS: Su
autonomía como contrato Su duración temporal Tiene efectos traslativos de dominio Puede ser un contrato a título gratuito, o a título oneroso Puede tratarse de un contrato de prestaciones reciprocas, o de una sola prestación Es un contrato aleatorio Se trata de un contrato solemne
CONTRATO DE RENTA VITALICIA
ELEMENTOS Sujetos: La renta vitalicia es un contrato donde intervienen dos partes: el constituyente (deudor de la renta), y el beneficiario o rentista (acreedor de la pensión). También puede ocurrir que la renta se constituya sobre la base de la duración de la vida de un tercero. Este último, no obstante, no es parte en el contrato, y el mismo aún puede celebrarse
CONSTITUYENTE
BENEFICIARIO
RENTA VITALICIA EN CABEZA DE UN TERCERO
Por lo general La renta vitalicia es un contrato donde intervienen dos partes: el contribuyente y el rentista sin embargo puede ocurrir que la renta se constituya sobre la cabeza de la duración de vida de un tercero no significando que este ultimo sea parte en el contrato, pues no lo es, es mas el contrato en mención puede celebrarse sin su consentimiento y aun contra su voluntad, puesto que en nada le afecta.
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
CON EL SEGURO
CON LA DONACIÓN
CON LA COMPRAVENTA
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CONSTITUYENTE Prueba de la supervivencia Falta de pago de las pensiones Resolución del contrato por falta de garantías vencidas
BENEFICIARIO Entrega
del capital Obligaciones de garantía
EXTINCION
Si muere la persona cuya vida se designó para el pago de la renta, se extingue esta sin que exista obligación de devolver los bienes que sirvieron de contraprestación. Extinción de la renta por suicidio del obligado: Si se constituye la renta en cabeza de quien la paga y este pierde la vida por suicidio, el acreedor tiene derecho a que se devuelvan los bienes con sus frutos, deducidas las cantidades que hubiese recibido por renta. Caso de muerte causada intencionalmente por el obligado.