Contrato de Compra Venta Internacional

2016 Autor: Valor Creativo Facultad Grupo de deTrabajo Ciencias Económicas Universidad de El Salvador 01 CONTRATO DE C

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2016 Autor: Valor Creativo Facultad Grupo de deTrabajo Ciencias Económicas Universidad de El Salvador

01

CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE MERCADEO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL

ÍNDICE INTRODUCCIÓN........................................................................................................ i OBJETIVOS.............................................................................................................. ii Objetivo General..................................................................................................... ii Objetivos Específicos:.............................................................................................. ii ANTECEDENTES................................................................................................... 1 Definición de contrato........................................................................................... 1 Definición de contrato comercial internacional..........................................................1 Definición de Compra venta..................................................................................2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS....................................................................2 CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL...................................................3 Definición:...................................................................3 ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL:............................................................3 a).....................................................................La oferta. ................................................................................... 3 b)...............................................................La aceptación ................................................................................... 4

-CONTRATO DE LA

-CONTRATO DE COMPRAVENTA PUEDE SER CIVIL O MERCANTIL:..................................................5 PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL. 5 ESTRUCTURA DEL CONTRATO:............................................................................. 6 Cláusulas que pueden integrar un Contrato de Compraventa Internacional..................7 

Cláusulas Esenciales:.................................................................................. 7



Cláusulas Naturales:.................................................................................... 7



Cláusulas Accidentales:............................................................................... 7

Aspectos que deben considerarse en la negociación antes de elaborar un contrato de compraventa. 7 MARCO NORMATIVO EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

8

CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS................................................................................................ 9 Ámbito de Aplicación............................................................................................ 9 Solución de Controversias...................................................................................... 10 a)

Someterse a los Tribunales del país de alguna de las partes (no recomendado).. .10

b)

Someterse a un Arbitraje Comercial Internacional (recomendable).....................10

PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR............................................11 1.

Entrega de las mercancías..........................................................................11

2.

Transmisión de la propiedad.......................................................................12

3.

Entrega de los documentos relacionados....................................................12

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.................................................13 a)

Recepción de las mercaderías....................................................................13

b)

Pago del precio.......................................................................................... 13

CONTENIDO DEL CONTRATO (RECOMENDACIONES PRÁCTICAS)........................13 CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL.........................................................16 Legislación aplicable a nuestro país......................................................................16 Concepto de Transporte Multimodal......................................................................16 Clasificación del Operador del Transporte Multimodal (OTM)......................................16 3

-CONTRATO DE SISTEMAS DE TRANSPORTE............................................................................... 18 

Transporte Unimodal:................................................................................. 18



Transporte Intermodal:............................................................................... 18



Transporte Segmentado:............................................................................ 18



Transporte Multimodal:.............................................................................. 18



Transporte Combinado:.............................................................................. 18

CARTA DE CREDITO............................................................................................ 19 CLASIFICACIÓN O TIPOS DE CARTA DE CRÉDITO................................................19 Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso poco frecuente:....................................20 Carta de crédito para la importación.........................................................................21 Beneficios de las Cartas de Crédito.........................................................................22 Ventajas de la Carta de Crédito para el Comprador................................................22 Ventajas de la Carta de Crédito para el Vendedor...................................................22 Requisitos exigidos por Bancos para emitir Cartas de Crédito...............................23 Partes que intervienen en una carta de crédito......................................................23 El ordenante de la carta de crédito participa en dos vínculos diferentes:....................23 

Procedimiento para tramitar y efectuar pago con Carta de Crédito...................26

Discrepancias....................................................................................................... 28 1.

Discrepancias no corregibles.....................................................................28

2.

Discrepancias corregibles..........................................................................28

TERMINOLOGÍA DE LA CARTA DE CRÉDITO:.......................................................29 CONCLUSIÓN......................................................................................................... 32 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................ 33 ANEXOS................................................................................................................. 34

INTRODUCCIÓN

4

-CONTRATO DE

OBJETIVOS

5

-CONTRATO DE Objetivo General Dar a conocer a los estudiantes de la Cátedra Derecho Internacional que es un contrato de compra venta Internacional sus beneficios, marco legal con que este cuenta y como ayuda este al comercio internacional Objetivos Específicos:

 Conocer en que actividad de comercio es utilizado el contrato de compra-venta internacional y conocer el marco legal el cual respalda este documento  Identificar los beneficios y ventajas que tiene el contrato de compra-venta internacional y como ayuda este documento al comercio Internacional

ANTECEDENTES.

