Contrato de Servicios Profesionales

Contratos de Servicios Profesionales Nosotros: Mayquelin Suleyca Rosales Castellón, Soltera, Estudiante en Marketing y P

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Contratos de Servicios Profesionales Nosotros: Mayquelin Suleyca Rosales Castellón, Soltera, Estudiante en Marketing y Publicidad, del domicilio de Managua, quien se identifica con cédula de identificación Ciudadana de la Republica de Nicaragua número cero, cero, uno, guion, uno, ocho, uno, cero, nueve, cuatro, guion, cero, cero, cero, dos, letra "N" (001-181094-0002N); quien comparece en su nombre y representación, y quien en lo sucesivo se denominara EL CONTRATANTE; y Erick Daniel Gutierrez Hernández, cédula de identidad número: cuatro, cero, ocho, guion, dos, tres, uno, cero, seis, seis, guión cero, cero, cero, uno, Letra D (408-2310660001D), mayor de edad, Casado, Abogado y Notario Público, y de este domicilio, quien actúa en su nombre y representación, a quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATADO, quienes bajo la legislación Civil de la República de Nicaragua, suscribimos el presente contrato de servicios profesionales, el cual se rige por las siguientes clausulas: PRIMERO (OBJETO DEL CONTRATO): El presente Contrato tiene por objeto establecer para las partes; las bases, condiciones, términos y demás estipulaciones para que El Contratante, adquiera servicio de Asesoría para la implementación de Juicio en Investigación de Paternidad y Proveer Alimentos, de conformidad con las siguientes actividades o ejes de acción: A) Revisar y Evaluar el trabajo realizado por RBM, Abogados en demanda de paternidad y alimentos en los juzgados de familia en la circunscripción Managua. B) Prestar colaboración en las estrategias a seguir en el proceso judicial. C) Ajustar los términos y ofrecer alternativas viables que contribuyan al buen logro del caso. D) Analizar, Revisar y proponer acciones que le beneficien al El Contratante para obtener el mejor resultado en su Litis. SEGUNDO (DESCRIPCION DEL SERVICIO): El contratado brindará sus servicios como Profesional Independiente en la ejecución del objeto del presente contrato, que lo realizara de forma única y exclusivamente para El Contratante, en ese sentido, parte de sus responsabilidades serán las siguientes: 1. El contratado asume dentro de sus responsabilidades y obligaciones con su personal: a)Es directamente responsable del personal a su cargo y convenido por el contratado, siendo responsable a cuenta del mismo el cómo su empleador el pago de: 1) sus salarios, 2) prestaciones sociales, 3) Pago de seguridad social patronal-laboral, 4) retención de los impuestos de Ley, 5) resolver con sus trabajadores cualquier problema de relación laboral con la finalidad de no se afectar el desarrollo del servicio contratado. 2. El Contratista debe tomar todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir y evitar accidente laborales para ello el deberá suministrar el equipo de seguridad necesaria para el personal a su cargo en correspondencia a lo establecido en la Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional, en todo caso la responsabilidad por accidentes de trabajo que involucre a terceros o del personal a cargo del Contratista son responsabilidad del Contratista asumiendo los costos generados por estos si los hubiere, dejando así de esta forma sin ninguna responsabilidad al respecto con relación a estos eventos al Contratante. 3. El contratado se obliga a realizar la prestación de sus servicios con alta calidad, eficiencia y eficacia acorde a las normativas y estándares que rigen el servicio, de igual forma deberá mantener y dejar limpio el lugar de trabajo una vez abandone el mismo. TERCERO (HORARIO DEL SERVICIO Y PLAZO DEL CONTRATO): El contratado se compromete a brindar sus servicios antes descritos, acorde a las actividades por las cuales se contrato. Eso significa que no está obligado a un horario de trabajo por la misma naturaleza versátil del servicio. En este sentido la empresa le proporcionará al contratado la agenda en la cual este debe rendir los resultados por los servicios que se le requieren. El presente contrato tiene un plazo de 8 meses calendario a partir de la suscripción del mismo. CUARTO (VALOR DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO): El contratante recibirá por sus honorarios, el 15% de los resultados obtenidos de la cantidad o monto a recibir por los alimentos retrasados incluidos en la demanda realizada por el Contratante.

QUINTO (DEDUCCIONES DE LEY): A los ingresos totales que perciba el contratado, se le aplicarán las respectivas retenciones que la ley de Equidad Fiscal, su reglamento y reformas establece para los contratos de Servicios Profesionales. SEXTO (MARCO LEGAL): Tanto el contratante como el contratado quedan totalmente entendidos que el presente contrato de Servicios Profesionales, es de carácter civil ya que el mismo está regulado por los Artos. 2435, 2437 y 2446 del Código Civil, por consiguiente, cualquier disposición a aplicar, interpretación, acción u reclamo, debe hacerse conforme las disposiciones legales del Código Civil de Nicaragua. De ninguna forma se aplicaran las disposiciones y beneficios sociales que regula el Código del Trabajo de Nicaragua para el Contratante, en todo caso el Contratado asumirá sus responsabilidades como empleador. SEPTIMO (OTRAS OBLIGACIONES): 1. El contratado se obliga a no proporcionar a otras partes relacionadas o no a esta causa, información confidencial de EL Contratante, sin la debida autorización del contratante, 2. El contratado se obliga a no utilizar ni brindar a terceras personas sean naturales o jurídicas, información sobre la metodología de trabajo diseñada para el presente caso respetando su propiedad intelectual. OCTAVO (RELATIVO A LA FINALIZACION DEL CONTRATO): A como se determinó en el presente contrato en la clausula tercera, éste vence por expiración del mismo, no obstante, el contratado está en la total obligación de entregar el trabajo o la obra debidamente Finalizada con la debida aceptación a satisfacción previa por parte del Contratante. NOVENO (MODIFICACIONES): Ambas partes acuerdan que cualquier modificación a lo aquí establecido, se hará de común acuerdo en un Adendum que será parte integrante de este contrato. DECIMO (ACEPTACION): Las partes aceptamos todas y cada una de las disposiciones contenidas en este contrato. En fe de lo antes dispuesto, aprobamos, ratificamos y firmamos en un tanto de un mismo tenor, con igual valor legal, en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Mayquelin Suleyca Rosales Castellón Contratante

Erick Daniel Gutierrez Hernández Contratado