Contrato Prestacion Servicios Profesionales

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos a saber, ERNESTO DREYER VASQUEZ , mayor de edad, v

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos a saber, ERNESTO DREYER VASQUEZ , mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de su firma, actuando en su condición de representante legal de la empresa CHEVYPLAN® S.A. Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial, sociedad que para los efectos del presente contrato se denominará CHEVYPLAN®, por una parte; y por la otra MARIO ALEJANDRO DELGADILLO OTERO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre y representación de CONSULTORES ASESORIAS JURIDICAS SAS , quien para los efectos del presente contrato se denominará GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, y juntas denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales que se regirá por las cláusulas adelante consignadas, previas las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA. El objeto social principal y exclusivo de CHEVYPLAN® es la administración de los planes, provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios, mediante un fondo común. SEGUNDA. Que la Superintendencia de Sociedades a través de las Resoluciones 11746 de 1988, 330-002979 de 2006 y la Circular Básica Jurídica expedida en 2017 reglamentó el Sistema de Autofinanciamiento Comercial en Colombia. TERCERA. Que los Planes suscritos con los clientes de CHEVYPLAN® que adquieren la calidad de DEUDORES dentro del Sistema, entre el primero (1°) de enero de 1995 y el veintinueve (29) de febrero de 2006 se regirán por la Resolución 11746 de 1988, los contratos celebrados entre el primero (1°) de marzo de 2006 y el treinta (30) de noviembre de 2015 se regirán por la Resolución 330-002979 y los planes colocados a partir del primero (1°) de diciembre de 2015 se regirán al amparo de lo previsto en la Circula Básica Jurídica, todas emitidas por la Superintendencia de Sociedades como entidad que vigila las Sociedades SAPAC, como lo es CHEVYPLAN®. CUARTA. Que GESTOR DE COBRANZA EXTERNO es una persona jurídica y/o natural dedicada al cobro persuasivo y judicial de la cartera. Dada su experiencia y trayectoria profesional, manifiesta ser un experto en la prestación de servicios para el recaudo de cartera por vía pre jurídica y jurídica, incluyendo el trámite y sustanciación de los procesos ejecutivos, lo cual le permite prestar de forma profesional, organizada e independiente, un servicio en estos temas para CHEVYPLAN®. QUINTA. Las partes arriba identificadas, manifiestan que sus representantes cuentan con las facultades suficientes y necesarias en lo que a derecho se refiere para adquirir las obligaciones que se derivan del presente CONTRATO. CAPÍTULO I CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: EL CONTRATO: Es el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES y sus anexos. Anexo 1: Honorarios Jurídicos. Anexo 2: Honorarios Proceso Suspendido. Anexo 3: Política de

Tratamiento de Datos Personales de ChevyPlan® S.A, Anexo 4: Política de Tratamiento de Datos Personales del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, Anexo 5: Formato de Proveedores del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO y Anexo 6: Acuerdo de Transmisión de Datos 1. GESTOR DE COBRANZA EXTERNO: Es una persona jurídica y/o natural dedicada a la recuperación de cartera a través del cobro persuasivo y/o judicial. Así mismo, el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO para efectos de la gestión jurídica deberá ser abogado con tarjeta profesional vigente y sin antecedentes disciplinarios generados por faltas a los deberes y obligaciones consagrados en la Ley 1123 de 2007. De esta forma, el abogado (s) que realice(n) las actividades relacionadas con la gestión de cobro y de recuperación de cartera, es un profesional del derecho que actúa bajo los lineamientos de la ética y la moral. De otra parte, para la gestión comercial de la cartera asignada a su cargo el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO deberá contratar directamente personas capacitadas y con conocimiento en la materia a fin de mantener indicadores de cartera óptimos. 2. EL DEUDOR: Titular del contrato de autofinanciamiento comercial y del derecho de dominio sobre el bien gravado con prenda a favor de CHEVYPLAN® que adeuda una suma de dinero a CHEVYPLAN®. 3. EL CODEUDOR: Es el deudor solidario de la obligación y en consecuencia titular de las mismas obligaciones del DEUDOR. Adquiere su calidad en virtud a la firma del pagaré. 4. CARTERA: Activo de CHEVYPLAN® compuesto por el conjunto de obligaciones cuyo recaudo se realiza en forma diaria. 5. NORMALIZACION DE LA OBLIGACION: Es una obligación de resultado, la cual se verifica en los eventos en los que EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO logra persuadir al DEUDOR y/o CODEUDOR, logrando el pago de las cuotas facturadas que figura en el sistema operativo. 6. PRINCIPIO DE COLABORACION: Trámite asignado al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO para llevar a cabo un proceso que no corresponde a Cartera asignada a su oficina. 7. GESTIÓN PRE-JURÍDICA: Proceso de cobro realizado por el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO con anterioridad al ingreso a cobro jurídico, con el fin de lograr el pago de las cuotas en mora que figure en el sistema operativo sobre la cartera que sea asignada. Sobre este tipo de cartera ChevyPlan® reconocerá un porcentaje de honorarios especifico, el cual será notificado previamente a la entrega. 8. GESTIÓN JURÍDICA: Gestión realizada a partir del ingreso a cobro jurídico y/o por medio de los procesos de ejecución ya iniciados. La misma consiste en adelantar las etapas procesales dentro del marco y plazos legales a fin de obtener el pago de la obligación a través de la efectividad del proceso ejecutivo. Esta gestión no es eximente de la gestión comercial que se debe realizar. 9. GESTIÓN COMERCIAL: Proceso de cobro que deberá realizarse simultáneamente a la gestión jurídica (proceso de ejecución) de manera obligatoria. Consiste en el contacto efectivo y permanente con los deudores a fin de persuadirlos para obtener el pago de la obligación extraprocesalmente. Para el efecto EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO deberá utilizar las herramientas de localización y consultas comerciales que sean necesarias.

CAPÍTULO II NATURALEZA DEL CONTRATO CLÁUSULA SEGUNDA. –NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Este contrato se reputa de naturaleza civil y excluye la relación de subordinación, en consecuencia EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se obliga a la prestación integral de los servicios descritos en este contrato, en forma independiente, con autonomía técnica, administrativa y financiera, sin ninguna subordinación laboral, utilizando sus propios recursos y utilizará en el cumplimiento de la prestación de sus servicios su propio personal, sin que se repute respecto de ellos subordinación con CHEVYPLAN®, en consecuencia, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los servicios de dicho personal serán asumidos exclusivamente por GESTOR DE COBRANZA EXTERNO. CAPÍTULO III OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA. –OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales por parte del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO a favor de CHEVYPLAN®, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios para cobranza pre jurídica, extrajudicial y/o judicial de la cartera que se asigne y demás trámites que se le encomienden relacionados con el desarrollo del objeto social de CHEVYPLAN®, de ser necesario representar judicial y/o extrajudicialmente a la empresa en los procesos en que sea parte ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial siempre y cuando se encuentre expresamente autorizado por CHEVYPLAN® para ostentar dicha representación en cada caso particular. PARÁGRAFO.- Queda expresamente entendido y así lo aceptan las partes que GESTOR DE COBRANZA EXTERNO en cualquier trámite de representación de la entidad, previamente asignado por ésta, actuará con diligencia y cuidado, obrando con lealtad y buena fe frente a CHEVYPLAN® y a terceros. CAPÍTULO IV DESARROLLO DEL CONTRATO CLÁUSULA CUARTA. - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA. - EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se obliga a desarrollar el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, asumiendo los riesgos relacionados con su profesión y desarrollando el objeto contractual desde su propia oficina y con cargo a sus propios recursos. CLÁUSULA QUINTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. - La presente relación no constituirá en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia, relación laboral alguna, y las instrucciones que para el desarrollo de los procesos imparta CHEVYPLAN®, no suponen ningún tipo de subordinación laboral. En consecuencia, los abogados, dependientes, auxiliares y asesores de cobro que sean contratados por el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO actúan bajo la dirección y responsabilidad de este y no tienen relación jurídica laboral o de otra índole con CHEVYPLAN®. Los derechos del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones a favor de CHEVYPLAN® y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio.

PARAGRAFO: INDEMNIDAD: EL ABOGADO mantendrá indemne a CHEVYPLAN® de los daños y perjuicios directos que por dolo o culpa grave de EL ABOGADO o su personal, ocasionen en desarrollo del Contrato y/o sus Otrosí, a CHEVYPLAN®, sus funcionarios, empleados y agentes. EL ABOGADO se obliga a indemnizar a CHEVYPLAN®, defenderlo y ampararlo de cualquier responsabilidad daño o perjuicio directo, derivado de su incumplimiento doloso o gravemente culposo. Así mismo mantendrá indemne a CHEVYPLAN® frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial, frente a cualquier multa o sanción, contravencional, administrativa o penal y frente a cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse del incumplimiento de la obligación asumida en este contrato. Ninguna de las Partes tiene ningún vínculo laboral con funcionarios o los beneficiarios de la otra Parte. Asimismo, ninguna de las Partes podrá obligar o contraer obligaciones a nombre o por cuenta de la otra Parte. En consecuencia, EL ABOGADO mantendrá indemne al CHEVYPLAN® por concepto de reclamaciones de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones de tipo contractual o extracontractual y demás reclamaciones derivadas de las relaciones laborales que tenga con su personal.

CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LAS PARTES CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO: Son obligaciones del GESTOR DECOBRANZA EXTERNO, además de las que le correspondan por el ejercicio de sus funciones, las siguientes: 1. Obligaciones relacionadas con la Gestión Jurídica: 1.1. Término para la presentación de la demanda: EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO deberá presentar el correspondiente proceso de ejecución en el término que sea requerido por CHEVYPLAN® o en un periodo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la fecha de entrega de la cartera por parte de CHEVYPLAN®. El anterior término no se aplicará cuando por razones ajenas a la voluntad del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO no se obtengan los documentos soportes para presentar la demanda o se solicite por parte de CHEVYPLAN® la suspensión del trámite. En consecuencia, no podrán celebrarse acuerdos de pago parciales que superen el término pactado para la presentación de la demanda. 1.2. Actuar en toda gestión encomendada estrictamente dentro del marco jurídico y las normas vigentes del comercio y la ética profesional y comercial, debiendo actuar de manera leal con CHEVYPLAN® con sus clientes y los demás involucrados. Entre otros y a manera de ejemplo, interponer los recursos de ley a que haya lugar en caso de decisiones adversas a CHEVYPLAN®. 1.3 EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se compromete a realizar la revisión de los procesos de ejecución con la periodicidad necesaria para evitar cualquier vencimiento de términos. 1.4 La responsabilidad en el trámite de diligenciamiento del Pagaré, la presentación de la demanda, respuesta de las excepciones que se propongan dentro de un proceso, de los alegatos de conclusión, interposición de recursos y demás actuaciones necesarias para la defensa de CHEVYPLAN®, corresponde única y exclusivamente al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, en virtud del poder que les fue conferido para la atención de dichos negocios. 1.5 Tomar fotocopia del expediente que cursa en cada uno de los Juzgados, con el fin de que los documentos se encuentren a disposición de CHEVYPLAN® en el momento que lo requiera. Un eventual paro de la Rama

Judicial o el traslado del expediente a otro despacho no podrá ser excusa para no contar con algún soporte de cada una de las piezas procesales que conforman el expediente. 1.6 Agotar rápida y legítimamente los pasos necesarios para ejecutar las medidas cautelares y las notificaciones de los demandados. Será su obligación la radicación, seguimiento y control de la práctica de medidas cautelares a fin de agotar cualquier probabilidad de recaudo y velar por la efectividad del proceso de ejecución. 1.7 Informar a CHEVYPLAN® sobre las diligencias de remate de bienes, para que previa a su recomendación sobre la misma se determine el trámite a seguir en cada caso. 1.8 Asistir como apoderados de CHEVYPLAN® a todas las diligencias civiles, penales y de procesos concursales citadas por la autoridad competente de los casos asignados a su cartera y a aquellas que le sean encomendadas en virtud del principio de colaboración. 1.9 Agilizar el trámite para la entrega de los dineros provenientes de títulos judiciales; así como consignarlos en las cuentas de recaudo autorizadas por CHEVYPLAN® el día siguiente a la recepción de estos. 1.10 Recibir procesos antiguos de otros ABOGADOS o GESTORES DE COBRANZA EXTERNO y adelantar de forma inmediata la consulta y tramites a lugar sobre los mismos. Frente a los anteriores, deberá manifestar de forma oportuna los asuntos sustanciales que puedan afectar las resultas del proceso. Transcurrida la oportunidad que la debida diligencia indique, dichos aspectos deberán ser subsanado y corregidos por el GESTOR DE COBRANZA. 1.11 Adelantar y gestionar hasta su culminación en primera y segunda instancia procesos ejecutivos como ordinarios, siempre que vayan encaminados a la recuperación de cartera. Así como los procesos ordinarios originados en la prescripción de la acción cambiaria de la cartera encomendada. 1.12 Presentar ante el Juzgado de Conocimiento los escritos de terminación de los procesos ejecutivos en un término máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la cancelación de la deuda. Adicionalmente informar a los clientes sobre el trámite de oficios de desembargo de bienes y solicitud de paz y salvo de la obligación. Lo anterior dentro del marco de la lealtad procesal. 1.13 Informar a CHEVYPLAN® sobre la presentación de la demanda, así como sobre las medidas cautelares decretadas en especial la del vehículo que garantiza la obligación. 1.14 Informar a CHEVYPLAN® la programación de audiencias a las que deba asistir el representante legal de la Compañía. Deberá remitir junto con la citación los documentos necesarios para la atención y preparación de la misma y agotar de manera inmediata las posibilidades de negociación con los deudores de manera previa a la diligencia. 1.15 En los procesos que sean iniciados bajo la modalidad de pago directo, el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, será el responsable de los tramites correspondientes para proceder con la enajenación del automotor hasta que el pago por concepto de la entrega del vehículo se aplique en ele sistema operativo y posteriormente si por la ubicación del bien se requiera por CHEVYPLAN®. 2. Obligaciones relacionadas con la Gestión Comercial: 2.1. Adelantar sin costo directo para CHEVYPLAN®, las investigaciones comerciales de los deudores, velando en todo caso por el cumplimiento de la regulación sobre datos personales prevista en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y decretos reglamentarios. 2.2. Obtener autorización previa de CHEVYPLAN® para conceder prórrogas, renovaciones, restructuraciones, condonación de cualquier concepto, suspensión de procesos, celebración de transacciones, recibir daciones en pago, desistir de la acción contra alguno de los deudores, levantar órdenes de captura de los bienes embargados. 2.3. Notificar a CHEVYPLAN® respecto a cualquier vehículo recibido a título de dación de acuerdo con la autorización previamente impartida, o rematado dentro del proceso ejecutivo, con el objeto de que se proceda con el trámite correspondiente; así como indicar exactamente su ubicación, y cumplir con las instrucciones impartidas por CHEVYPLAN®. Para el trámite de dación en pago, EL GESTOR DE

COBRANZA EXTERNO debe realizar las actividades establecidas en la cláusula décima del presente contrato. 2.4. Planear, desarrollar y compartir las estrategias de cobro de acuerdo a los rangos de mora y el estado jurídico de los procesos asignados. Así mismo, cumplir las instrucciones, estrategias y metas planteadas por CHEVYPLAN® impartidas a través del área de contact center, recaudo y cobranzas, mediante comunicaciones, correos electrónicos, mega abogados o cualquier otro medio. 2.5. El GESTOR DE COBRANZA EXTERNO deberá contar con lo siguiente: 2.5.1. IVR y/o línea telefónica de atención a clientes corporativa. La misma debe garantizar grabación de las llamadas de cobro que se realizan a los clientes. 2.5.2. Herramientas de gestión de cobro masivo a través de canales digitales como mensajes de texto, correos electrónicos y otras que con el objetivo de realizar la gestión de manera integral. 2.6 Remitir de forma inmediata a CHEVYPLAN® las comunicaciones de cualquier índole (escritas o remitidas a través de correo electrónico u otros canales de comunicación) enviadas por los clientes a su oficina, con el objeto de que se pueda dar respuesta dentro del término establecido para tal efecto. Así mismo, dar contestación a los proyectos de respuesta enviados por el área de cobro jurídico en un término no superior a 4 horas. 2.7 En cuanto al contacto con los clientes de CHEVYPLAN®: 2.7.1 La relación con los deudores y codeudores de CHEVYPLAN® debe caracterizarse siempre por las buenas maneras y por un trato cortés, amable y respetuoso. Las gestiones de cobro deberán ajustarse al régimen legal vigente, y a los parámetros, directrices y manuales expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual ha diseñado unas pautas dentro de las que se debe enmarcar dicha actividad y las prohibiciones expresas. De conformidad con lo anterior, cuando se genere una contravención en contra de los derechos de deudor, y como consecuencia de lo anterior sea multada o sancionada CHEVYPLAN®, los efectos económicos serán trasladados a el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, sin que ello implique renuncia a reclamación de indemnizaciones, perjuicios y/o a la exigibilidad de las cláusulas penales. 2.7.2 Juntamente con el cobro judicial EL GESTOR DE COBRAZNZA EXTERNO debe contactar telefónica y personalmente a los deudores y codeudores de cada una de las obligaciones asignadas con una periodicidad mínima de cuatro (4) veces al mes. 2.7.3 Elaborar un control diario e interno y guardar el soporte de los contactos que se efectúen con los deudores. Registrar en el sistema operativo de CHEVYPLAN® el contacto efectuado, indicando el nombre de la persona que contactó, los términos del acuerdo de pago realizado, tales como: monto, fecha de pago. En caso contrario, los números telefónicos marcados y las razones por las cuales no se logró efectuar un acuerdo de pago. Cualquier gestión que no se evidencia en el sistema, se tendrá como no realizada. 2.8 Estar a disposición de los deudores, codeudores, segundos titulares y de CHEVYPLAN® en los mismos horarios de atención y días laborables de CHEVYPLAN®, esto es, de lunes a sábados de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. en jornada continua. Las oficinas deben contar con atención personalizada en los días anteriormente indicados. No está permitido el cierre temporal de las oficinas que puedan afectar la continuidad de atención a los clientes. 2.9 El GESTOR DE COBRANZA deberá habilitar un espacio físico idóneo para la atención de los clientes en los horarios antes establecidos. La ubicación de dichas oficinas deberá ser comunicadas públicamente a los clientes, deudores y terceros relacionados con la actividad de CHEVYPLAN®. 2.10 Remitir a CHEVYPLAN las propuestas de pago de los deudores de manera inmediata a su presentación previo análisis de viabilidad del GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA y con el formato establecido para este efecto en el que se detalle la justificación del descuento. 3. Reportes y obligaciones especiales:

