Contrato de Compra Venta Internacional

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS TEMA: EL CONTRATO INTEGRANTES: Acosta Chapoñan,

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS TEMA: EL CONTRATO INTEGRANTES: Acosta Chapoñan, Martin Alarcón Rojas, Eli Córdova Ventura Thalia. Dávila Guerrero, Alicia Gavidia Díaz, Anacaren. Ugarte López, José Miguel Yon Arias, Angie Zuñe Villalobos, Max PROFESOR: FARIAS RODRIGUEZ, Juan Cesar ASIGNATURA: Negocios Internacionales CHICLAYO - PERU

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. INTRODUCCIÓN El marco legal para transacciones internacionales se desarrolla de acuerdo a diferentes tipos de contratos, de los cuales el más importante es el de Compraventa, pues de él se derivan los demás. El Contrato de Compraventa Internacional se utiliza por empresas situadas en diferentes países para vender y comprar mercancías. El Vendedor (exportador) se obliga a entregar determinados productos y el Comprador (importador) a adquirirlos en las condiciones de pago, entrega y plazo que se pacten. El contrato sirve para la venta de productos de empresa a empresa no a consumidores finales y en las que cada operación constituye una venta en sí misma, es decir no forma parte de envíos regulares de mercancías, en cuyo caso es preferible utilizar el Contrato de Suministro Internacional Dentro de los contratos de compraventa se señalan las Condiciones y los medios de pago en que se transarán las operaciones comerciales. Es por ello que el objetivo primordial de este trabajo de investigación se basa en proporcionar conceptos más elementales de un contrato de compraventa internacional de mercaderías, sirviendo de gran soporte a las personas interesadas para la correcta redacción de sus contratos, y con ello, lograr un mayor entendimiento entre las partes contratantes para realizar con éxito sus compraventas internacionales.

[Escriba texto]

Página 2

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados.

DEDICATORIA: A nuestros padres y a nuestro profesor Juan Farías que en cada clase se esfuerza para impartir sus conocimientos hacia nosotros.

[Escriba texto]

Página 3

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados.

AGRADECIMIENTO: A Dios por la fortaleza que día a día nos da para lograr, nuestros objetivos y metas que nos proponemos.

[Escriba texto]

Página 4

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. ÍNDICE GENERAL: INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 2 CAPITULO I:................................................................................................................................. 8 Conceptos generales .............................................................................................................. 8 1.1. CONVENCIÓN, CONVENIO Y CONTRATO ....................................................... 8 1.1.1.

Definición de Convención ........................................................................ 8

1.1.2.

Definición de Convenio ............................................................................. 9

1.1.3 1.2.

. Definición de Contrato: ............................................................................ 11 DIFERENCIAS ENTRE CONVENCIÓN, CONVENIO Y CONTRATO 12

1.2.1.

Diferencia entre convenio y convención....................................... 12

1.2.2.

Diferencia entre contrato y convenio ............................................. 13

1.2.3.

Diferencia entre convención, convenio y contrato ................. 13

CAPITULO II: CONVENCIÓN, CONVENIO Y TRATADO. ..................................... 14 2.1. a.

CONVENCIÓN ........................................................................................................ 14 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados ................... 15

b. Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compra-venta internacional de mercaderías ..................................................... 15 2.2.

CONVENIO ..................................................................................................................... 19

2.2.1.

PROTOCOLO DE KIOTO............................................................................ 19

2.2.2.

CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE KIOTO ..................................... 22

2.2.3.

Segundo periodo del Protocolo de Kioto ...................................... 25

2.3.

EL TRATADO: ......................................................................................................... 26

2.3.1.

TRATADO INTERNACIONAL .................................................................. 26

2.3.2.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC) ........................................... 27

TLC –CHINA........................................................................................................................ 28 TLC –EEUU .......................................................................................................................... 28 ACUERDO ................................................................................................................................. 29 2.3.3.

LA FRANQUICIA............................................................................................... 29

2.3.3.1.

ORIGEN DE LAS FRANQUICIAS ...................................................... 29

2.3.3.2.

CONCEPTO DE FRANQUICIA ............................................................. 30

[Escriba texto]

Página 5

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. 2.3.3.3.

¿QUIENES INTERVIENEN EN UNA FRANQUICIA?................ 30

VENTAJAS DEL FRANQUICIANTE .................................................................................. 31 DESVENTAJAS DEL FRANQUICIANTE.......................................................................... 31 VENTAJAS DEL FRANQUICIADO.................................................................................... 31 DESVENTAJAS DEL FRANQUICIADO ........................................................................... 32 2.3.3.4.

TIPOS DE FRANQUICIAS .................................................................... 32

2.3.3.5.

Tipos de Franquicias según su Estructura y Mercado: ......... 33

2.3.3.6.

DIFERENCIA ENTRE FRANQUICIAS Y SUCURSALISMO ........ 33

2.3.3.7.

JOINT VENTURE........................................................................................... 34

IMPORTANCIA .................................................................................................................. 35 CARACTERES...................................................................................................................... 36 2.3.3.8.

EL JOINT VENTURE PERMITE: ............................................................. 37

RIESGOS QUE SE PRESENTAN................................................................................. 37 2.3.4.

ACUERDOS COMERCIALES ......................................................................... 38

2.3.4.1.

¿QUÉ ES UN ACUERDO COMERCIAL?........................................... 38

2.3.4.2.

ANTECEDENTES ACUERDOS COMERCIALES:........................... 38

2.3.4.3.

ACUERDOS COMERCIALES DEL PERÚ ......................................... 39

2.3.4.4.

ACUERDOS EN LOS QUE PERTENECE EL PERÚ ....................... 40

EN VIGENCIA..................................................................................................................... 40 CAPITULO III. .............................................................................................................................. 42 3.1. EL CONTRATO INTERNACIONAL. ................................................................................ 42 3.1.1. DEFINICIÓN: ............................................................................................................... 42 3.1.2.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ................................................ 42

3.1.3. CONDICIONES O CLAUSULAS NORMALES EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA. ............................................................................................................ 47 3.1.4.

PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES ........... 52

3.1.4.1

Principios en la interpretación de los contratos .......................... 52

3.1.4.1. PRINCIPIOS ATINENTES A LA EJECUCIÓN, INEJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES .............................. 54 CONCLUSIONES: ........................................................................................................................ 56 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 58 [Escriba texto]

Página 6

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. LINKOGRAFÍA............................................................................................................................... 58

[Escriba texto]

Página 7

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. CAPITULO I: Conceptos generales 1.1. CONVENCIÓN, CONVENIO Y CONTRATO 1.1.1.

Definición de Convención

“Convención es un término con origen en el vocablo latino conventĭo. Puede tratarse de la reunión de una organización que se lleva a cabo para establecer las pautas a seguir, nombrar delegados o representantes, etc. Fuente: http://definicion.de/convencion/#ixzz2UQq1YcNs “Una convención es un evento en el que personas se reúnen con un propósito de impartir e intercambiar ideas y opiniones, así como

el

tomar

decisiones,

con

un

interés

común

de

un

determinado sector, esfera o grupo. En estos participan ponentes reconocidos y convencedores del tema, previamente establecido durante la organización del evento. Según expertos, este tipo de evento, debe durar de 3 a 5 días para que sea tomado en cuenta como una convención.” Fuente:http://www.eventoclick.com.pr/eventospr/convenciones/definicion-convencion-r.html “Significado de convención: 1. Ajuste y concierto entre dos o más personas o entidades. 2. Conveniencia, conformidad. 3. Norma o práctica admitida tácitamente, que responde a precedentes o a la costumbre. 4. Asamblea de los representantes de un país, que asume todos los poderes. 5. Reunión general de un partido político o de una agrupación de otro carácter.”

[Escriba texto]

Página 8

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. Fuente:

http://palabrasyvidas.com/la-palabra-

convenci%C3%B3n-significa.html “Convención es el acuerdo de dos o más personas en cuanto a un objeto de interés jurídico. Las convenciones pueden tener como finalidad, crear, probar, modificar o extinguir obligaciones “Todo acto jurídico bilateral o plurilateral es una convención, o sea un acuerdo de voluntades de dos o más partes, ya sea con el objeto de crear obligaciones, de modificar o extinguir otras existentes” Fuente: http://mya.co/docMyA/CONVENCION.doc Comentario:

Una convención es un evento en el que dos o más

partes se reúnen con la finalidad de impartir e intercambiar ideas y opiniones para lograr un acuerdo común y tomar decisiones acerca de un tema específico. 1.1.2.

