Contrato de Locación CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESde Servicios Profesionales

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Conste por el presente documento el contrato de l locación de servicios

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Conste por el presente documento el contrato de l locación de servicios profesionales que celebran de una parte de la señora Bertha Gala Cartagena Ocharan identificado con DNI Nº 00409681, con domicilio en Calle SIER JONES 576 Del distrito Tacna En la ciudad de Tacna, a quién en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; y de la otra parte Señora, Betzabeth Alvarez caballero de Teles, identificado con DNI Nº 40248512 y con domicilio

en Calle

Granada 1600 Pocollay, (1) quien actúa en calidad de propietario de el establecimiento comercial Botica San Francisco, A quién en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.-

EL

LOCADOR

es

una

persona

NATURAL,

PROFESIONAL Químico

Farmacéutico, debidamente acreditado con certificado del Colegio Químico Farmacéutico del Perú Nº 10690 apto para asumir la Dirección Técnica y regencia de establecimientos dedicados a la fabricación, la importación, exportación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, dispensación y el expendio de productos farmacéuticos y productos sanitarios. SEGUNDA.- EL COMITENTE es una persona natural (o jurídica) que actúa en calidad de propietario del establecimiento denominado Botica San Francisco, ubicado en Av. Pinto 1178 de la ciudad de Tacna, cuyo giro comercial es la venta y comercialización de productos farmacéuticos y sanitarios.

OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios profesionales de Dirección Técnica Profesional o Regencia a EL COMITENTE, a título de locación de servicios, en el establecimiento denominado Botica San Francisco, conforme a lo señalado en la cláusula anterior, en los términos pactados en este contrato. Por su parte, EL COMITENTE, se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula quinta, en la forma y oportunidad convenidas. CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR SERVICIO: CUARTA.- El servicio de Dirección Técnica materia de este contrato será prestado por EL LOCADOR en forma permanente y comprenderá el patrocinio del establecimiento comercial, Botica San Francisco, de lunes a sábado de 09.00 hrs. A 12.00 hrs. y de 15.00 hrs. a 20.00 hrs. HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: QUINTA.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará EL COMITENTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/. 1300 (…… Y 00/1000 nuevos soles), los mismos que se cancelarán el último día hábil correspondiente al mes en que se presta el servicio. SEXTA.- Los horarios profesionales a que se refiere la cláusula anterior,

corresponden

únicamente a los servicios de Dirección Técnica y Regencia del local farmacéutico denominado Botica San Francisco,

conforme a lo descrito en la cláusula Tercera. En

consecuencia, si surgieran otras labores distintas, que requieran los servicios de EL LOCADOR y éste se encuentre en condiciones de brindarlos, ambas partes, de llegar a un acuerdo, pactarán los honorarios profesionales correspondientes. SEPTIMA.- Los honorarios profesionales pactados en la cláusula quinta serán abonados a EL COMITENTE íntegramente, para tal efecto EL LOCADOR se obliga a extender el correspondiente recibo por honorarios profesionales y cancelarlo en su oportunidad.

NATURALEZA DEL CONTRATO OCTAVA .- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquél tiene la plena libertad para el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando resguardar en lo racionalmente posible los intereses de EL COMITENTE. PLAZO DEL CONTRATO: NOVENA.- Las partes convienen en que el plazo de este contrato será de duración indeterminada, teniendo como inicio la fecha de suscripción de este documento y su vigencia se extenderá hasta que cualquiera de las partes decida resolverlo, sin invocar causal alguna, para tal efecto bastara cursar carta notarial con 10 (Diez) días de antelación comunicando a la otra parte la conclusión de la prestación. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DÉCIMA.- EL COMITENTE está obligado

a pagar los honorarios profesionales de EL

LOCADOR, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula quinta de este contrato. DÉCIMO PRIMERA.- EL COMITENTE se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los medios, material, documentos e información que éste necesite para, la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de las actividades cada vez que sean necesarias y EL LOCADOR lo requiera. En caso que los medios, material, documentación o información proporcionada por EL COMITENTE no sea veraz o completa por razones atribuibles a éste, EL LOCADOR se reserva el derecho de resolver el contrato, y deslindar las responsabilidades que surgieran como consecuencia de ello, en cuyo caso EL COMITENTE estará obligado a pagar íntegramente los honorarios pactados en la cláusula sétima. DÉCIMO SEGUNDA.- EL LOCADOR, por su parte, se obliga a dirigir Técnicamente y Regentar, el establecimiento farmacéutico, salvaguardando los intereses de EL COMITENTE en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios y

presentando oportunamente los informes, requerimientos y recomendaciones, para el normal desenvolvimiento del giro comercial. GASTOS Y TRIBUTOS: DÉCIMO TERCERA.- Queda establecido que todos los gastos que generen la celebración y ejecución de este contrato correrán por cuenta de EL COMITENTE. La misma regla se aplicará en cuanto a los tributos, salvo que por Ley corresponda a EL LOCADOR. COMPETENCIA TERRITORIAL: DÉCIMO CUARTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Tacna. DOMICILIO: DÉCIMO QUINTA.- Para

la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las

partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados

en la introducción de este contrato. El cambio de domicilio de

cualquiera de las partes surtirá desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO SEXTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y además del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Tacna, a los días del mes de Abril De 2013. EL COMITENTE Betzabeth Alvarez Caballero

EL LOCADOR Bertha Gala Cartagena Ocharan