3.1 Informes mensuales: EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, se compromete a presentar los informes requeridos por CHEVYPLAN® S.A., según los formatos elaborados por CHEVYPLAN® y dentro del término establecido. Estos formatos deberán ser diligenciados en su totalidad con información clara, organizada, actualizada y veraz; y podrán ser modificados por CHEVYPLAN® en cualquier momento, con el simple aviso al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO. 3.2 Atender en su oficina o fuera de esta, las reuniones que sean solicitadas por CHEVYPLAN®. 3.3 Informar de manera inmediata a CHEVYPLAN® sobre cualquier asunto que pueda afectar los intereses y/o derechos de CHEVYPLAN®. De conformidad con lo anterior deberá: 3.1.1. Obrar con los más altos estándares de diligencia, a efectos de reducir el impacto de los efectos directos y colaterales, sin importar su naturaleza, sean de índole económica, jurídica, reputacional etc. 3.1.2. Revelar cualquier situación que implique o genere un conflicto de interés. 3.4 En los casos remitidos para cobro jurídico, en los que aún no se hubiese presentado demanda, y que los deudores cancelen la mora, normalicen la obligación, o por que hayan sido solicitados por CHEVYPLAN®, EL GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA deberá efectuar devolución de las garantías a CHEVYPLAN® a más tardar cinco (5) días hábiles después de la aplicación del pago sin que deba existir autorización o requerimiento de CHEVYPLAN® al respecto. 3.5 Contar con los equipos de cómputo pertinentes con acceso a internet de al menos 2 MB que permita conectarse con el sistema utilizado por CHEVYPLAN®, en el domicilio del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, para tal efecto debe adquirir por su cuenta las licencias y/o herramientas (escáner, impresoras) de conformidad a las especificaciones técnicas informadas por CHEVYPLAN® para el adecuado cumplimiento de su servicio. Así mismo, debe contar con una dirección de correo electrónico con dominio corporativo a la que tenga acceso permanente, con el fin de responder de manera inmediata los requerimientos que efectué CHEVYPLAN®. Este último no será responsable por el licenciamiento de software, razón por la cual le corresponde única y exclusivamente al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO obtener las licencias del(los) software y obrar de forma tal que respete los derechos de terceros como lo son los derivados de la propiedad intelectual. 3.6 Enviar los reportes de costas al área de operaciones de CHEVYPLAN® con la información requerida y a más tardar el día hábil siguiente a su recibo, incluyendo los valores pendientes y ordenados a pagar dentro del proceso, tales como honorarios de los auxiliares de la justicia, notificaciones, certificados de tradición y radicación de medidas cautelares, entre otros. EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO será responsable de los pagos pendientes por fijar con posterioridad a la terminación del proceso tales como honorarios definitivos de auxiliares de la justicia y que no hayan sido informados oportunamente a CHEVYPLAN®. 3.7 Avisar a CHEVYPLAN® respecto a cualquier cambio de domicilio o datos de contacto de algunos de los deudores a fin de realizar la actualización en el sistema operativo. 3.8 Reportar a CHEVYPLAN® las inconsistencias encontradas respecto a los datos de deudores en el sistema operativo. A manera de ejemplo, si en el pagaré se registran deudores distintos a los registrados en el sistema o se omiten los datos de alguno de ellos. 3.9 Efectuar la devolución de la Cartera solicitada por CHEVYPLAN® dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, pese a que el DEUDOR no haya normalizado la deuda o que no haya cancelado el saldo total de la obligación, sin que éste hecho genere la causación de sumas por concepto de honorarios diferentes a las que haya cancelado el DEUDOR con anticipación a la solicitud de CHEVYPLAN®. 3.10 Informar expresamente a CHEVYPLAN® sobre la obligación de cancelar el impuesto de timbre o cualquier otra carga tributaria, en el evento en el que el diligenciamiento del título valor lo genere. Adicionalmente el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se compromete a implementar en su oficina

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los requerimientos de carácter contable, legal y/o tributario que sean necesarios en el término de vigencia del presente contrato. Asumir por su cuenta y riesgo su representación judicial, en el evento en que sea vinculado como parte dentro de un proceso de cualquier naturaleza relacionado con la cartera encomendada al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO por CHEVYPLAN®. Está prohibido que, a través del GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA, sus empleados, dependientes y/o personas a cargo, reciban dinero por parte de los deudores, codeudores o terceros de CHEVYPLAN®. Los únicos medios autorizados para recaudar dinero para el pago de las obligaciones de nuestros clientes se encuentran publicados en la página www.chevyplan.com.co. Responder disciplinaria, legal y pecuniariamente por los perjuicios que se causen, sean como consecuencia de faltas a la debida diligencia profesional en la atención de los procesos que adelanta o por actuaciones deficientes realizadas en el curso de los negocios, o por extralimitación del mandato. De esta forma deberá asumir las sumas que se generen como consecuencia de una condena en contra de CHEVYPLAN®, y deberá a pagar costas o perjuicios a favor de la contraparte o terceros o se le causan daños o perjuicios a CHEVYPLAN® que afecten su nombre, actividad comercial o tengan implicaciones económicas para éste. Los días de cierre contable, esto es, el primer día hábil del mes siguiente, el GESTOR DE COBRANZA deberá informar a CHEVYPLAN® sobre los pagos realizados por los clientes asignados a su cartera dentro del mes anterior que no se encuentren aplicados en el sistema, así como los retiros de cobro jurídico a que haya lugar. Efectuar el análisis juicioso del castigo de cartera asignada en el momento en que sea requerido por CHEVYPLAN® y solicitar y emitir concepto sobre las obligaciones que cumplan con los requisitos para ser castigadas. Cumplir con las solicitudes realizadas a través del principio de colaboración, dentro de los tramites y términos establecidos por el área de cobro jurídico. Constituir a favor de CHEVYPLAN®, una póliza por infidelidad y riesgos financieros de sus dependientes y colaboradores, por un valor equivalente a 300 SMLMV y mantenerla vigente durante toda la relación contractual incluyendo los Otrosí que lleguen a suscribirse entre las partes con ampliación del término de vigencia. Constituir las pólizas que exija CHEVYPLAN® de conformidad con las directrices que este adopte, las cuales deberán ser proporcionales y guardar relación con la naturaleza del presente contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO incumpla cualquiera de las obligaciones consagradas en la Ley y en el presente contrato, además de las sanciones previstas, CHEVYPLAN® podrá sancionar al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO con la suspensión de asignación de nuevas obligaciones y podrá hacer uso de la cláusula penal. PARÁGRAFO SEGUNDO. DERECHO DE RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN. EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO autoriza de manera expresa, libre, incondicional e irrevocable que ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consagradas en la Ley y en el presente contrato, CHEVYPLAN® descuente de la facturación los montos por concepto de cláusulas penales, así como aquellas que por cuenta de la actuación del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO deba asumir, sin perjuicio de adelantar las acciones legales y disciplinarias que considere necesarias en defensa de sus derechos, cuando éstos resulten vulnerados por la conducta de EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO. PARÁGRAFO TERCERO: CLÁUSULA ACELERATORIA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, consagradas en el presente contrato, en la legislación y en el estatuto del abogado, sean esenciales o no, dará lugar a la aceleración de cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos a cargo del GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA, teniendo como

