Contrato de Servicios Profesionales

Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua UNAN-León Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Contaduría Públic

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Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua UNAN-León

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Contaduría Pública y Finanzas V año Trabajo De NIIF para PYME. I Semestre

Profesora: Lic. Carlos Octavio Espinoza Elaborado por: ❖ ❖ ❖ ❖ ❖

Br. Isayana Chacón Moreno. Br. René Flores García. Br. Héctor Flores Jaenz. Br. Lezny Gutiérrez Flores. Br. Heyling Henríquez Montano.

León, 11 de Marzo 2015.

LEÓN, 11 DE MARZO DEL 2015

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORIA CONTABLE DE LA EMPRESA LIHR Y ASOCIADOS, S.A. N° Contrato____ Intervienen De una parte, La Sociedad de profesionales LIRH y Asociados, S.A., con domicilio en la ciudad de León y representada por el Lic. Rene Benito Flores García estando apoderado para intervenir en nombre de la compañía según escritura de poder otorgada ante el ilustre Notario el Dr. Edgard Octavio Blanco Guido, quien manifiesta estar vigente su cargo y tener facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad (el CONSULTOR), así como poseer el título académico de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas y Diplomado en Ciencias Empresariales y ser Colegiado del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. Y de otra, La empresa CASA DE LA MODA, S.A. con domicilio en la ciudad de León, con numero RUC J0505794721001 inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua en el Tomo 1980, Folio 220 representada por la Sra. Daniela Lacayo estando apoderada para intervenir en nombre la compañía según escritura de poder otorgada ante el ilustre Notario de León el Dr. Wilbert Benito Poveda Ramírez, quien manifiesta estar vigente su cargo y tener facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad (el CLIENTE ). Manifiestan Primero: Que el CONSULTOR está especializado en la prestación servicios de consultoría y asesoramiento contable y complementarios.

de

Segundo: Que el CLIENTE está interesado en recibir del CONSULTOR la prestación del servicio de consultoría contable, tal y como se define en el presente acuerdo. Tercero: Que ambas partes han acordado realizar el presente contrato de prestación de servicios de acuerdo con los siguientes clausulas: Clausula 1: Objeto del Contrato

a) Obligaciones del Consultor. El CONSULTOR prestará al CLIENTE consultoría sobre materias contables lo que se concreta en la realización de los siguientes trabajos o servicios: 1. Realización y diseño de un sistema contable de acuerdo a la normativa NIIF para PYME. 2. Elaboración de la contabilidad en cuanto al montaje de los libros contables, balanza de apertura, cierre contable mensual y preparación de estados financieros básicos. 3. Preparación de consultas interpretativas en materia de interés del CLIENTE, siempre que el CONSULTOR estime conveniente la ] 4. aclaración. 5. Resolución de las incidencias que puedan producirse en los diferentes procedimientos que puedan afectar los estados Financieros. 6. Elaboración de plantillas de recaudos y anticipos y de retenciones en la fuente. El trabajo a realizar por el CONSULTOR tiene carácter exclusivamente técnico teniendo como deber el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas. b) Obligaciones del Cliente. 1. Facilitar al CONSULTOR toda la documentación necesaria para la adecuada prestación de los servicios. 2. Formular las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto. 3. Efectuar en plazo el pago de los honorarios. 4. El CLIENTE no podrá solicitar al CONSULTOR asesoramiento ni colaboración en la realización de acciones u omisiones que, a juicio de éste, puedan tener carácter fraudulento o traducirse en la elusión total o parcial del pago de los tributos que sean legalmente obligatorios. Clausula 2: Duración del Contrato Los servicios y funciones descritas anteriormente se prestaran por parte del CONSULTOR durante un plazo inicial de 12 meses, dejando estipulado la realización de visitas mensuales a la empresa.

Clausula 3: Confidencialidad de los Datos El CONSULTOR se obliga a tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por el

CLIENTE, durante la vigencia del presente contrato. Así mismo se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, exceptuando sus propios empleados o servicios subcontratados y sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución del contrato. Lo contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en lo referente a:  

Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que hayan autorizado su difusión. Cuando la información sea requerida por exigencia legal.