En el año de 1926 se vio la necesidad de crear un Instituto que promoviera la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, en la medida que se tornaba fundamental para el desarrollo del mismo; con tal fin se creó UNIDROIT (Instituto Para la Unificación de Derecho Privado). Entre los años de 1930 a 1934 surgió la iniciativa de uniformar la Compraventa Internacional de Mercaderías, infortunadamente el proyecto se vio truncado por la situación bélica que azotó al mundo 6

-CONTRATO DE (Segunda Guerra Mundial) Sin embargo en 1951 se realizó La Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional donde a petición de la UNIDROIT se retomó el estudio del tema. Es así que ante tal petición se logró suscribir el 11 de abril de 1980 la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercadería. En la cual se estableció su finalidad de dotar a las transacciones comerciales internacionales de mercaderías de uniformidad en su regulación. Definición de contrato.



En el Art. 1309 del Código Civil se define el contrato como una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Definición de contrato comercial internacional.



Un contrato comercial internacional, es el acuerdo de la voluntad entre dos o más partes domiciliadas (domicilio social) en diferentes países, con el objeto de establecer sus respectivas obligaciones y derechos recíprocos en determinadas cuestiones comerciales.

Este acuerdo de voluntades puede ser o no escrito. Sin embargo se recomienda que sí se formalice por escrito, ya sea en forma manuscrita o impresa, con firmas autógrafas o a través de medios electrónicos (con firma electrónica). El contrato internacional es una fuente generadora de derechos y obligaciones, el cual surge cuando las partes tienen su establecimiento en estados diferentes, es decir que una parte hace una oferta y la otra parte, en el extranjero, la acepta expresamente, y da a conocer dicha aceptación a la otra parte, en tiempo y forma, o viceversa.

7

-CONTRATO DE Definición de Compra venta 

La compraventa es el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.  UNILATERALES  BILARERALES 

Contratos Unilaterales: los contratos pueden ser unilaterales cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna.



Contratos Bilaterales: cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. El contrato de compraventa es bilateral. Art. 1310 C. Civ.

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL. Definición: El contrato de compraventa internacional de mercaderías es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio.  En el comercio internacional, el contrato de compraventa es una figura legal necesaria para llevar a cabo una transacción seria y ordenada.  El contrato delimita obligaciones y responsabilidades de forma que, tanto comprador como vendedor, están claros en lo pactado, lo cual evita malentendidos. 8

-CONTRATO DE

ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL:

Los elementos básicos en todo contrato de compraventa internacional de mercancías son los siguientes:

a) La oferta.

La Convención de Viena define este concepto en el artículo 14 señalando que es una propuesta dirigida a persona o personas determinadas, pudiendo hacerse verbalmente o por escrito.1 Otro de sus caracteres es que debe ser precisa, es decir, señalar en forma específica el tipo de mercadería objeto del contrato, pudiendo hacerse de manera determinada o determinable.

Para que la oferta surta efectos jurídicos, ésta debe haber llegado al poder del destinatario (en este caso del futuro aceptante) y éste la debe aceptar como tal.

Toda oferta debe contener:



Información sobre el oferente



Información del destinatario



Información sobre las mercancías que se quieren vender o comprar:

1http://cinternacional.pbworks.com/w/page/27544669/Exportaci%C3%B3n%20de%20Prendas%20de %20Vestir%20de%20Tejido%20de%20Punto%20-%20ROBLES%20QUINDE 9

-CONTRATO DE 

Condiciones de seguro



Las condiciones de transporte.



Condiciones de pago.



Momento y lugar de entrega, de la transmisión de riesgo.



Condiciones de la transferencia de propiedad.

b) La aceptación

Aceptación es el consentimiento respecto de la oferta. La aceptación que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones, se le considera como una contra oferta, que a su vez requerirá la aceptación por parte del oferente, mismo que a su vez requerirá aceptación de la otra parte para que se perfeccione el contrato.

La Convención de Viena en este aspecto determina que se entenderá celebrado el contrato cuando la aceptación haya llegado a la esfera de dominio del ofertante.

LA COMPRAVENTA PUEDE SER CIVIL O MERCANTIL:

1. Es civil: cuando ésta no tiene carácter comercial. 2. Es mercantil, cuando la compraventa es realizada entre comerciantes, o la de mercancías con ánimo de especulación comercial, con ánimo de lucro. Normalmente es mercantil cuando se compra para revender. De acuerdo a nuestro Código de Comercio, en su Art. 1013, debe existir ánimo de lucro y animo reventa. PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL.

10

-CONTRATO DE En un contrato de compraventa internacional de Mercaderías, intervienen los siguientes sujetos: El vendedor (exportador) y el comprador (importador).  El exportador (vendedor): quien emite la factura comercial y puede ser el fabricante, un distribuidor o un comerciante.2  El importador (comprador) quien se encarga de declarar la condición de su vendedor.