consecuencia la terminación del presente contrato, así como la generación de las sanciones económicas y contractuales pactadas. PARÁGRAFO CUARTO: Las faltas e incumplimientos del GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA, deberán ser acreditadas de manera sumaria por CHEVYPLAN®, procediendo con ello a la terminación del contrato, a la ejecución de las garantías y pólizas, y al cobro de la cláusula penal pactada. CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE CHEVYPLAN: Son obligaciones de CHEVYPLAN®: 1. Dar permiso, según lo considere CHEVYPLAN® al GESTOR DE COBRANZA EXTERNA para que acceda a su sistema operativo, con el propósito de que tenga acceso al estado de cuenta de los DEUDORES, datos personales y estados de cuenta, para el cobro persuasivo de los deudores y codeudores. 2. Para el inicio de las acciones judiciales, CHEVYPLAN® remitirá al GESTOR DE COBRANZA las garantías que CHEVYPLAN® considere procedentes. 3. Realizar los reconocimientos económicos a que hubiese lugar de la forma como se pacte en el presente contrato. 4. Remitir la información demográfica para iniciar la gestión de cobro inmediata. Esto es, números de contacto, direcciones y correos electrónicos aportados por los deudores en el momento de la aprobación del crédito. PARÁGRAFO. - La remisión de la información no excluye la obligación del GESTOR DE COBRANZA de adelantar una investigación de bienes actualizada del cliente y sus codeudores. CAPITULO VI HONORARIOS CLÁUSULA OCTAVA. - REMUNERACIÓN DEL ABOGADO. - EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, en desarrollo del presente contrato tiene derecho a recibir como contraprestación por su gestión, máximo el quince por ciento (15%) incluido en los pagos que realice el DEUDOR encomendado para su cobro. Así las cosas, los honorarios se liquidarán en el sistema con cada pago que ingrese a las cuentas autorizadas por CHEVYPLAN®, de conformidad con el Anexo No.1, que hace parte del presente documento, salvo los casos en los cuales se realicen descuentos, autorizados por el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO o de acuerdo a los porcentajes y estado de los procesos que se indicarán más adelante. En cualquier caso y de acuerdo al tipo de cliente y cobro realizado, el porcentaje de honorarios podrá ser inferior previo acuerdo entre las partes. PARÁGRAFO PRIMERO. - DESCUENTOS: CHEVYPLAN® podrá realizar descuento sobre cualquier suma que adeude el deudor, en consecuencia, los honorarios serán liquidados en el sistema operativo de CHEVYPLAN® sobre el saldo, luego del descuento y serán desembolsados a favor del GESTOR DE COBRANZA únicamente por pagos efectivos que realice el deudor. La ejecución de los descuentos y compensaciones no implicaran renuncia a reclamar los saldos pendientes ni la indemnización de perjuicios, y/o reclamaciones derivadas de daño emergente y lucro cesante. PARÁGRAFO SEGUNDO.- DACIÓN EN PAGO O ENTREGA VOLUNTARIA POR PAGO DIRECTO: Sí como producto de la cobranza, el deudor moroso entrega un bien en dación en pago (total o parcial) o como producto

del requerimiento inicial de pago directo, previa aprobación de CHEVYPLAN®, EL GESTOR DE COBRANZA tendrá como porcentaje de honorarios el 10% calculado sobre el valor de retoma del bien, en caso de que éste sea inferior al valor de la deuda total; sí el valor del avalúo es mayor, dicho porcentaje se calculará sobre el valor total de la deuda. Para cualquiera de las dos situaciones, el pago solo procederá una vez el bien sea propiedad de CHEVYPLAN® o de quien esta autorice expresamente. La utilidad generada de la comercialización del vehículo, esto es la diferencia entre el valor por el cual es recibido el bien y el valor por el cual es comercializado no da lugar al pago de honorarios y será aplicado como un abono al saldo total de la obligación. PARÁGRAFO TERCERO.- SINIESTROS: En aquellos casos en que las compañías de seguros cancelen a CHEVYPLAN® el valor asegurado, sin que este pago se hubiese producido por la gestión del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, no habrá reconocimiento de honorarios profesionales. Se consideran gestiones del GESTOR DE COBRANZA los escritos, llamadas telefónicas y visitas a los asegurados y compañías de seguros a fin que finalmente se produzca el pago de los siniestros a favor de CHEVYPLAN®. En este caso CHEVYPLAN® liquidará los honorarios sobre el valor vencido de la obligación de la siguiente forma: i. ii.

Cuando no se han radicado oficios de embargos sobre las medidas cautelares decretadas en su totalidad, un cuatro por ciento (4%) sobre el valor en mora del DEUDOR que figura en el sistema operativo, es decir, obligación no acelerada. Cuando se han registrado todos los oficios de embargo sobre la totalidad de las medidas cautelares decretadas, un ocho por ciento (8%) sobre el valor recaudado o saldo total de la obligación que figura el sistema operativo, el que sea menor.

PARÁGRAFO CUARTO. – INSOLVENCIA, LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL O REORGANIZACIÓN PATRIMONIAL (Procesos concursales): Cuando el DEUDOR inicie un proceso de esta naturaleza, con anterioridad a la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva, no habrá lugar a reconocimiento de honorarios al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO. En caso de que el proceso se inicie con posterioridad a la presentación de la demanda en contra del DEUDOR, el GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA deberá atender las diligencias relacionadas con este proceso y si logra el pago de la obligación a través de este, se liquidarán los honorarios al cinco por ciento (5%) sobre el valor recaudado en virtud al proceso. Lo anterior siempre y cuando el funcionario ante el cual se adelante el proceso así lo autorice PARÁGRAFO QUINTO: CARTERA CASTIGADA: En los casos en que por gestión del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se logre el pago total o parcial de una obligación en cartera castigada se procederá con el pago de honorarios liquidándolos al cinco por ciento (5%) sobre el valor recaudado en virtud al proceso. PARÁGRAFO SEXTO: VENTA DE CARTERA: En los casos en que CHEVYPLAN® determine la venta de la cartera a un tercero y dado que el recaudo de esta no se realizará con ocasión a la gestión del GESTOR DE COBRANZA, CHEVYPLAN® no reconocerá honorarios al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO. En estos casos el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO deberá poner a disposición la entrega de los procesos y de la información que sea requerida por CHEVYPLAN® para realizar el proceso de la venta. PARÁGRAFO SÉPTIMO: PAGOS TOTALES SIN MANDAMIENTO DE PAGO: En caso de que un DEUDOR realice el pago de la totalidad de la deuda sin que se haya presentado la correspondiente demanda, solo se reconocerá al GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA los honorarios respecto de las cuotas

