Contrato de Renta Vitalicia

Contrato de Renta Vitalicia Se encuentra regulado entre los artículos 2264 y 2278 del Código Civil. Primero a modo de i

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Contrato de Renta Vitalicia

Se encuentra regulado entre los artículos 2264 y 2278 del Código Civil. Primero a modo de introducción, es necesario esclarecer que el Contrato de Renta Vitalicia suele confundirse con el Seguro de Renta Vitalicia y que a pesar del alcance de nombres, existen diferencias de fondo entre estas dos instituciones.

Concepto Legalmente se encuentra definido en el art. 2264 CC el cual establece que el Contrato de Renta Vitalicia es contrato aleatorio en el cual una persona se obliga a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o de un tercero. Sujetos a) Deudor b) Rentista o Pensionista (beneficiario)

Requisitos a) Debe ser un contrato a título oneroso  Según indica el art. 2278 CC cuando hay gratuidad en el contrato no puede ser llamado aleatorio, por tal la onerosidad del contrato es un requisito excluyente. b) La persona o personas a cuyo favor se constituye y que la persona o personas de cuya vida natural dependa, deben existir al tiempo de perfeccionar el contrato.  Puede ser una de las partes o un tercero. c) Debe celebrarse por escritura pública  Según se establece en el art. 2271 CC, éste sería un requisito ineludible para practicar la inscripción del o los inmuebles que se hubieran dado en pago por el deudor. d) Debe entregarse o pagarse el precio.  Según indica el art. 2267 CC, el precio de la renta vitalicia puede consistir en bienes raíces, bienes muebles, con dinero o valores inmobiliarios. La renta siempre se paga en dinero y es libre para los contratantes establecer el valor monetario de cada una.

Características a) Oneroso  Según establece el art. 2278 CC el contrato de renta vitalicia debe contener el elemento de la onerosidad, puesto que pierde la calidad de aleatorio. b) Aleatorio  Esta característica se encuentra establecida en la propia definición de Contrato de Renta Vitalicia. c) Solemne  Debe celebrarse en escritura pública. d) Real  Este es un contrato bien especial, puesto que si bien es solemne, por el hecho de que su celebración debe practicarse en escritura pública, el art. 2269 CC señala que para que este contrato pueda perfeccionarse requiere la entrega del precio. e) Unilateral  Sólo quien debe pagar la renta vitalicia resulta obligado. f) Nominado

Aplicación práctica Si bien en la actualidad este contrato no es tan recurrido, se usa para realizar o, más bien encubrir, donaciones a hijos u otras personas con el objeto de no pagar impuestos, lo que es una gran ventaja tributaria.

Efectos normales de la renta vitalicia a) Obligación de pagar la renta convenida, ya sea anual o mensualmente. b) El rentista o pensionista tiene derecho a perseguir el pago de la renta en todos los bienes del deudor. c) El rentista tiene derecho a pedir seguridades y garantías para el pago de las rentas futuras. (Ej.: cuando fallece el deudor) d) El rentista tiene derecho a pedir la resolución del contrato, pero en susidio del derecho a pedir seguridades y garantías.

Acreditación de la obligación Según dispone el art. 2268, para exigir el pago de la pensión debe acreditarse que la persona de cuya vida depende el contrato, se encuentra viva.

Rescisión Según establece el art. 2271 CC, la rescisión sólo puede pedirse en el caso que las partes lo hayan convenido en el contrato, el que siempre debe constar por escritura pública.

Sanción al incumplimiento de la obligación de pagar la renta En caso de no existir pago de la renta, el beneficiario podrá proceder contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado, y obligarle a rendir caución sobre sus bienes para el pago de lo futuro. Si el deudor no presta las seguridades el acreedor podrá pedir que se anule el contrato.

Extinción de la Renta Vitalicia a) Muerte de la persona de cuya vida depende la duración de la renta. b) Resolución del contrato c) Causal de extinción: no haber percibido ni demandado la renta por más de 5 años continuos, es un plazo de prescripción señalado en el art. 2277 CC

Universidad de La Frontera Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales Escuela de Derecho

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Nombre Asignatur Docente a Fecha

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María José Castillo Derecho Civil III Víctor Carmine 01 de Diciembre, 2014