Definición de Convenio

“Es un acuerdo de voluntades, una convención o un contrato. Puede referirse más específicamente a: •

Un convenio colectivo de trabajo entre los representantes de

empleados y empleadores acerca de las condiciones laborales. •

Un convenio entre el deudor y sus acreedores para evitar o

alzar una quiebra.” Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio “Convenio es el acuerdo entre dos o más grupos sociales o instituciones por el que ambas partes aceptan una serie de condiciones y derechos.” Para lograr objetivos comunes. Fuente: http://es.thefreedictionary.com/convenio “Los convenios son expresiones formales de voluntad entre los Estados mediante los cuales se crean obligaciones jurídicas. Así pues [Escriba texto]

los

convenios

internacionales

constituyen

tratados Página 9

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. internacionales

obligatorios

para

sus

miembros

una

vez

ratificados, tienen un carácter vinculante, por lo que pueden exigirse jurídicamente.” Fuente:

http://www.slideshare.net/cmav/convenios-

internacionales “Los convenios son la expresión de la voluntad de cooperación de las instituciones. En este sentido, deben ser considerados como una herramienta para el establecimiento y desarrollo de una cooperación, y no como el fin último de la misma.” Fuente: http://www.ori.unal.edu.co/fileadmin/docs/convenios/2012_Guia_ para_el_tramite_de_convenios.pdf “Es ponerse de acuerdo con alguien al respecto de algo para los objetivos comunes. Este acuerdo se da entre dos o más grupos sociales o instituciones por el que ambas partes aceptan una serie de condiciones y derechos.” Fuente: http://es.thefreedictionary.com/convenio “Cualquier convenio supone el acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre cualquier punto en discusión o cuestión pendiente de resolver, es decir existe una discrepancia entre vecinos por los límites de la propiedad de cada uno, entonces, estos para resolver la cuestión, primero la discuten y una vez que llegaron al tan ansiado acuerdo, los alcances del mismo serán volcados precisamente en un convenio que puede adquirir las siguientes formas: tratado internacional, convenio colectivo de trabajo o cualquier tipo de contrato que tiene por objeto recoger la puesta de acuerdo entre dos partes. En los tratados internacionales por ejemplo, son dos países, un estado con una organización “ [Escriba texto]

Página 10

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. Fuente: http://www.definicionabc.com/general/convenio.php Comentario: Un convenio es el acuerdo de voluntades entre dos o más grupos sociales o instituciones. Mediante este acuerdo las partes involucradas logran concertar sobre un punto o tema en discusión y aceptan una serie de condiciones y derechos con el fin de lograr objetivos comunes que beneficien a todas partes. 1.1.3 . Definición de Contrato: “Es un acuerdo, generalmente escrito, por el que dos partes se comprometen a respetar y cumplir una serie de condiciones. Documento en que figura este acuerdo firmado por las dos partes.” El contrato resulta indispensable para formalizar un negocio y hacerlo exigible ya que crea derechos y obligaciones. Fuente: http://es.thefreedictionary.com/contratos “Es el convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato. El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas .” Fuente: http://definicion.de/contrato/#ixzz2UQr6KxUA “El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones

[Escriba texto]

Página 11

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.” Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato “Los contratos son una convención mediante el cual las partes se comprometen a dar puede

ser

verbal

o hacer una cosa a cambio de otra, que o

escrito,

y

de

igual

forma

adquiere

responsabilidades ambas partes. Éstos también pueden ser de carácter bilateral si intervienen dos o más personas, o de carácter unilateral en la que interviene una sola persona, y está destinado a crear derechos (a diferencia de otras convenciones que están destinadas a modificar o extinguir derechos).” Fuente: underuca.wikispaces.com/file/view/Contratos.doc Comentario: Un contrato es el acuerdo formal, oral o escrito, por el que dos o más partes aceptan cumplir ciertas obligaciones y recibir ciertos derechos. Generalmente es un documento por escrito en el que se especifican las obligaciones y derechos y que debe ser firmado por las partes involucradas. 1.2. DIFERENCIAS

ENTRE

CONVENCIÓN,

CONVENIO

Y

CONTRATO 1.2.1. Diferencia entre convenio y convención CONVENIO  Acuerdo que se establece entre estados como acto de colaboración.  Acto de expresión de voluntades, informal.

[Escriba texto]

CONVENCIÓN  Acuerdo entre naciones o la “reunión de los representantes de una organización”, como acto jurídico. Término más amplio.  Evento o reunión, lo que lo hace más formal.

Página 12

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. 1.2.2. Diferencia entre contrato y convenio CONTRATO CONVENIO  Existen intereses diferentes por  Los objetivos comunes de las cada una de las partes partes involucradas prevalecen. involucradas.  No existen prestaciones  Existen prestaciones recíprocas, ninguna de las partes recíprocas, pues cada una de asume una obligación a favor de la las partes asume una otra, por lo que es una situación obligación a favor de la otra. de igualdad.

1.2.3. Diferencia entre convención, convenio y contrato CONVENCIÓN

 Una convención es un evento en el que dos o más partes se reúnen con la finalidad de impartir e intercambiar ideas y opiniones para lograr un acuerdo común y tomar decisiones acerca de un tema específico.

[Escriba texto]

CONVENIO  Un convenio es el acuerdo de voluntades entre dos o más grupos sociales o instituciones. Mediante este acuerdo las partes involucradas logran concertar sobre un punto o tema en discusión y aceptan una serie de condiciones y derechos con el fin de lograr objetivos comunes que beneficien a todas partes.

CONTRATO  Un contrato es el acuerdo formal, oral o escrito, por el que dos o más partes aceptan cumplir ciertas obligaciones y recibir ciertos derechos.  Generalmente es un documento por escrito en el que se especifican las obligaciones y derechos y que debe ser firmado por las partes involucradas.

Página 13

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. CAPITULO II: CONVENCIÓN, CONVENIO Y TRATADO. 2.1. CONVENCIÓN Una convención, según la Real Academia Española (RAE), es una “reunión general de un partido político o de una agrupación de otro carácter, para fijar programas, elegir candidatos o resolver otros asuntos”. Por lo que decimos que una convención es una reunión general donde se resuelven asuntos (en este caso internacionales) que debido a su naturaleza agrupan a los líderes de las diferentes naciones interesadas en el tema a tratar. Aunque

algunos

defienden

que

tanto

“convenio”

como

“convención” significan lo mismo debido a que ambos provienen de la misma raíz (latín convenire „acudir varias personas al mismo lugar o reunirse en él‟), el convenio responde a un acuerdo o ajuste

particularmente

entre

Estados,

mientras

que

una

convención parece ser un término más global, dado que se trata de «un acuerdo solemne, por ejemplo entre naciones» o la «reunión de los representantes de una organización». Por lo que podemos pulir nuestro concepto diciendo que una convención se refiere a una reunión a nivel global donde se resuelven asuntos internacionales agrupando en ella a diferentes líderes de las naciones interesadas en el tema a tratar. Las

convenciones

tratan

temas

de

diversas

índoles,

encontrándose, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales (1986) [Escriba texto]

Página 14

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. a. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980. Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince

años

de

trabajo,

por

la

Comisión

de

Derecho

Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además,

desarrollarlo

progresivamente.

Además,

sólo

se

aplicará a los países en los que conste por escrito su acuerdo y a los tratados posteriores a la firma del convenio. Posteriormente y para complementar la “Convención de Viena sobre

el

derecho

de

los

tratados”

surgió

en

1986

la

“Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales” (conocida en inglés por su acrónimo VCLTIO, de Vienna Convention on the Law of Treaties between States and International Organizations or Between

International

Organizations).

Al

igual

que

su

antecedente, la misma no afecta a los tratados escritos antes que ella. b. Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compra-venta internacional de mercaderías Se firmó en Viena (Austria) el 11 de abril de 1980, sin embargo si última edición data del 2011, en New York. Su finalidad es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los [Escriba texto]

Página 15

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. intercambios

comerciales

y

a

reducir

los

gastos

de

las

operaciones. El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo. (Flechtnet, Universidad de Pittsburgh) Se considera que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa

Internacional

de

Mercaderías

(“Convención”)

representa el intento más fructífero de unificación a escala internacional de un amplio sector del derecho mercantil. El tratado, que es directamente aplicable, tiene por objeto reducir los obstáculos al comercio internacional, en particular los relativos a las cuestiones relacionadas con la elección del derecho aplicable, mediante la creación de normas sustantivas modernas e imparciales que rigen los derechos y obligaciones de las partes en contratos de compraventa internacionales. En el momento de redactar la presente nota (febrero de 2009), la Convención contaba con más de 70 Estados contratantes, que representan

más

de

dos

terceras

partes

del

comercio

internacional de mercaderías, así como una extraordinaria diversidad económica, geográfica y cultural. Entre

las

abundantes

disposiciones

de

relevancia

de

la

Convención destacan las que regulan las siguientes materias: 

[Escriba texto]

Interpretación de los acuerdos entre las partes

Página 16

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. 