facturadas para la fecha del pago y en ningún caso sobre las cuotas futuras. En caso de generarse excedentes del pago, estos serán devueltos al DEUDOR. PARÁGRAFO OCTAVO: ABONOS EXTRAORDINARIOS PARA CLIENTES SIN DEMANDA: Se liquidarán máximo hasta el valor facturado en el sistema. El valor restante se aplicará sin honorarios. PARÁGRAFO NOVENO: PAGOS TOTALES POR VALOR SUPERIOR A LO REFLEJADO EN EL SISTEMA: En caso de que un deudor realice un pago por un mayor valor al reflejado en el sistema operativo, los honorarios se limitaran al valor del sistema. Sobre los valores adicionales no se generará cobro de honorarios al cliente. PARÁGRAFO DÉCIMO: PROCESOS SUSPENDIDOS: Cuando los procesos de ejecución sean suspendidos, de acuerdo con las condiciones de la cláusula decima segunda, los honorarios sobre los abonos que realice el cliente se deducirá el cinco por ciento (5%) por concepto de honorarios. PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: IMPUESTOS: El pago de los impuestos y el cumplimiento de los deberes tributarios estarán a cargo de la parte que corresponda, de acuerdo con lo previsto en las normas tributarias vigentes. Si se llegara a generar cualquier impuesto que grave el presente documento, será asumido en su totalidad por EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, la responsabilidad de su retención y declaración estará a cargo de CHEVYPLAN®. CHEVYPLAN® no reconocerá al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO el IVA que deba éste asumir ante la DIAN. PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO renuncia expresamente a la presentación de incidentes y/o actuaciones judiciales encaminadas a la modificación de la remuneración establecida en el presente documento, o a cualquier acto que vaya en contravía de los intereses de CHEVYPLAN®. PARÁGRAFO DÉCIMO TERCERO: No reconocimiento de honorarios: Se aclara que en caso de que los deudores o codeudores remitidos para el cobro de la cartera del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO no realicen pago a CHEVYPLAN®, no se generarán, ni reconocerán honorarios a su favor. PARÁGRAFO DÉCIMO CUARTO: Las reglas establecidas en la presente cláusula y sus parágrafos para la liquidación de honorarios aplican inclusive para cartera que se encuentre a cargo del GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA y haya sido asignada antes de la suscripción del presente documento. CLÁUSULA NOVENA. - PAGO DE HONORARIOS: EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO emitirá una cuenta de cobro y/o factura a CHEVYPLAN® bajo el concepto de reembolso de recaudo de cartera del mes correspondiente. CHEVYPLAN® actuará como administrador, de esta manera, tanto de los dineros provistos por los DEUDORES, como el pago por cuenta de estos al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, no constituirán ni ingreso, ni gasto. A CHEVYPLAN® no le corresponde labor distinta a la ya señalada y por tanto debe abstenerse de determinar la condición tributaria individual a la cual pertenece o debe pertenecer cada GESTOR DE COBRANZA EXTERNO quien, conocedor único de su propia condición fiscal, deberá cumplir con la ley tributaria y someterse a que su incumplimiento podrá generar sanciones a las cuales no podrá sustraerse y que solo corresponden a su buen juicio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Con la suscripción del presente contrato EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO autoriza CHEVYPLAN® a descontar cualquier suma que adeude conforme al cumplimiento de sus obligaciones las cuales se encuentran previstas en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El GESTOR DE COBRANZA EXTERNO será responsable de remitir al cliente la factura o cuenta de cobro por concepto de honorarios pagados en el mes de acuerdo a las normas que apliquen dependiendo de su condición tributaria. CAPITULO VII ASPECTOS VARIOS CLÁUSULA DÉCIMA. – RESPONSABILIDAD EN LOS TRÁMITES DE BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO O ENTREGA VOLUNTARIA POR PAGO DIRECTO. - En los trámites de entrega de un bien recibido a título de dación en pago o voluntariamente por proceso de pago directo, recaerá sobre EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO la responsabilidad de adelantar dichas actuaciones con la mayor diligencia y cuidado, la cual se constatará hasta el momento en que se efectúe el traspaso del vehículo a nombre de CHEVYPLAN® o a quien este determine. PARÁGRAFO PRIMERO. - Se entenderá como trámites de la entrega del bien, la solicitud oportuna del desembargo, la correcta vinculación en la cooperativa (en los casos de vehículos de servicio público), traspaso ante la correspondiente Oficina de Tránsito o la entidad que haga sus veces, cancelación de los pendientes, y cualquier otra actuación que sea necesaria para que el bien pase a ser de propiedad de CHEVYPLAN® o de quien esta determine. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En los casos de servició público, EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO ddeberá atender especial cuidado a las condiciones que establezca la Cooperativa de Transporte Público correspondiente en el contrato de vinculación, haciendo énfasis en las obligaciones que adquiriría el nuevo propietario del bien recibido a título de dación, y la viabilidad en su cumplimiento. PARÁGRAFO TERCERO. - Todo suceso que no permita la legalización del bien entregado a título de dación, sea en el momento en el que se recibe, o en el momento de la venta, generará para el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO una sanción, multa o terminación del contrato, según sea la gravedad del asunto, y esta la determinará CHEVYPLAN®. PARÁGRAFO CUARTO. - En todas las gestiones el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO deberá actuar con la máxima diligencia y cuidado, de forma tal que la totalidad de documentos y procedimientos se ajusten al régimen legal, evitando la configuración de fraude procesal, falsedad, suplantación o la configuración de otro tipo penal. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GASTOS PROCESALES: Los gastos que implique la atención de los procesos ya sean extrajudiciales o judiciales, correrán a cargo del deudor moroso. EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, con el fin de dar celeridad a los procesos asumirá con sus propios recursos estos gastos y los soportará a CHEVYPLAN®, mediante la respectiva cuenta de cobro y soportes originales para que se proceda al reembolso. En ningún caso se reconocerán gastos procesales que sean reportados un mes después de su causación, es decir, los soportes de los gastos en ningún caso podrán ser de fecha superior a 30 días comunes, contados a partir de la fecha de radicación en CHEVYPLAN®. Estos gastos incluyen únicamente: pago de auxiliares de la justicia, edictos, avisos, capturas, fotocopias, certificados de tradición, notificaciones, embargos y avalúos.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN DE PROCESOS. - En los eventos en los cuales CHEVYPLAN® autorice o solicite la suspensión de un proceso ejecutivo de algún caso encomendado dentro de la cartera del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, después de suscrito el presente contrato, los pagos que ingresen posterior al cumplimiento de los demandados de los requisitos preestablecidos para la suspensión generarán honorarios al GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA del 5% incluido en los pagos que realice el DEUDOR, de conformidad con el anexo No. 2. De igual forma, el GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Informar de manera inmediata a CHEVYPLAN® sobre la aprobación de la solicitud de suspensión del proceso. Informar a CHEVYPLAN® respecto a la fecha de vencimiento del término de suspensión, el cual en ningún caso podrá ser superior a 6 meses. Renovar los términos de suspensión, sí el cliente cumple con las condiciones para tal efecto, previa instrucción de CHEVYPLAN®. Reactivar los procesos ejecutivos que hayan estado suspendidos y que por autorización de CHEVYPLAN® o incumplimiento de los acuerdos se reactiven. Terminar el proceso ejecutivo aun cuando el proceso se encuentre suspendido, en el momento en que el cliente cancele el saldo total de la deuda. Continuar la gestión de vigilancia y diligencia sobre los procesos suspendidos a su cargo.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DURACIÓN. - El presente contrato tiene una duración de un (1) año, contado a partir de la firma del presente documento. En caso de terminación del contrato EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO debe presentar ante el respectivo Juzgado la renuncia al poder conferido junto con el paz y salvo en cada caso y entregar máximo el siguiente día hábil una copia del radicado en la Dirección General de CHEVYPLAN®. El presente contrato no tendrá lugar a prórroga automática y para la ampliación de la presente CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NO-EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO Y CANTIDADES MINIMAS. - Las partes entienden y acuerdan, que la prestación del servicio contratado no implica para CHEVYPLAN® la obligación de contratar exclusivamente con EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO los servicios objeto del presente contrato, de tal suerte que CHEVYPLAN® está en plena libertad de contratar a otra persona natural o jurídica para la prestación del mismo servicio cuando lo estime conveniente. CHEVYPLAN® no se encuentra obligado a asignar una cantidad mínima de cartera para su gestión. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN EN LA REMISIÓN DE NUEVA CARTERA, DEVOLUCIÓN Y/O RETIRO DE LAS DEMANDAS: CHEVYPLAN® podrá dejar de remitir cartera, así como solicitarle al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO en cualquier momento, y con la sola notificación escrita, la renuncia, devolución de casos que hayan sido remitidos a su cartera y/o retiro de las demandas, sin que esto de lugar a reclamaciones de honorarios, remuneración o indemnizaciones de cualquier índole. Es importante mencionar que la notificación sobre la suspensión, devolución y/o retiro de las demandas no dará lugar a la novación del presente contrato y el GESTOR DE COBRANZA mantendrá vigentes todas las obligaciones y estipulaciones del presente contrato sobre los casos que continúen a su cargo y hasta la finalización del contrato o el retiro definitivo de la cartera lo cual será notificado por medio escrito por parte de ChevyPlan® S.A.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD EN EL REPORTE DE COSTAS NECESARIO PARA EL LEVANTAMIENTO DE PRENDA: Para el levantamiento de prenda de un vehículo, por pago total de la obligación, y/o paz y salvo EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO enviará un reporte de las costas judiciales pendientes en el proceso contra el deudor titular del plan, previa solicitud de CHEVYPLAN® dentro de las 12 horas siguientes al requerimiento de la Sociedad. EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, se comprometerá a enviar el reporte, previa solicitud de CHEVYPLAN® y luego de verificar la información relativa al cliente. Toda nueva costa remitida a CHEVYPLAN®., posterior al reporte necesario para el levantamiento de prenda, correrá en su totalidad a cargo del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO y se descontará del pago de honorarios del mes siguiente, exonerando de toda responsabilidad económica y jurídica a CHEVYPLAN®, situación que, desde el momento de la suscripción del presente contrato, el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO autoriza expresamente. Adicionalmente, EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se compromete a enviar el reporte al día siguiente, luego de haber recibido la solicitud de CHEVYPLAN®, debido a que el trámite de levantamiento de prenda debe hacerse en el menor tiempo posible. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – REPORTES: Las comunicaciones, instrucciones, solicitudes, inquietudes, preguntas, reportes o en general cualquier consulta que deba ser realizada para el buen desarrollo del objeto del contrato, tendrán como contacto directo: Por parte de CHEVYPLAN® al equipo del área de Cobro Jurídico al correo electrónico [email protected] Por parte del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO será el abogado que asuma la representación judicial de CHEVYPLAN® en los procesos asignados a su cargo y el asistente asignado por éste. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – USO DE LICENCIAS: Las licencias adquiridas por EL GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERAa través de CHEVYPLAN®, solo podrán ser usadas para el desarrollo del objeto de este contrato, y solo podrán ser utilizadas por EL GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA, y el personal de su oficina debidamente autorizado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - RESPONSABILIDAD DEL GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA. – Por la naturaleza del presente contrato, el GESTOR DE COBRANZA EXTERNO deberá ser abogado, así como sus representantes legales y colaboradores. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la cláusula SEXTA, o de cualquier otra contenida en el presente contrato o en el régimen que le sea aplicable, EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO será responsable. También asumirá la responsabilidad derivada de los manejos inadecuados que le dé a la cartera, autorizando a CHEVYPLAN® para realizar el respectivo reclamo y el correspondiente descuento de las cuentas de cobro o facturas a pagar al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO en caso de requerirse este último. CLÁUSULA VIGÉSIMA - CESIÓN DEL CONTRATO: EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO no podrá ceder total o parcialmente el CONTRATO, ni hacerse sustituir total o parcialmente en las relaciones jurídicas correspondientes a dicha calidad, sin la autorización previa y escrita de CHEVYPLAN®. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CONFLICTO DE INTERESES: EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO no podrá ser apoderado de algún deudor(es) remitido(s) por CHEVYPLAN®, respecto a ningún tipo de proceso o