No es necesario celebrar el contrato ante una autoridad o fedatario público, ya que de acuerdo con la naturaleza del contrato, que es de índole privado y tomando en cuenta que la voluntad de las partes es la “ley” suprema del contrato, con el simple hecho de que sea suscrito (firmado) por las partes que intervienen en él, es suficiente. En este sentido, se puede concluir que “la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos”

ESTRUCTURA DEL CONTRATO: Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición legal alguna al respecto, pero la práctica y la costumbre, indican que todo convenio ó contrato deben de contener por lo menos:  ENCABEZADO: es la parte que aparece en la cabeza de la primera página del documento. En ella se anota el tipo de contrato (operación jurídica) a celebrar (compraventa) y nombre de las partes (moral o física) que intervienen.  DECLARACIONES O ANTECEDENTES: En esta parte se asienta en forma concisa los datos de cada una de las empresas respecto de la constitución y representante legal, el cual debe contar con facultades suficientes para poderse obligar en nombre de su representada. Se recomienda anexar los documentos por medio de los cuales se acredite la constitución de las empresas contratantes, así como las personas que acrediten la representación de las mismas.  DEFINICIONES: En esta parte se precisa el significado que deberá darse a ciertos términos (principalmente de tipo técnico). 2 http://es.slideshare.net/Rocio23/contrato-de-compra-y-venta 11

-CONTRATO DE  CLAUSULADO: Son todos los compromisos entre las partes, es decir, derechos y obligaciones, entre comprador y vendedor. 

Cláusulas que pueden integrar un Contrato de Compraventa Internacional.



Cláusulas Esenciales:

Son las que determinan la función y consecuencias del contrato, sin las cuales no se generan los efectos perseguidos. En un contrato de compraventa, las cláusulas esenciales se referirán al menos a la obligación del vendedor de entregar las mercancías y del comprador de pagar el precio. 

Cláusulas Naturales:

Aquellas que son consecuencia del tipo de acuerdo que se celebra y que se tienen por puestas aun cuando no figuren en el cuerpo del contrato, mismas que se describen en un ordenamiento jurídico y/o en usos y costumbres de comercio internacional 

Cláusulas Accidentales:

Son todas las que acuerden las partes y no sean contempladas en la ley y/o en usos y costumbres de comercio internacional. La única limitación es que no vayan contra disposiciones de orden público o de carácter prohibitivo. A través de este tipo de cláusulas, las partes pueden establecer todo aquello que aclare los compromisos, detalles, obligaciones accesorias y demás elementos que formen parte del acuerdo. Aspectos que deben considerarse en la negociación antes de elaborar un contrato de compraventa.

 El plazo para la entrega de la mercancía, una vez manifiesta la voluntad del importador.  Igualmente, debe considerarse el lugar de entrega del bien. 12

-CONTRATO DE  Es importante definir quién asumirá los riesgos que conlleva transportar la mercadería a su lugar de destino.  La forma en que se recibirá la mercancía: El exportador debe preguntarse si está dispuesto a asumir la obligación de cargar y descargar la mercadería en su país y de entregarla a la orilla del medio de transporte internacional.

MARCO NORMATIVO EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. Al pactar contratos internacionales se generan problemas entre regímenes e interpretaciones debido a que de un país a otro, la cultura, el idioma y las formas de hacer negocios son diferentes. Por esto en términos generales existen varios instrumentos jurídicos que las partes pueden acordar aplicar en su contrato: a) Los usos y costumbres que, por su carácter repetitivo han establecido una modalidad aceptada en la comunidad de comercio internacional. Por ejemplo, los Incoterms 2000 CCI (Cámara de Comercio Internacional). b) c) La legislación y jurisprudencia que hayan sido escogidas por las partes. Por ejemplo, la legislación nacional de una de las partes. d) Acuerdos y convenciones de organismos internacionales o entidades especializadas, campo en que la ONU (Organización de Naciones Unidas) ha tenido un papel preponderante. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. e) La lex mercatoria que acepta el uso y costumbre como reguladores del proceso comercial y es el origen del derecho comercial internacional. CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

13

-CONTRATO DE En caso de conflicto de leyes o de competencias, no es raro encontrar que los diferentes sistemas en conflicto la atribuyan, cada uno de ellos, a sus propios sistemas de derecho y que la competencia sea en favor de cada uno de los países involucrados, lo cual dificulta enormemente cualquier posible solución. Hoy en día, la solución más viable para superar las dificultades que llegaran a existir en un contrato de naturaleza mercantil internacional es la Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías. Las partes pueden invocar esa convención, como derecho aplicable al fondo del asunto. Suscrita en Viena el 11 de abril de 1980, cuya finalidad es fomentar y unificar el comercio internacional.

Ámbito de Aplicación.

La Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías se aplica a las compraventas internacionales, es decir, a las que se realicen entre personas que tengan su establecimiento en países diferentes pero no necesariamente las partes tienen que ser de distinta nacionalidad ni tampoco se toma en cuenta el carácter civil o mercantil de éstas. Esta Convención no regula todas las cuestiones, como por ejemplo, la validez del contrato o de alguna de sus cláusulas o estipulaciones y los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías. En estos casos, debe aplicarse el derecho nacional para determinar si hubo o no un vicio del consentimiento que haga que el contrato no surta sus efectos. La Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías también establece expresamente los casos en los que no se aplicará, dentro de los que se mencionan los siguientes: los inmuebles, las compras de mercancía para uso personal, familiar o doméstico (salvo que el vendedor, en el momento de la venta, no supiera que iban a destinarse a esta finalidad); las que se realizan en subastas; las judiciales; títulos o efectos de comercio y dinero; las de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves y, las de electricidad o valores mobiliarios por no entrar en el concepto de mercaderías. Solución de Controversias.

