Contrato de Renta Vitalicia

CONTRATO DE RENTA VITALICIA OSMAR ANDREE OCHOA LAZO UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CONTRATO DE RENTA VITALICIA 

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CONTRATO DE RENTA VITALICIA OSMAR ANDREE OCHOA LAZO

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

CONTRATO DE RENTA VITALICIA 

DEFINICION Carlos Cuadros Villena la define de esta manera: La renta vitalicia es un contrato por el cual, una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero o bienes fungibles para que anualmente, o mensualmente, o en otros períodos, pague durante la vida de una persona, renta o pensión.  Cabanellas define la renta vitalicia: Contrato aleatorio en que una de las partes entrega a la otra un capítulo o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la surja o cosa. 

CONTRATO DE RENTA VITALICIA 

CARACTERES JURIDICOS:  Su

autonomía como contrato  Su duración temporal  Tiene efectos traslativos de dominio  Puede ser un contrato a título gratuito, o a título oneroso  Puede tratarse de un contrato de prestaciones reciprocas, o de una sola prestación  Es un contrato aleatorio  Se trata de un contrato solemne

CONTRATO DE RENTA VITALICIA  

ELEMENTOS Sujetos: La renta vitalicia es un contrato donde intervienen dos partes: el constituyente (deudor de la renta), y el beneficiario o rentista (acreedor de la pensión). También puede ocurrir que la renta se constituya sobre la base de la duración de la vida de un tercero. Este último, no obstante, no es parte en el contrato, y el mismo aún puede celebrarse

CONSTITUYENTE

BENEFICIARIO

RENTA VITALICIA EN CABEZA DE UN TERCERO 

Por lo general La renta vitalicia es un contrato donde intervienen dos partes: el contribuyente y el rentista sin embargo puede ocurrir que la renta se constituya sobre la cabeza de la duración de vida de un tercero no significando que este ultimo sea parte en el contrato, pues no lo es, es mas el contrato en mención puede celebrarse sin su consentimiento y aun contra su voluntad, puesto que en nada le afecta.

DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS

CON EL SEGURO

CON LA DONACIÓN

CON LA COMPRAVENTA

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 

CONSTITUYENTE Prueba de la supervivencia  Falta de pago de las pensiones  Resolución del contrato por falta de garantías vencidas 



BENEFICIARIO  Entrega

del capital  Obligaciones de garantía

EXTINCION 





Si muere la persona cuya vida se designó para el pago de la renta, se extingue esta sin que exista obligación de devolver los bienes que sirvieron de contraprestación. Extinción de la renta por suicidio del obligado: Si se constituye la renta en cabeza de quien la paga y este pierde la vida por suicidio, el acreedor tiene derecho a que se devuelvan los bienes con sus frutos, deducidas las cantidades que hubiese recibido por renta. Caso de muerte causada intencionalmente por el obligado.