DENOMINACION Contrato de Renta Vitalicia DEFINICION Es el contrato aleatorio por medio del cual una persona transmite
Views 74 Downloads 0 File size 334KB
DENOMINACION
Contrato de Renta Vitalicia
DEFINICION
Es el contrato aleatorio por medio del cual una persona transmite el dominio de determinados bines a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. Art. 2121
CARACTERISTICAS ALEATORIO: No se sabe por cuánto tiempo nos vemos obligados al pago de la renta. GRATUITO: El provecho es solamente para una de las partes ONEROSO: Aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. 1590 TRASLATIVO DE DOMINIO: SOLEMNE: DE TRACTO SUCESIVO: Se perfecciona por el transcurso del tiempo (por el tiempo que viva la persona) UNILATERAL: la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. 1587
BILATERAL: Si ambas partes se obligan recíprocamente. 1587
ELMENTO PERSONAL
Contratante de la Renta: Tiene la disposición de transferir el bien Deudor de la Renta: Pagar la renta como se haya establecido. Rentista: Puede ser el mismo contratante y es quien entrega el capital. Art. 2126
ELEMENTO REAL Pago de la renta
ELEMENTO FORMAL
1. 2. 3.
4. 5.
Escritura Publica Documento Privado Acta levantada ante el alcalde del lugar Correspondencia Verbal
Art. 1574
EFECTOS
Obligaciones del Contratante: Entregar al deudor el dominio de los bienes que transfiere. Obligaciones del Deudor: Pagar la renta Si hay incumplimiento prestar garantía En caso de mora en el pago da derecho al rentista a reclamar las pensiones vencidas. Art. 2128, 2129
TERMINACION DEL CONTRATO Por fallecimiento del rentista Si hay incumplimiento puede rescindir de este contrato el contratante.