14

-CONTRATO DE Uno de los problemas más difíciles de las operaciones comerciales internacionales es el de encontrar un modo rápido, económico y confiable para resolver los conflictos, cuando no puedan zanjarse mediante negociaciones amistosas entre las partes. En este sentido existen dos alternativas: a)Someterse a los Tribunales del país de alguna de las partes (no recomendado). Desventajas de los Tribunales extranjeros. 1. 2. 3. 4. 5.

b)

Desconocimiento de la legislación del país extranjero. Contratación de abogados expertos en la legislación del país extranjero. Costos de abogados, traslados a las audiencias, juntas con abogados, etc. En algunos casos la legislación del país extranjero protege al connacional. En algunos casos los jueces o la autoridad competente, desconoce de comercio internacional.

Someterse a un Arbitraje Comercial Internacional (recomendable).

Ventajas del Arbitraje. 1. 2. 3. 4. 5.

Neutralidad.- El o los árbitro(s) generalmente son de nacionalidad distinta de las partes. Rapidez. La duración de un procedimiento arbitral es de un año aproximadamente. Confidencialidad.- Las actuaciones en el procedimiento arbitral es de carácter privado. Costos. El arbitraje representa un costo menor que llevar un procedimiento ante los tribunales. Idioma. Las partes pueden pactar el idioma del arbitraje. PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR.

El artículo 30 del Convenio de Viena establece que: “El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención.” 1. Entrega de las mercancías. Para que se entienda cumplida esta obligación no hace falta que el vendedor ponga materialmente en posesión de la cosa al comprador, sino que bastará con que cumpla con todos los actos necesarios para que el comprador entre en posesión de la cosa en el lugar y tiempo pactados. La determinación del momento en el que la mercancía se ha puesto a disposición del comprador es muy importante, ya que es 15

-CONTRATO DE en ese momento cuando queda liberado el vendedor, surgiendo por parte del comprador las obligaciones de pago y de recibir la cosa y traspasándose al mismo el riesgo. En este sentido, el artículo 31 de la Convención de Viena establece una serie de normas sobre el lugar de entrega para el caso de que nada se haya pactado por las partes (si se ha pactado, se deberá estar a lo pactado): I.

En el caso de que el contrato implique el transporte de las mercancías, estas se deberán entregar

II.

al primer porteador para que las traslade al comprador. Si lo que se vende es algo concreto o es algo no identificado que haya de extraerse de una masa determinada o que deba ser manufacturado o producido o cuando las partes sepan que el bien que se vende está en un lugar concreto, entonces la obligación de entrega se produce con la

III.

puesta a disposición en ese lugar. En los demás casos, la obligación de entrega se producirá en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento.

2. Transmisión de la propiedad. Este es un aspecto que no regula la Convención de Viena aunque sobre este punto existe uniformidad en la jurisprudencia y doctrina y se entiende que se aplicará la ley del lugar donde se encuentre la cosa objeto del contrato (lex rei sitae). 3. Entrega de los documentos relacionados. Finalmente, el artículo 30 de la Convención de Viena establece la obligación de entregar los documentos relacionados con las mercancías. La posesión de estos documentos equivale a las de las propias mercaderías y su transmisión o endoso equivale a su tradición. De ahí que se denominen títulos de tradición, al llevar aparejados un derecho de disposición. Es un título de propiedad transferible y negociable cuya entrega equivale a la de las mercaderías, permitiendo a su tenedor reclamarlas como propietario y ejercitar las acciones que deriven del contrato de transporte. Sin embargo conviene establecer una serie de precisiones acerca de los mismos: I.

La factura no es un título de tradición sino un simple medio de prueba de que ha existido un contrato. No cabe endosarla y su endoso en modo alguno supone la transmisión de las mercaderías. 16

-CONTRATO DE

II.

El conocimiento de embarque es un verdadero título de tradición. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

a) Recepción de las mercaderías.