Función de las prácticas establecidas entre las partes y de los usos internacionales



Características, duración y revocabilidad de las ofertas



Modalidades, plazos y eficacia de la aceptación de las ofertas



Efectos de las tentativas de añadir o modificar los términos de una aceptación



Modificaciones

de

los

contratos

de

compraventa

internacional 

Obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las mercaderías y del momento y el lugar de entrega



Lugar y fecha de pago



Obligaciones del comprador de recibir las mercaderías entregadas, examinarlas y notificar cualquier incumplimiento que se alegue



Acciones del comprador en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor, incluidos los derechos a exigir la entrega, reclamar la reparación o la sustitución de las mercaderías si éstas no fueran conformes al contrato, declarar resuelto el contrato, ser indemnizado por los daños y perjuicios y rebajar el precio si las mercaderías no fueran conformes al contrato



Acciones del vendedor en caso de incumplimiento del contrato por el comprador, incluidos los derechos a exigir al comprador que reciba las mercaderías o pague el precio, declarar resuelto el contrato y ser indemnizado por los daños y perjuicios



Transmisión del riesgo sobre las mercaderías vendidas



Incumplimiento previsible del contrato



Percepción de intereses por sumas adeudadas

[Escriba texto]

Página 17

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. 

Exoneración de responsabilidad por falta de cumplimiento, incluso en supuestos de fuerza mayor



Obligaciones de conservar las mercaderías que deben ser enviadas o devueltas a la otra parte.

La Convención también contiene una disposición por la que se elimina la exigencia de forma escrita para los contratos de compraventa internacional que entran dentro de su ámbito de aplicación ––aunque la Convención permite a los Estados contratantes excluir la aplicación de esa disposición, lo que han hecho varios de ellos. Asimismo, la Convención incluye una serie de “Disposiciones finales” que regulan cuestiones como la ratificación, aceptación, aprobación y adhesión; las relaciones entre la Convención y otros acuerdos internacionales que regulan las mismas cuestiones; las declaraciones y reservas; las fechas de entrada en vigor; y la denuncia de la Convención. La Convención no estableció ningún tribunal especial; sus disposiciones son aplicadas e interpretadas por los tribunales y órganos arbitrales nacionales competentes para conocer de las controversias que surgen en las transacciones sujetas a la Convención. Para conseguir su finalidad fundamental de ofrecer normas uniformes para las compraventas internacionales, la propia Convención exige que sus disposiciones se interpreten de modo que se mantenga su uniformidad y carácter internacional. A tal fin, existen recursos especiales de investigación, entre ellos bases de datos que pueden consultarse de forma gratuita en Internet,

que

ofrecen

acceso

a materiales

destinados

a

promover una comprensión internacional uniforme de las normas de la Convención. Esos recursos, algunos de ellos [Escriba texto]

Página 18

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. creados y gestionados por la CNUDMI en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, permiten acceder a decisiones judiciales y arbitrales de todo el mundo en las que se aplican las disposiciones de la Convención, así como a los trabajos preparatorios de la Convención y a comentarios sobre ella realizados por la comunidad académica mundial. 2.2.

CONVENIO

Es el acuerdo amical que generalmente se realiza con empresas, con la finalidad de abarcar más mercado. No tienen ninguna penalidad jurídica. 2.2.1.

PROTOCOLO DE KIOTO

Para responder a la amenaza del cambio climático, la ONU aprobó en 1997 el Protocolo de Kyoto, que fue ratificado por 156

países

y,

finalmente,

rechazado

por

los

mayores

contaminantes del mundo: Estados Unidos y Australia. El Protocolo establece el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en una media del 5,2 por ciento con respecto a los niveles de 1990 para el año 2012. El comercio de emisiones, el principal mecanismo para alcanzar esta meta, fue impulsado por los Estados Unidos a raíz de la fuerte presión de las grandes empresas. El acuerdo divide y privatiza la atmósfera como si fueran parcelas e instituye un mecanismo de compra y venta de 'permisos de contaminación' como si se tratara de una mercancía cualquiera. Permisos de contaminación De acuerdo con el Protocolo de Kyoto, los 'contaminantes' son países que han aceptado unos objetivos para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero durante un período de tiempo predeterminado. Estos países son los que más [Escriba texto]

Página 19

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. contaminan, es decir, los que se

suelen conocer como

“desarrollados”. Estos países reciben entonces una serie de 'permisos de derechos de emisión', que serían equivalentes a sus niveles de emisión en 1990 más/menos su compromiso de reducción

de

emisiones.

Estos

permisos

se

calculan

en

unidades de dióxido de carbono, uno de los principales gases de efecto invernadero. Una tonelada de dióxido de carbono equivaldría a un permiso. Los permisos, en realidad, no son otra cosa que licencias para poder contaminar hasta los límites fijados por los acuerdos de Kyoto. Los países, posteriormente, asignan los permisos a las industrias más contaminantes de su territorio nacional, normalmente de forma gratuita. Con este sistema, el que contamina es recompensado. Una vez que disponen de los permisos, las industrias pueden utilizarlos de varias formas:  Si la industria contaminante no utiliza toda su asignación, puede guardarse los permisos para el próximo período o vendérselos a otra industria contaminante en el mercado.  Si la industria contaminante utiliza toda su asignación durante el período de tiempo

fijado, pero contamina más,

debe comprar permisos a otra industria que no haya utilizado toda su asignación.  La industria contaminante puede invertir en programas para reducir la contaminación en otros países o regiones y, de este modo, 'generar' créditos que después puede vender, depositar

o

utilizar

para

compensar

el

déficit

de

la

asignación original. Los proyectos de generación de créditos que se despliegan en un país que no tiene un objetivo para reducir emisiones, [Escriba texto]

Página 20

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. que suelen ser países del llamado 'mundo en vías de desarrollo', están cubiertos por el polémico Mecanismo para un desarrollo limpio (MDL). Los proyectos que se ejecutan en países que sí cuentan con objetivos de reducción se realizan según lo dispuesto por lo que se conoce como Aplicación conjunta (AC).  Los proyectos MDL y AC pueden ser de muy diversos tipos: plantaciones con monocultivo de árboles para absorber dióxido de carbono; proyectos con energías renovables, con fuentes solares o eólicas, por ejemplo; mejoras tecnológicas en la generación de energía; captura de metano de vertederos; mejoras básicas en fábricas contaminantes, etcétera. La cantidad de créditos generados por cada proyecto se obtiene calculando la diferencia entre el nivel de emisiones con el proyecto y el nivel de emisiones que se produciría en un hipotético futuro alternativo sin el proyecto. Partiendo

de

este

futuro

imaginario,

la

industria

contaminante puede elaborar un cuadro catastrófico de las emisiones que supuestamente se habrían producido sin el proyecto MDL o AC de la empresa. Este sistema fomenta que se hagan suposiciones sobre lo que habría sucedido en el futuro sin el proyecto y en el peor de los escenarios posibles. Cuanto mayor sean las emisiones hipotéticas, mayores serán las supuestas reducciones y mayor será también el número de créditos que se podrá vender. Sin embargo, es imposible saber cuántas emisiones se habrían generado sin el proyecto.

[Escriba texto]

Página 21

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. 2.2.2.

CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE KIOTO

Un sencillo documento de unas 10.000 palabras contiene el acuerdo institucional más importante en relación al cambio climático. Su objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los principales países industrializados y según la propuesta inicial de 1997, los países firmantes debían lograr que en el plazo que va de 2008 a 2012 esas emisiones

descendieran

un

5,2%

por

debajo

de

las

registradas en 1990. En la Cumbre de Bonn (julio de 2001) ese límite se ha fijado en un 1,8%, ya que de lo contrario se corría el riesgo de que el Protocolo no se ratificara. Los principales componentes del Protocolo de Kioto son: • Gases contemplados • Objetivos • Países • Mecanismos flexibles a. Gases contemplados El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero: • Dióxido de carbono (CO2); • Metano (CH4); • Óxido nitroso (N2O); • Hidrofluorocarbonos (HFC); • Perfluorocarbonos (PFC); • Hexafluoruro de azufre (SF6). b. Objetivos del Protocolo de Kioto El Protocolo de Kioto marca objetivos obligatorios relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero para las principales economías mundiales que lo han aceptado. Estos objetivos [Escriba texto]

Página 22

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. individuales van desde una reducción del 8% hasta un crecimiento máximo del 10% respecto a las emisiones del año base, que ha sido fijado en 1990 (se podrá utilizar el año 1995 para los gases fluorados) y según cita el Protocolo “con miras a reducir el total de sus emisiones de los gases de efecto invernadero a un nivel inferior de no menos de un 5% al nivel de 1990 en el periodo de compromiso 2008-2012” a nivel mundial. En casi todos los casos, incluso en aquellos que tienen un crecimiento máximo de las emisiones del 10% sobre 1990, estos límites obligan a unas reducciones importantes sobre las emisiones proyectadas. Además de para el periodo de compromiso 2008-2012, se prevé el establecimiento de objetivos obligatorios futuros para periodos de compromiso posteriores a 2012. c. Países firmantes Los compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kioto varían de un país a otro. Así, el objetivo de recorte global del 5% sobre los niveles de gases de efecto invernadero de 1990 para los países desarrollados oscila entre el recorte del 28% de Luxemburgo y el 21% de Dinamarca y Alemania; y un incremento máximo de las emisiones del 25% en Grecia y de un 27% en Portugal. La Unión Europea ha asumido un objetivo conjunto de reducción del 8% de sus emisiones de 1990 para 2008-2012, si bien esta reducción ha sido distribuida de forma diferenciada entre sus Estados Miembros en función de sus características individuales. Así, el Estado Español tiene un objetivo de [Escriba texto]

