Contrato de Compra Venta Internacional

CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL Conste por el presente documento, el contrato de compra venta internacional de me

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CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL Conste por el presente documento, el contrato de compra venta internacional de mercancías que celebran de una parte la empresa BELLO CAN SAC, con sede en Av. Argentina N° 2530 – Cercado de Lima - Provincia de Lima - Perú, representada por la Sra. MARIA HUAMANI AREVALO, a la cual en adelante se denominará LA EXPORTADORA, y de otra parte la empresa xxxxxxxxxxxx con sede en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, representada por el Sr FRANK FILIPES MUÑOZ, a la cual en adelante se le denominará LA IMPORTADORA, en los términos y condiciones siguientes: Cláusula Primera: Objeto del Contrato. Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa Internacional de Mercancías: PRENDAS DE VESTIR CANINA. Cláusula Segunda: De la especificación de mercancía Las mercancías deberán cumplir con las siguientes especificaciones:  Las Prendas de Vestir Canina deberán ser elaboradas con fibra de Baby.  Las prendas serán de las Tallas XS, S, M.  Los modelos presentarán las siguientes características: ‐ Escocés en combinación de pantone 185 y blanco (hembra) ‐ Escocés en combinación de pantone 285 y blanco (macho) ‐ Abrigos de invierno en pantone 475 con aplicaciones color blanco (hembra) ‐ Abrigos de invierno en pantone 471 (macho) Cláusula Tercera: Del Precio y las Condiciones de Venta Las mercancías serán entregadas en FOB, según los últimos Incoterms 2010 publicadas por la Cámara Internacional de Comercio. El precio a pagarse por la mercancía descrita en la cláusula anterior asciende a la suma de US$ 21,750.00 Dólares Americanos, equivalente a US$ 21.75 FOB por prenda. Cláusula Cuarta: De las Condiciones de Pago e Intereses EL IMPORTADOR se obliga al cumplimiento del pago por el precio estipulado en la cláusula tercera bajo la modalidad de Carta de Crédito confirmada irrevocable a 10 días después de la fecha de suscripción del presente contrato, emitida por nuestro Banco HSBC; señalando a EL EXPORTADOR como beneficiario en su banco corresponsal en HSBC en Italia. Si por cualquier razón la carta de crédito fuera incobrable por causa imputable a EL IMPORTADOR, se le aplicará un interés moratorio de 3% mensual sobre saldos insolutos por el tiempo que dura el retraso en el pago. El mismo interés aplicara para aquellos casos en que cualquiera de las partes tenga la obligación de hacer un pago en dinero por concepto de indemnización por cualquier otra razón a la otra parte. EL EXPORTADOR deja constancia al Banco de Crédito que lo representara en Perú ante esta transacción, y EL IMPORTADOR transferirá de su cuentas en el HSBC – Milán

Cláusula Quinta: De los Plazos y Condiciones de Entrega Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en términos FOB. La responsabilidad de EL EXPORTADOR es entregar la mercancía a los 60 días calendarios de la emisión de la Carta de Crédito, en el Puerto del Callao ubicado en la Av. Guardia Chalaca s/n ENAPU, Perú. Las Prendas de Vestir Caninas serán colocadas en bolsas biodegradables y embaladas en cajas elaboradas con reciclable de 33.6 x 27.5 x 11.7cm, bajo las condiciones predecibles y normales de uso, definidas por la legislación Europea, los que serán embarcados en un (01) conteiner de 40 pies EL IMPORTADOR asumirá el alquiler del conteiner de 40 pies, que garantizará la seguridad y salubridad de la mercadería, pudiendo así certificar el buen estado del producto. Cláusula Sexta: De la Inspección de los Bienes. Las partes convienen que la inspección de la mercancía será realizada antes del embarque en Aduanas del Callao. La inspección de las mercancías será realizada por la empresa xxxxxx y se realizara en el local de EL EXPORTADOR. Los gastos incurridos serán por cuenta de EL IMPORTADOR. Cláusula Sétima: Del Medio de Transporte y Seguro EL EXPORTADOR deberá entregar la mercancía en el Puerto del Callao, Perú, a la Agencia Ransa Logística Aduanera; el día xxx de xxxx de xxxx. MAPFRE Seguros se encargará de todos los seguros necesarios desde el retiro de la mercancía de la fábrica hasta la entrega en el puerto de destino. Este costo será asumido por EL EXPORTADOR siendo una clausula de tipo B y estando asegurada el 70% de la mercadería. Cláusula Octava: De los Documentos El EXPORTADOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos      