A la obligación principal del vendedor de entregar las mercaderías corresponde la obligación del comprador de recibir las mercaderías. b) Pago del precio. En este sentido, es preciso señalar que la compraventa será válida aunque no exista un precio cierto y el precio será, salvo indicación en contrario, el generalmente cobrado por tales mercaderías. En cuanto al momento en que se debe pagar el precio, el artículo 58 de la Convención de Viena establece que si no se ha acordado el momento del pago, este se deberá realizar cuando se pongan a disposición del comprador las mercaderías o documentos. Finalmente, el artículo 58.3 de la Convención de Viena establece que, salvo que la modalidad de pago acordada sea incompatible con esta posibilidad, no hay obligación de pago por parte del comprador hasta que este no haya podido examinar las mercaderías. CONTENIDO DEL CONTRATO (RECOMENDACIONES PRÁCTICAS) Finalmente, en relación con el contenido del contrato, conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones básicas: 1. Debe amoldarse a los usos del mercado y a la operativa normal de los contratantes. 2. Debe identificarse debidamente a las partes. Incluir nombre, dirección y contacto (e-mail, teléfono, fax). 3. Es necesario verificar los poderes que han sido entregados, comprobando que son suficientes y que están vigentes. Deberá incluirse el nombre de la persona firmante a máquina para evitar futuras confusiones.

17

-CONTRATO DE 4. Es preciso concretar la fecha, el lugar de celebración del contrato (no sólo la ciudad, sino también la provincia y el país) y el del cumplimiento de las obligaciones. 5. Es importante especificar el objeto del contrato (en su caso mediante anexo) y así, incluir en el mismo: (i) calidades, cantidad, rendimiento; (ii) copia de los planos y especificaciones técnicas; (iii) finalidad de la mercancía; (iv) pruebas de calidad; o (v) especificación del tipo de embalaje y, si el embalaje impide la verificación de la mercancía, pacto acerca de la comprobación previa o al desempaquetar. 6. Si además de las mercancías hay algún tipo de asistencia técnica o prestación adicional, desglosar cuidadosamente qué parte del precio corresponde a cada concepto. Esto facilitará los trámites ante la aduana. 7. Si hay verificación previa al embarque, esta deberá: (i) acreditar que se cumplen una serie de requisitos; (ii) especificar la persona, agencia u organismos de control (sociedades de verificación), especialmente si la presentación del documento acreditativo de que se ha realizado esta inspección es uno de los documentos que hay que presentar para la apertura del crédito documentario. 8. Es preciso indicar el precio, divisa, forma, plazo y medio de pago y posibilidad, en su caso, de revisión. 9. Es conveniente cuidar el correcto cumplimiento de los requisitos de los medios de pago. En especial, si es un medio de pago con fuerza ejecutiva (una letra de cambio), no olvidar ninguna mención que pueda implicar que el medio de pago quede privado de fuerza ejecutiva. 10. Será preciso concretar los plazos y las condiciones de entrega, preferiblemente mediante el uso correcto de los Incoterms. 11. Es conveniente revisar la cobertura del seguro, especialmente cuando este lo deba contratar el vendedor. 12. Es recomendable introducir mecanismos que aseguren el cumplimiento de las respectivas obligaciones, incluyendo garantías bancarias para asegurar las obligaciones. 13. Deberán preverse plazos de garantía y actuación de las partes ante la falta de conformidad, previendo plazos concretos para denunciar la falta de conformidad y el ejercicio de las acciones correspondientes. 18

-CONTRATO DE 14. Es importante determinar la Ley aplicable. 15. Es recomendable someter expresamente la solución de conflictos a Tribunales concretos o a Arbitraje.

CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL.

Legislación aplicable a nuestro país.

El transporte multimodal se encuentra regulado en el CAUCA como una modalidad del tránsito aduanero internacional en su Art. 94 y específicamente en el RECAUCA, en sus Artículos 403 al 406. Concepto de Transporte Multimodal.

Concepto de Transporte Multimodal.

Conforme la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Transporte Internacional Multimodal de Mercancías. En el Art. 403 del RECAUCA se define el transporte multimodal como el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, hasta otro lugar designado para su entrega, en el cual se cruza por lo menos una frontera. En el Art. 404 del RECAUCA se define al Operador del Transporte Multimodal (OTM) como la persona que celebra un contrato de transporte multimodal y asume ante el consignante la responsabilidad del transportista por su plena ejecución, pudiendo coincidir con el operador de transporte multimodal.

Clasificación del Operador del Transporte Multimodal (OTM)