asesoría, en cualquier materia. Este conflicto de intereses cesará pasados dos (2) años después de que el deudor haya cancelado la totalidad de la deuda con CHEVYPLAN®. EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses. Esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del presente Contrato. Cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda conducir a un conflicto de intereses por parte del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO durante la ejecución del Contrato deberá ponerse de inmediato por escrito en conocimiento de CHEVYPLAN®. EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO declara que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado obtener ni lo intentará, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya conflicto de intereses. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: La presente alianza ha sido estructurada y concebida bajo las leyes de la República de Colombia, de forma que esta será la ley aplicable para su interpretación y solución de controversias. Las partes realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar amigablemente cualquier controversia o reclamo que surja entre ellas con motivo de la interpretación, aplicación, cumplimiento, ejecución o terminación de la presente alianza. Si a pesar de ello cualquiera de las partes considera que la controversia no puede solucionarse amigablemente en un periodo de treinta (30) días, contados a partir de comunicación en tal sentido por cualquiera de las partes, a través de negociaciones directas, se dirimirá la controversia por conciliación extrajudicial ante un centro de conciliación en la ciudad de Bogotá. Si las diferencias y conflictos no fueren resueltas por ellas o en un centro de Conciliación en el término de 2 meses, contados a partir de comunicación en tal sentido por cualquier de las partes, se acudirá a la justicia ordinaria. PARÁGRAFO: El presente contrato presta mérito ejecutivo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO de cualquier obligación incluyendo pero sin limitarse a confidencialidad, seguridad de la información y protección de Habeas Data, y sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato o sus Anexos, se generará para la parte incumplida como sanción a título de cláusula penal, el pago de una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de las gestiones realizadas. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, así como cualquier incumplimiento que en principio se entienda tolerado por CHEVYPLAN® no exime de la posibilidad de ser exigida posteriormente. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de la parte cumplida de exigir acumulativamente con ella, el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. PARÁGRAFO: Estas sumas podrán ser deducidas de cualquier valor que le adeude CHEVYPLAN® al GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, informando previamente sobre las razones para deducir dicho valor.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES: El GESTOR DE COBRANZA acepta que a las operaciones objeto del presente Contrato, le son aplicables las disposiciones sobre datos personales, tanto la regulación general como la especial que corresponda. En esa medida, LAS PARTES trabajarán, cada uno en lo que corresponde a sus obligaciones, con el mayor cuidado posible para que dicha normatividad sea observada. El GESTOR DE COBRANZA se compromete, cada uno con el otro, a colaborar para que a ambos les sea posible respetar sus deberes en este ámbito. En virtud de los datos transmitidos por CHEVYPLAN®, de los cuales es RESPONSABLE, LAS PARTES declaran entender que CHEVYPLAN® seguirá ostentando tal calidad frente al tratamiento de los mismos y EL GESTOR DE COBRANZA ostentará la calidad de ENCARGADO de su Tratamiento, por lo cual, cada uno le garantiza al otro que cumplirá con sus obligaciones legales en dicha calidad. El GESTOR DE COBRANZA se obliga a realizar toda su gestión dentro de lo que la normatividad sobre datos personales permite y, en particular a que los datos que reciba de CHEVYPLAN® no los usará, guardará, compartirá, permitirá acceso a terceros de ninguna manera diferente de lo previsto en este acuerdo y en la política de tratamiento de datos de este último. PARÁGRAFO: MEDIDAS DE SEGURIDAD. El GESTOR DE COBRANZA encargado asume expresamente la obligación de implantar las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad de los datos trasmitidos, a fin de impedir su alteración, pérdida, tratamiento, acceso, destrucción no autorizada o fraudulenta, así como para evitar la fuga de información de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los mismos. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Teniendo en cuenta la relación existente entre las partes y el nivel de información que maneja EL GESTOR DE COBRANZA respecto de CHEVYPLAN®, se hace necesario proteger la confidencialidad de la mencionada información a perpetuidad, por medio del presente contrato. Se entiende por “información confidencial”, lo siguiente: 1) Cualquier información que EL GESTOR DE COBRANZA haya recibido o vaya a recibir de CHEVYPLAN®, en desarrollo del presente contrato, la “información confidencial” puede ser escrita, oral, visual, en medio magnético y puede o no haber sido identificada como confidencial. 2) Cualquier idea, concepto, conocimiento o técnica relacionados con las actividades propias de CHEVYPLAN®, que hayan sido conocidas por EL GESTOR DE COBRANZA en el ejercicio de sus funciones o por expresa comunicación de CHEVYPLAN®. 3) Todo dato o documentación que en forma verbal, escrita o impresa en cualquier medio escrito, mecánico, electrónico, magnético o cualquier otro que CHEVYPLAN® posea y/o le haya suministrado a EL GESTOR DE COBRANZA. 4) El “Secreto comercial” hace referencia a toda información que, sin ser reservada por naturaleza, quien la posee alberga un interés legítimo en mantenerla por fuera del dominio público, en cuanto se trata de: a. Información producto del estudio de mercado, de la competencia, de las oportunidades de negocio, notas técnicas actuariales o de otros datos y observaciones accesibles al público. b. Información cuya posesión, en el grado de elaboración de tales datos o modelos de acción, implica, algún tipo de ventaja para quien posee tal información de carácter estratégico. 5) “Información reservada” aquella que por virtud de su naturaleza o de la ley no sea o deba ser del dominio público o frente a la cual exista un deber de sigilo o sobre la cual exista un derecho o una protección contractual, legal y/o constitucional. PARÁGRAFO: MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El GESTOR DE COBRANZA se compromete a lo siguiente, en relación con la “Información Confidencial”: i. Guardar absoluta y estricta reserva y confidencialidad incluso con posterioridad a la culminación de la prestación del servicio y de manera perpetua, salvo autorización expresa de CHEVYPLAN® o por orden judicial,

de toda aquella información que llegue a su conocimiento, de forma directa o indirecta de los asuntos profesionales o comerciales de que tenga conocimiento por razón de su oficio. ii. No transmitir a terceros y competidores, el conocimiento de los procesos técnicos, operativos, comerciales y financieros de CHEVYPLAN®, así como el conocimiento sobre los convenios estratégicos que suscriba CHEVYPLAN® con terceros. i. El CONTRATISTA se compromete a mantener bajo completa confidencialidad y reserva: 1) La información privilegiada a la que tenga acceso de CHEVYPLAN®, en relación con su objeto social, sus políticas comerciales y de mercadeo, sus negocios, empleados, clientes, proveedores, sus cifras, proyecciones a futuro, decisiones administrativas, comerciales y financieras de cualquier naturaleza, su situación financiera, logística o de cualquiera otra índole, los programas de software desarrollados o adquiridos, las bases de datos, entre otros. 2) La información y documentación concerniente a las notas actuariales, todos los procesos, formas de desarrollar su actividad, datos, informaciones, procedimientos, ideas, planes, equipos, estrategias de mercadeo y negocios, precios, así como sobre los contratos u órdenes de servicios contratados. ii. De igual manera, El CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni utilizar, ni difundir por ningún medio, dicho conocimiento e información para el beneficio directo o indirecto de alguna persona, entidad o compañía, competidores o el mercado en general, sin autorización previa y escrita de CHEVYPLAN®. En caso de incumplimiento de parte del GESTOR DE COBRANZA, se genera a su cargo, la obligación de indemnizar los perjuicios que se causen por dicho incumplimiento además del cobro de la sanción impuesta en la cláusula penal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Las partes, hacen constar que por medio del presente documento quedan canceladas y reemplaza en su integridad, dejando sin efecto cualquier otro contrato o estipulación verbal o escrito que se hubieren convenido con anterioridad, y que a partir de la fecha cualquier adición o modificación a éste se hará constar por escrito con las mismas formalidades. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de las causales establecidas en la ley, el presente contrato se dará por terminado en los siguientes casos: 1. Por decisión unilateral de CHEVYPLAN®, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, bastando para ello la notificación que se efectúe con treinta (30) días comunes de anticipación por escrito, sin que esta decisión dé lugar a indemnización o sanción de alguna naturaleza, ni al pago de las mensualidades faltantes para terminar la vigencia del contrato. 2. Por incapacidad financiera de CHEVYPLAN®. 3. Por orden judicial requerida, deferida o decretada, disolución o liquidación judicial o extrajudicial, requerimiento o decreto de quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes. 4. Si algunas de las partes tuviesen anulada su autorización para ejecución de los servicios de que trata el presente contrato. 5. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato y sus otro sí. En estos casos la parte cumplida notificará del incumplimiento a la otra parte, la cual tendrá un término de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación, para resolver el incumplimiento. Pasado este término sin resolver el incumplimiento, habrá lugar al pago de las cláusulas penales a favor de la parte cumplida, quién además podrá tomar la determinación de dar por terminado definitivamente el contrato, de lo cual dará noticia por escrito a la otra parte. Para el caso de los pagos a cargo de CHEVYPLAN® se entenderá que existe incumplimiento reiterado y grave sólo a partir del atraso acumulado y sucesivo en el pago de tres de las obligaciones especificadas en la cláusula novena, de modo injustificado y por causa que sea imputable a CHEVYPLAN®. 6. Por muerte o incapacidad física permanente del EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica.