Página 23

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. incremento máximo del 15% de sus emisiones de gases de efecto invernadero respecto a las generadas en 1990. d. Mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto Estos mecanismos tienen el doble objetivo de facilitar a los países desarrollados el cumplimiento de sus compromisos de reducción

y

limitación

de

emisiones

y

promocionar

la

financiación de proyectos "limpios" en países en desarrollo o en transición hacia económicas de mercado. Entre los mecanismos flexibles se incluyen los siguientes: e. El Comercio de Derechos de Emisión Mediante este mecanismo los países del Anexo I (países industrializados) del Protocolo podrán comprar o vender una parte de sus derechos de emisión a otros países del Anexo I, con el objetivo de alcanzar, de forma eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en Kioto. De esta manera, los países que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido

podrán

vender

los

créditos

de

emisiones

excedentarios a los países que consideren más difícil satisfacer sus objetivos. f. La aplicación conjunta (AC o JI por sus siglas en inglés) Este mecanismo regula proyectos de cooperación entre países obligados a contener o reducir sus emisiones, de manera que la cantidad de ahorro gracias a las nuevas instalaciones, respecto a

plantas

más

contaminantes,

se

comparte

entre

los

participantes en los proyectos. g. Mecanismos de desarrollo limpio (MDL o CDM por sus siglas en inglés) Se trata de un mecanismo similar al anterior, dirigido a países con compromisos de reducción de emisiones, de manera que [Escriba texto]

Página 24

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. puedan vender o compensar las emisiones equivalentes que han sido reducidas a través de proyectos realizados en otros países sin compromisos de reducción, generalmente en vías de desarrollo. 2.2.3.

Segundo periodo del Protocolo de Kioto

La decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) sobre cambio climático ratificó el segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kyoto desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020. La duración de este segundo periodo del Protocolo será de ocho años, con metas concretas al 2020. Sin embargo, este proceso denotó un débil compromiso de los países industrializados, tales como

Estados

Unidos,

Rusia,

Japón

y

Canadá,

los

cuales

decidieron no respaldar la prórroga. En torno a la Plataforma Durban, la decisión fue continuar con el grupo de trabajo aprobado el año pasado en Sudáfrica. Las partes podrán exponer observaciones sobre planes nacionales de acción respecto a la mitigación y adaptación del cambio climático, con el objetivo de superar las barreras y alcanzar una homologación a escala internacional. La canalización de financiamiento y tecnología de apoyo a países en desarrollo tuvo avances importantes. Los países desarrollados reiteraron su compromiso de continuar el financiamiento a largo plazo, con miras a movilizar 100 mil millones de dólares para adaptación y mitigación hasta el 2020. Además,

las

partes

acordaron

seguir

con

esfuerzos

para

implementar Planes Nacionales de Adaptación en países en desarrollo. Para ello, iniciaron diálogos sobre el mecanismo de

[Escriba texto]

Página 25

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. daños y pérdidas que permitan el reconocimiento financiero a países víctimas de desastres climáticos significativos. La aprobación de un nuevo programa para desarrollar capacidades mediante la educación y el entrenamiento sobre cambio climático fue también considerada una herramienta para crear conciencia pública que permita una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones. En el desarrollo de la cumbre, Ecuador presentó varias propuestas, entre ellas Emisiones Netas Evitadas (ENE), iniciativa que se convirtió en un mecanismo principal de la convención, el cual planea un proceso de implementación a través de un programa creado con esta finalidad. Esta iniciativa marca un balance positivo para Ecuador en el tema de cooperación ambiental. “Aunque la participación internacional estuvo marcada por un compromiso débil y metas poco ambiciosas de cooperación, en torno a la reducción de emisiones, el país continúa trabajando en iniciativas ambientales”, señaló Lorena Tapia, ministra del Ambiente. 2.3. EL TRATADO: Cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto. 2.3.1.

TRATADO INTERNACIONAL

La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de derecho internacional y que puede estar formado por una o más herramientas jurídicas vinculadas.

[Escriba texto]

Página 26

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. Esta herramienta suele utilizarse para fijar limites territoriales o poner fin a un enfrentamiento bélico. Uno de los tratados más famosos es el Tratado de Versalles, que se firmó en 1919 al finalizar la I Guerra Mundial. Entre sus consecuencias más relevantes se encontraba la imposición a Alemania y a las naciones que la apoyaron de aceptar la responsabilidad material y simbólica de la guerra. 2.3.2.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC)

Un Tratado de Libre Comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países. Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la

Comunidad

Andina,

el

Mercosur

y

la

Comunidad

Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar

el

intercambio

comercial,

también

incluyeron

cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC. Los TLC: En vigencia(19) : Chile, Mexico, China, Singapur, EEUU, OMC, CAN , MERCOSUR, Canadá, Corea del Sur, Tailandia, UE, Costa Rica, Venezuela, Jpo, EFTA, Panama. Por entrar en Vigencia (2) :Argentina, Alianza Pacífico [Escriba texto]

Página 27

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. En negociación (4): Honduras, El Salvador, DOHA , TPP TLC –CHINA El Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2011, fue suscrito el 28 de abril de 2009 en la ciudad de Beijing-China por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo de Perú, Mercedes Aráoz y por el Viceministro de Comercio de China, Yi Xiaozhun. Dicho acuerdo entró en vigencia el 01 de marzo de 2010. En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional

y

Procedimientos

Acceso

a

Mercados,

Aduaneros,

Defensa

Reglas

de

Origen,

Comercial,

Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Comercio de Servicios, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Inversiones, Derechos de Propiedad Intelectual, Cooperación,

Transparencia,

Administración

del

Tratado,

Solución de Controversias y Excepciones. Entre los principales productos de la oferta exportable peruana que ya se están beneficiando de este acuerdo se tienen: potas jibias y calamares, uvas frescas, aguacates,mangos, cebada, páprika, tara en polvo, hilados de pelo fino, entre otros. TLC –EEUU El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU. se firmó en Washington D.C. el 12 de abril de 2006; y entró en Vigencia el 1 Febrero 2009. En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Textiles y Vestido, Reglas de [Escriba texto]

Página 28

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. Origen, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Contratación Pública, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios financieros, Políticas

de

Competencia,

Telecomunicaciones,

Comercio

Electrónico, Derechos de Propiedad Intelectual, Laboral, Medio Ambiente,

Transparencia,

Fortalecimiento

de

Capacidades

Comerciales, Solución de Controversias. Los

principales

productos

minerales/metales,

exportados

textiles,

productos

a

los

EE.UU.

pesqueros,

son:

petróleo

crudo, café, cacao, artesanías, paprika, alcachofa, uva, mango, mandarina, espárragos. EE.UU. es uno de los principales mercados de destino de exportación de productos Peruanos. ACUERDO Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. 2.3.3.

LA FRANQUICIA

2.3.3.1.

ORIGEN DE LAS FRANQUICIAS

Cristina Alba en su libro Franquicias: Una Prespectiva Mundial (2005), nos comenta lo siguiente, El antecedente más remoto que se tiene de las franquicias se detecta durante la Edad Media, ya que era costumbre habitual, por parte de los gobiernos locales, ofrecer a personas de alto nivel, una licencia en la que se concedía el derecho de mantener el orden civil, determinar y recaudar impuestos

públicos,

así

como

instaurar

otros

gravámenes

especiales. Durante esa misma época, en Francia, se utilizó por primera vez la palabra franquicia para dar nombre a los acuerdos entre el rey y [Escriba texto]

Página 29

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. los ayuntamientos de las distintas ciudades de este país. Mediante los

acuerdos,

a

estos

ayuntamientos

se

les

concedían

determinados derechos en el desarrollo de sus actividades, así como en las relaciones entre la ciudad y el estado. A estas ciudades franquiciadas se les denominaba “Ville Franche”. 2.3.3.2.

CONCEPTO DE FRANQUICIA

Según Alba, Cristina (2005); el término de franquicia con que se denominaba al contrato, proviene de una traducción literal, quizá incorrecta, del vocablo inglés franchise. Siendo dicha palabra de origen francés” franchise”. Según la RAE, es la concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada. En el cual una empresa, permite a un inversor usar su nombre, imagen corporativa, la operatividad de su modelo de negocio y soporte permanente para obtener ingresos. 2.3.3.3.

¿QUIENES

INTERVIENEN

EN

UNA

FRANQUICIA? a. Franquiciatario (Franquiciado): Es el inversor que adquiere el derecho de comercializar un determinado concepto de negocio. b. Franquiciante (Franquiciador): Es una persona que ha desarrollado un negocio bajo un método determinado, y que busca su expansión a través de la búsqueda de inversores. En donde el Franquiciado adquiere todos los beneficios de una marca, así como el asesoramiento que se requiera por parte del Franquiciador, a quién le deberá de dar las regalías

[Escriba texto]

Página 30

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. acordadas,

como

también

no

ejecutar

acciones

que

perjudiquen a la marca. VENTAJAS DEL FRANQUICIANTE Entre los principales beneficios que la empresa franquiciante puede obtener están los siguientes: 

El crecimiento y expansión rápida y controlada del negocio.