19

-CONTRATO DE Vessel Operating MTO (Buque de funcionamiento MTO): Son los mayores OTM, son básicamente Armadores, que se involucran en la compra o contratación de servicios adicionales en otros modos de transporte, aéreo, por carretera, por ferrocarril, con el fin de ofrecer a sus clientes las ventajas del servicio "puerta a puerta" - en reemplazo del anterior sistema donde solo se ocupaban del tramo "puerto a puerto". Transportista no Operador de Buques (Non - Vessel Operating Multimodal MTO): Contrario a los anteriores, en este caso el operador no es un Armador - propietario del buque- pero es propietario de otro modo de transporte y contrata los Servicios de las empresas navieras. Con el mismo fin de ofrecer servicio "puerta a puerta”. Se trata de un sujeto que actúa como consolidador, aquel que asigna los camiones completos, los vagones completos, los contenedores completos, las unidades de carga aérea (pallets), a partir de envíos al detalle que le remiten sus clientes. Negocia las tarifas más bajas en comparación con el costo de los envíos aislados. Ofrecen líneas regulares para contenedores consolidados, los cuales cargan sobre buques porta contenedores que no son de su propiedad. Se entiende por naviero (en inglés, ship operator o vessel operator) o empresa naviera a aquella persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o arrendados, se dedica a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales. El naviero o armador es un empresario marítimo que explota un buque por su cuenta y riesgo, independientemente de ser o no el propietario de la nave. Con frecuencia, los términos «naviero» y «armador» se utilizan indistintamente. El porteador (transportista contractual) y porteador efectivo (transportista ejecutante o de hecho): la distinción reside en que el primero es el transportador convencional, o sea la persona que concierta el transporte con el cargador y que contrae la obligación; en tanto que el segundo, el porteador efectivo, es quien, en realidad, realiza dicho transporte. Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al porteador. Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario. 20

-CONTRATO DE

SISTEMAS DE TRANSPORTE.



Transporte Unimodal:

Es el efectuado usando un modo de transporte, por uno o más transportadores, los cuales pueden utilizar un solo B/L para todo el proceso, que es denominado " through B/L ", o pueden utilizar un B/L para cada tramo de acuerdo al contrato. 

Transporte Intermodal:

Utiliza diversos medios de transporte, pero uno de los transportadores organiza todo el proceso, de acuerdo a la distribución de la responsabilidad son empleados los documentos de transporte. 

Transporte Segmentado:

Cada transportador se responsabiliza por su segmento, utilizando documentos apropiados y diferentes en cada caso. 

Transporte Multimodal:

El OTM organiza el transporte y se hace responsable por todos los trayectos y expide un Documento de Transporte Multimodal. 

Transporte Combinado:

En este caso, el mismo vehículo transportador, utiliza una combinación de modos, carretera, ferrocarril y fluvial por ejemplo. En este tipo de transporte no se produce un cambio de vehículo. Así por ejemplo se utiliza un contenedor durante todo el trayecto. CARTA DE CREDITO. Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual 21

-CONTRATO DE Un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y de conformidad con las Instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (Beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se Cumplan los términos y condiciones del crédito. En resumen las cartas de crédito son una promesa de un banco o institución Financiera de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de Documentos que certifican un hecho o acto jurídico; el plazo para hacer uso de la Carta de crédito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la Carta de crédito no puede girar sobre esta; debe ser emitida por un banco Comercial.

CLASIFICACIÓN O TIPOS DE CARTA DE CRÉDITO

Dentro de las cartas de crédito podemos encontrar numerosos tipos y entre los Más importantes están: 

Revocable: Una carta de crédito revocable permite reformas, modificaciones y

Cancelaciones en cualquier momento de los términos explicados en la carta de crédito por parte del Banco emisor, sin el consentimiento del exportador o beneficiario, ya que se efectúan sin previo aviso. Debido al riesgo considerable para el exportador, no se aceptan normalmente. 

Irrevocable: Una carta de crédito irrevocable requiere el consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para efectuar cualquier reforma, modificación o cancelación de los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado,



Transferible: El beneficiario puede dar instrucciones al Banco Pagador, aceptador o negociador, para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otros países. Las cartas de crédito transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el 22

-CONTRATO DE agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en lugar de ser el proveedor real de la mercancía. 

Confirmada: La carta de crédito confirmada añade una segunda garantía de otro banco. El banco avisador, la sucursal o el banco corresponsal mediante el banco emisor envía la carta de crédito, añade su obligación y compromiso de pago a la carta de crédito. Esta confirmación significa que el vendedor/beneficiario puede observar de manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago.

Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso poco frecuente:

a) Sin confirmar: Una carta de crédito sin confirmar es cuando el documento soporta sólo la garantía del banco emisor. El banco avisador simplemente informa al exportador los términos y condiciones de la carta de crédito, sin añadir sus obligaciones de pago. El exportador asume el riesgo de pago del banco emisor, que normalmente se encuentra en un país extranjero. b) Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de crédito respaldadas son dos cartas de crédito que, juntas, conforman una carta de crédito transferible alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican para un crédito bancario sin garantía obtener una segunda carta de crédito a favor del proveedor. c) Carta de crédito Stand by: A diferencia de la carta de crédito comercial que básicamente es un mecanismo de pago, una carta de crédito “Stand by” es una especie de garantía bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones financieras por falta de pago. d) Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un Adelanto a cuenta contra carta de crédito funciona de la misma manera que las cartas de crédito respaldadas con la excepción de que el banco o la entidad financiera emiten dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra carta de crédito.

23

-CONTRATO DE

Carta de crédito para la importación.