7. 8. 9. 10.

Por interdicción judicial de declaración de insolvencia del EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO 8 Por la expiración del término de duración. Por muto acuerdo de las partes. Por la forma prevista en la cláusula décima tercera.

Previa la terminación del contrato por las causales previstas en los numerales 2 a 5, la parte que considere que ha ocurrido una de las mismas deberá poner a la otra en conocimiento, por escrito, de los hechos que originan el incumplimiento. Las partes, en ese evento, procurarán, de buena fe y en su mejor esfuerzo, dar solución a la situación, en sede de la parte a la que se acusa incumplimiento. Si al cabo de 15 días de la notificación no se hubiere llegado a un entendimiento común o a una solución del impase, la parte que considere que se dio el incumplimiento quedará en libertad de dar por terminado el contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de terminación del contrato, la parte culpable o morosa deberá, efectuar un pago equivalente al 10% sobre el saldo de la cartera asignada para la fecha de terminación del contrato, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que correspondan. Para calcular el saldo de la cartera, se tendrá en cuenta en valor de las cuotas brutas pendientes por pagar de cada obligación, los seguros en mora y las costas y sanciones a que haya lugar en cada caso. Lo anterior no implica renuncia a reclamar la indemnización de perjuicios o a ejercer las acciones de repetición en contra del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO que contrate para la presentación del servicio, durante la vigencia del contrato o con posterioridad a su terminación renuncian expresamente a la presentación de incidentes y/o actuaciones judiciales encaminadas a la modificación de la remuneración establecida en el presente documento, o a cualquier acto que vaya en contravía de los intereses de CHEVYPLAN®. Si por alguna razón el profesional en derecho contratado por EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO presenta incidentes para el reconocimiento de honorarios en los procesos a él encomendados, EL ABOGADO desde ahora declara que se encargará de asumir la defensa, así como también reconocerá y pagará los gastos derivados de la defensa, de las condenas en costas y de las sanciones en caso de que CHEVYPLAN® sea condenado. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el contrato se dé por terminado por cualquiera de las causales establecidas en esta cláusula, El GESTOR DE COBRANZA EXTERNO devolverá a CHEVYPLAN® dentro de los tres (3) días siguientes a su solicitud la cartera que se encuentra bajo su responsabilidad junto con los documentos que se hayan remitido de los deudores y codeudores. Así mismo remitirá en físico el original de los documentos que se encuentren en su poder y que hayan sido expedidos por las autoridades competentes, tales como oficios de embargo y títulos judiciales; bajo ningún motivo podrá retener documentos que entorpezcan la gestión normal del cobro por vía judicial y comercial so pena de las acciones legales a que hubiere lugar. En caso de que se hubiese presentado el respectivo proceso para la recuperación de la cartera, el ABOGADO renunciará al poder conferido dentro de los cinco (5) días siguiente a la solicitud de CHEVYPLAN®. PARÁGRAFO CUARTO: El GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, se compromete a salir en defensa del CHEVYPLAN®, a prestar la colaboración necesaria y a remitir la documentación necesaria para atender los requerimientos o asuntos que solicite CHEVYPLAN®. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. PAZ Y SALVO. EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se compromete a cancelar oportunamente los honorarios profesionales y/o salarios a los ABOGADOS o cualquier personal que contrate para la prestación del servicio. En estos eventos CHEVYPLAN® podrá exigir el paz y salvo por concepto de honorarios profesionales cuando este lo considere necesario.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - INDEMNIDAD DE CHEVYPLAN® S.A: Sin perjuicio de las obligaciones legales y contractuales a cargo del EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, éste se obliga para con CHEVYPLAN® S.A a: 1. Obrar en forma diligente con el fin de evitar que a CHEVYPLAN® se le causen perjuicios de cualquier índole en cumplimiento del presente Contrato. 2. EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO igualmente se obliga con CHEVYPLAN® S.A a asumir, previa notificación escrita de CHEVYPLAN® S.A, el costo de cualesquiera litigios, reclamo, demanda, incidentes, acción legal, controversias o procedimientos relativos al cumplimiento de las obligaciones del EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO y deberá indemnizarla por los gastos en que incurra o deba incurrir con ocasión de estos litigios, procesos o controversias en caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra CHEVYPLAN® S.A por asunto, que según el contrato sean de responsabilidad del EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO 3. Serán igualmente a cargo del EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO todo tipo de prestaciones accesorias que puedan derivarse de tales procedimientos, incluyendo, sin limitación, multas, intereses, sanciones y costas. 4. EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO asumirá cualquier condena, sanción o pago en contra de CHEVYPLAN® S.A que se llegara a presentar como consecuencia del incumplimiento total o parcial del presente contrato, sin perjuicio de la cláusula penal establecida en la presente cláusula. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DERECHO DE AUDITORÍA: EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se obliga a garantizar a CHEVYPLAN® y a cualquier órgano Legal y/o de Auditoría, durante la ejecución del contrato y con posterioridad al mismo, el suministro inmediato de la información necesaria para atender requisitos legales, corporativos y/o internos relacionados con el sistema, el proveedor y la implementación. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA: BRIGADAS DE COBRO: EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se compromete a atender de manera diligente las brigadas de cobro que sean programadas por CHEVYPLAN® S.A. Para el efecto, deberá disponer de las herramientas necesarias y de un espacio dentro de las instalaciones de su oficina para la atención de los clientes que sean citados. Así mimo deberá preparar con antelación la información de los clientes citados a efectos de realizar un análisis previo de los casos. Luego de cada brigada de cobro, el abogado deberá presentar al siguiente día hábil de la brigada de, un informe detallado de los deudores citados, clientes que asistieron, la gestión realizada y los acuerdos concretados sobre los cuales deberá realizar el seguimiento exhaustivo con el fin de que sean cumplidos. PARÁGRAFO: En los casos en los que se realicen las brigadas de cobro en ciudades donde no hay oficinas del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO el mismo coordinara con CHEVYPLAN un espacio apropiado para el despliegue de la actividad CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES: DECLARACIÓN DE ORIGEN Y DESTINO DE FONDOS: EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO declara bajo la gravedad de juramento que los ingresos derivados del desarrollo de su actividad económica provienen de actividades lícitas y que los recursos generados producto del presente contrato no serán utilizados para la consecución de actividades delictivas y la financiación del terrorismo. Así mismo, declara que no ha sido ni está siendo objeto de investigación por parte de autoridades nacionales o internacionales por actividades relacionadas con el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. (Ver Parágrafo) y en consecuencia, se obligan a responder ante CHEVYPLAN® por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Será justa causa de terminación de contrato el hecho de que GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, sus socios, o administradores sean incluidos en procesos de investigación como sospechosos de Lavado de Activos y Terrorismo.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos se entenderá el “Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo” como el conjunto de procedimientos usados para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA. DESMONTE DEL SERVICIO: Una vez termine el contrato independientemente de la causa que se atribuya, EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se obliga a entregar inmediatamente a CHEVYPLAN® o a quien éste designe, sin costo alguno, todos los elementos e información que le fueron suministrados para la ejecución del contrato, copia de las renuncias radicadas ante los Juzgados de conocimiento y copias de los expedientes que se generaron en desarrollo del mismo, EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO realizará un inventario de los procesos a su cargo, para la entrega de la información en la forma y lugar que CHEVYPLAN® le indique, en procura de evitar que la operación de CHEVYPLAN® se vea afectada. En ningún caso EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO podrá retener elementos o información, so pretexto de la existencia de pagos pendientes por parte de CHEVYPLAN®, al momento de iniciar o culminar la operación de desmonte. CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA. - NOTIFICACIONES: Las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones: CHEVYPLAN®: Carrera 7 No. 75 - 26 Bogotá D. C. EL GESTOR DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA: Carrera 5 No. 16 – 13, Bogotá CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA: ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los documentos relacionados a continuación: Anexo 1: Honorarios Jurídicos. Anexo 2: Honorarios Proceso Suspendido. Anexo 3: Política de Tratamiento de Datos Personales de ChevyPlan® S.A. Anexo 4: Política de Tratamiento de Datos Personales del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO Anexo 5: Formato de Proveedores del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO Anexo 6: Acuerdo de Transmisión de Datos CLÁUSULA TRIGESIMA SEXTA: PROTOCOLO PARA EL REPORTE DE INCIDENTES: el evento en que sean identificados o reportados casos en los cuales se evidencie alguna falta en la gestión realizada por parte del GESTOR DE COBRANZA EXTERNO se procederá de acuerdo con el nivel de riesgo que represente el incidente de acuerdo con las siguientes tablas: TIPO DE INCIDENTES Vencimiento de Términos Falta de Diligencia Incumplimiento Contractual Queja por atención inadecuada Falta en Procesos Internos

