Contrato Prestacion de Servicios Profesionales

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ABOGADO Entre los suscritos a saber: por una parte los señores CESAR AUGUSTO PÉR

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ABOGADO Entre los suscritos a saber: por una parte los señores CESAR AUGUSTO PÉREZ ARROYO, varón, mayor de edad, domiciliado y recidente en la ciudad de Monteria -Cordoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.692.234 de Monteria y FULANITA (NOMBRE DE LA SEÑORA), mujer, mayor de edad, domiciliada y recidente en la ciudad de Montería -Cordoba, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de Monteria, quienes de denominara MANDANTES, quienes actuan en calidad de PADRES de la hoy occisa ANA CAROLINA PÉREZ SÁNCHEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.233.342.028, fallecida el día 20 de abril de 2019 en accidente de tránsito, y por otra parte la Doctora ANDREA DÍAZ CEDEÑO, igualmente mayor de edad, identificada con la C. C. No. 40.076.992 de Florencia - Caquetá , y portador de la Tarjeta Profesional No. 244.495 del C. S. de la J., domiciliada y residente en esta ciudad. Los hechos y circunstancias de modo tiempo y lugar, omisiones, serán plena y totalmente identificados por mi apoderado en su respectiva reclamación o demanda, quien en lo sucesivo se designará como ABOGADA, hemos convenido en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil aplicables a la materia de qué trata este contrato: PRIMERA. Objeto.—EL ABOGADO, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios: inicie, tramite y lleve hasta su terminación RECLAMACION ADMINISTRATIVA, a fin de obtener el pago de los GASTOS FUNERARIOS E INDEMNIZACIÓN ante la correspondiente ASEGURADORA, por el fallecimiento en accidente de tránsito de ANA CAROLINA PÉREZ SÁNCHEZ, hija de los mandantes. SEGUNDA. Honorarios. — El cliento o mandante pagará de la siguiente forma: por concepto de honorarios una suma equivalente al 9% del total de la indemnización, que corresponden a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/TE ($1.863.261) PARÁGRAFO: Lo anterior teniendo en consideración que el valor estipulado como indemnización que será cacelado por la ASEGURADORA CORRESPONDIENTE ó EL FOSYGA deconformidad con el Decreto 056 de 2015 asciende a 750 SMLDV, suma que para el año 2019 equivale a VEINTE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS PESOS M/TE( $20.702.900) TERCERA. Obligaciones del Abogado. —Constituyen las principales obligaciones para el Abogado: a) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados; b) Resolver las consultas con la mayor celeridad posible. CUARTA. —LOS CLIENTE: queda obligada a: a) Cubrir el monto de los honorarios el día que se hagan exigibles, por terminación judicial o extrajudicial, en caso de revocatoria del poder el cliente debe cancelar en su integridad los honorarios pactados. Igualmente, el abogado presentará la cuenta de cobro ante las entidades demandadas, deduciendo previamente sus honorarios y los descuentos de ley, el saldo se lo cancelará a los clientes. b) Suministrar toda la información que requiera EL ABOGADO; c) Pagar los gastos del proceso, se aclara que todo gasto quien lo cancele le será devuelto una vez termine la gestión, d) suministrar un correo electrónico para recibir informes del abogado.

QUINTA. Duración. —El presente contrato se celebra de manera indefinida. SEXTA. Terminación. — El presente contrato tiene una duración indefinida, los poderes otorgados serán irrevocables y el presente contrato de mandato solo terminará cuando: a) Se obtenga sentencia definitiva y se hayan agotado todas las instancias Judiciales, o c) Cuanto se haga efectivo el acuerdo conciliatorio, si lo hay. SÉPTIMA. Se pacta como domicilio contractual la ciudad de Cartagena de Montería -Cordoba. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en Montería -Córdova a los __ días del mes de __________ del año dos mil diecinueve (2019).