Clausula 4: Protección de Datos Personales El CONSULTOR informa al CLIENTE de que los datos personales contenidos en el presente contrato y los generados por la prestación del servicio, todos ellos relativos al CLIENTE, serán incorporados a un fichero cuyo responsable es LIRH y Asociados, S.A. , con la finalidad de prestar el servicio, entendiendo que la firma del presente contrato implica su consentimiento para llevar a cabo dicho tratamiento. El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiendo un escrito a la dirección del CONSULTOR e igualmente a la cuenta de correo [email protected] Respecto de los datos personales a los que el CONSULTOR tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio, serán facilitados de forma voluntaria por el CLIENTE, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar aquél, siguiendo en todo momento las instrucciones del CLIENTE, comprometiéndose el CONSULTOR a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, así como a destruir los soportes y documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente contrato, salvaguardando en todo caso las pruebas necesarias respecto a las actuaciones realizadas. En todo caso, los papeles de trabajo y el diseño o sistema de análisis serán propiedad del CONSULTOR. EL CLIENTE autoriza al CONSULTOR para mantener durante el tiempo de no prescripción y responsabilidad ante la Administración de aquella documentación o datos de los que se pudiera derivar algún tipo de responsabilidad por parte del CLIENTE hacia el CONSULTOR. Así mismo, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias de seguridad

para la protección de dichos datos en el nivel que les corresponda de acuerdo a la regulación legal. Clausula 5: Honorarios El costo del presente trabajo será de C$ 20,000.00 (VEINTE MIL CORDOBAS NETO), sin incluir aquellos servicios que superan el marco de la consultoría sobre cuestiones ordinarias al igual que se excluyen otros trabajos jurídicos o contables. Clausula 6: Incumplimiento de pago La falta de pago dará derecho al CONSULTOR a resolver el contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación judicial, aplicándose desde la fecha del incumplimiento el interés de demora. Clausula 7: Incumplimiento del Tiempo establecido En el caso de no cumplimiento en el tiempo del periodo establecido, por atrasos causados por parte de CONSULTOR, este otorgara un descuento del 20% sobre el monto, y si el atraso es causado por el CLIENTE, este tendrá un recargo del 20% sobre el monto total. Clausula 8: Discrepancias sobre los servicios contratados Si el CLIENTE encontrara defectos en los servicios contratados con el CONSULTOR, se lo hará saber por escrito, debiendo resolverse dichas deficiencias en el plazo de 30 días. Si no se solucionasen los problemas derivados de las prestaciones deficientes en el plazo establecido, el CLIENTE podrá resolver el contrato y remitir escrito al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua informando de la rescisión y solicitando la intermediación del mismo en caso de desacuerdo entre CONSULTOR Y CLIENTE. El CONSULTOR no será responsable de las consecuencias derivadas de la omisión o falseamiento de los datos facilitados por el CLIENTE, ni estará obligado a verificar la suficiencia o autenticidad de los mismos. Tampoco responderá de las actuaciones que el CLIENTE efectúe sin su asesoramiento previo o en contra de sus indicaciones. Quedará también eximido de responsabilidad por las actuaciones realizadas fuera de plazo en nombre del CLIENTE cuando los datos, documentos o notificaciones no le hayan sido facilitados por éste con, al menos, doce días hábiles de antelación. Clausula 9: Resolución del Contrato

El presente contrato podrá ser resuelto a instancias del CONSULTOR por las causas siguientes: a. Impago de los Honorarios pactados. b. Retrasos o inexactitudes reiterados por parte del CLIENTE en la remisión de los datos o documentación, de forma que se impida o dificulte gravemente la gestión profesional eficaz de los trabajos contratados. La resolución deberá ser notificada en forma fehaciente e implica el pago de todos aquellos honorarios devengados hasta la fecha de su efectividad. Clausula 10: Modificación del contenido del contrato Cualquier modificación del presente incorporarse al mismo como Anexo, cuotas que pudieran acordarse y momento en que se paguen, realicen cantidades.

contrato deberá realizarse por escrito e con excepción de las variaciones en las que se entenderán aceptadas desde el las transferencias y pagos con las nuevas

Clausula 11: Régimen del Contrato Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas o, en lo que en ellas no estuviera contemplado, por lo previsto en las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles. Clausula 12: Aceptación de las partes Estando en común acuerdo, firmamos el presente contrato por duplicado del mismo tenor, en la ciudad de León a los 11 días del mes de Marzo de año 2015. ___________________________ Rene Benito Flores García Representante de LIRH y Asociados, S.A. Tel: 2311-4520 _____________________________ Daniela Lacayo Representante de CASA DE LA MODA, S.A