La minimización de riesgos.



Simplificación de los procedimientos de administración del negocio.



Reducción de costos operativos.



Optimo retorno de la inversión en la publicidad y promoción del producto y/o servicio, a partir de mayor volumen en la actividad.

DESVENTAJAS DEL FRANQUICIANTE  Rentabilidad unitaria más baja. 

Dispersión y relativización del control y dominio de la franquicia.



Necesidades de incorporación de estructuras de mayor sofisticación para atender necesidades del sistema.



Modificación del estatus personal del franquiciante.

VENTAJAS DEL FRANQUICIADO  Gestiona un concepto de negocio que ya ha sido probado, lo cual reduce en gran manera el riesgo 

La para

inversión

inicial

es

menor

que

la

requerida

establecer un negocio sin ayuda



Se utiliza una marca ya establecida y con mayor notoriedad



El plazo de aprendizaje para la gestión del negocio es mucho menor (casi no hay prueba y error)

[Escriba texto]

Página 31

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. 

Se obtienen mejores condiciones económicas y unos costes más reducidos gracias a las economías de escala obtenidas por la cadena

DESVENTAJAS DEL FRANQUICIADO  Limitación en cuanto a sus posibilidades de obtener mayores beneficios del negocio 

Pagos por regalías u otras contraprestaciones por la esencia misma de la franquicia. Aunque forma parte de un sistema de franquicia, no tendrá acceso a la propiedad de la marca.



Aceptación de una supervisión y control permanente de su negocio.



La incertidumbre en cuanto a la duración del contrato que podrá estar sujeta a un plazo determinado o a determinarse.

2.3.3.4.

TIPOS DE FRANQUICIAS

a. Franquicia Comercial: Es aquella en la cual el franquiciador cede a sus franquiciados, todos los elementos necesarios que le permitan la venta de productos o servicios al consumidor final, por ejemplo la franquicias de teléfonos celulares, tiendas de regalos, restaurants, cafés, agencias de viajes. b. Franquicia Industrial: Es cuando el franquiciador cede al franquiciado

el

derecho

de

fabricación,

la

tecnología, la

comercialización de los productos, la marca, los procedimientos administrativos y de gestión y las técnicas de venta, por ejemplo, las franquicias de comida. c. Franquicia de distribución o de producto: Es aquella franquicia que tiene como objeto la distribución de producto o productos tanto para cuando el franquiciador es el fabricante como para cuando este actúa como central de compras. Por ejemplo franquicias de ropa, de muebles, etc. [Escriba texto]

Página 32

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. d. Franquicia de servicio: Se le denomina a aquella que tiene como objeto el prestar un servicio al cliente final, como franquicias de escuela de idiomas o alguna otra capacitación, franquicias dedicadas al mantenimiento de autos, franquicias que ofrecen el servicio de traducciones, etc. e. Franquicia de Corner: Es una franquicia en la cual la actividad se desarrolla en un espacio específico y aparte; y al mismo tiempo dentro de una superficie mayor, como puede ser dentro de unos almacenes, como ejemplo podemos citar una franquicia de venta de relojes. f. Shop in shop: Es una franquicia de corner en la que se recrea la decoración y el ambiente de cualquier otro establecimiento integrado en la cadena. 2.3.3.5.

Tipos de Franquicias según su Estructura y Mercado:

a. Franquicia individual: Se le da a una persona con un contrato específico. b. Franquicia

Múltiple:

Se

le

da

a

una

persona

en

un

determinado territorio para que abra un cantidad de unidades en cierto tiempo. c. Franquicia Regional: Se le otorga a una persona en toda una región y si funcionan se le dan más. d. Franquicia Maestra Internacional: Se refiere cuando un corporativo traslada una franquicia de un país a otro para que pueda ser explotada y utilizada en todo un territorio.

2.3.3.6.

DIFERENCIA

ENTRE

FRANQUICIAS

Y

SUCURSALISMO [Escriba texto]

Página 33

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados.

(Fuente: González, Guillermo 2002)

2.3.3.7.

JOINT VENTURE

Para Arias Schreiber, en el análisis realizado de su texto acerca

de

esta

modalidad

contractual,

en

su

texto

denominado: CONTRATOS MODERNOS define el contrato de riesgo compartido como un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de

[Escriba texto]

Página 34

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices. Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles

o

intangibles

que

deberán

ser

explotados

únicamente en miras al fin específico propuesto. IMPORTANCIA 

Permite la cooperación en investigación y desarrollo con empresas y organizaciones a nivel internacional así como con

universidades,

entidades

gubernamentales,

asociaciones benéficas y ONG‟s. 

Permite además la integración de los mercados mundiales para el cumplimiento de las demandas generadas, por ejemplo, por el tratado de libre comercio entre el Perú y Estados Unidos, en el que los pequeños y medianos productores tendrán que asociarse entre ellos para cumplir oportunamente los pedidos con productos de alta calidad a precios de mercado.



Permite competir con los mercados internacionales. El fenómeno de globalización

obliga a más empresas a

competir con productos de igual o mayor calidad a bajos precios. Hoy en día el mercado es cada vez más amplio. No sólo competimos con empresarios nacionales sino también con extranjeros quienes tienen políticas de estado distintas a las peruanas. 

Permite el acceso de empresarios peruanos a tecnologías y experiencias del extranjero.

[Escriba texto]

Página 35

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. CARACTERES 

Instrumento que contenga el acuerdo de dos o mas partes ; ya sean personas naturales o jurídicas, con miras a establecer una colaboración con fines empresariales; este acuerdo puede ser adoptando la forma de una nueva sociedad

o

de

mantener

la

individualidad

de

sus

integrantes, así como la de sus aportes. 

Los aportes que deben realizar o efectuar los miembros que permitan lograr con éxito el objeto del acuerdo; éstos pueden ser capital; dinero o valores, conocimientos, derechos

de

autor,

patentes,

etc.

trasferencia

de

tecnología, constitución de garantías, recursos humanos, servicios, habilidades, prestaciones y bienes en general. Es obvio que la características y detalle de tales aportes deben ser consignados con precisión en el acuerdo fundante. 

Ánimo de lucro; se refiere que ésta es una característica propia de la naturaleza de toda operación comercial; es lógico

que

si

los

partícipes

pretender

realizar

una

actividad empresarial o un negocio cualquiera, busquen percibir utilidades o ganancias económicas. 

Más que la duración del joint venture; que puede ser de largo o corto plazo, lo importante en este tipo de acuerdos de colaboración es la naturaleza limitada del objeto; el tiempo estará sujeto a la consecución final de éste; se trata en estricto del desarrollo de un único negocio, es en realidad una empresa ad hoc.



Los coventures tienen derecho a ejercer control mutuo con miras a la realización de objeto, independientemente

[Escriba texto]

Página 36

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. de las designaciones que hubieren para la administración o gerenciamiento del negocio común. En este caso se señala que dicho control no significa que cada integrante tenga derecho a interferir a su arbitrio en la labor de quien haya sido denominado para manejar el instrumento que se utiliza para el desarrollo de la empresa. 

En nuestro país, el joint venture es un contrato nominado pero atípico; nuestro sistema ha incorporado, aunque de modo disperso, el nomen juris, no obstante no se ha llegado a una precisa caracterización o tipicidad del mismo, habiéndose dejado al arbitrio de los coventurers las reglas en cuanto a su forma y funcionamiento, para cada caso en particular.

2.3.3.8.

EL JOINT VENTURE PERMITE:



Acceso al capital y financiamiento extranjero.



Disminuir el tiempo en la elaboración y fabricación de productos



Mejorar la calidad



Reducción de costos y riesgos



Mayor especialización



Creación de nuevas líneas de producción.



Acceso a los mercados extranjeros.



Limita el riesgo del inversionista.



Reduce costos administrativos.



Permite tener contabilidad separada del de las empresas que lo componen.

RIESGOS QUE SE PRESENTAN Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que compartir son: [Escriba texto]

Página 37

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. 

Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos, variaciones en las tasas de cambio, inflación, tasas de intereses.



Riesgos políticos como expropiaciones o estatizaciones.



Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurídicos, jurisdiccionales superpuestas.



Aun

cuando

existe

una

variedad

de

estudios

para

identificar y evaluar los riesgos, las empresas extranjeras no

siempre

están

dispuestas

a

enfrentarlos

individualmente, por lo que buscan socios en el país donde van a operar, recurriendo al joint venture. 2.3.4.

ACUERDOS COMERCIALES

2.3.4.1.

¿QUÉ ES UN ACUERDO COMERCIAL?