RIESGO Alto Alto Medio Medio Bajo

Riesgo Alto

Alto- Reincidente Medio Medio-Reincidente Bajo Bajo- Reincidente

Plan de acción 1. Llamado de Atención 2. Suspensión temporal entrega nuevos casos 2. Auditoria 1. Llamado de Atención 2. Auditoria 3. Suspensión definitiva entrega nuevos casos y terminación contrato 1. Llamado de Atención 2. Suspensión 1 mes de entrega cartera 1. Llamado de Atención 2. Suspensión 2 meses de entrega cartera 3. Auditoria 1. Llamado de Atención 1. Llamado de Atención 2. Suspensión 1 mes de entrega cartera

Subsanación

En todo caso, la responsabilidad si la falta llegara a acarrear sanciones de tipo económico y/o legal, deberá ser asumida por el gestor tal y como lo estipula el contrato de prestación de servicios

El presente documento se firma en Bogotá, el primero (1) de junio de 2019 en dos originales de igual tenor y valor con destino a cada una de las partes. CHEVYPLAN® S.A.

EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO

ERNESTO DREYER VASQUEZ C.C. 79.942.143 de Bogotá Representante Legal

MARIO ALEJANDRO DELGADILLO OTERO C.C. 79.671.133

Elaboró: Marcela F Revisó: Karen G. / Luis T.

ANEXO 6 ACUERDO DE TRANSMISIÓN DE DATOS Por la naturaleza de los servicios cuya prestación se pacta en el presente documento, se hace necesario suscribir un acuerdo de transmisión de datos el cual se regulará por los términos y condiciones que a continuación se encuentran, y en lo no previsto en ellos, por la legislación respectiva. Manifestaciones: De una parte, CHEVYPLAN®, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL RESPONSABLE y por otra parte, EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL ENCARGADO, manifiestan: I.- Que la parte responsable en el marco de su actividad relativa a la colocación de planes de autofinanciamiento comercial establece la trasmisión de las bases de datos al encargado. II.- Que la parte encargada cumple estrictamente con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y aplica las medidas de seguridad correspondientes a la administración de las bases de datos citadas en el numeral I. III.- Se procederá, a través del presente contrato a la trasmisión de los datos personales detallados, entre otros, en el siguiente recuadro: Categoría De identificación Laborales Patrimoniales Académicos Sensibles

Tipo de Dato Nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil, etc.. Cargo, domicilio, correo electrónico y teléfono del trabajo, etc.. Información fiscal, historial crediticio, cuentas bancarias, ingresos y egresos, etc… Trayectoria educativa, título, número de cédula, certificados, etc.. Huella digital, fotografía, etc.

IV.- Que ambas partes desean celebrar el presente acuerdo de trasmisión de datos de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO: CHEVYPLAN® S.A. como responsable de las bases de datos objeto del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 que reglamenta la Ley 1581 de 2012 sobre Protección de Datos Personales, trasmite a la parte Encargada, que acepta, los datos personales señalados y contenidos en este contrato y que han sido previamente recabados de acuerdo con la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales. SEGUNDA. FORMA DE TRATAMIENTO DE LOS DATOS: La transmisión se limitará única y exclusivamente a aquellos datos que se han facilitado en este contrato su tratamiento debe enmarcarse dentro de las actividades y bajo las medidas de seguridad previstas en este contrato y en el de prestación de servicios. En caso contrario, se incurrirá en sanción pecuniaria equivalente a la cláusula penal establecida en el contrato, de la cual responderá el encargado del tratamiento de los datos trasmitidos sin que esto signifique previa indemnización de perjuicios. En consecuencia, el Encargado se compromete a dar cumplimiento a la Política de Protección de Datos Personales del Responsable, la cual hace parte integral del presente contrato. El Encargado manifiesta y se obliga con la suscripción de este documento a garantizar que la Política de Tratamientos de Datos Personales incorpora las medidas de seguridad mínimas para resguardar la información personal transmitida. TERCERA. ACTIVIDADES DEL ENCARGADO: Las actividades que el Encargado realizará por cuenta del Responsable para el tratamiento de los datos personales son las que se deriven de los procesos penales que se lleven a cabo dentro del desarrollo del objeto del contrato de prestación de servicios.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO: Frente al tratamiento de las bases de datos, el Encargado se obliga a: a. Dar Tratamiento, a nombre del Responsable, a los datos personales conforme a los principios que los tutelan previstos en la Ley y sus Decretos reglamentarios. b. Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales. c. Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales. QUINTA. MEDIDAS DE SEGURIDAD: La Sociedad encargada asume expresamente la obligación de implantar las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad de los datos trasmitidos, a fin de impedir su alteración, pérdida, tratamiento, acceso, destrucción no autorizados o fraudulentos, así como para evitar la fuga de información de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los mismos. EL ENCARGADO se compromete con CHEVYPLAN® a implementar procedimientos que aseguren la confidencialidad e integridad de la información durante la ejecución del contrato. Dichos procedimientos deben cubrir las etapas de recepción, custodia, procesamiento, copias de backup de la misma. Igualmente se comprometerá a garantizar la destrucción de la información garantiza en los equipos con las respectivas copias de seguridad y la trituración de información impresa que se haya generado, una vez terminado el periodo de ejecución del contrato, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido por CHEVYPLAN® al momento de efectuarse la destrucción, y levantarse un acta en la que se acredite que se ha cumplido con dichos requisitos. EL ENCARGADO se compromete con CHEVYPLAN® a implementar como mínimo, las siguientes normas y procedimientos de seguridad informática: i. Accesos restringidos a los sistemas mediante la utilización de usuarios personalizados y contraseña. ii. Políticas de confirmación de contraseñas y cambio de las mismas. iii. Seguridad perimetral (firewall, IDS, IPS, entre otros). iv. Software antivirus en todos los equipos v. Cifrado de la información confidencial de CHEVYPLAN®. vi. Políticas de registro de auditoría y de Backup Todo lo anterior dentro del marco que permita salvaguardar la confidencialidad e integridad de la información entregada SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato de transmisión de datos se regirá por la Legislación colombiana, y cualquier disputa, controversia o conflicto en cuanto a la interpretación o ejecución del mismo será sometido a un Centro de Conciliación de Bogotá. Si en el transcurso de dos meses no se ha logrado solucionar las diferencias entre las partes se acudirá a la justicia ordinaria. SÉPTIMA: El encargado se compromete con el responsable a cumplir y hacer cumplir a todos sus funcionarios y proveedores que tengan injerencia dentro del desarrollo del presente contrato, todas las cláusulas relativas a confidencialidad y protección de datos personales anteriormente mencionadas, así como las Políticas propias del encargado y del responsable de la información. El encargado exonera al responsable de cualquier incumplimiento derivado del uso y/o tratamiento indebido de los datos personales transmitidos ya que con la firma del presente documento y sus anexos se entiende que ha entendido y acepta expresamente que toda la información derivada del desarrollo del objeto contractual será debidamente tratada conforme a la legislación nacional e internacional que regule la materia. El presente documento se firma en Bogotá, el primero (1) de junio de 2019 en dos originales de igual tenor y valor con destino a cada una de las partes. CHEVYPLAN® S.A.

EL GESTOR DE COBRANZA EXTERNO

ERNESTO DREYER VASQUEZ

MARIO ALEJANDRO DELGADILLO OTERO

C.C. 79.942.143 de Bogotá

C.C. 79.671.133

Representante Legal Elaboró: Marcela F Revisó: Karen G. / Luis T.