EL CLIENTE ________________________________ CESAR AUGUSTO PÉREZ ARROYO C.C. No. 78.692.234 de Montería ________________________________ NOMBR DE LA SEÑORA C.C. No. 00000000 de Montería

El abogado _______________________ ANDREA DÍAZ CEDEÑO C.C. No. 40.076.992 de Florencia T.P. No. 244.495 del C.S. de la J.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ABOGADO Entre los suscritos a saber: por una parte los señores CESAR AUGUSTO PÉREZ ARROYO, varón, mayor de edad, domiciliado y recidente en la ciudad de Monteria -Cordoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.692.234 de Monteria y FULANITA (NOMBRE DE LA SEÑORA), mujer, mayor de edad, domiciliada y recidente en la ciudad de Montería -Cordoba, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de Monteria, quienes de denominara MANDANTES, quienes actuan en calidad de ABUELOS de la hoy occisa SOFIA PÉREZ SANCHEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.233.342.028, fallecida el día 20 de abril de 2019 en accidente de tránsito, y por otra parte la Doctora ANDREA DÍAZ CEDEÑO, igualmente mayor de edad, identificada con la C. C. No. 40.076.992 de Florencia - Caquetá , y portador de la Tarjeta Profesional No. 244.495 del C. S. de la J., domiciliada y residente en esta ciudad. Los hechos y circunstancias de modo tiempo y lugar, omisiones, serán plena y totalmente identificados por mi apoderado en su respectiva reclamación o demanda, quien en lo sucesivo se designará como ABOGADA, hemos convenido en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil aplicables a la materia de qué trata este contrato: PRIMERA. Objeto.—EL ABOGADO, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios: inicie, tramite y lleve hasta su terminación RECLAMACION ADMINISTRATIVA, a fin de obtener el pago de los GASTOS FUNERARIOS E INDEMNIZACIÓN ante la correspondiente ASEGURADORA, por el fallecimiento en accidente de tránsito de ANA CAROLINA PÉREZ SÁNCHEZ, hija de los mandantes. SEGUNDA. Honorarios. — El cliento o mandante pagará de la siguiente forma: por concepto de honorarios una suma equivalente al 8% del total de la indemnización, que corresponden a la suma de UN MILLON SEISIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS PESOS M/TE ($1.656.200) PARÁGRAFO: Lo anterior teniendo en consideración que el valor estipulado como indemnización que será cacelado por la ASEGURADORA CORRESPONDIENTE ó EL FOSYGA deconformidad con el Decreto 056 de 2015 asciende a 750 SMLDV, suma que para el año 2019 equivale a VEINTE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS PESOS M/TE( $20.702.900) TERCERA. Obligaciones del Abogado. —Constituyen las principales obligaciones para el Abogado: a) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados; b) Resolver las consultas con la mayor celeridad posible. CUARTA. —LOS CLIENTE: queda obligada a: a) Cubrir el monto de los honorarios el día que se hagan exigibles, por terminación judicial o extrajudicial, en caso de revocatoria del poder el cliente debe cancelar en su integridad los honorarios pactados. Igualmente, el abogado presentará la cuenta de cobro ante las entidades demandadas, deduciendo previamente sus honorarios y los descuentos de ley, el saldo se lo cancelará a los clientes. b) Suministrar toda la información que requiera EL ABOGADO; c) Pagar los gastos del proceso, se aclara que todo gasto quien lo cancele le será devuelto una vez termine la gestión, d) suministrar un correo electrónico para recibir informes del abogado.

QUINTA. Duración. —El presente contrato se celebra de manera indefinida. SEXTA. Terminación. — El presente contrato tiene una duración indefinida, los poderes otorgados serán irrevocables y el presente contrato de mandato solo terminará cuando: a) Se obtenga sentencia definitiva y se hayan agotado todas las instancias Judiciales, o c) Cuanto se haga efectivo el acuerdo conciliatorio, si lo hay. SÉPTIMA. Se pacta como domicilio contractual la ciudad de Cartagena de Montería -Cordoba. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en Montería -Córdova a los __ días del mes de __________ del año dos mil diecinueve (2019).

EL CLIENTE ________________________________ CESAR AUGUSTO PÉREZ ARROYO C.C. No. 78.692.234 de Montería ________________________________ NOMBR DE LA SEÑORA C.C. No. 00000000 de Montería

El abogado _______________________ ANDREA DÍAZ CEDEÑO C.C. No. 40.076.992 de Florencia T.P. No. 244.495 del C.S. de la J.