Son contratos entre dos o más países mediante los cuales se regulan materias estrictamente comerciales. Tienen tratados arancelarios para procura ventajas y seguridad en las aplicaciones de las tarifas y regímenes aduaneros que afecten a los contratantes. Tratado escrito entre países sujetos a la norma internacional dirigidos por la organización mundial del comercio, y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos, conexos, y siendo indiferentes a su denominación. A su vez es un entendimiento bilateral o multilateral entre estados, cuyo objeto es armonizar los intereses

respectivos

de

los

nacionales

de

las

partes

contratantes y aumentar los intercambios comerciales. 2.3.4.2.

ANTECEDENTES ACUERDOS COMERCIALES:

Es un Acuerdo entre distintos países en los cuales se puede trazar la historia de los acuerdos comerciales remontándose [Escriba texto]

Página 38

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. hasta la antigüedad. Con la reaparición del comercio durante la edad media. Los acuerdos comerciales iniciaron su evolución moderna. Los primeros solían ser bilaterales y su principal objetivo consistía en establecer los derechos legales de las partes firmantes del acuerdo. Creándose la idea de trato nacional. La cuestión relativa a la supresión de aranceles al comercio quedaba relegada a un segundo plano. 2.3.4.3.

ACUERDOS COMERCIALES DEL PERÚ

En los años noventa el Perú empezó a exportar muchos más productos a otros países y abrió su mercado para poder importar

a

menor

costo

materias

primas,

equipos

y

tecnología que sus empresas necesitaban para ser más competitivas. Así, Perú comenzó a exportar usando algunos sistemas de preferencia comercial que países como Estados Unidos y la Unión Europea ofrecían. Sin embargo, aunque estos sistemas eran buenos, resultaron insuficientes. Las exportaciones peruanas seguían aumentando, pero sin la seguridad

de

que

esas

preferencias

continuarían.

Eso

impedía a los peruanos empezar proyectos de exportación más grandes y al largo plazo. Para

consolidar

el

ingreso

de

sus

productos

a

esos

mercados, el Perú decidió negociar acuerdos comerciales con los países a los que más vendía y vende hoy. Con tratados de Libre Comercio todos los beneficios que Perú tenía para exportar ya no serían temporales ni limitados, sino que estarían consolidados en Acuerdos Comerciales amplios y permanentes. Hoy, gracias a los TLC o Acuerdos Comerciales [Escriba texto]

Página 39

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. del Perú, los principales mercados del mundo están abiertos, y millones de consumidores pueden conocer y disfrutar los productos y servicios que Perú produce y exporta. Este portal es una plataforma oficial del Estado Peruano para informar a los ciudadanos sobre estos Acuerdos Comerciales y las grandes oportunidades que brindan. Esta herramienta pública que da amplia información sobre los Acuerdos Comerciales de los que el Perú es parte está a disposición del ciudadano desde Agosto de 2011. Este portal tiene también una plataforma de atención directa al ciudadano, para atender sus consultas y conocer sus proyectos

comerciales.

De

esta

manera,

Acuerdos

Comerciales del Perú fomenta la interacción directa con el ciudadano interesado en la cadena productiva exportadora del Perú. Hoy, que el Perú tiene todos estos acuerdos comerciales, el Estado trabaja para que cada vez más peruanos puedan beneficiarse de ellos como consumidores, trabajadores o emprendedores integrados a la cadena exportadora. Aquí podemos saber cómo. 2.3.4.4.

ACUERDOS EN LOS QUE PERTENECE EL PERÚ

EN VIGENCIA 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)



COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)



MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)



FORO

DE

COOPERACIÓN

ECONÓMICA

ASIA-PACIFICO

(APEC) 

[Escriba texto]

UNIÓN EUROPEA

Página 40

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. 

EUROPEAN

FREE

TRADE

ASSOCIATION

(EFTA)



ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO 

CUBA



CHILE



MÉXICO



ESTADOS UNIDOS



CANADÁ



SINGAPUR



CHINA



COREA DEL SUR



TAILANDIA



JAPÓN



PANAMÁ



COSTA RICA



VENEZUELA

POR ENTRAR EN VIGENCIA 

ALIANZA DEL PACIFICO



GUATEMALA

EN NEGOCIACIÓN 

PROGRAMA DOHA PARA EL DESARROLLO



ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO – TPP



HONDURAS



EL SALVADOR

[Escriba texto]

Página 41

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. CAPITULO III. 3.1. EL CONTRATO INTERNACIONAL. 3.1.1. DEFINICIÓN: La manifestación o el acuerdo de dos o más voluntades que buscan la consecución de un mismo logro y que califica como acto bilateral o plurilateral. Dos ejemplos del acto jurídico bilateral son el contrato y la convención. La diferencia que se da entre la convención y el contrato es que en el caso del éste segundo, se entiende como una convención encaminada

específicamente

a

la

creación

o

constitución

de

obligaciones, mientras la convención es el acuerdo de voluntades dirigido a la producción de un efecto cualquiera, es decir a la creación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones. Nosotros nos referiremos únicamente a los contratos, en especial al Internacional. Un contrato es el llamado a satisfacer, o ser el medio mediante el cual establecemos o más bien podemos lograr nuestros fines, si nuestra intención u objetivo es de carácter patrimonial, a la

hora de llevar a

cabo una transacción desde el punto de vista de adquisición de mercadería a nivel internacional, esto porque es la figura idónea para ello,

ya

que

los

negocios,

operaciones

o

bien

compraventa

internacionales, tienen absolutamente un ánimo de lucro, y es a través de la figura de los contratos que se puede llevar a cabo dicho ánimo, la ganancia patrimonial, el lucro, etc. Nos queda entonces en el presente momento, determinar o más bien conocer los tipos de contratos. 3.1.2.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

A. Unilaterales y bilaterales: Implica la concurrencia de dos o más personas,

concurrencia

de

dos

o

más

voluntades,

donde

se

establecen obligaciones para ambas partes, en cuyo caso se le conoce como bilateral, o que nazca la obligación para una de las [Escriba texto]

Página 42

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. partes, en cuyo caso de llamará unilateral, ejemplo el depósito civil. El ejemplo típico de un contrato bilateral es la compraventa internacional (de suma importancia en nuestro tema), donde el comprador adquiere la obligación de pagar el precio y el vendedor de entregar la cosa objeto del contrato. B. Gratuitos y onerosos: Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato. C. Conmutativo y aleatorio: Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo es la compraventa internacional, donde el comprador estima que el precio pagado es un justo sacrificio a cambio del bien que ingresa en su patrimonio, mientras el vendedor supone lo mismo. Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo). La [Escriba texto]

Página 43

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra. Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativa al juego de azar. D. Principales y accesorios: Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Contratos accesorios:

son

también

llamados

"de

garantía",

porque

generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales. E. Contratos de Colaboración: Se caracterizan por su desarrollo en el tiempo, (contratos sucesivos o en tracto sucesivo), y también su cabal desarrollo que implican el concurso positivo y creador de las [Escriba texto]

Página 44

Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. partes intervinientes, supone la existencia de una relación que no es un simple cumplimiento repetitivo, sino más bien actuante de las partes, como vendría a ser por ejemplo un fideicomiso de garantía inmobiliaria, o bien una franquicia, o un contrato de representación de casas extranjeras. F. Contratos Consensuales y Reales: Consensuales, aquellos que se perfeccionan por el simple acuerdo de las voluntades de las partes, por ejemplo la compraventa de una mercadería, con el simple acuerdo de cosa y precio, y los reales son aquellos que se perfeccionan mediante la entrega de la cosa, siendo que aunque exista el acuerdo de las voluntades el contrato no es relevante sin la entrega de la cosa, objeto de la misma sino hasta tanto se de la entrega de la misma ejemplo el contrato de depósito. G. Solemnes o Formales: Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura pública. Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. Matrimonio Las formalidades serán ad probationem

cuando

deben

ser

realizadas

con

fin

de

poder

demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto. Las formalidades serán Ad solemnitatem cuando la voluntad de las [Escriba texto]

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia jurídica. La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia. H. Típicos y Atípicos: Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos...) Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos. Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad. I. Relativos o Individuales y Colectivos: Se refiere sobre todo a los efectos de los contratos, no así al número de las partes. Se relaciona a las partes que concurran o con terceros, los relativos son aquellos cuyos efectos derivados de su celebración sólo vinculan a quienes en ellos intervienen, o están representados con los concurrentes. Los colectivos que son celebrados por varias o unas partes, vinculan obligatoriamente a otras no presentes ni representadas, ejemplo los casos de representación sindical. [Escriba texto]

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. J. Contratos de Adhesión y Libre Discusión: Los de Adhesión surgen como excepción, las partes concurren a contratar y se encuentran con modelos o condiciones generales ya prestablecidas por su contra partes, contra los cuales no cabe más acción que aceptarlas in integrum o bien descartar el contrato. Los de libre discusión

permite

una

amplia

discusión

de

las

partes

y

un

determinado análisis de los términos, cláusulas y consecuencias. Sin embargo antes de entrar a otro tema, daremos una somera definición, con base sobre todo en la regulación de la Convención de Viena, y los principios de los Contratos de Comercio Internacional, y con lo visto aquí, a saber; “Contrato Internacional, es La manifestación o el acuerdo de dos o más voluntades que buscan la consecución de un mismo logro y que califica como acto bilateral o plurilateral, consensual, oneroso, típico o atípico, formal o informal, de adhesión o libre discusión, principales o accesorios, de colaboración, o individuales; celebrado entre dos sujetos como mínimo (contratantes), que tengan sus establecimientos en Estados diferentes, y cuyas consecuencias afectan a ambos países, o Estados. 3.1.3.