Certificado de Origen Declaración Única de Aduanas Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading) Packing List Factura Comercial Certificado de Inspección

Cláusula Novena: Resolución del Contrato Las partes podrán resolver el presente contrato si se produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. Para ello se ha establecido una carta fianza en la que cada parte que incumpla cede este título valor que será del 50%

del valor del contrato. Los motivos de resolución del contrato deben de ser por factores que están en las manos de las partes para así poder ejecutar la carta fianza. Cláusula Décima: Responsabilidad en la Demora Cuando haya demora en la entrega de la mercancía, EL IMPORTADOR tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 1% del precio de la mercancía por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, más gastos generados por el retraso, según proceda. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA PARA VENTA EN FERIA El vendedor se hará responsable del 100% de los gastos originados del alquilar del stand, el personal, transporte y todos gastos relacionados con estos, durante los días de feria, cuyo pago se hará el mismo día que aduanas emite el comunicado. Además se hace una oferta de compra al valor del 70% del precio FOB real. Cláusula Décima: Primera por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso Si dentro de una exportación de 1000 prendas se detecta al realizar el control de calidad el 1% prendas que no cumplen con los estándares de calidad previamente al contrato, se acuerda lo siguiente: -

El vendedor otorgará el porcentaje defectuoso de prendas de vestir en calidad de muestra (para evitar pago de tributos).

-

Si excede el 5% de productos defectuoso estará sujeta a una penalidad económica del precio de venta final de los productos.

-

Si se reitera se disolverá el contrato a favor del comprador (se reembolsará el pago y los gastos incurridos)

Cláusula Décima Segunda: Fuerza Mayor Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le incumban si demuestra:  Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y que no podía haber evitado o superado materialmente el efecto de dicho impedimento.  Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la

parte contratante se abstenga de notificarlo de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar. Si el cumplimiento es totalmente imposible, cualquiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo. Cláusula Décima Tercera: De la Jurisdicción y legislación aplicable Cuando algún asunto no esté recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:  La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías,  Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales Cláusula Décima Cuarta: Solución de Controversias Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose ambas como último recurso y cuestiones no abarcadas para solución conflictos en el contrato; al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, a cuyas normas y procedimiento se someten de manera voluntaria. En el caso, se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se comprometen a entablar negociaciones con diligencia y buena fe y a través de la conciliación con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si la dificultad está relacionada con la conformidad de las mercancías, las partes se comprometen a recurrir al procedimiento pericial que tendrán que asumir solidariamente, antes de recurrir a otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación. A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resolverán finalmente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento. En el caso, que EL IMPORTADOR no esté satisfecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá informar a EL EXPORTADOR de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 5 días a partir de la RECEPCION de las mercancías. El EXPORTADOR coordinara inmediatamente para nombrar a un perito. Si las partes no han especificado ninguna institución, EL IMPORTADOR procederá a comunicar a su

contraparte predisposición y ambas llegar inmediatamente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será independiente de las partes. El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes. Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las muestras tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere apropiada. El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un plazo de 45 días desde su recepción, sea recusado por una de las partes antes del comienzo de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el presente Contrato. Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta de ambas partes, pero EL IMPORTADOR será quien asuma el pago total si es que se demuestra que no es responsabilidad de su contraparte, pero EL EXPORTADOR los reembolsará en caso se demuestre que EL IMPORTADOR cumplió óptimamente las disposiciones contractuales. En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, EL IMPORTADOR deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las circunstancias, para conservar las mercancías. EL EXPORTADOR estará obligado a reembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales. Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, EL IMPORTADOR deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condiciones posibles, tras notificar a EL EXPORTADOR su intención de venderlas. No obstante, EL IMPORTADOR deberá retener muestras adecuadas a efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar a EL EXPORTADOR (y a cualquier perito nombrado de conformidad con el presente contrato) la oportunidad de ser representado cuando se tomen dichas muestras. Las partes intervinientes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual valor, tenor y forma, el día 19 de junio de 2013

EL IMPORTADOR

EL EXPORTADOR