Contrato De Compra - Venta

CONTRATO DE COMPRA - VENTA Conste por el presente documento, el contrato de compra-venta que celebran: a) CONSTRUCTORA E

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CONTRATO DE COMPRA - VENTA Conste por el presente documento, el contrato de compra-venta que celebran: a) CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JOSYFOR S.R.L., debidamente representada por su Gerente General JUAN ANGEL SALVATIERRA MENDIETA, identificado con L.E. N° 08483159; de nacionalidad peruana, con domicilio real en Jr. Rio Branco N° 2465, Distrito de San Martín de Porres, en adelante, EL VENDEDOR.-b) Sra. LUDUBINA AIDA ARIAS VELAPATIÑO, identificada con L.E. N° 06031687, con domicilio en Jr. Augusto Aguirre N° 3020 Urb. Condevilla — San Martín de Porres, a quien en adelante se le llamará EL COMPRADOR.---------------------------------------PRIMERO: EL VENDEDOR es propietario de una parcela de terreno rústico de 19.575.00 M2 (diecinueve mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados) constituida sobre parte de la parcela 56 del Ex—Fundo Naranjal la cual corre inscrita en la Ficha N° 307245, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. EL VENDEDOR ha iniciado en la fecha los trámites de Cambio de Uso, Anexión al Casco Urbano y Asignación de Zonificación, según consta en el expediente N° 210014—C, de fecha 09 de Marzo de 1,993, tramitado ante la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano.------------------------Una vez efectuada esa anexión, EL VENDEDOR se obliga, a efectuar la habilitación urbana de la futura urbanización denominada ARIZONA-II. -----------------------------------------------------SEGUNDO: Es materia del presente contrato el lote de terreno N° 05 de la Mz. A, de la parcela 56 del Ex—Fundo Naranjal de 19,575-00 m2. (diecinueve mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados), de la futura urbanización denominada "ARIZONA II", del cual tiene un área de 200.00 m2 ( Doscientos metros cuadrados), con los siguientes linderos: Por Por Por Por

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frente : derecha : izquierda : fondo :

Con la Av. Canta Callao con (diez) metros lineales. Con el lote N° 06 con 20 (veinte) metros lineales. Con el lote N° 04 con 20 (veinte) metros lineales. Con los lotes N° 13 y 14 con 10 (diez) metros lineales.

Se deja constancia que dichos linderos, medidas, ubicación, consta en el plano de la Lotización. El mismo qué será utilizado para el trámite de habilitación urbana qué el comprador declara conocer. Se deja constancia que el bien materia de venta se sujeta a lo establecido en los artículos 1532, 1534 y 1535 del Código Civil vigente a los cuales el comprador se somete.----------------------

TERCERO: Por la presente, EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua el lote de terreno de tal cláusula que antecede a favor de la Sra. Ludubina Aida Arias Velpatiño. EL COMPRADOR declara que conoce que el Inmueble objeto del presente contrato se encuentra en proceso de habilitación urbana estando obligado EL VENDEDOR a seguir los trámites con la diligencia debida. ----------------------------------------------CUARTO: El precio pactado de mutuo y camón acuerdo es la suma de US$ 4,200.00 (cuatro mil doscientos dólares americanos), el cual será cancelado de la siguiente forma;------------------------------------Cuota inicial de US $ 2,020.00 que son pagados a la firma del presente contrato sin más constancia de su recibo que la firma de EL VENDEDOR puesta al pie del mismo y el saldo de US$ 2,180.00, que se pagará en 17 Letras de Cambio de la siguiente forma: 1do. Vcto. 25 2do. Vcto. 25 3er. Vcto. 25 4to. Vcto. 25 5to. Vcto. 25 6to. Vcto. 25 7mo. Vcto .25 8vo. Vcto. 25 9no. Vcto. 25 10mo. Vcto. 25 11vo. Vcto. 25 12vo. Vcto. 25 13vo. Vcto. 25 14vo. Vcto. 25 15vo. Vcto. 25 16vo. Vcto. 25 17vo. Vcto 25

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Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril

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100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 140.00 140.00 140.00 140-00 140.00 140.00 140.00 140.00 140.00 140.00 140.00 140.00