CONDICIONES

O

CLAUSULAS

NORMALES

EN

UN

CONTRATO DE COMPRAVENTA. Aunque

las

ordenes

de

pedido

escritas,

las

facturas,

los

comprobantes de transacciones monetarias y las cartas de crédito dan fe de las condiciones bajo las que vendedores y compradores intercambian mercancías por dinero; solamente el contrato (sea cual sea su forma) delinea clara y específicamente las obligaciones y derechos de cada una de las partes involucradas, facilitando la solución de controversias a nivel internacional.

[Escriba texto]

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. La

Convención

de

las

Naciones

Unidas

sobre

Contratos

de

Compraventa Internacional de mercaderías, es la instancia que regula la forma de este tipo de contratos a nivel internacional. Lo anterior indica que al menos en los países suscritos a esta convención el formato del contrato de compraventa contiene las mismas cláusulas básicas. Oferta, pedido y aceptación constituyen un contrato, aunque no se hagan en un solo documento (pueden ser hasta un mensaje de correo electrónico). El acuerdo al que llegan dos partes constituye un contrato, se haya formalizado por escrito o no y la mayoría de países reconocen la validez de los contratos verbales; aunque es lógico pensar en que la autoridad correspondiente pedirá evidencia de la realización de tal acuerdo para poder mediar la controversia. El contrato de compraventa (internacional o no) simple y llanamente regula el intercambio de mercancías por dinero: las condiciones y forma de pago, el traspaso de obligaciones del vendedor al comprador en determinado momento durante el envío de los bienes de un país a otro. Aunque hay conceptos básicos que deben forzosamente estar en un contrato, existen muchos formatos de contrato de compraventa (se puede decir que cada empresa tiene el suyo), por lo que es difícil citar un contrato tipo que se pueda aplicar a todos los acuerdos de exportación.

Las

condiciones

o

conceptos

generales

que

son

indispensables para la elaboración de cualquier contrato son:

[Escriba texto]

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados.  

 Condiciones o clausulas normales en un



contrato de compraventa.













[Escriba texto]

Nombre y dirección de las partes. Razón social, dirección fiscal, rfc o nif, datos de constitución legal de la empresa, nombre del representante legal. Descripción del producto: Por nombre, modelo y sus especificaciones técnicas (tallas, recios y materiales o componentes básicos) en que se provee el producto; de ser necesario mencionar normas y/ o características nacionales e internacionales que cumple, clasificación arancelaria, modificaciones especiales del comprador, tipo de envase, embalaje, etc. Cantidad: La cantidad debe redactarse en cifras y letras especificando la unidad de medida (pares). En el caso del zapato, se recomienda especificar la cantidad por cada talla solicitada. Embalaje, etiquetado y marcas: Se deberá describir claramente en el contrato el cumplimiento del producto respecto a exigencias legales en los países de origen y destino sobre tipo y forma de embalaje, marcas e información de etiquetas. Dentro de esto, es importante mencionar el tipo de unitarización utilizada (cuantas cajas de embalaje por tarima; dimensiones y peso de la tarima). Valor total del contrato: El valor total del contrato, esto es la cantidad de dinero que se va a pagar por las mercancías debe mencionarse en letras y números, especificando la divisa utilizada. Condiciones de entrega: Especificación del traspaso de riesgos y costos sobre las mercancías objeto del contrato, de acuerdo a INCOTERMS (preferentemente versión 2000). Descuentos y comisiones: Mencionar con detalle los porcentajes de descuento y comisiones, los motivos o razones de su aplicación, quien deberá pagarlos y a quien. Es importante aclarar sobre que base se calcularán y si estarán o no incluidos en el precio pactado, según lo decidan conjuntamente entre las partes (vendedor y comprador). Impuestos, aranceles y derechos: En relación directa con las condiciones de entrega (INCOTERM), se deberá especificar quien pagará los impuestos, aranceles o derechos por importar la mercancía al país de destino; o en su defecto si el pago de estas va incluido en el precio facturado. Lugares: Mencionar claramente y en concordancia con el incoterm pactado, el lugar o lugares donde se hará el despacho de la mercancía, su entrega al transportista y de ahí al comprador, además se puede indicar donde será embarcada la mercancía y donde se desembarcara. Fechas y períodos: Fecha de elaboración del contrato, de notificación, fecha de embarque límite, del período de entrega, de la emisión de la carta de crédito (si se utiliza) y la fecha tope para la

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados.



















[Escriba texto]

presentación de los documentos a partir de la fecha de embarque para cobrar la carta de crédito. Remesas, transbordos y consolidaciones: Se debe especificar si el contrato contempla que el zapato sea enviado en remesas (entregas parciales), si el transporte contempla algún transbordo (cambio de transporte en un punto geográfico específico); o si el calzado será consolidado con otras mercancías (embarcada en el mismo transporte con otras mercancías). Transporte: Descripción de las condiciones bajo las que se contrató el transporte, tipo de transporte contratado, quien lo contrata y quien lo paga; y si existen requerimientos especiales. Seguros: Hacer una descripción de las características del seguro, de acuerdo al INCOTERM pactado y al medio de transporte contratado: Beneficiario, condiciones, eventos cubiertos y duración; además de la suma asegurada y la divisa en que se pagará. Documentos: Lista de todos los documentos que deben acompañar a la factura comercial, ya sea para fines aduanales, de inspección o de cobro: Lista de empaque, B/L, pedimentos, certificado de origen, certificados sanitarios, certificados de inspección y cualquier otro que el comprador solicite. Es importante mencionar quien (empresa) es el responsable de redactar y emitir cada documento; así como también la finalidad de cada uno. Inspección: Estipular las condiciones de inspección del zapato objeto del contrato; mencionado quien la realizará, a cargo de quien y su efecto en las condiciones de entrega y pago. Ambas partes deben acordar la naturaleza y método de inspección cuando este difiera de los previstos en el control de calidad y de las normas de inspección antes de la expedición de los bienes. Licencias y permisos: Mencionar claramente si el producto objeto del contrato requiere de alguna licencia o permiso para ser exportada, importada o comercializadas en el país de destino. Por ejemplo, un certificado CITES. Condiciones de pago: Es indispensable especificar si el pago de la factura será por anticipado, al contado o a crédito; además debe de exportador o del importador. Se pueden estipular porcentajes del pago a ser cubiertos en determinado momento de la transacción, por ejemplo los anticipados. Formas de Pago: Dentro de las condiciones de pago establecidas, se debe especificar el instrumento con que la factura será pagada: carta de crédito, transferencia, cheque, cobranza documentaria, etc. Garantía: En ocasiones, con ciertos tipos de producto, cualquier parte puede exigir garantías

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados.









  

[Escriba texto]

contractuales, en las cuales deben estipularse el tipo y la fecha de vencimiento de las mismas. Esto puede ser mediante una fianza o un depósito en garantía. Es poco común su uso en la compraventa de calzado, pero puede darse el caso. Causas de fuerza mayor o “actos de Dios”: Es necesario especificar que circunstancias o sucesos liberan a las partes de las obligaciones y derechos establecidos en el contrato, por ser eventos completamente fuera del control de cualquiera de las partes, a estos se les denomina “causas de fuerza mayor”. Usualmente son situaciones de la naturaleza, guerras e inestabilidad política las que caen dentro de esta clasificación; se debe establecer claramente que medidas se tomarán en caso de ocurrir eventos de esta categoría. Las causas de fuerza mayor pueden no eximir del pago de la mercancía al comprador en forma total o parcial. Penalizaciones: Se debe especificar el tipo de penalizaciones a las que cada una de las partes se hace acreedora por incumplir sus obligaciones contractuales: entrega de la mercancía, pago, calidad, especificaciones no cumplidas, etc. Generalmente estas penalizaciones son de carácter monetario y el contrato debe cuantificar las cantidades que debe cubrir quien incumpla en el contrato, por cada daño o perjuicio derivado de su error u omisión. Recursos: Es importante para ambas partes incluir alguna posibilidad de recursos (legales) en el contrato, en caso de incumplimiento en determinadas partes del mismo. Dichos recursos deberían corresponder a las disposiciones obligatorias aplicables a la jurisdicción del contrato, la cual debe dejarse muy claro cuál es, si la del país del vendedor o la del comprador. Arbitraje: En contrato especificará la instancia(s) que fungirá como arbitro, para la resolución de diferencias que puedan surgir entre las partes. Este arbitraje usualmente está a cargo de instancias internacionales, fuera de la jurisdicción de cualquiera de los países involucrados. Idioma: Mencionar para efectos legales, que idioma será el que prevalezca para la interpretación del contrato. Jurisdicción: El contrato debe especificar la jurisdicción por la que se rige y debe estipular la ley nacional y estatal o provincial aplicable al contrato. Firma de las partes: Dado que en la actualidad los pedidos, ofertas y aceptaciones de las mismas se hacen por vía electrónica, muchas veces los contratos se efectúan sin firma, o no es posible constatar la autenticidad de la misma; así que debe acordarse entre las partes previamente si el documento firmado será obligatorio

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. 3.1.4.

PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

3.1.4.1 La

Principios en la interpretación de los contratos interpretación

de

los

contratos

se

hace

necesaria

para

determinar los efectos de éstos así como su contenido, alcance, y obligaciones que de ellos se derivan en virtud del principio que los contratos son ley entre las partes, dentro de la interpretación tenemos varias reglas o principios, las primeras se refieren a examinar la intención de las partes, la importancia que la autonomía de la voluntad juega en su celebración, y por otra parte, de no poder determinarse ésta; se analizaría el aspecto objetivo del contrato. Las regulaciones de la Convención de Viena, así como los Principios Generales de Unidroit, (ambos ampliamente aplicados por la Cámara de Comercio Internacional), establecen los siguientes principios de interpretación de los contratos, que facilitan en mucho las relaciones comerciales internacionales. a) Intención antes que literalidad: Es necesario analizar en primer orden la intención de las partes, antes que fijarse en la literalidad del mismo, en virtud del principio, y que es seguido por nuestros Tribunales de Justicia y por la Cámara de Comercio Internacional, que no puede atenerse al nombre que las partes le hayan dado a su contratación, sino a los elementos que surgen del mismo17, pues en muchas ocasiones las partes no definen bien el tipo del contrato de que se trata, y si se atiene a la literalidad de los mismos, a la hora de su aplicación sería cometer errores que podrían acarrear la misma nulidad del mismo. 18 En materia internacional también rige éste principio como medio

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. de interpretación, principio que es aplicado reiteradamente por la Cámara de Comercio Internacional. b) Conducta posterior y anterior al contrato: En la generalidad de los contratos, los mismos no pueden verse como un hecho aislado y autónomo, sino debe interpretarse e integrarse dentro del comportamiento de las partes de manera que por su conducta, pueda conocerse en mejor forma la intención, contenido y efectos del contrato. c) Buena fe: Principio por el cual se parte de la base de que todo acuerdo es celebrado de buena fe, es decir que existe entre las partes, en la celebración del contrato una confianza recíproca de las partes y las cláusulas que reflejan su voluntad donde debe reafirmarse esa creencia, la buena fe se presume, contra prueba de ello. d) Interpretación sistemática: Es indispensable interpretar las cláusulas del contrato en relación a otras, en forma integrada y global, por cuanto la voluntad se expresa por el conjunto de todas, y no una sola. e) Interpretación positiva: Ante la existencia de dudas en la interpretación, debe escogerse la cláusula que determine una obligación o produzca un efecto, partiendo de la base que los contratos se hacen para producir efectos y no por el simple hecho de hacerlo. f) Cláusulas Ambiguas: Las mismas deben interpretarse con base en los usos y costumbres del lugar, principio de suma importancia en el Derecho Mercantil, y en el derecho Internacional sobre todas [Escriba texto]

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. las cosas, de ahí la existencia de la aplicación de las Convención de Viena y los Principios de Unidroit, que son una recopilación

generalizada

de

los

Usos

y

Costumbres

Internacionales. g) Sentido que más se Acomode a la Naturaleza y Sentido del Contrato. Ante la existencia de varios sentidos interpretados, se debe escoger aquel que se adecue mejor a la naturaleza del contrato y al objetivo del negocio. h) Aplicación Favorable de la Cláusula para quien no la Impuso: Las clausulas impuestas por algunas de las partes se interpretaran en un sentido más favorable a su contraparte, importante en los casos de adhesión. 3.1.4.1.

PRINCIPIOS

ATINENTES

A

LA

EJECUCIÓN,

INEJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES a. Principio de la buena fe Las convenciones deben ser ejecutadas de buena fe, las partes deben

ser

perfectamente

conscientes

de

que

solo

una

colaboración leal, total y constante entre ellas permitirá resolver problemas en la ejecución contractual. Encierra los siguientes aspectos: 

Conocimiento de sus propios deberes.



Obligación de reducir al máximo los riesgos y pérdidas.



Proporcionar toda la información a la parte contraria.



Debe orientar el negocio a su realización. b. Principio de Non Adimpleti Contractus

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. La excepción de contrato no cumplido es el derecho que tiene una de las partes ante el incumplimiento puro y simple de su contraparte a no efectuar sus obligaciones. c. Principio

de

la

excesiva

onerosidad

sobreviniente

(hardship) Se refiere a los contratos a largo plazo, de ejecución periódica, continuada

o diferida en los cuales entre el momento de la

estipulación y el de la ejecución de la prestación esta se vuelve oneroso.

Es consecuencia de eventos extraordinarios. A este

principio se le contraponen: El principio de presunción de la competencia personal y el principio de competencia en apreciación de los riesgos que se refiere a que los riesgos debieron ser considerados por las partes y que a menos que los cambios sean radicales no se puede eliminar el contrato. d. Pacta Sunt Servanda Los contratos deben cumplirse con lo que originalmente se convino.

Este

principio

manifiesta

la

reiterante

intención

internacional de someter a las partes a la obligatoriedad del cumplimiento de los contratos internacionales. Los profesionales no pueden echarse para atrás después de firmar un contrato ya que debieron evaluar la conveniencia y los riesgos de este. En todo caso existe la posibilidad de incluir una cláusula de renegociación pero siempre el principio Pacta Sunt Servanda debe tener previdencia.

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados.



CONCLUSIONES: Los términos convención, convenio y contrato aunque son muy parecidos, no significan lo mismo. Convención es evento en el que dos o más partes se reúnen con la finalidad de impartir e intercambiar ideas y opiniones para lograr un acuerdo común y tomar decisiones acerca de un tema específico. Convenio es el acuerdo de voluntades entre dos o más grupos sociales o instituciones. y contrato es el acuerdo formal, oral o escrito, por el que dos o más partes aceptan cumplir ciertas obligaciones y recibir ciertos derechos.



Un contrato de compra y venta internacional indiscutiblemente es realizado entre distintas naciones, en el cual se estipulan condiciones y parámetros que se acuerda en cada contrato sea oral o escrito (mejor forma o la más válida), que sin duda alguna se deben cumplir de la mejor forma para que así se puede dar un GANAR – GANAR, que es el objetivo fundamental al realizar algún negocio.



Toda negociación busca un fin lucrativo, es así como surge la figura de contratos de compra-venta como un medio de cumplimiento y de control.



Podemos afirmar que los contratos deben cumplirse de acuerdo con lo que originalmente se convino. Este principio se consagra en Unidroit, art. 1.3 al decir que todo contrato válidamente celebrado es vinculante para las partes.



Podemos decir que la Convención de Viena, así como los Principios Generales de Unidroit, establecen principios de interpretación de los contratos, los cuales facilitan mucho las relaciones comerciales internacionales.



un contrato es el llamado a satisfacer, o ser el medio mediante el cual establecemos o más bien podemos lograr nuestros fines, si

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados. nuestra intención u objetivo es de carácter patrimonial, a la hora de llevar a cabo una transacción desde el punto de vista de adquisición de mercadería a nivel internacional, esto porque es la figura idónea para ello, ya que los negocios, operaciones o bien compraventa internacionales, tienen absolutamente un ánimo de lucro, y es a través de la figura de los contratos que se puede llevar a cabo dicho ánimo, la ganancia patrimonial, el lucro, etc.

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Negocios Internacionales- Contratos, convenio, convención y tratados.



BIBLIOGRAFÍA Cristina, Alba Aldave, Ma. Franquicias: Una Perspectiva Mundial. UNAM, 2005.



González, Guillermo J. Bermúdez. La franquicia: elementos, relaciones y estrategias. ESIC Editorial, 2002.



Arias-Schreiber Pezet, Max; Arias-Schreiber Montero, Ángela y Muro Rojas, Manuel. Los Contratos Modernos. Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica Editores, 1996.



LINKOGRAFÍA http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=j5dMxst0MDXX2F43uojM



http://novicetranslators.blogspot.com/2010/11/convenio-oconvencion.html



http://www.monografias.com/trabajos72/convencion-vienaderecho-tratados/convencion-viena-derechotratados.shtml#ixzz2iqD3GN3h



http://legal.un.org/avl/pdf/ha/ccisg/ccisg_s.pdf



http://www.trabajo.com.mx/tipos_de_franquicia.htm



http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_c ontent&view=category&layout=blog&id=36&Itemid=27

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