El crédito documentario (Carta de Crédito) es el instrumento que formaliza el acuerdo en virtud del cual un banco, actuando a solicitud de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar el pago a un exportador, contra la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en el crédito. Por lo general el importador requiere tener una línea de crédito con el banco o hacer la provisión de fondos necesaria a fin de tramitar el crédito.

Beneficios de las Cartas de Crédito.

La carta de crédito confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas, ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago. Ventajas de la Carta de Crédito para el Comprador. a) El comprador confirma su solvencia, siendo merecedor de un crédito por el total de la operación. b) Seguridad de que la mercancía suministrada será la realmente solicitada según pedido. c) La mercancía será verificada conforme a las condiciones acordadas en el crédito, que fija el comprador (de acuerdo con el vendedor). Ventajas de la Carta de Crédito para el Vendedor. a) El comprador confirma su solvencia, lo que da mayor garantía de pago para el vendedor.

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-CONTRATO DE b) El banco emisor es quien establece la garantía de pago en la forma determinada en la Carta de Crédito. c) El comprador no puede retener el pago bajo ningún pretexto. d) Si existe cualquier reclamación por defecto de la mercancía, ésta debe realizarse fuera del ámbito del crédito documentario. e) Los pagos dentro del marco del crédito se efectúan por lo general con mayor rapidez. Requisitos exigidos por Bancos para emitir Cartas de Crédito. a) Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios. b) Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito. c) Firmar un pagaré. d) Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra-venta. Partes que intervienen en una carta de crédito. Las partes que intervienen en una carta de crédito son: a) Ordenante: Comprador–Importador.

Solicita la apertura de la carta de crédito. El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado; el banco podrá girar la carta de crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía. El ordenante de la carta de crédito participa en dos vínculos diferentes:

1. Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la carta de crédito y el beneficiario. 2. Un vínculo de crédito entre el ordenante de la carta de crédito y el banco emisor de la misma. El banco emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una carta de crédito a favor del beneficiario. 25

-CONTRATO DE En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un banco emisor que acuerda con el ordenante abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario. Además del banco emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del banco emisor en relación del crédito documentario. b) Beneficiario (Tomador o Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplidos los términos y/o condiciones establecidas en la misma. El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta de crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la carta de crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la carta de crédito es el vendedor en la relación fundamental contractual con el comprador, es decir, el contrato de compra-venta de determinados bienes o servicios.

c) Los bancos: Según se detalla a continuación: 1) Banco emisor (Expedidor, girador o dador): Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador. 2) Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de un banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito. 3) Banco confirmador (Destinatario o Corresponsal): Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la carta de crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del banco emisor. Una carta de crédito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el emisor y el confirmante.

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-CONTRATO DE 4) Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal sea el mismo banco confirmador, con lo cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la carta de crédito. 5) Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre está indicado en el texto de la carta de crédito. No está obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor. 6) Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la carta de crédito. 

Procedimiento para tramitar y efectuar pago con Carta de Crédito.

De acuerdo a lo anterior, podemos establecer el procedimiento para tramitar un crédito documentario de la siguiente manera: 1) Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma, pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito. 2) El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su localidad que emita una carta de crédito a favor del vendedor o exportador. 3) El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el país del vendedor, que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a las condiciones pactadas. 4) El banco notificador o confirmador, según sea el caso, deberá informar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.

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-CONTRATO DE 5) El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito, a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado, a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado. En virtud de que los bancos actúan únicamente como intermediarios entre comprador y vendedor, limitándose exclusivamente a la revisión de la documentación que ampara el crédito, es de gran importancia revisar cuidadosamente los siguientes aspectos, entre otros, para evitar futuras complicaciones: a) El tipo de carta de crédito (revocable, irrevocable, transferible, etc.). b) Los derechos y obligaciones de las partes, conocidos como Incoterms. c) El precio establecido, considerando el tipo de cambio aplicable. d) La descripción de la mercancía debe coincidir con el pedido. e) Fechas previstas para efectuar el embarque y presentación de documentos. f) Condiciones de embarque. Aunque hoy en día la utilización de cartas de crédito representa el medio más seguro en el comercio internacional, no está exento de la posibilidad de fraudes, por lo que se sugiere obtener referencias comerciales de la contraparte antes de formalizar la operación. Discrepancias. Cuando los documentos son revisados y son encontrados inconsistentes con las especificaciones de la Carta de Crédito, se dice que hay discrepancias, es decir, errores, omisiones y/o detalles que no están de acuerdo con los términos y condiciones de la Carta de Crédito. Entre las cuales se pueden mencionar: 1. Discrepancias no corregibles. a) Crédito Vencido. 28

-CONTRATO DE b) Presentación tardía de documentos. c) Sobregiro.

2. Discrepancias corregibles.

a) Datos, información, firmas, visas y sellos faltantes en los documentos que así lo requieran. b) Documentación incompleta. c) Copias en lugar de originales. d) Documentos no acordes con los términos de la Carta de Crédito.