QUINTO: La falta de pago de dos o más letras de cambio consecutivas o alternadas, dará lugar a que se den por vencidos todos los plazos, quedando expedito el derecho del vendedor para exigir el pago total del saldo deudor o rescindir el contrato de compra-venta, si éste fuera el caso, previa devolución de la parte del precio pagado, a cuya suma se descontará los derechos de gastos administrativos y otros, que hubieran generado en virtud del presente contrato.------------------------------------------SEXTO: Queda convenido que el vendedor se obliga a efectuar la entrega del lote de terreno materia de este contrato previa lotización física y cuando a su vez el comprador haya cancelado el integro del saldo deudor especificado en anterior y aceptado suscribir irrevocablemente el contrato por la ejecución de obra de habilitación urbana según la clausula séptima.----------------------Si el presente contrato de compra—venta se resolviera o rescindiera por cualquier causa, el comprador reconoce en favor del vendedor el equivalente al 20% del precio pagado estando obligado el vendedor a devolver solamente el 80% restante del precio pagado. Por la presente

cláusula, EL COMPRADOR constituye primera preferencial Hipoteca, sobre el inmueble materia del presente contrato de Compra-Venta, y la hipoteca se extenderá a todas las instalaciones y edificaciones levantadas sobre el terreno, materia de venta. La hipoteca se constituye para garantizar el pago del saldo del precio a que se refiere la cláusula cuarta del presente contrato en todo lo no expresamente estipulado en la presente cláusula se aplicaran las normas relativas a la hipoteca, contenidas en los articulo desde el 1097 al 1121 de Código Civil. SÉPTIMO: Las contratantes declaran que entre el lote vendido y el precio pactado existe la más justa y perfecta equivalencia y que si hubiera alguna diferencia de área al momento de efectuar la entrega del bien se pagará el reintegro en caso que exista mayor área y se devolverá parte del precio en caso exista menos área. Dichos pagos se efectuarán a valor actualizado del M2 en la zona- Queda claramente establecido y reconocido por la parte compradora que el precio pactado sólo incluye la venta del terreno rústico en el cual no está incluido el costo de la lotización. el costo de las obras de habilitación urbana, ni el pago de derechos por trámites municipales, ni los impuestos de Ley, los cuales serán abonados proporcionalmente por el comprador en su debido momento. EL COMPRADOR se obliga a aceptar una letra en favor del VENDEDOR por el monto que resulte de aplicar los gastos a que se refiere el presente artículo en proporción al área de lote de terreno materia de la venta. ---------El incumplimiento por parte del comprador de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato.--------------------------------Todos los gastos de formalización del presente contrato tanto notariales, regístrales, legales y administrativos e impuestos serán asumidas por la parte compradora.-----------------------------------EL VENDEDOR no tendrá la obligación de formalizar la Escritura Pública sí no cuando haya sido aprobada la habilitación urbana y el comprador haya cumplido con abonar el íntegro del precio y actos a que se refiera el presente contrato.--------------------------------OCTAVO: EL COMPRADOR después de cancelar el precio total del inmueble materia de-ésta compra—venta se obliga en forma a cubrir todos los gastos referentes a las obras de urbana en las que se incluyen instalación de agua, desagüe, electrificación, construcción de pistas y veredas, parques y jardines. Para este fin el vendedor comunicará por carta simple o notarial el costo individual a cobrar en cada caso será materia de un contrato anexo del presente.---------------------NOVENO: Queda claramente estipulado que el incumplimiento del comprador de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato dará lugar a la resolución del mismo, lo cual se formulará por vía notarial, teniendo lugar el vendedor ha retener la indemnización a que se refiere la cláusula sexta del presente contrato.--------------------------------------------------------DÉCIMO: Los contratantes declaran que están de acuerdo con todo lo que en el presente contrato se estipula corresponde a la voluntad y buena fe, con lo que actúan ciñéndose lo normado en los artículos 1361, 1362 y 1363 del Código Civil vigente a la fecha.---------------

Firmado a los 25 días del mes de Noviembre de 1,993.---------------------------------------

_______________________________ LUDUBINA AIDA ARIAS VELAPATIÑO L.E. N° 06081687 "EL COMPRADOR"

_____________________________ JUAN A. SALVATIERRA MENDIETA "EL VENDEDOR"