TERMINOLOGÍA DE LA CARTA DE CRÉDITO:  TÉRMINOS: Son los compromisos de entrega de la mercancía, establecidas en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor, conocidos como Incoterms.  COSTOS: Los costos comprenden los gastos de apertura, utilización, modificaciones y el financiamiento en sí de la carta de crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están determinadas en forma porcentual aplicadas al monto de la carta de crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varían en función a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez. Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de crédito.

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-CONTRATO DE Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de crédito, son los inherentes al financiamiento en sí, el cual normalmente es cobrado con tasas de interés Libro y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread está determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa.  GARANTÍAS: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco emisor.  PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación. Los plazos de validez de la carta de crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente está sujeto a las fechas probables de embarques. Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito está obligado a reembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el banco emisor le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su vez, debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el ordenante del crédito deberá reembolsar al banco emisor de inmediato al requerimiento del banco. En caso que el ordenante desee financiamiento, este será previamente negociado entre el Banco emisor y el ordenante, generalmente estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de importaciones con tasas de interés Libor o Prime.

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-CONTRATO DE  MÁXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco. Normativa Aplicable a la carta de crédito En nuestro país los créditos documentarios se encuentran regulados en los Artículos del 1125 al 1137 del Código de Comercio la Carta de Crédito se regula desde el Artículo 1178 al 1183 del mismo código.

CONCLUSION El contrato de compra-venta Internacional es un documento que refleja un acuerdo entre dos o más partes con el objetivo de seder o traspasar un bien o propiedad a las personas interesadas; a cambio de un pago. Teniendo en cuenta que la compraventa puede ser mercantil o civil; (de acuerdo al código de comercio de El Salvador). Sin dejar como menos importante que parte de la estructura del Contrato de Compra-Venta son las clausulas las cuales son de mucha importancia, las cuales son clasificadas en tres de las esenciales, naturales y accidentales. Es importante mencionar que las clausulas no las podemos dejar a un lado porque sin ellas un contrato no tendría validez ni coherencia, de mas esta decir que además de lo anteriormente dicho; un contrato debe de ir firmado por un notario certificado de lo contario es nulo.

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BIBLIOGRAFÍA

 http://cinternacional.pbworks.com/w/page/27544669/Exportaci%C3%B3n%20de %20Prendas%20de%20Vestir%20de%20Tejido%20de%20Punto%20-%20ROBLES %20QUINDE  http://es.slideshare.net/Rocio23/contrato-de-compra-y-venta  Contrato de compra venta Internacional (Material de Lic. Jaime Ernesto Marroquín Martínez)

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ANEXOS. Cuestionario. 1. ¿En qué consiste el contrato de compra venta internacional? Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio. 2. Mencione y explique los elementos básicos del contrato de compra venta internacional. 

La oferta: es una propuesta de contrato dirigida a una o más personas.



La aceptación: es el consentimiento respecto de la oferta.

3. ¿Cuáles son la partes involucradas en el contrato de compra venta internacional? 

El exportador (vendedor): quien emite la factura comercial y puede ser el fabricante, un distribuidor o un comerciante.3



El importador (comprador) quien se encarga de declarar la condición de su vendedor.

4. ¿Cuáles son las principales obligaciones del vendedor? 

Entrega de las mercancías.

3 http://es.slideshare.net/Rocio23/contrato-de-compra-y-venta 33

-CONTRATO DE  Transmisión de la propiedad.  Entrega de los documentos relacionados. 5. ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos a los cuales las partes pueden acordar aplicar en su contrato? 

La legislación nacional de una de las partes

  

Pueden acordar aplicar los Incoterms 2000 CCI (Cámara de Comercio Internacional). Acuerdos y convenciones de organismos internacionales o entidades especializadas. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

6. Mencione y explique la legislación internacional que regula el contrato de compraventa internacional. La Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías creada en Viena el 11 de abril de 1980 . La Convención fue ratificada por nuestro país el 2 de junio de 1999, y publicada en el Diario Oficial No. 32 del 15 de febrero de 2000, por lo que se convierte en parte integrante del derecho salvadoreño, ya que, como Tratado Internacional y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución, se considera como Ley de la Republica. 7. ¿En qué casos no se aplica la Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías? Esta Convención no regula todas las cuestiones, como por ejemplo, la validez del contrato o de alguna de sus cláusulas o estipulaciones y los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías. En estos casos, debe aplicarse el derecho nacional.

8. ¿En qué consiste una carta de crédito? Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante un Banco Emisor obrando por solicitud y de conformidad con las Instrucciones de un cliente debe hacer un pago a un Beneficiario contra la entrega de los documentos exigidos. 34

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9. ¿Cuáles son los beneficios de una carta de crédito? La carta de crédito confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas, ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos. 10. ¿Cuáles son los tipos de la carta de crédito?  Revocable  Irrevocable  Transferible  Confirmada

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